STS 22/05/2026: Qué convi...den social

Última revisión
10/06/2026

STS 22/05/2026: Qué conviene añadir, qué conviene evitar y cómo reformular la preparación e interposición del RCUD en el orden social

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Tiempo de lectura: 19 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 10/06/2026

Resumen:

Analizamos qué conviene añadir, qué conviene evitar y cómo reformular el modelo para la preparación e interposición del RCUD en el orden social tras los criterios interpretativos recogidos por la STS n.º 495/2026, de 22 de mayo.

  • Para la preparación: exponer el núcleo de la contradicción, identificar con precisión la sentencia de contraste y explicar sucintamente el interés casacional objetivo.
  • Para la interposición: relación precisa y circunstanciada de la contradicción, fundamentación de la infracción y exposición argumentada del ICO.

STS 22/05/2026: Qué conviene añadir, qué conviene evitar y cómo reformular la preparación e interposición del RCUD en el orden social

La idea central: contradicción e interés casacional son requisitos distintos

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha alterado de forma estructural el recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social. Para las sentencias de suplicación dictadas a partir de la entrada en vigor de la reforma, ya no basta con acreditar la contradicción exigida por el art. 219.1 de la LRJS, sino que resulta adicionalmente necesario que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecie la concurrencia de interés casacional objetivo.

La STS n.º 495/2026, de 22 de mayo, rec. 3239/2025, ECLI:ES:TS:2026:2271, dictada por el Pleno de la Sala Cuarta, constituye el primer pronunciamiento sistemático sobre este nuevo modelo (puede consultarse aquí el anális de la sentencia en la entrada de la revista Iberley del pasado 03/06/206).

Desde una perspectiva de técnica forense, la consecuencia es clara: las plantillas tradicionales usadas por los profesionales del derecho para el RCUD deben ser revisadas. No se trata ya solo de construir correctamente el juicio de contradicción, sino de justificar por qué el asunto merece una intervención nomofiláctica del Tribunal Supremo teniendo presente la diferencia entre:

  • La contradicción es el presupuesto comparativo tradicional del RCUD: exige que existan pronunciamientos distintos ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Iberley sigue definiéndola en esos términos clásicos del art. 219 de la LRJS.
  • El interés casacional objetivo es un filtro adicional y autónomo, introducido por la reforma de 2025: aunque exista contradicción, el recurso no será admisible si la Sala no aprecia además alguno de los supuestos del art. 219.1 de la LRJS.

Como analizamos en la entrada de la revista Iberley del pasado 03/06/2026, la STS n.º 495/2026, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2271, lo expone con toda claridad: ambas exigencias «no son en absoluto coincidentes», y la existencia de contradicción «no presupone» por sí sola la del interés casacional. En la jurisdicción social, tras la reforma, la contradicción pasa a ser un requisito necesario pero no suficiente para la admisión del RCUD. La finalidad del nuevo modelo es permitir al Tribunal Supremo concentrarse en su función de unificación, consolidación y desarrollo jurisprudencial. Esa sentencia añade incluso que el peso del sistema se desplaza hacia el ICO, quedando la contradicción, aunque imprescindible, «en un claro segundo plano». Lo dice en los fundamentos dedicados al nuevo art. 219 de la LRJS, dentro del bloque sobre «el requisito de la contradicción y la necesidad de concurrencia del interés casacional objetivo».

A TENER EN CUENTA. El ATS n.º 5267/2026, de 25 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:5267A , confirma y aterriza en sede de admisión la doctrina inaugurada por la STS 495/2026: la omisión del interés casacional objetivo en el escrito de preparación del RCUD determina su inadmisión directa y constituye un defecto insubsanable. La Sala rechaza expresamente que el ICO pueda entenderse implícitamente cumplido por la mera relevancia del litigio, por la aportación de sentencias de contraste o por la existencia de pronunciamientos divergentes, insistiendo en que debe existir una mención expresa y una justificación sucinta del concreto supuesto legal invocado. Añade, además, que contradicción e ICO no pueden confundirse, y que la exigencia de exteriorizar este último desde la preparación se conecta también con el derecho de defensa de la contraparte y con la regularidad del procedimiento. 

