Sistema de clasificación profesional. Definición y diferencias de grupo y catego...venio y reclamación.
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Sistema de clasificación ...clamación.

Última revisión
12/03/2018

Sistema de clasificación profesional. Definición y diferencias de grupo y categoría profesional, encuadramiento del trabajador, límites, ausencia de regulación por convenio y reclamación.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 12/03/2018


Sistema de clasificación profesional. Grupo y categoría profesional.

El Sistema de clasificación profesional puede definirse como el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa; asignados, como especifica el art. 22, Estatuto de los Trabajadores, “mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

Dentro de este término resultan de obligada referencia otros dos:

  • Grupo profesional, como el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
  • Categoría profesional, siendo el concepto por el que se clasificaba el puesto de trabajo a desempeñar -además de determinar el porcentaje de cotización a la seguridad social o la remuneración según convenio colectivo-, con anterioridad a la Reforma Laboral de 2012. Actualmente este concepto ha dejado de utilizarse para clasificar a los trabajadores y determinar su cotización sustituido por el grupo profesional, no obstante, siguen siendo considerables las referencias en Convenios Colectivos a este término que permitía incluir en cada categoría puestos mucho más específicos.

¿Cuál es la diferencia entre grupo y categoría profesional? El grupo es un concepto más amplio y menos rígido que las antiguas categorías profesionales. Tomando como ejemplo la contratación de un licenciado, con anterioridad a la Reforma Laboral 2012, con independencia de sus funciones, se le encuadraría en la categoría profesional de titulados universitarios; no obstante, con la  actualmente necesaria referencia a “grupo profesional” el encuadramiento de un trabajador dependerá de las funciones que realice, que, como medida de flexibilidad laboral, no tienen porque corresponder con su titulación.

Encuadramiento del trabajador/a dentro de un grupo profesional

El ET hace referencia expresa al “acuerdo entre el trabajador y el empresario” a la hora de asignar un grupo profesional teniendo en cuenta las funciones correspondientes a los mismos establecidas por convenio (o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores).

En la práctica, en función del trabajo desarrollado -y no la titulación del empleado/a- se englobará al trabajador/a en el grupo profesional correspondiente y la titulación sólo será determinante para fijar el grupo de cotización en la medida en que haya sido reconocida por la empresa y/o se corresponda a las tareas y funciones realmente realizadas.

Sí un licenciado desarrolla tareas administrativas ¿puede ser inscrito en el grupo 01 (Ingenieros y Licenciados) o 05 (Oficiales Administrativos) según acuerden? un licenciado contratado para desarrollar tarea administrativas, no realizará tareas de titulado superior; por lo que la empresa podrá asignar al grupo de cotización que corresponda al administrativas, no el 01 que corresponde a titulados superiores. En sentido resulta de interés la « STSJ  de Castilla La-Mancha de 17 de Mayo de 2005 (Rec. 1988/2003), donde el TSJ especifica que la posesión de una superior titulación no lleva aparejada clasificación profesional superior si no es necesaria para el trabajo que desempeña.

Límites a la hora de clasificar por grupos profesionales.

En este punto sólo se establece legalmente una premisa: la falta de discriminación por razón de sexo

Art. 22.3, Estatuto de los Trabajadores: La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Ausencia de regulación por convenio colectivo de los grupos profesionales o falta de categoría profesional adecuada para la contratación que se prentende

Son frecuentes las consultas de asesores que se encuentran con la imposibilidad de encuadrar la actividad desarrollada por el trabajador dentro de un grupo profesional del convenio. En este caso la actuación adecuada sería realizar una consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo con el fin de documentar una asimilación de categorías. No obstante, la respuesta podría no existir, no responder en tiempo, o no poder plantearse por desconocimiento del cauce adecuado para hacerlo. 

¿Cómo actuar? En estos casos sería posible alcanzar un acuerdo, empresa-trabajador, de asimilación, en cuanto a categoría, salarios y funciones; debiendo tener en cuanta títulos académicos del empleado en relación al trabajo a realizar.

Reclamación de categoría o grupo profesional

El art. 137, LJS, establece peculiaridades para la modalidad procesal de reclamación de categoría o grupo profesional, desarrolladas en el tema:« T-52311»

Según las J-519861 y J-73051, las modalidades procesales para la Clasificación profesional deben utilizarse exclusivamente cuando la reclamación de categoría profesional esté fundada en el desempeño de actividades de categoría superior en la que son determinantes los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando la clave de la decisión jurisdiccional se encuentra en la interpretación de preceptos establecidos en el convenio colectivo.

Formularios útiles

  • F-10651
  • F-11251
  • F-8611
  • F-10911
  • F-90837
  • F-87431
  • F-3421
  • F-231
  • F-19101
  • F-89521
  • F-90366

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