Si tomo algo con los comp...s laboral?

Última revisión
13/11/2017

Si tomo algo con los compañeros al salir de trabajar y tengo un accidente ¿es laboral?

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 13/11/2017


El blog de esta semana analiza la reciente STSJ Illes Balears 28/09/2017 (R. 276/2017) por la que la Sala de lo Social considera accidente de trabajo el sufrido por un trabajador al regresar su casa tras tomar algo con los compañeros.

 

Para el TSJ dos son los factores que permiten mantener la laboralidad del desplazamiento a pesar de parar en un bar cercano a la empresa: el escaso tiempo que estuvo el trabajador en el bar (media hora) y no haber ingerido bebidas alcohólicas (no se incrementó el riesgo de accidente).

 

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La historia

El turno de trabajo del Sr. JM el día 30/06/2014 era de 10:00 a 19:00 horas. El empleado prestaba servicios en la localidad de Palma y para acudir a su puesto de trabajo se desplazaba en bicicleta desde su domicilio hasta la estación de tren cercana, y a la vuelta realizaba el trayecto inverso tomando el tren desde Palma hasta la estación de tren y una vez allí llegaba hasta su domicilio en bicicleta. Cuando acabó su turno el día 30/06/2014 a las 19:00 horas, el Sr. JM estuvo en un bar cercano a su lugar de trabajo con otros compañeros, donde permaneció unos 30 minutos. A continuación se dirigió a la estación de tren donde cogió el tren dirección a su casa. Allí realizó transbordo y llegó hasta su parada, donde recogió la bicicleta que tenía aparcada en la estación para regresar a su domicilio. El accidente ocurrió sobre las 21:30 horas.

 

Inicialmente el juzgado de lo social desestima su demanda en materia de determinación de contingencia profesional del accidente, pero el Sr. JM, formula recurso de suplicación sosteniendo en, en síntesis, que la parada del trabajador en un bar cercano al lugar de trabajo para tomar algo con sus compañeros durante unos 30 minutos, no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente, ni impide la consideración de este como laboral.

 

Calificación de un accidente laboral como  in itinere

El Alto Tribunal - STS 14-02-2017 (Rud. 838/2015) - califica como accidente laboral in itinere aquel en el que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico).
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico).
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio)

Resolución al caso

En el caso del Sr. JM, la controversia gira en torno al elemento cronológico, pues el accidente se produjo en el trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, habiéndose utilizado los medios de transporte habituales, siendo la finalidad la de reintegrarse al domicilio después de la actividad laboral. No obstante, durante el trayecto el trabajador paró en un bar cercano al centro de trabajo para tomar algo con otros compañeros para continuar después el trayecto a su domicilio, habiendo durado esa parada unos 30 minutos.

Para el TSJ de las Illes Balears en este caso el simple hecho de para en un bar para tomar algo, durante corto espacio de tiempo, no sirve para romper por sí sólo el nexo causal entre el trabajo y el accidente, pues -citando al Tribunal Supremo-  “estamos ante una conducta que responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes”.

Ausencia de consumo de alcohol

El ponente, Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, matiza la nota del consumo de alcohol, especificando: “Distinto sería si hubieran concurrido circunstancias que de alguna manera hubieran influido en la producción del accidente al haber incrementado el riesgo. Imaginemos, por ejemplo, que el accidente se produce por un atropello o un accidente conduciendo un vehículo de motor bajo el efecto de las bebidas alcohólicas ingeridas durante la parada.”

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