Ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva ... la Región de Murcia
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Ayudas para la concesión ... de Murcia

Última revisión
04/08/2022

Ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (Ecoparques) en la Región de Murcia

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Orden de 12 de julio de 2022 de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia competitiva a las entidades locales, destinadas a la ejecucion de proyectos de construccion de instalaciones para puntos limpios (Ecoparques) en la Region de Murcia, dentro del Plan de Apoyo a la Implementacion de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Union Europea-Next Generation EU, y se aprueba el gasto y la Orden de convocatoria de dichas ayudas para el año 2022 por avocacion de la competencia del titular de la Consejeria. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La suma de la subvención por inversión material, que será del 90% del presupuesto subvencionable en inversión material, IVA excluido, calculado conforme al artículo 4.3 de las presentes bases, sumado a la subvención para acciones formativas será igual al 90% de la inversión para acciones formativas. La subvención máxima para este concepto será el 10% de la subvención calculada para inversión material.

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Industria, Educación y ciencia, Construcción y obras, Caza y pesca, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Energía, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Justicia, Consumo, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Seguridad, Economía Social

Finalidad:

Fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

Requisitos:

- Los beneficiarios podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.
- No incurrir en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No incumplir los siguientes requisitos específicos:

1. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado.
2. No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
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(Páginas 18-59)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

3707 Orden de 12 de julio de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (Ecoparques) en la Región de Murcia, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se aprueba el gasto y la Orden de convocatoria de dichas ayudas para el año 2022 por avocación de la competencia del titular de la Consejería.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha puesto en marcha el 'Plan de apoyo para la implementación de la normativa de residuos', financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje 'Transición Ecológica', política palanca V 'Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora' Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La necesidad de agilización de las inversiones de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo para lograr la consecución de los hitos y objetivos establecidos en el CID y en la normativa en materia de residuos, así como las condiciones de ejecución establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, aconsejan la acumulación en un solo acto administrativo de las actuaciones necesarias para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en concordancia con el régimen especial para la tramitación de subvenciones financiadas con dichos fondos previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 13 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre. Asimismo, y según lo dispuesto por este último, en la tramitación del expediente conducente a la aprobación de esta orden, exclusivamente y con carácter de urgencia se realizarán los siguientes trámites: la presente propuesta del órgano competente, en la que queda motivada la necesidad y procedencia de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria, el informe jurídico de la vicesecretaría general y el de la intervención delegada.

Vista la Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería, según la cual las competencias para la aprobación del gasto y de la convocatoria de las subvenciones están delegadas en el titular de la Secretaría General de dicha consejería, mientras que la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones recae sobre el titular de la Consejería. La tramitación conjunta de las ordenes de bases reguladoras y convocatoria requiere la avocación del titular de la consejería de las competencias de aprobación del gasto y de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concordancia con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además en virtud del artículo 28, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 34 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto

Vista la propuesta de fecha 11-07-2022 de la Dirección General de Medio Ambiente, órgano competente según lo establecido por el Decreto n.º 59/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, que le otorga, entre otras, las competencias en materia de residuos.

Visto el Informe de Fiscalización limitada previa, emitido favorablemente por la Intervención

Delegada de fecha 12-07-2022 y el Informe Jurídico de la Secretaría General de fecha 11 de julio de 2022,

En su virtud:

Ordeno:

Primero.- La aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La avocación por el titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la competencia para la aprobación del gasto y de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Tercero.- La autorización de un gasto por importe de 616.013,03 €, (seiscientos dieciséis mil trece euros, con tres céntimos), con cargo al presupuesto de gastos de 2022 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, de los cuales 560.011,85 € (quinientos sesenta mil once euros con ochenta y cinco céntimos) corresponden a la partida presupuestaria 17.06.00.442G.76059, proyecto 49350, subproyecto 049350220001,y 56.001,18 €, (cincuenta y seis mil un euros con dieciocho céntimos) corresponden a la partida presupuestaria 17.06.00.442G.46059, proyecto 49353, subproyecto 049353220001. Siendo el gasto elegible de 560.011,85 € y 56.001,18 € respectivamente.

Cuarto.- La aprobación de la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, con la financiación de la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como Anexo II. Estando estas ayudas incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 2022, dando cumplimiento a los objetivos del mismo en cuanto a la implantación de recogida separada de residuos municipales y de difusión y concienciación ciudadana para dicha implantación.

Murcia, 12 de julio de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente Y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, conocida como «Directiva Marco de Residuos», señala que la gestión de residuos en la Unión debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas para las economías locales y contribuir a la competitividad a largo plazo.

Contempla también la citada Directiva que los residuos municipales se encuentran entre los de gestión más compleja, por su gran diversidad y complejidad de su composición, su proximidad directa a los ciudadanos, su muy marcada visibilidad pública y su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. Por ello esta Directiva marcó los objetivos a cumplir por los Estados miembros en la reutilización y reciclado de residuos municipales.

