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Última revisión
20/01/2021

La situación de excedencia tras nuevo nombramiento no da derecho al interino a seguir en el contrato de trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 20/01/2021


La situación de excedencia tras nuevo nombramiento no da derecho al interino a seguir en el contrato de trabajo
La situación de excedencia tras nuevo nombramiento no da derecho al interino a seguir en el contrato de trabajo

Reiterando doctrina, la STS, Nº 1094/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4237 , valida el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato para determinar su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, "no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia".

El caso

En el supuesto analizado, se comunica la finalización de su contrato de interinidad por haberse cubierto la plaza de acuerdo con el proceso extraordinario de consolidación, dándose la peculiaridad de que el nuevo titular del puesto pasa de inmediato tras su toma de posesión a situación de excedencia.

Ante la reclamación por parte del trabajador interino, la Sala de suplicación considera que la extinción es improcedente porque no se produjo la cobertura real de la vacante, al haber solicitado la titular excedencia, y no haber terminado el proceso de selección.

El TS, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, y considera la extinción del contrato válida por cobertura reglamentaria de plaza, aunque acto seguido se adjudique nuevamente por paso a situación de excedencia del nuevo titular.
 
Contrato de interinidad por vacante
 
El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su art. 8.1 apartado c, 4º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas, al haberse producido la cobertura en propiedad, resulta patente que el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido.
 
El contrato de interinidad por vacante contempla su finalización aunque la plaza quede desierta como resultado de los procesos de selección puestos en marcha, tal y como específicamente indica su cláusula cuarta al decir que a los efectos del art. 8. 1 c) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, se entenderá concluido el proceso de provisión definitiva de la plaza con la firma del contrato por el personal que haya superado el proceso selectivo al que estuviere vinculado el puesto de trabajo, o cuando haya sido declarada desierta la plaza en ese proceso.

Ese dato, aclara el TE refuerza "que la terminación del contrato estaba prevista para "cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente vinculado al puesto de trabajo"".

"Esta situación no permite entender que se ha violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajador interino, por cuanto, ese derecho se consumó con el nombramiento y la toma de posesión en propiedad llevados a cabo por la empleadora a través del proceso selectivo reglamentario correspondiente".

Es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción

Tomando como referencia la STS, Nº 3/2020, de 8 de enero de 2020, ECLI: ES:TS:2020:49, es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia.

El Alto Tribunal concluye: "(...) que la plaza que venía ocupando el demandante se cubrió en el proceso de promoción profesional específico para el acceso a la categoría de Auxiliar de Enfermería, siendo adjudicada a otra persona, por lo que el cese concuerda con la causa de interinidad válidamente consignada en su contrato".

Contrato de sustitución o interinidad.

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