Cómo mejorar las plantillas del escrito de preparación y de interposición del RCUD tras la introducción del interés casacional objetivo

La reforma del RCUD ha cambiado el modo de redactar los escritos. Las plantillas tradicionales siguen siendo útiles, pero ya no bastan si se limitan a cubrir los requisitos históricos de contradicción. Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, el problema práctico no está solo en “tener sentencia de contraste”, sino en hacer visible desde el propio escrito por qué el asunto merece llegar al Tribunal Supremo

En esta artículo de revista Iblerley pretendemos ayudar con modelos guiados, introduciendo en cada apartado un breve comentario práctico: qué debe contener, qué errores evitar y qué redacción funciona mejor.

CUESTION

¿Qué conviene añadir y qué conviene evitar?

Con carácter general conviene: 

- Utilizar la carátula normalizada como índice material del recurso; separar claramente los distintos bloques argumentales; respetar la extensión máxima y la configuración tipográfica exigida.

- Evitar: escritos extensos con argumentación reiterativa o superpuesta; carátulas incompletas o puramente nominales; estructuras narrativas que dificulten localizar contradicción, infracción e ICO.

I. Recomendaciones para la redacción del escrito de preparación

El escrito de preparación sigue teniendo una función preliminar, pero ya no puede entenderse como un mero anuncio formal del recurso. Ha de presentarse ante la Sala de lo Social del TSJ que dictó la sentencia de suplicación, dentro del plazo de diez días, firmado por abogado, y debe incluir los tres contenidos del art. 221.2 de la LRJS: contradicción, identificación de la sentencia de contraste e interés casacional objetivo en forma sucinta.

1. Encabezamiento: conviene hacerlo lo más funcional posible

La plantilla base suele comenzar con el órgano judicial, la identificación del letrado, la parte, el número de rollo y los autos de procedencia. Eso es correcto. Pero, en la práctica, conviene reforzar dos extremos:

  • Identificar con toda claridad la sentencia recurrida: fecha, recurso de suplicación y fecha de notificación.
  • Dejar constancia expresa de que se actúa dentro de plazo.

Recomendación de redacción

En lugar de una redacción neutra, conviene incluir una frase inicial de cierre temporal:

«Que en fecha [FECHA] fue notificada a esta parte la sentencia dictada por esa Sala en el recurso de suplicación n.º [NÚMERO], y que dentro del plazo legal de diez días vengo a preparar recurso de casación para la unificación de doctrina».

Esto parece obvio, pero evita uno de los defectos más frecuentes de los modelos excesivamente formularios: que el plazo se dé por supuesto y no se verbalice con claridad. Iberley recuerda que la falta de preparación en plazo determina tener por no preparado el recurso.

2. Apartado sobre la recurribilidad: mejor no dejarlo en una fórmula vacía

Muchos profesionales incluyen una frase genérica del tipo «concurren los requisitos legalmente establecidos». Eso es correcto, pero débil. La mejora práctica consiste en anticipar por qué la resolución es idónea para RCUD.

Recomendación de redacción. Añadir un bloque breve como este:

«La resolución impugnada es sentencia dictada en suplicación por Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia y, por tanto, susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo de los arts. 219 y ss. LRJS».

No aporta sofisticación dogmática, pero sí orden y limpieza técnica.

3. Núcleo de la contradicción: este es el punto donde más debe mejorarse cualquir escrito

El escrito debe «exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción» y razonar la identidad de situación, hechos, fundamentos y pretensiones, así como la diferencia de pronunciamientos.

Este es uno de los puntos en que más debe cuidarse la técnica de redacción. La STS 495/2026 insiste en que la contradicción exige precisar el sentido y alcance de la divergencia, razonando sobre la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y sobre la diferencia de pronunciamientos. No basta, por tanto, con resumir la sentencia recurrida y después resumir la de contraste.

