Última revisión
21/09/2026
Nuevo Reglamento de accesibilidad cognitiva: obligaciones y plazos
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Tiempo de lectura: 17 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley
Materia: administrativo
Fecha: 21/09/2026
Claves prácticas del RD 707/2026, de 2 de septiembre: obligaciones, trámites, Justicia, facilitador procesal y aplicación desde el 2 de enero de 2027.

Un marco exigible para que entornos, trámites y servicios sean comprensibles
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma fue publicada el 3 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el 2 de enero de 2027, conforme a su disposición final octava.
El reglamento desarrolla el mandato introducido por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre —TRLGDPD—. Su relevancia práctica reside en que concreta condiciones mínimas aplicables a la información, la comunicación, los procedimientos, los entornos, los productos y los servicios, sin desplazar la normativa sectorial que ya imponga requisitos adicionales.
La accesibilidad cognitiva como parte de la accesibilidad universal
El marco normativo debe de ponerse en relación con el art. 49 de la Constitución Española que, tras su reforma en 2024, encomienda a los poderes públicos impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.
Los arts. 2 y 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obligan a considerar la accesibilidad desde una perspectiva amplia. La comunicación comprende formatos, medios y sistemas alternativos, mientras que el acceso debe garantizarse, en igualdad de condiciones, respecto del entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y otros servicios abiertos al público.
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, incorporó expresamente la accesibilidad cognitiva al concepto de accesibilidad universal del art. 2.k) del TRLGDPD. Esta dimensión busca que los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos resulten fáciles de entender y utilizar.
El RD 707/2026, de 2 de septiembre, no limita esta protección a una única técnica. La lectura fácil, el lenguaje claro, el lenguaje sencillo, los pictogramas, los apoyos visuales o auditivos, la comunicación aumentativa y alternativa y la asistencia personal o profesional son medios para alcanzar la comprensión. Su utilización solo constituye una obligación autónoma cuando así lo establece expresamente el reglamento o la normativa sectorial aplicable.
El art. 4 incorpora principios de diseño universal, seguridad, diversidad de necesidades, autonomía, adaptación y validación. Cuando sea posible, las medidas deberán someterse a procesos de participación, verificación y seguimiento por equipos especializados en los que participen personas con dificultades cognitivas.
Ámbito de aplicación y sujetos afectados
El reglamento produce efectos en todo el territorio español y se proyecta sobre los ámbitos relacionados en el art. 5 del TRLGDPD, de acuerdo con el art. 2 del RD 707/2026, de 2 de septiembre. Comprende, entre otros:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Relaciones con las Administraciones públicas.
- Administración de Justicia.
- Participación política y procesos electorales.
- Patrimonio cultural e histórico.
- Empleo.
Las obligaciones alcanzan a las Administraciones públicas y, según el sector, a empresas, proveedores de bienes y servicios, prestadores de servicios de la sociedad de la información, operadores de transporte, empleadores, órganos judiciales y colegios profesionales.
En cuanto a las personas destinatarias de la protección, el art. 1 del RD 707/2026, de 2 de septiembre, persigue garantizar la accesibilidad cognitiva para todas las personas y, especialmente, para aquellas con dificultades cognitivas. Por tanto, las condiciones generales de accesibilidad del reglamento no deben confundirse con determinadas medidas individualizadas que sí quedan vinculadas al cumplimiento de requisitos específicos.
Las condiciones estatales operan como mínimos comunes. Se aplican sin perjuicio de la legislación correspondiente a cada materia y de las condiciones suplementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o las entidades locales dentro de sus competencias.
Información y comunicación: requisitos generales
El art. 5 del RD 707/2026, de 2 de septiembre, exige que la información cognitivamente accesible tenga un contenido fácil de comprender y pueda facilitarse mediante formato escrito, pictográfico o sonoro, apoyos visuales o táctiles y tecnologías de la información y la comunicación.
En la información sobre seguridad, salud, emergencias o protección de la integridad física, el contenido debe ser fácil y rápidamente perceptible e identificable, con independencia de las capacidades cognitivas de la persona destinataria.
La información accesible debe proporcionarse sin coste adicional, incluso cuando se utilicen aplicaciones, asistentes virtuales u otras herramientas tecnológicas. La solicitud de adaptación tampoco puede ocasionar una dilación indebida, especialmente cuando afecte al ejercicio de derechos, prestaciones urgentes, reclamaciones, quejas o situaciones de peligro.
