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Última revisión
01/03/2024

Así es la nueva cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas (desde el 1 de enero de 2024)

Tiempo de lectura: 18 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 01/03/2024

Resumen:

Entre las medidas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (reforma de las pensiones 2023) encontramos la nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, se ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). En este artículo verá en esquema  novedades en la cotización de los becarios.


Así es la nueva cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas (desde el 1 de enero de 2024)
Así es la nueva cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas (desde el 1 de enero de 2024)

 

Junto a la batería de modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, encontramos regulada la nueva cotización de los becarios desde enero de 2024:

  • Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 (inicialmente esta medida fue fijada para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, no obstante, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, retrasó su aplicación al 01/01/2024).
  • Se añade una D.A. 52.ª a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional  —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.
  • La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%: la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Atendiendo a esta regulación, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios.
  • No cotizan al MEI.
  • Se realizarán campañas específicas por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.

CUESTIÓN

Antes del cambio de entrada en vigor de la nueva cotización de los becarios al 01/01/2024, ¿se establecía algún tipo de bonificación para el año 2023?

- Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, esta cotización hubiese estado bonificada en un 97 por ciento [D.A. 52.ª.5.b) a la LGSS y D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo].

- Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la cotización en los supuestos de prácticas formativas no remuneradas reguladas en el D.A. 52.ª.7.a) a la LGSS, hubiese consistido en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.

¿A quiénes afecta?

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

¿Cómo se integran en el sistema de Seguridad Social?

Como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quiénes quedan fueran de la integración en el sistema de Seguridad Social?

Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Acción protectora

Se concreta que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones:

  • Protección por desempleo.
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación Profesional.

Como peculiaridades:

  • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
  • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

¿Quién tendrá que cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

Se fijan las siguientes reglas:

1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2. Prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

A TENER EN CUENTA. La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad [letras a) y b) del apdo. 4 de la D.A. 52.ª a la LGSS,] adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo se realizarán las altas y las bajas en la Seguridad Social?

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

¿Cómo será la cotización?

A falta de conocer la mecanización de las nuevas situaciones que, previsiblemente, será tratada mediante un Boletín de Noticias Red, podemos concretar:

1. Normas comunes

La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

  • No cotizarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Cuotas por contingencias comunes tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas: les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento. A pesar de que la propia norma especifica que «no será de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción»,

A TENER EN CUENTA. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 de la LGSS (a excepción de lo establecido en su apartado 1) en relación a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. 

2. Especificaciones en el caso de las prácticas formativas remuneradas: se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. 

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

  • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondiente al contrato formativo en alternancia (salvo los requisitos establecidos en los supuestos de cotización del contrato de formación en alternancia por encima de la base mínima —no será de aplicación la D.A. 43.ª.1.2.º de la LGSS—).
  • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7. En los meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

3. Especificaciones en el caso de las prácticas formativas no remuneradas: una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes. Con exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

  • a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley. 
  • b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
    • A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
  • c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
    • Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
  • d) Obligación de información en caso de ausencias: en el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia:
    • La empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
    • Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.
    • En el supuesto de que la empresa no comunique los datos, el importe de la deuda del período mensual «será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de que se trate», con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.

¿Cuándo se deben comunicar las altas y bajas? ¿Existe algún periodo transitorio de adaptación? 

Atendiendo al BNR 9/2023, de 6 de julio de 2023:

«El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas.

En el caso de que las altas se soliciten una vez finalizado el plazo en el cual pueden comunicarse a través del Sistema RED, aquellas se deberán realizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA. En este caso, las altas tendrán los efectos en materia de acción protectora que la legislación de Seguridad Social establece para las altas solicitadas a partir de la finalización del plazo reglamentario indicado anteriormente y tendrán los efectos en el ámbito de cotización y sobre la condición de no estar al corriente del sujeto responsable que establece la legislación sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social. 