El problema práctico es que muchas plantillas siguen formulando este apartado de forma excesivamente narrativa: describen una sentencia, describen otra y esperan que la contradicción se deduzca sola. Ese enfoque hoy es insuficiente.

Recomendación de redacción. Mostrar el bloque de contradicción en una comparación tabulada o por subapartados fijos:

a) Cuestión jurídica coincidente

b) Hechos sustancialmente iguales

c) Fundamentos sustancialmente coincidentes

d) Pretensiones sustancialmente iguales

e) Pronunciamientos divergentes

El profesional debe comparar, no solo a contar. El mejor criterio práctico es este: si al leer el apartado puede verse de un golpe qué coincide y qué diverge, la redacción funciona; si obliga al juez a reconstruir por sí solo la comparación, el modelo debe mejorarse.

La siguente frase puede ayudar a que el escrito no quede en un mero resumen de sentencias:

«La contradicción no se sustenta en una mera discrepancia abstracta de criterios, sino en que ambas resoluciones resuelven la misma cuestión jurídica sobre presupuestos sustancialmente iguales, llegando, sin embargo, a fallos incompatibles».

4. Identificación de la sentencia de contraste: conviene convertir la plantilla en un listado cerrado

La sentencia analizada recuerda la necesidad de aportar referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias utilizadas para fundamentar cada punto de contradicción. Además, la práctica del recurso exige recordar que la sentencia de contraste ha de ser firme y que cada punto de contradicción debe enlazarse con una concreta resolución de contraste.

Es necesaria una referencia «detallada y precisa» a los datos identificativos de la sentencia utilizada para cada punto de contradicción. 

Recomendación de redacción. Deben concretarse siempre estos campos: órgano judicial; fecha; número de recurso; ECLI o CENDOJ si se dispone; firmeza; punto concreto de contradicción al que se vincula.

Solo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, y  deberá haber sido designada en el escrito de preparación y ser firme al finalizar el plazo de interposición. Esto obliga al profesional a depurar la selección de contraste y evita el defecto clásico de «acumular sentencias por si acaso». 

A TENER EN CUENTA. No basta con citar la sentencia; debe vincularse expresamente con el punto de contradicción que pretende sustentar. Debe recordarse, además, que solo podrán invocarse en la interposición las sentencias designadas ya en la preparación y firmes al finalizar el plazo de interposición, conforme a los arts. 221.4 y 224.3 de la LRJS.

5. Interés casacional objetivo en la preparación: tratarlo como un requisito autónomo

La principal enseñanza de la STS 495/2026 es que contradicción e interés casacional no son lo mismo. La sentencia lo afirma expresamente y advierte que la existencia de la primera no presupone la concurrencia del segundo. Por ello, el escrito de preparación no puede despachar el ICO como una cláusula ritual añadida al final.

En este punto encontramos, probablemente, el cambio más importante. El escrito de preparación debe exponer, de manera sucinta, las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo.

El escrito presentado, por tanto, no debería limitarse a incluir un hueco genérico que diga «concurre interés casacional objetivo».  La profesionla debe elegir una de estas tres opciones y a justificarla en dos o tres líneas [art. 219.1.a),  b), y c) de la LRJS]:

  • a) Nuevo pronunciamiento de la Sala.
  • b) Trascendencia o proyección significativa.
  • c) Relevancia para la formación de la jurisprudencia.

Recomendación de redacción. Incluso en un escrito sucinto, debe evitarse copiar sin más la letra del precepto. Lo adecuado es seleccionar el supuesto aplicable y enlazarlo con el litigio concreto. Por ejemplo:

  • Si se considera necesario un nuevo pronunciamiento por precisar o matizar doctrina.
  • Si la cuestión excede claramente del caso individual.
  • Si el debate reclama formación, consolidación o recta acomodación de jurisprudencia.

