La Tarjeta Profesional Europea (TPE) se pone en marcha.
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Última revisión
12/06/2017

La Tarjeta Profesional Europea (TPE) se pone en marcha.

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 12/06/2017


Con la publicación del reciente  Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.

 

Entre las distintas novedades (tratadas en la noticia “Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro de la UE”), merece especial atención la denominada Tarjeta Profesional Europea (TPE), que a pesar de venir aplicándose a determinados profesionales desde 2016 ahora esta llamada a convertirse en una importare herramienta para facilitar la movilidad de profesiones por los países europeos, como un sistema de convalidación de títulos de formación y un reconocimiento automático de experiencia profesional.

 

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  • I.- ¿Qué es la Tarjeta profesional europea?
  • II.- ¿Cuando se expedirá? ¿Su expedición permite automáticamente ejercer una determinada profesión? ¿Se termina la obligación de colegiación?
  • III.- ¿Cómo funciona? ¿A quienes se les aplica ya?
  • IV.- ¿Afectará al  acceso al empleo público? ¿Un profesional de la Unión Europea podrá participar en oposiciones?

  • V.- ¿Por cuanto tiempo es válida?
  • VI.- ¿Qué información figurará en la tarjeta profesional europea?
  • VII.- ¿Qué ocurre con profesiones sin posibilidad de solicitar la TPE?

 

I.- ¿Qué es la Tarjeta profesional europea?

Según define el propio  Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se trata de un Certificado electrónico que acredita el cumplimiento por parte de un profesional de todas las condiciones necesarias para el ejercicio de una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, bien sea en la modalidad de prestación temporal y ocasional de servicios o bien para el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento.

 

II.- ¿Cuando se expedirá? ¿Su expedición permite automáticamente ejercer una determinada profesión? ¿Se termina la obligación de colegiación?

La tarjeta profesional europea se expedirá a petición de un profesional previa presentación de los documentos necesarios y habiéndose cumplido los procedimientos correspondientes de comprobación por las autoridades competentes. Cuando la tarjeta profesional europea se expida a efectos de establecimiento, debe constituir una decisión de reconocimiento y ser tratada como cualquier otra decisión de reconocimiento con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.

 

La expedición de una tarjeta profesional europea no conferirá un derecho automático a ejercer una determinada profesión si existen requisitos de registro, colegiación en aquellos supuestos en que su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria u otros procedimientos de control establecidos con anterioridad a la introducción de la tarjeta profesional europea para esa determinada profesión.

 

Corresponde a las autoridades españolas que en cada caso resulten competentes para cada una de las profesiones reguladas la preparación y tramitación de los expediente individual del solicitante en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior (expedientes IMI) y, en su caso, la expedición de la tarjeta profesional europea de acuerdo con las previsiones legales.

En este apartado merece la pena destacar la relación de profesiones cuyo ejercicio exige un conocimiento preciso del derecho positivo español, por las que la norma establece la necesidad bien un periodo de prácticas o bien una prueba de aptitud para el desempeño de su actividad para optar a Tarjeta Profesional Europea, como son:

  • Abogado.
  • Actuario de seguros.
  • Agente de la propiedad industrial.
  • Auditor de cuentas.
  • Detective privado.
  • Gestor administrativo.
  • Graduado social, Graduado social diplomado o Diplomado en Relaciones laborales.
  • Procurador.

 

Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente individual del solicitante en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior (expedientes IMI)

La solicitud de la tarjeta profesional europea se llevará a cabo a través la plataforma electrónica creada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, cuyo funcionamiento  se apoya en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) [plataforma a la que acceden todos los Estados miembros y a través de la que disponen de toda la información relativa a las cualificaciones profesionales de los solicitantes de reconocimiento] (pulsar aquí). Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de los documentos exigidos en el Anexo II del Reglamento generará la creación de un expediente IMI. El expediente IMI se creará asimismo para todas las solicitudes realizadas por escrito de conformidad con la legislación vigente.

 

Documentación y formalidades.

Las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio en España de una profesión regulada, deberán ir acompañadas de los documentos y certificados enumerados en el anexo V.