Con independencia de lo anterior, las altas y bajas podrán ser comunicadas, conforme a lo establecido en el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, hasta 60 días antes del inicio o finalización de las prácticas formativas.

2. La solicitud de las altas y bajas se deberá realizar mediante la utilización de la funcionalidad del Sistema RED on-line “Altas y bajas sucesivas” o a través de la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI».

Se ha establecido un plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social hasta el 31 de marzo de 2023 (D.T. 10.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y BNR n.º 16/2023, de 29 de diciembre 2023).

¿Cómo se deben comunicar las distintas situaciones que surjan durante la prestación de servicios? ¿Existe algún periodo concreto de comunicación? 

Atendiendo al BNR 9/2023, de 6 de julio de 2023 y a la D.A. 52.ª.7.c) de la LGSS:

La comunicación del número de días en que se han realizado prácticas formativas; del número de días en que estaba prevista la realización de prácticas formativas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; así como la comunicación de que en un determinado mes no se ha realizado, permaneciendo en situación de alta, ninguna práctica formativa, se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.

En consecuencia, dicha información se deberá comunicar en los siguientes plazos:

a. Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.

b. Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.

c. Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.

d. Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.

e. Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.

f. Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.

g. Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.

h. Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.

i. Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.

j. Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.

k. Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.

l. Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

¿La liquidación de cuotas presenta alguna peculiaridad?

La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. 

La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural (el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero)

Teniendo en cuenta que se trata de personas por las que hay liquidar las cuotas de la Seguridad Social con base de cotización y cuota fija, el BNR n.º 9/2023, de 6 de julio de 2023, ha especificado:

«(...) el sujeto responsable del ingreso de las cuotas deberá solicitar la correspondiente liquidación de cuotas, en los plazos reglamentarios antes mencionados, a través del Servicio de Solicitud de Borrador que está disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA. En el supuesto de que exista alguna persona en situación de IT por AT y EP, se deberá presentar el Fichero de Bases indicando, exclusivamente, el importe correspondiente a la prestación abonada en régimen de pago delegado en situaciones de Incapacidad Temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (concepto económico 663).

Con carácter previo a la solicitud del borrador es necesario que se hayan comunicado, en el ámbito de afiliación, el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, así como, en su caso, el indicativo sobre la inexistencia de días de prácticas, realizadas o previstas, conforme a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de que no se haya remitido esta información, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas.

Tal y como establece el apartado 7 de la DA 52ª LGSS, la base de cotización mensual será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días en prácticas, con el límite de la base mínima mensual del grupo de cotización 7.

Para más información sobre el detalle del procedimiento de presentación de las liquidaciones, así como los servicios online existentes, están disponibles los manuales de usuario publicados en la página web de la Seguridad Social.

No procede la presentación de liquidaciones de cuotas complementarias al tratarse de bases de cotización y cuotas fijas, salvo para cotizar por personas que no se hayan incluido en la liquidación ordinaria, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente liquidación L91.

En el supuesto de que se hubiera cotizado por un número inferior de días de prácticas a las realmente realizadas, se deberá realizar la rectificación fuera de plazo de la liquidación de cuotas presentada».


¿Qué sucedes con las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024?

La norma no establece efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo cinco años desde el 01/01/2024: 

«8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». (Según redacción aportada por el art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

Fraude de ley: falsos becarios

Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

En un plazo de tres meses a computar desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación.»

Disposición transitoria segunda. Reducción en la cotización establecida en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Derogación de la normativa anterior

Se deroga de la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Documentos de interés

  • BNR n.º 9/2023, de 6 de julio de 2023: recoge el procedimiento de altas y bajas.
  • BNR n.º 10/2023, de 6 de julio de 2023: añade algunas modificaciones a la normativa.
  • BNR n.º 13/2023, de 16 de octubre de 2023: cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas
  • BNR n.º 16/2023, de 29 de diciembre de 2023: plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

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