El art. 5.2 establece una regla mínima relevante: cuando el reglamento no imponga expresamente lectura fácil o lenguaje claro, la información deberá facilitarse, al menos, en lenguaje sencillo.
A TENER EN CUENTA. No deben confundirse estas categorías. El lenguaje sencillo constituye el umbral general previsto por el reglamento; la lectura fácil o el lenguaje claro serán exigibles cuando el precepto sectorial correspondiente los imponga o cuando sean necesarios para la adaptación solicitada.
Administraciones públicas: revisión de formularios, trámites y comunicaciones
El art. 10 del RD 707/2026, de 2 de septiembre, complementa las condiciones del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, y transforma la accesibilidad cognitiva en una exigencia transversal, cualquiera que sea el canal empleado para relacionarse con la ciudadanía.
Además, el propio RD 707/2026, de 2 de septiembre, modifica el art. 13 del RD 366/2007, de 16 de marzo, para establecer que los documentos impresos deberán estar redactados de acuerdo con los requisitos del art. 10 del nuevo reglamento. La accesibilidad cognitiva se integra así expresamente en las condiciones de accesibilidad de las relaciones de la ciudadanía con la Administración General del Estado.
Documentación y atención a la ciudadanía
Las Administraciones deberán garantizar la claridad y sencillez de su documentación. El art. 10.2 exige que estén disponibles en lectura fácil los formularios o solicitudes y las guías para cumplimentar procedimientos.
También deberán emplearse apoyos auditivos o visuales en las guías de uso de páginas web y aplicaciones públicas, las instrucciones para seguir procedimientos y la información necesaria para cumplimentar formularios e identificar la Administración destinataria.
El personal encargado de la atención presencial deberá recibir formación y capacitación en accesibilidad cognitiva. Esta obligación exige revisar no solo los documentos, sino también los protocolos de atención, derivación y acompañamiento.
Procedimientos electrónicos
Los trámites electrónicos deberán diseñarse de manera cognitivamente accesible y respetar las pautas establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, según el art. 10.2.e) del RD 707/2026, de 2 de septiembre.
El reglamento permite utilizar chat en directo o inteligencia artificial para guiar el trámite por escrito, por voz o mediante apoyos visuales. El art. 10.2.c) configura estas soluciones como una posible forma de implementar la comunicación accesible, no como la obligación de incorporar una herramienta tecnológica concreta.
La unificación de interfaces, las guías generales de procedimientos y la traducción accesible de documentos o normas aparecen en el art. 10.3 como acciones complementarias que las Administraciones promoverán. Su naturaleza se distingue de las obligaciones expresamente enumeradas en el apartado segundo.
Adaptación a solicitud de la persona interesada
El art. 10.4 reconoce a las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y discapacidad intelectual, o a quien las represente, la posibilidad de solicitar en cualquier momento que las fases restantes del procedimiento incorporen las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias.
Este régimen de adaptación individual no debe confundirse con las obligaciones generales de accesibilidad cognitiva que el reglamento impone con independencia de que exista una petición previa de la persona interesada.
Desde la solicitud deberán asegurarse, al menos:
- Comunicaciones orales y escritas en lenguaje sencillo y adaptadas a las características y necesidades personales.
- Posibilidad de utilizar lectura fácil, lenguaje claro, comunicación aumentativa y alternativa, asistencia profesional u otros apoyos adecuados.
- Acompañamiento por una persona de elección desde el primer contacto con autoridades y personal público.
La acreditación del grado igual o superior al 33% se realizará mediante resolución, certificado o tarjeta expedidos por el IMSERSO o por el órgano autonómico competente, en los términos de la disposición adicional cuarta del RD 707/2026, de 2 de septiembre, y del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
CUESTIÓN
¿La Administración puede esperar a recibir una solicitud individual para adaptar todos sus formularios?
No. La disponibilidad en lectura fácil de formularios, solicitudes y guías de cumplimentación es una obligación general del art. 10.2.a). La solicitud regulada en el art. 10.4 activa, además, la adaptación individual de las fases que resten del procedimiento para las personas que cumplan los requisitos de acreditación establecidos.
Accesibilidad cognitiva en el empleo público
El reglamento también introduce previsiones específicas en materia de empleo público. La información de las convocatorias de empleo público deberá contar con una versión en lectura fácil, especialmente cuando incluyan plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.
Asimismo, en los términos previstos por el reglamento y previa solicitud, deberán facilitarse versiones cognitivamente accesibles de los temarios, pruebas, prácticas o exámenes correspondientes. La accesibilidad cognitiva se proyecta así no solo sobre la relación administrativa ordinaria, sino también sobre el acceso al empleo público y el desarrollo de los procesos selectivos.