Igualmente puede consultarse "documentos para la solicitud de reconocimiento"

 

Declaración previa en los casos de desplazamiento.

Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española. Dicha declaración deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 13 y se formalizará en el modelo oficial

 

Procedimiento tras la entrega de la solicitud

El artículo 7, Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, establece el siguiente procedimiento:

 

  1. En el plazo de una semana a partir de la recepción de la solicitud , la autoridad española competente, acusará recibo de la solicitud del interesado y, en su caso, le requerirá la aportación de los documentos necesarios para su tramitación.
  2. La autoridad española competente, comprobará que el solicitante reúne las condiciones para estar legalmente establecido en España, así como que todos los documentos necesarios expedidos sean válidos y auténticos, pudiendo, en su caso, formular las consultas necesarias a los órganos u organismos correspondientes y solicitar al interesado las copias compulsadas de los documentos.
  3. En el caso de solicitudes ulteriores presentadas por el mismo solicitante no se le podrá exigir la presentación de documentos que ya figuren en el expediente IMI y que sigan siendo válidos.

 

III.- ¿Cómo funciona? ¿a quienes se les aplica ya?

El funcionamiento de la tarjeta profesional europea debe apoyarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) introducido por el Reglamento (UE) 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.  La TPE (como viene sucediendo ya) no va a estar disponible para todas las profesiones sino únicamente para aquellas que cumplan tres requisitos:

  • I.- que exista o pueda existir una movilidad significativa en la profesión de que se trate;
  • II.- que las partes interesadas hayan manifestado suficiente interés;
  • III.- que la profesión o los programas de educación y formación destinados al ejercicio de la profesión estén regulados en un número significativo de Estados miembros.

 

Hasta la fecha, este procedimiento resulta de aplicación para las profesiones de enfermería, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión de 24 de junio de 2015.

 

Se puede acceder a más información, los antecedentes y el cuestionario planteado por la CE para la implantación de esta medida en el siguiente enlace.

 

IV.- ¿Afectará al  acceso al empleo público? ¿Un profesional de la Unión Europea podrá participar en oposiciones?

El acceso al empleo público en España, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, se regirá por la normativa general en materia de Función Pública, en particular el artículo 57 del texto refundido de la del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo. A tal efecto, serán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas los encargados de determinar las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

 

V.- ¿Por cuanto tiempo es válida?

La tarjeta profesional europea mantendrá su validez en el conjunto del territorio de todos los Estados miembros de destino de que se trate mientras su titular mantenga el derecho a ejercer su profesión sobre la base de los documentos y de la información que figuran en el expediente IMI. En principio, la TPE será válida (al igual el reconocimiento de las cualificaciones profesionales por otros medios):

  • indefinidamente si se produce un establecimiento a largo plazo.
  • 18 meses en los casos de prestación de servicios temporales, o 12 meses para las profesiones que afecten a la salud o la seguridad públicas.

 

VI.- ¿Qué información figurará en la tarjeta profesional europea?

La información que figura en la tarjeta profesional europea se limitará a la información necesaria para comprobar el derecho de su titular a ejercer la profesión para la que la tarjeta haya sido expedida, en particular, su nombre y apellidos, su fecha y lugar de nacimiento, su profesión, sus títulos de formación, el régimen aplicable, las autoridades competentes implicadas, el número de la tarjeta, las características de seguridad y la referencia a una prueba de identidad válida.

 

El expediente IMI incluirá, además, la información relativa a la experiencia profesional adquirida o las medidas compensatorias superadas por el titular de la tarjeta profesional europea.

 

VII.- ¿Qué ocurre con profesiones sin posibilidad de solicitar la TPE?

A pesar de ser previsible un incremento del  listado de profesiones que puedan acceder a la TPE; fuera de las profesiones citadas en el punto tercero, el resto de profesionales seguirán acreditando sus competencias por el sistema estándar,  mediante el reconocimiento de las autoridades del país de destino, teniendo que presentar en muchos casos otro tipo de documentación.

 

En este caso  puede consultarse el procedimiento administrativos y la documentación necesaria en "Reconocimiento de cualificaciones profesionales"

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