A TENER EN CUENTA. No limtarse a copiar la letra del precepto. Debe explicarse por qué, en este litigio concreto, la cuestión requiere un nuevo pronunciamiento, presenta proyección significativa o resulta relevante para la formación de jurisprudencia. La STS 495/2026 destaca con particular claridad que la falta de mención al interés casacional objetivo en el escrito de preparación no es subsanable y puede determinar la inadmisión del recurso. La sentencia añade que no es correcto entender que ese defecto pueda salvarse más tarde mediante un requerimiento, pues la exigencia pertenece al contenido esencial del escrito.

La sentencia declara que la exigencia del art. 221.2.c) LRJS no se satisface con una invocación ritual del art. 219.1 LRJS ni con la mera mención de una de sus letras. Es necesaria una alusión expresa a la concurrencia del ICO, la identificación del supuesto legal invocado y una breve justificación de su aplicabilidad al caso.

RESOLUCIONES RELEVANTES

AATS de 29 de enero de 2026, recurso de queja n.º 96/2025; AATS de 13 de abril de 2026, recurso de queja n.º 97/2025; y AATS de 16 de abril de 2026, recursos de queja n.º 15/2026, 11/2026, 51/2026 y 10/2026.

La Sala considera que la omisión total del ICO en el escrito de preparación determina la inadmisión del recurso y no es defecto subsanable.

6. Suplico: mejor si anticipa el efecto procesal buscado

En el escrito de preparación el suplico suele formularse de modo escueto. Conviene que el modelo diga expresamente qué se pide:

  • Tener por preparado el recurso.
  • Acordar su tramitación.
  • Tener por designado domicilio a efectos de notificaciones, si procede.

Esto implica un cierre más funcional.

II. Recomendaciones para la redacción del escrito de interposición

Si la preparación exige una exposición sucinta del interés casacional, la interposición exige ya una exposición argumentada. La STS 495/2026 recalca que este requisito se sitúa al mismo nivel que la relación precisa de la contradicción y la fundamentación de la infracción. De hecho, la sentencia advierte de que no basta afirmar la existencia del interés casacional: hay que explicarlo, desarrollarlo y justificarlo en relación con las concretas vicisitudes del pleito.

1. Estructurar el escrito de forma que los tres bloques esenciales sean identificables

Una buena técnica de redacción exige que el escrito de interposición distinga nítidamente: la contradicción; la infracción normativa o jurisprudencial; y, el interés casacional objetivo.

La sentencia analizada deja ver que uno de los riesgos del nuevo RCUD es mezclar esos tres planos. Y precisamente por eso conviene que el escrito esté materialmente ordenado de manera que el tribunal pueda localizar sin dificultad cada uno de ellos.

Recomendación de redacción: el interés casacional debe ir en apartado separado o, al menos, claramente identificable. La propia sentencia apunta que esa es la forma más adecuada de facilitar su análisis.

2. No limitar la contradicción a la repetición del escrito de preparación

La interposición exige una “relación precisa y circunstanciada” de la contradicción. Esto significa que no basta con trasladar de modo casi literal lo ya dicho en la preparación. Ahora debe desarrollarse más a fondo la identidad sustancial y la divergencia entre resoluciones.

Recomendación de redacción: en la interposición conviene: precisar con mayor detalle la cuestión jurídica a unificar, reforzar la comparación de hechos, fundamentos y pretensiones y cerrar el razonamiento con una conclusión expresa sobre por qué la contradicción es idónea a efectos casacionales.

3. La fundamentación de la infracción no puede reducirse a citar normas

Otro defecto frecuente consiste en convertir el apartado de infracción jurídica en una mera enumeración de preceptos. La técnica correcta exige un enlace entre: la norma o doctrina aplicable; el error interpretativo o aplicativo de la sentencia recurrida; y, la solución que debió adoptarse.

Recomendación de redacción: por cada motivo conviene seguir una secuencia estable:

  1. Norma o jurisprudencia infringida.
  2. Contenido correcto de esa norma o doctrina.
  3. Error de la sentencia recurrida.
  4. Incidencia del error en el fallo.

