Prórroga de los ERTE COVID-19 hasta febrero de 2022: ¿Cómo debe actuar la empres...licar exoneraciones?
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Prórroga de los ERTE COVI...eraciones?

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19/10/2021

Prórroga de los ERTE COVID-19 hasta febrero de 2022: ¿Cómo debe actuar la empresa en caso de no aplicar exoneraciones?

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Materia: Laboral

Fecha: 19/10/2021


Prórroga de los ERTE COVID-19 hasta febrero de 2022: ¿Cómo debe actuar la empresa en caso de no aplicar exoneraciones?
Prórroga de los ERTE COVID-19 hasta febrero de 2022: ¿Cómo debe actuar la empresa en caso de no aplicar exoneraciones?

 

La Tesorería General de la Seguridad Social, desarrollando el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, ha publicado el Boletín Noticas Red 6/2021, 15 de octubre de 2021, explicando el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones en las cuotas ante la prórroga de los ERTE vinculado a la situación pandémica, en principio, hasta el próximo 28/02/2022. 

Bajo el epígrafe «COMUNICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE ERTE VINCULADO A LA CRISIS PANDÉMICA EN EMPRESAS A LAS QUE SE PRORROGUE EL MISMO A PARTIR DEL 01-11-2021 Y NO PRETENDAN APLICARSE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN», el Boletín Red establece para la NO aplicación de exenciones dos procesos:

  • No aplicación de exenciones respecto de la totalidad de los trabajadores de alta en el CCC:

Para la aplicación de las peculiaridades de cotización (TPC) 17 y 18 a partir del próximo 01-11-2021, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica, o un ERTE a los que se refiere la D.A. 5.ª del RDL 18/2021, y no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de ningún trabajador, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones –con idénticos códigos de CPC 062 a 081, 083 a 086, 089 ó 090-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA el valor N -No aplicación de exenciones-.

Como particularidad a lo indicado en el párrafo anterior, para la aplicación de las peculiaridades de cotización 17 y 18 a partir del próximo 01-11-2021, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica y no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021, y:

  • No hubiesen presentado nunca una declaración responsable –por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y haberse aplicado exenciones exclusivamente durante los meses de marzo y abril de 2020, o por tener autorizado un ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones a partir del mes de mayo de 2020, o por tener autorizado un ERTE ETOP vinculado a COVID-19 y no haberse aplicado exenciones en ningún momento-, o
  • Hubiesen presentado exclusivamente declaraciones responsables con CPC 058, 059, 060 ó 061,

deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores del código CPC igual a:

  • 091: ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020, o
  • 092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020,

La identificación de los períodos de suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por los ERTE identificados a través de los CPC 091 ó 092, serán los siguientes:

  • 091: ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
    • N4: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
    • N5: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
  • 092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
    • N6: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
    •  N7: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020

En el caso de que las empresas a las que se refieren los dos bloques anteriores, a partir del 01-11-2021, no comuniquen esta información no podrán informar la situación de suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada de los trabajadores afectados por un ERTE. De igual forma, en las liquidaciones de cuotas correspondientes al período de devengo de noviembre de 2021 y posteriores, no se aplicarán las peculiaridades de cotización 17 ó 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO INACTIVIDAD V, W, X, R, S, U, Y, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, B1, B2 o B3.

  • No aplicación de exenciones respecto de determinados trabajadores de alta en el CCC:

Para la aplicación de las peculiaridades de cotización 17 y 18 a partir del próximo 01-11-2021, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica, o un ERTE a los que se refiere la disposición adicional quinta del RDL 18/2021, que pretendan la aplicación de las exenciones que les correspondan con carácter general –y por lo tanto comuniquen el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESAS con valor S- pero no vayan a aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de algún trabajador concreto, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable –con los códigos ya indicados anteriormente de CPC 062 a 081, 083 a 086, 089 ó 090-, anotando en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESA, asociado a la declaración responsable, el valor S -Aplicación de exenciones- e identificando en la situación de alta del trabajador la no aplicación de exenciones mediante la anotación del valor N en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES TRABAJADOR, asociado a la situación de alta del trabajador.

Con independencia de lo anterior, a partir del 01-11-2021, cualquier variación de datos que se comunique respecto de trabajadores que tengan anotado un valor del campo TIPO INACTIVIDAD que conlleve la aplicación de exenciones, obligará a la anotación del campo APLICACIÓN DE EXENCIONES TRABAJADOR, asociado a la situación de alta del trabajador, con los valores S –si se pretende la aplicación de exenciones- o N –si se pretende no aplicar las exenciones-.

 

Fuente: Boletín Noticas Red 6/2021, 15 de octubre de 2021

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