Trabajadores despedidos debido a crisis financiera, avances tecnológicos o brexi...lización (2014-2020)
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Última revisión
04/11/2019

Trabajadores despedidos debido a crisis financiera, avances tecnológicos o brexit: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 04/11/2019


Trabajadores despedidos debido a crisis financiera, avances tecnológicos o brexit: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
Trabajadores despedidos debido a crisis financiera, avances tecnológicos o brexit: Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

Aprovechando la reciente modificación del Reglamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento (UE) n.º 1309/2013), realizada por el Reglamento (UE) 2019/1796 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2019, recordamos y analizamos las medidas de apoyo europeas a las personas trabajadoras que pierden su empleo como como consecuencia de los importantes cambios estructurales que la globalización ha introducido en los patrones del comercio mundial, que se reflejan en el importante aumento de las importaciones en la Unión, en un cambio importante del comercio de bienes o servicios de la Unión, en la rápida disminución de la cuota de mercado de la Unión en determinados sectores, en la deslocalización de actividades a terceros países, o como resultado de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada, siempre y cuando estos despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía local, regional o nacional.

¿Qué es el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)?

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) presta apoyo a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en las pautas del comercio mundial, provocados por la globalización o por la crisis económica y financiera mundial.

A lo anterior, donde encontraríamos por ejemplo causas como el cierre de grandes empresas o deslocalización de la producción fuera de la UE, la reciente modificación del Reglamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, ha añadido situaciones como la deslocalización de actividades a terceros países, o como resultado de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada, siempre y cuando estos despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía local, regional o nacional.

Se trata de un programa solidario de emergencia y un instrumento financiero especial que confinancia proyectos para ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos trabajos o crear sus propias empresas. 

¿Qué presupuesto tiene y que financia el FEAG?

El FEAG, posee un presupuesto máximo de 150 millones de euros al año para el periodo 2014-2020, puede financiar hasta el 60% del coste de los proyectos concebidos para ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un nuevo empleo o crear su propia empresa.

Como norma general, el FEAG solo puede actuar si se despiden más de 500 trabajadores en una única empresa (incluidos sus proveedores y los transformadores de sus productos) o cuando un elevado número de trabajadores de un determinado sector pierde su empleo en una región o en varias regiones vecinas.

Las intervenciones del FEAG se producen bajo la gestión de las administraciones nacionales o regionales. Cada proyecto tiene una duración de dos años.

¿Qué ayudas proporciona el FEAG y quién puede ser beneficiario-solicitarlas?

El FEAG cofinancia proyectos que contemplen medidas como la búsqueda de empleo, la formación o la orientación profesional. En concreto la formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoría jurídica, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación.

También puede proporcionar ayudas por movilidad/desplazamiento, dietas y otras ayudas similares.

Por el contrario, el fondo, gestionado por los gobiernos nacionales o regionales, no confinancia medidas como las pensiones o las prestaciones de desempleo o aquellas otras encaminadas a evitar el cierre de una empresa, modernizarla o reconvertirla.

En relación a los beneficiarios, las personas trabajadoras despedidas y las personas trabajadoras por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, deben considerarse «beneficiarios del FEAG» los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades.

Solo los Estados miembros pueden solicitar ayudas del Fondo. Los particulares, organizaciones representativas o empresarios afectados por despidos y que deseen garantizar que los trabajadores despedidos reciban ayudas del FEAG deben ponerse en contacto con la persona de contacto del FEAG en su Estado miembro. En España se instaura la mediación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Entrada en vigor de las modificaciones realizadas por el Reglamento (UE) 2019/1796 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

Mediante el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se estableció el FEAG para el período correspondiente al marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. También se amplió el ámbito de aplicación del FEAG para cubrir no solo los despidos derivados de importantes cambios estructurales en los patrones de comercio mundial debidos a la globalización y los despidos causados por disturbios económicos graves debidos a la continuación de la crisis financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) n.º 546/2009, sino también los despidos debidos a cualquier nueva crisis económica y financiera mundial. Además, mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se modificó el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 a fin de introducir, entre otras cosas, normas que permiten al FEAG incluir de manera excepcional solicitudes colectivas en las que participen pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «pymes») situadas en una región y que operen en diferentes sectores económicos definidos en una división de la NACE Revisión 2, en los casos en que el Estado miembro solicitante demuestre que las pymes constituyen el principal o el único tipo de negocio en la citada región.

Las modificaciones realizadas sobre el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, por el citado Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

No obstante, el Reglamento no será de aplicación en el caso de que, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Brexit

Es probable que la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada afecte negativamente a algunas industrias y servicios, y que dé lugar al despido de personas que trabajan en estos sectores. El nuevo Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 a fin de especificar que esos despidos entran en el ámbito de aplicación del FEAG. Así se garantizaría que el FEAG pueda responder eficazmente y ofrecer ayuda a los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales expuestos a perturbaciones económicas graves derivadas de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada.

 

  • Reglamento (UE) n ° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1927/2006
  • Reglamento (UE) 2019/1796 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
  • Preguntas más frecuentes (Reglamento del FEAG 2014-2020)

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