Eso da solidez al recurso y evita la impresión de impugnación genérica o inconcreta.

4. El interés casacional objetivo debe ser argumentado, no proclamado

La STS 495/2026 es especialmente clara en este punto. Dice expresamente que no es suficiente con limitarse a reproducir o parafrasear alguno de los supuestos legales del art. 219.1 de la LRJS, ni tampoco con reproducir el núcleo de la contradicción. El interés casacional no se identifica con la mera existencia de doctrinas enfrentadas; requiere un esfuerzo argumental autónomo para justificar por qué el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre la cuestión debatida.

Recomendación de redacción: al redactar este apartado conviene responder expresamente a esta pregunta: ¿Por qué este asunto merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo más allá del interés particular de las partes?

5. Elegir correctamente el supuesto de interés casacional invocado

La sentencia adjunta contiene una exposición muy útil sobre el contenido de los tres supuestos de interés casacional objetivo.

a) Circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala

Aquí encajan, según la STS 495/2026, situaciones como:

  • cambios legislativos;
  • pronunciamientos del TJUE, TEDH o TC que alteren o cuestionen la doctrina previa;
  • necesidad de matizar, clarificar, reafirmar o incluso rectificar jurisprudencia;
  • o la posible obsolescencia de doctrina anterior.

Recomendación de redacción: este supuesto debe invocarse cuando el recurso quiera mostrar que la cuestión no está cerrada o necesita una nueva formulación jurisprudencial.

b) Trascendencia o proyección significativa

La sentencia explica que este supuesto no se limita a la clásica “afectación general”, aunque ciertamente la incluye. También cubre cuestiones que, aun naciendo de un pleito individual, tienen una proyección clara más allá del caso concreto, así como litigios de especial trascendencia por afectar, por ejemplo, a derechos fundamentales o a la aplicación del Derecho de la Unión.

Recomendación de redacción: este supuesto es especialmente útil cuando se puede acreditar que la cuestión: se reproduce en numerosos litigios; afecta a colectivos amplios; o proyecta efectos relevantes sobre la práctica judicial.

c) Relevancia para la formación de la jurisprudencia

Este supuesto cubre los casos de ausencia de jurisprudencia suficiente, pero también aquellos en los que, existiendo doctrina previa, sea preciso mantenerla, consolidarla o acomodar a ella la doctrina de los tribunales superiores de justicia. La STS 495/2026 aclara que no solo concurre cuando no existe jurisprudencia previa, sino también cuando es preciso consolidarla, mantenerla o acomodar a ella la doctrina de los tribunales superiores de justicia.

Recomendación práctica: este supuesto es idóneo cuando: no hay todavía doctrina suficiente; existe una doctrina incipiente que conviene consolidar; o la sentencia recurrida se separa de una línea jurisprudencial ya existente.

6. Evitar las controversias puramente casuísticas o repetitivas

La sentencia analizada añade varias observaciones generales de gran valor práctico. Entre ellas:

  • Que el interés casacional es objetivo, por lo que las controversias puramente casuísticas normalmente no lo presentan.
  • Que deben excluirse las controversias meramente repetitivas si ya hay jurisprudencia consolidada, salvo que la sentencia recurrida se aparte de ella.
  • Que la casación unificadora no es cauce para la discusión sobre hechos probados.

Recomendación de redacción: el redactor debe depurar el recurso antes de interponerlo:

  • Si la cuestión es solo singular, empírica o fáctica, el ICO será difícil de sostener;
  • Si lo discutido ya está plenamente resuelto y la recurrida sigue la doctrina consolidada, tampoco habrá verdadero espacio casacional;
  • pero si la sentencia recurrida se aparta de la doctrina del Supremo, entonces sí puede haber interés casacional ligado a la necesidad de consolidación o acomodación jurisprudencial.

