La TGSS debe devolver de oficio al autónomo en pluriactividad el exceso de cotización antes del 1 de mayo.

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  • Autor: Jose Candamio
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 01/05/2018

Noticias Iberley

La Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, modificó, con efectos de octubre de 2017, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que Tesorería debe devolver de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de mayo de este ejercício.

Anteriormente, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso previamente, pero con la nueva regulación será la Seguridad Social la que deberá proceder al reintegro.

  • ¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad en al situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

La Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) ha establecido novedades importantes en materia de cotización para los supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos:

  1. Se mantiene el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio [con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria].
  2. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  3. Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75%.

Estas nuevas medidas se han concretado mediante la modificación del art. 313, LGSS, siendo aplicables desde el 26/10/2017.

Regulación de la pluriactividad en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

  • ¿Cuándo se produce un excesos de cotización?

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

  • ¿Cómo se calcula excesos de cotización? ¿Todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución?

La TGSS devolverá en caso de cuantías iguales o superiores a 12.739,08 euros abonadas por contingencias comunes en régimen de pluriactividad. No todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas.

A modo de ejmp. para el cálculo planteamos tres supuestos:

                                                                      --  NO PROCEDE DEVOLUCIÓN  --

Pensemos en un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 1.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2018 (919,80 euros/mes). 

* Empleo por cuenta ajena:

1.300 euros x 28,30 % = 367,90 euros/mes (367,90 x 12 = 4.414,80 euros anuales)

* Empleo por cuenta propia:

919,80 euros/mes x 29,90 % = 275,02 euros/mes 275,02 x 12 = 3.300,24 euros anuales)

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas e la Seguridad Social el concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En nuestro ejmp.:

4.414.80 + 3.300,24 = 7.715,04 euros 

* dado que la suma de las CCC no supera 12.739,08 euros no se procederá a la devolución.

--  PROCEDE DEVOLUCIÓN. APLICACIONES DE TOPE  --

Pensemos en un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 4.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2018 (919,80 euros/mes). 

* Empleo por cuenta ajena:

4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)

* Empleo por cuenta propia:

919,80 euros/mes 29,90 % = 275,02 euros/mes (275,02 x 12 = 3.300,24 euros anuales)

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas e la Seguridad Social el concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En nuestro ejmp.:

14.602,80 + 3.300,24 = 17.903,04 euros 

* dado que la suma de las CCC supera 12.739,08 euros procederá la devolución de las siguientes cantidades

17.903,04 - 12.739,08 =  5.163,96 euros

5.163,96 euros x 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía= 2.581,98

TOPE

Se establece un tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el REA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

3.300,24 x 50 % = 1.650,12 euros que será la cantidad a reintegrar por la TGSS

--  PROCEDE DEVOLUCIÓN. CANTIDAD POR DEBAJO DEL TOPE  --

Pensemos en un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 2.800 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2018 (919,80 euros/mes). 

* Empleo por cuenta ajena:

2.800 euros x 28,30 % = 792,40 euros/mes (792,40 x 12 = 9.508,80 euros anuales)

* Empleo por cuenta propia:

919,80 euros/mes 29,90 % = 275,02 euros/mes (275,02 x 12 = 3.300,24 euros anuales)

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas e la Seguridad Social el concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. En nuestro ejmp.:

9.508,80 + 3.300,24 = 12.809,04 euros 

* dado que la suma de las CCC supera 12.739,08 euros procederá la devolución de las siguientes cantidades

12.809,04 - 12.739,08 =  69,24 euros

69,24 euros x 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía= 34,62 euros 

TOPE

Se establece un tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el REA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

3.300,24 x 50 % = 1.650,12 euros sería el tope por lo que al no alcanzarlo al devolución sería de 34,62 euros 

  • Excepciones a la devolución con anterioridad al 1 de mayo

La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha (apdo. 10, art. 15, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero).

  • ¿En caso de nueva alta en el RETA bonificada («Tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en autónomos») me devolverán algo en caso de pluriactividad?

La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establece:

  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del 29/09/2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 

Cotización en los supuestos de pluriactividad

Situación de pluriactividad
Trabajador autónomo
Contingencias comunes
Tesorería General de la Seguridad Social
Base de cotización
Base mínima de cotización
Presupuestos generales del Estado
Trabajador por cuenta ajena
Régimen especial de trabajadores autónomos
Bonificaciones
Jornada laboral
Cuota de autónomos
Alta en el RETA
Actividad laboral

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 14/2013 de 27 de Sep (Apoyo a los emprendedores y su internacionalización) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 28/09/2013 Fecha de entrada en vigor: 29/09/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 25/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Orden ESS/55/2018 de 26 de Ene (Normas de cotización 2018) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 26 Fecha de Publicación: 29/01/2018 Fecha de entrada en vigor: 30/01/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

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