Última revisión
La situación de excedencia tras nuevo nombramiento no da derecho al interino a seguir en el contrato de trabajo
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Autor: José Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 20/01/2021
Reiterando doctrina, la STS, Nº 1094/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4237 , valida el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato para determinar su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, "no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia".
El caso
En el supuesto analizado, se comunica la finalización de su contrato de interinidad por haberse cubierto la plaza de acuerdo con el proceso extraordinario de consolidación, dándose la peculiaridad de que el nuevo titular del puesto pasa de inmediato tras su toma de posesión a situación de excedencia.
Ante la reclamación por parte del trabajador interino, la Sala de suplicación considera que la extinción es improcedente porque no se produjo la cobertura real de la vacante, al haber solicitado la titular excedencia, y no haber terminado el proceso de selección.
Ese dato, aclara el TE refuerza "que la terminación del contrato estaba prevista para "cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente vinculado al puesto de trabajo"".
"Esta situación no permite entender que se ha violado derecho alguno consolidado de la persona que, inicialmente, ocupó esa plaza como trabajador interino, por cuanto, ese derecho se consumó con el nombramiento y la toma de posesión en propiedad llevados a cabo por la empleadora a través del proceso selectivo reglamentario correspondiente".
Tomando como referencia la STS, Nº 3/2020, de 8 de enero de 2020, ECLI: ES:TS:2020:49, es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia.
El Alto Tribunal concluye: "(...) que la plaza que venía ocupando el demandante se cubrió en el proceso de promoción profesional específico para el acceso a la categoría de Auxiliar de Enfermería, siendo adjudicada a otra persona, por lo que el cese concuerda con la causa de interinidad válidamente consignada en su contrato".
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