7. Redactar el recurso pensando en la función institucional del Tribunal Supremo

Una de las ideas de fondo más potentes de la STS 495/2026 es que el nuevo RCUD refuerza la dimensión institucional de la casación. La sentencia explica que el abogado ya no se limita a denunciar un error jurídico padecido por su cliente, sino que debe construir una razón institucional de admisión: mostrar la incertidumbre interpretativa, la necesidad de consolidar doctrina, la proyección general del problema o la conveniencia de una nueva intervención nomofiláctica.

Recomendación práctica: el mejor escrito de interposición no es el que más se extiende, sino el que mejor explica:

  • qué problema jurídico se somete al Supremo;
  • por qué ese problema excede del pleito concreto;
  • y qué función unificadora, clarificadora o consolidatoria está llamado a desempeñar el Tribunal.

III. Qué conviene evitar o añadir en los modelos de preparación e interposición del RCUD

Errores de técnica que la nueva doctrina hace especialmente arriesgados

  • Concebir la preparación como un simple anuncio del recurso.
  • Describir sentencias sin construir un verdadero juicio comparativo.
  • Invocar el ICO con fórmulas estereotipadas o mediante copia literal del precepto.
  • Fusionar contradicción e ICO en un solo razonamiento indiferenciado.
  • Reiterar en la interposición lo dicho en la preparación sin desarrollo adicional.
  • Construir recursos sobre cuestiones puramente fácticas o casuísticas.
  • Insistir en asuntos ya resueltos de forma consolidada sin explicar por qué el caso requiere un nuevo pronunciamiento.

Qué conviene añadir para adaptar las plantillas

  • Encabezamientos funcionales con identificación completa de la sentencia recurrida y del plazo.
  • Comparación estructurada del núcleo de contradicción.
  • Asignación precisa de una sentencia de contraste a cada punto de contradicción.
  • Apartado autónomo de ICO ya en la preparación.
    • Regla de oro de redacción: si en el escrito de preparación no hay un epígrafe identificable de «interés casacional objetivo», con referencia expresa al supuesto del art. 219.1 de la LRJS y dos o tres líneas de justificación conectadas con el caso, el recurso queda expuesto a una inadmisión inmediata no subsanable. 
  • Bloque diferenciado de ICO en la interposición, con justificación circunstanciada.
  • Enlace entre el supuesto legal de ICO invocado y la concreta relevancia institucional del asunto.

IV. Conclusión

La principal enseñanza que deja la STS 495/2026 es que la introducción del interés casacional objetivo obliga a replantear la técnica de redacción del RCUD. El escrito de preparación debe dejar de ser un simple trámite de anuncio y convertirse en un documento que ya contiene, siquiera sucintamente, una justificación real del interés casacional. Y el escrito de interposición debe abandonar definitivamente las fórmulas rituales para construir una argumentación diferenciada sobre contradicción, infracción jurídica e interés casacional objetivo.

En términos prácticos, puede resumirse así:

  • En la preparación, hay que comparar bien y justificar, aunque sea brevemente, el ICO.
  • En la interposición, hay que desarrollar con claridad los tres bloques esenciales y argumentar de manera autónoma por qué el asunto merece un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Solo así el recurso se adapta al nuevo modelo: un modelo en el que la contradicción abre la puerta, pero el interés casacional es el verdadero criterio que justifica la entrada.

CUESTIÓN

¿Puede considerarse cumplido el requisito del interés casacional objetivo en el escrito de preparación si la parte se limita a citar el art. 219.1 LRJS o una de sus letras sin mayor desarrollo?

No. Conforme a la doctrina de la STS n.º 495/2026, de 22 de mayo, rec. 3239/2025, ECLI:ES:TS:2026:2271, el escrito de preparación debe contener una exposición sucinta de las razones por las que la cuestión presenta interés casacional objetivo, con identificación del supuesto legal concurrente. La mera cita del precepto o de una de sus letras no satisface esa exigencia y su omisión total constituye causa de inadmisión no subsanable.

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