Última revisión
TS: ha de seguirse la literalidad del convenio sobre las cantidades de los tickets restaurante
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 25/06/2020
Con efectos de desde el 1 de enero de 2018, el
El TS, ratificando el criterio de la Audiencia Nacional de 2018, es claro y especifica la necesidad de seguir el convenio literalmente y elevar el importe diario exento de los 9 euros fijados por la norma tributaria para 2017 a 11 euros diarios en los "ticket restaurante".
La AN en el fallo referenciado, siguiendo las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos contenidas en los arts.
En este caso la AN sigue tres criterios:
- La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes (1281 CC; STS 13 octubre 2004, Rec. 185/2003).
- La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (1285 CC).
- La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (art. 1282 CC (EDL 1889/1). La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 1281 y 1283 CC).
En el caso enjuiciado, la interpretación literal del convenio colectivo resultó determinante, pues las expresiones, "Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación". "Con incremento de 1 € por día y año hasta el límite fiscalmente exento".
En ningún caso, entiende la Sala, limitan el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del Acuerdo, esto es, en 2009.
A los argumentos dados en su momento por la AN, el Alto Tribunal añade otro aspecto: "No cabrá la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable"; y, "los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto, no admitiéndose el «espigueo»"
Para la Sala de lo Social, la interpretación literal es determinante. De esta forma, cuando el convenio no lo limite, si la empresa abona el importe por el concepto de ayuda comida de 9 euros sujeto al límite máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF (año 2017), debe incrementarse hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF (con efectos de desde el 1 de enero de 2018) y fijarse en 11 €
"Las actualizaciones anuales tácitas -de producirse -lo serán a razón de incrementar el importe del cheque gourmet en un euro diario por día efectivamente trabajado, tras alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF, en la legislación de aplicación."
Percepciones extrasalariales: Cheques-comida o ayudas para guardería