Administración de Justicia y facilitador procesal
El art. 11 del RD 707/2026, de 2 de septiembre, conecta el reglamento con los apoyos previstos en el art. 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y con el art. 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. El objetivo es garantizar el acceso efectivo a la justicia y a un proceso con todas las garantías en condiciones de igualdad.
Resoluciones y comunicaciones comprensibles
El art. 11.3 dispone que todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, conforme a los principios y requisitos del reglamento.
Esta previsión alcanza, por tanto, a las distintas resoluciones y comunicaciones judiciales (por ejemplo, citaciones, emplazamientos, requerimientos, autos o sentencias). No obliga a eliminar la precisión técnica ni modifica el contenido procesal de la resolución. Exige que la comunicación permita a la persona destinataria comprender su significado, las actuaciones requeridas y las consecuencias jurídicas esenciales.
Como ejemplo explicativo, un requerimiento podrá conservar su fundamentación jurídica y acompañarse de una versión o apoyo comprensible que identifique qué debe hacer la persona, ante qué órgano y dentro de qué plazo. El ejemplo no crea un formato adicional obligatorio distinto del que resulte necesario en cada caso.
Función y límites del facilitador procesal
El art. 11.4 permite que la persona con dificultades cognitivas sea asistida por personal profesional experto que actúe como facilitador procesal. Su cometido consiste en realizar las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida.
La figura cumple, por tanto, una función de apoyo a la comprensión, la comunicación y la interacción procesal. El reglamento no le atribuye representación procesal, defensa jurídica, interpretación de la ley, emisión de dictámenes ni sustitución de la voluntad de la persona asistida. Tampoco desplaza las competencias de la abogacía, la procura, el Ministerio Fiscal, la oficina judicial o el órgano jurisdiccional.
La asistencia del facilitador es compatible con el acompañamiento por una persona elegida por quien presenta dificultades cognitivas, dentro de los términos admitidos por la legislación procesal. Ambas figuras tienen funciones diferentes: el facilitador realiza ajustes profesionales de comunicación; el acompañante presta el apoyo personal permitido por la normativa aplicable.
El art. 11.5 añade una obligación organizativa. Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para asistir a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten, entre otros supuestos, para:
- Solicitar asistencia jurídica gratuita.
- Interponer denuncias.
- Presentar escritos iniciadores o de trámite cuando no sea preceptiva la asistencia letrada.
A TENER EN CUENTA. El RD 707/2026, de 2 de septiembre, no contiene una regulación integral de la profesión, designación, retribución o estatuto del facilitador procesal. Su intervención deberá coordinarse con la legislación procesal y con las normas sobre ajustes para personas con discapacidad.
Bienes, servicios y entornos digitales
El art. 9 del RD 707/2026, de 2 de septiembre, se aplica sin perjuicio del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y de la normativa sectorial sobre productos, servicios y etiquetado accesibles.
Los proveedores y prestadores incluidos en el ámbito del capítulo III del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, deberán aplicar los principios de su art. 4 y los requisitos generales del art. 5 del nuevo reglamento. Entre las obligaciones específicas destacan:
- Difundir la información de los servicios en formatos y soportes cognitivamente accesibles.
- Habilitar formas de comunicación aumentativa y alternativa y otros apoyos accesibles.
- Disponer de productos de apoyo, tecnologías de asistencia y, cuando proceda, personal con preparación suficiente.
- Facilitar la información comercial básica en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, mediante apoyos visuales.
- Contar con una hoja de reclamaciones en lectura fácil.
- Trasladar en lenguaje sencillo las cuestiones relativas a contratación, consentimiento e instrucciones de uso y consumo.
En telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información, el art. 6 extiende las medidas a contenidos textuales y no textuales, documentos, formularios, contenidos multimedia y mecanismos de interacción. La exigencia comprende especialmente la prestación del consentimiento, la identificación, autenticación, firma, pago y las herramientas digitales vinculadas a la contratación.
Cuando el servicio se preste mediante una página web o aplicación móvil, deberán observarse los requisitos y estándares técnicos de la normativa sectorial aplicable. El RD 707/2026, de 2 de septiembre, no sustituye esos estándares, sino que añade la dimensión cognitiva a la evaluación del recorrido del usuario.
Lectura fácil, pictogramas y otros instrumentos de comprensión
La selección de los apoyos debe responder al contenido, al canal y a las necesidades de las personas destinatarias. No existe una regla general que obligue a emplear simultáneamente todos los instrumentos disponibles.
