Campaña de Renta 2025: ¿q...claración?

Última revisión
14/04/2026

Campaña de Renta 2025: ¿quiénes tienen obligación de presentar declaración?

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Tiempo de lectura: 10 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 14/04/2026

Resumen:

El período voluntario para presentar la Renta 2025 será del 8 de abril al 30 de junio de 2026; aunque, si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 25 de junio. En este artículo analizamos qué contribuyentes estarán obligados a declarar en esta Campaña.


Campaña de Renta 2025: ¿quiénes tienen obligación de presentar declaración?

 

El pasado 8 de abril de 2026 comenzaba la Campaña de Renta 2025, cuyo plazo de presentación en período voluntario abarcará hasta el 30 de junio; aunque si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 25 de junio (salvo que solo se domicilie el segundo pago).

Este año, una de las principales novedades que trae consigo la Campaña consiste en la ampliación de los beneficiarios portenciales de Renta DIRECTA, un servicio que permite la presentación instantánea de declaraciones sencilllas a contribuyentes que no tengan que realizar cambios en el borrador que se les ofrece. Según informa la Agencia Tributaria, esta posibilidad se amplía a nuevos colectivos, hasta llegar a nueve millones de posibles usuarios. En paralelo, también se han incorporado mejoras en Renta WEB (por ejemplo, en el acceso a las ventanas de captura de datos, la interacción entre apartados o el diseño del documento de ingreso y devolución) y en la app de la Agencia Tributaria (donde se ha rediseñado el menú general de contenidos, permitiendo un acceso directo a los servicios y una navegación más ágil o se han incluido el «Bizum» y la tarjea como modalidades de pago, entre otras novedades).

Sea como fuere, lo cierto es que, como todos los años, conviene hacer un llamamiento a la prudencia: aunque la presentación instantánea sea tentadora, es conveniente revisar siempre el borrador y no proceder a su presentación sin comprobaciones adicionales, pues pueden existir datos erróneos o no actualizados, o bien pueden faltar datos que no estén en poder de la Agencia Tributaria y deban ser incorporados por el contribuyente. Por ejemplo, se aconseja revisar y prestar especial atención ante posibles cambios en las circunstancias personales y familiares, en relación con los inmuebles y sus referencias catastrales, los arrendamientos, las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho u otros beneficios fiscales que puedan favorecer al contribuyente.

En ese sentido, la Administración tributaria pretende seguir avanzando en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes mediante avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan conllevar una posterior regularización. Además, también se incorporan otras advertencias, para alertar al contribuyente en ciertos casos del derecho que podría tener a aplicar deducciones autonómicas que no está consignando. Como ocurrió el año pasado, el esquema de prevención se despliega en tres fases: una primera, con los avisos habituales que se incorporan en los documentos de datos fiscales; una segunda, con los avisos que se presentan justo antes de presentar la declaración (donde este año se incluyen como novedad las «advertencias» antes mencionadas); y una tercera fase, tras la presentación de la declaración, en la que se trasladan avisos por carta, en el acceso a Renta WEB y en la app.

Sea como fuere, la presentación de la declaración podrá realizarse por las vías ya habituales: por internet en la sede electrónica de la AEAT, a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono o en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales.

En un futuro artículo nos referiremos a las novedades básicas que trae consigo esta Campaña, pero ahora nos centraremos en la primera pregunta que cualquier contribuyente suele hacerse año tras año: ¿estoy obligado a presentar la declaración?

A TENER EN CUENTA. Para conocer más en detalle el calendario de esta Campaña, las formas de presentación o de pago, recomendamos la consulta del tema en el que desarrollan los aspectos generales de la Campaña de Renta 2025, accesible aquí

No obligados a declarar por razón de las rentas obtenidas

No estarán obligados a presentar la declaración de la Renta quienes en 2025 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (como serían, por ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones y haberes pasivos) por importe que no supere:

  • 22.000 euros anuales, si proceden de:
    • Un único pagador.
    • Varios pagadores, cuando:
      • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.

A TENER EN CUENTA.  Para los devengos del IRPF producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, según indica la AEAT en su «Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024» de 21 de marzo de 2025, este importe será de 2.500 euros. Ello se debe a que el derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor con carácter general el 25/12/2024, había elevado dicha cifra de 1.500 a 2.500 euros anuales con efectos desde 1 de enero de 2025; sin embargo, finalmente ese RD-ley quedó derogado al no haber sido convalidado por el Congreso en su sesión celebrada el 22/01/2025 (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 23/01/2025). Como consecuencia de dicha situación, la Agencia Tributaria emitió una nota aclarando los efectos de la norma derogada en el ámbito del IRPF, dictaminando lo ya indicado, de conformidad con los criterios de la DGT.

      • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 17 de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente.
  • 15.876 euros anuales, cuando:
    • Procedan de más de un pagador, salvo las excepciones antes señaladas.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En caso de tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero de cara a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar considerado de manera individual.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

Sin embargo, lo dispuesto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Obligados a declarar en todo caso

Evidentemente, estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que tengan que hacerlo por haber obtenido rentas que superen los límites señalados en el apartado anterior para cada clase o fuente de renta.

Además, estarán en todo caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como los integrantes de su unidad de convivencia, tendrán obligación de presentar declaración por el impuesto conforme a lo establecido en los artículos 36.1.f) y 36.2.c) Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Con todo, tal y como apuntó la DGT en su consulta vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021«la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, lo que se indica sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario».

A TENER EN CUENTAEn cuanto a la obligación de presentar declaración del IRPF por parte de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo introducida en el artículo 299 de la LGSS por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024; la AEAT, de acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025 y por motivos de seguridad jurídica, informó de que se aplicaría por primera vez en el ejercicio 2025, a declarar en 2026. Ahora bien, la letra k) del apdo. 1 del art. 299 de la LGSS, que recogía esa obligación, fue suprimida por el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero de 2026 y efectos desde el 1 de enero de 2026. Con carácter previo, esa misma letra también se había eliminado por el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2025; pero dicho RD-ley quedó derogado por falta de convalidación del Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/01/2026).

Supuestos en los que conviene o resulta necesario presentar declaración, aunque no se superen los límites generales

Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran ejercitar los siguientes derechos:

  • Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Obviamente, también deberán presentarla quienes quieran solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo: por retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados del IRPF; por las cuotas del IRNR a las que se refiere el artículo 79 de la LIRPF en caso de cambio de residencia; o bien por las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

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