La norma diferencia entre:
- Condiciones obligatorias: requisitos impuestos directamente, como la ausencia de coste adicional, el lenguaje sencillo mínimo del art. 5.2 o la disponibilidad en lectura fácil prevista para determinados documentos.
- Medidas de adaptación: ajustes aplicables a una persona o situación concreta para garantizar la comprensión y el ejercicio de derechos.
- Instrumentos técnicos: lectura fácil, pictogramas, audio, apoyos visuales, comunicación aumentativa y alternativa o tecnologías de asistencia.
- Medidas de promoción: códigos de conducta, buenas prácticas, investigación, innovación, campañas y formación regulados en los arts. 18 a 20.
La disposición adicional segunda prevé un catálogo de pictogramas para señalización. Su desarrollo debe permitir referencias homogéneas, pero la existencia de pictogramas no elimina por sí sola la necesidad de valorar la comprensibilidad del conjunto del entorno o servicio.
Entrada en vigor, adaptación y financiación
El RD 707/2026, de 2 de septiembre, entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Hasta esa fecha permanece en período de vacatio legis, aunque las obligaciones ya existentes en el TRLGDPD, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, y las restantes normas sectoriales mantienen sus propios plazos y exigibilidad.
El real decreto no establece un período general adicional de adaptación posterior al 2 de enero de 2027. Desde esa fecha deberán aplicarse las condiciones del reglamento, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para determinados sectores, infraestructuras o intervenciones.
En edificación, el art. 7 precisa que las condiciones serán exigibles, dentro del ámbito del Código Técnico de la Edificación, a los edificios de nueva construcción, a las grandes intervenciones sobre edificios existentes y, en las demás intervenciones, a los elementos afectados. Para espacios públicos urbanizados se remite al art. 41 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio.
La disposición adicional tercera contiene reglas específicas sobre adaptación de infraestructuras y medios de transporte. Por ello, la planificación de cada operador debe atender al régimen sectorial aplicable y no trasladar automáticamente a todas las instalaciones una obligación de reforma material inmediata.
La disposición adicional quinta establece que las medidas serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes y que su aplicación no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal. Esta previsión deberá conciliarse con el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad establecidas por el reglamento y condicionará su planificación organizativa y presupuestaria.
Qué deben revisar antes del 2 de enero de 2027 los sujetos afectados
La preparación para la entrada en vigor exige identificar primero qué obligaciones son generales, cuáles dependen del sector y cuáles se activan mediante una solicitud individual. Entre las actuaciones prioritarias figuran:
- Inventariar formularios, solicitudes, guías, resoluciones, notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía.
- Comprobar qué documentos deben estar disponibles en lectura fácil y cuáles deben redactarse, al menos, en lenguaje sencillo.
- Revisar la comprensibilidad de sedes electrónicas, aplicaciones, procesos de identificación, firma, pago y seguimiento de expedientes.
- Establecer protocolos para recibir, tramitar y ejecutar solicitudes de adaptación sin dilaciones indebidas.
- Formar al personal de atención, tramitación y comunicación.
- Prever apoyos profesionales y coordinación con facilitadores procesales en la Administración de Justicia.
- Integrar la accesibilidad cognitiva en contratación, diseño de servicios, desarrollo tecnológico y control de calidad.
- Como medida de prevención y control, documentar las evaluaciones realizadas y las medidas de accesibilidad adoptadas.
El art. 21 no crea un catálogo sancionador autónomo, sino que remite las acciones u omisiones tipificadas al título III del TRLGDPD o a la legislación autonómica correspondiente. En el orden social continúan aplicándose las infracciones y sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conforme a la disposición adicional séptima del TRLGDPD.
Una obligación transversal de comprensión, no una mera simplificación formal
El RD 707/2026, de 2 de septiembre, convierte la comprensión efectiva en un criterio operativo para diseñar trámites, documentos, comunicaciones, entornos y servicios. Su aplicación no se satisface sustituyendo tecnicismos de forma aislada ni incorporando pictogramas de manera ornamental. Requiere valorar si la persona puede localizar la información, entenderla, tomar decisiones y actuar con seguridad y autonomía.
Desde el 2 de enero de 2027, los sujetos afectados deberán haber identificado las obligaciones que les resulten aplicables, adaptando los contenidos exigidos y establecido los mecanismos de apoyo correspondientes. En las Administraciones públicas y en la Administración de Justicia, la revisión debe alcanzar tanto los documentos como el recorrido completo de la persona a través del procedimiento.