Tanto la planificación estatal en la materia, Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), como el Plan de Residuos de la Región de Murcia, establecen medidas para conseguir los objetivos establecidos, entre las cuales están el fomento de la recogida separada de residuos y acciones de formación y sensibilización.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha puesto en marcha el 'Plan de apoyo para la implementación de la normativa de residuos', financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje 'Transición Ecológica', política palanca V 'Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora' Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Plan tiene como piedras angulares la inversión en tecnología e infraestructura verde y el impulso de la digitalización, destinando un 39,7% y un 28,2% de los fondos del Plan a estas actuaciones, por lo que se cumple el porcentaje mínimo exigido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La componente 12 del PRTR se encuentra dentro de los componentes ecológicos del PRTR ya que incluye medidas pertinentes para apoyar la economía circular y la gestión de residuos, tal como indica la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. Por lo que las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras están destinadas en su totalidad a cumplimiento de los porcentajes de inversión del PRTR en concepto de etiquetado verde, con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales del 100%.

Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución entre las distintas comunidades autónomas de los créditos asignados a los mismos y se establecieron las bases reguladoras para la utilización de los mismos por estas como beneficiarias de dicha financiación. No obstante, los destinatarios finales podrán ser las comunidades autónomas, las entidades locales o consorcios de éstas, entidades jurídicas públicas y privadas, o gestores de residuos, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo.

Por otra parte, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, atribuye a las entidades locales la competencia, como servicio obligatorio, de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas y el marco jurídico en la materia, pudiendo los municipios llevar a cabo esta prestación de forma independiente o asociada.

En este marco se desarrollan las bases reguladoras propuestas, que tienen por objeto establecer la normas para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular' y que contribuyen a la consecución del objetivo CID n.º 188 'Aumento de los residuos municipales recogidos separadamente', cuyo indicador es el porcentaje de residuos municipales recogidos selectivamente, contribuyendo cada proyecto subvencionado a la consecución del citado objetivo del PRTR por el Estado Español, de alcanzar un mínimo del 30% de recogida de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024, que se medirá con los datos municipales de recogida separada de residuos en 2024 que se conozcan en 2026. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión.

Así pues, la finalidad de las ayudas reguladas es acelerar las inversiones necesarias para impulsar y fomentar la implantación de nuevas recogidas separadas mediante la construcción de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios, estatales y regionales en materia de gestión de residuos municipales en la Región de Murcia, estando encuadradas en la Línea 4.1 del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

La cuantía de las subvenciones se ha determinado en un porcentaje de ayuda suficientemente atractivo e incentivador para los potenciales beneficiarios, ya que abarcan hasta el 90% de la inversión a realizar por estos, y además se prevé el pago anticipado de la ayuda, lo cual redundará en una mayor facilidad para la ejecución del objeto de subvención manteniendo el equilibrio presupuestario de las entidades locales, y por tanto fomentará la toma de decisiones por estos en cuanto a la ejecución de los proyectos y la implantación de nuevas recogidas separadas, y, por ende, en un mayor cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, y en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Además, cabe señalar que las bases reguladoras propuestas, contemplan las exigencias y controles establecidos por la normativa estatal y comunitaria en relación con la aplicación de los fondos destinados a la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidas en las disposiciones básicas siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021 por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta las 'Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia' dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al cumplimiento del principio de ausencia de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente (DNSH); el principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación. Además, las ayudas que se regulan en esta orden incorporan los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, por lo que permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código.I13, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención (etiqueta) 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán totalmente con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular', transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad decisora en la citada componente e inversión y en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos de la CARM que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por:

a) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

b) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

c) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un Instrumento de Apoyo Técnico.

d) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

j) Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

Artículo 4. Línea de actuación y conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques).

Para la concesión de la ayuda se debe presentar memoria o proyecto que deberá incluir una descripción detallada y el alcance de la construcción del ecoparque, indicando como mínimo:

a) Ámbito de actuación del proyecto (identificar: municipio o agrupación de municipios a los que dará servicio).

b) Emplazamiento previsto para la construcción de la instalación para punto limpio (ecoparque) con identificación de las parcelas catastrales.

c) Escenario base. Indicar si es un proyecto de primera implantación en el municipio o ya existen puntos limpios (ecoparques). Indicar para ambos casos, nueva implantación o instalación existente, qué tipos de residuos serían objeto de recogida, horarios y días del año en que la instalación permanecería abierta, población (N.º de habitantes) a los que daría servicio y, en el caso de las instalaciones existentes residuos recogidos en los últimos 5 años.

d) Población de derecho de la entidad solicitante a 1 de enero de 2021 (N.º de habitantes).

e) Número de habitantes y número de actividades comerciales o industriales, generadoras de residuos domésticos, atendidas por el proyecto.

f) Estimación de la cantidad total anual de residuos a recoger con el proyecto (T/año), indicando qué parte de estos residuos corresponde a residuos comerciales o industriales asimilables a domésticos.

g) Incorporará nuevos flujos de residuos como la recogida separada de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos, entre otros, con objeto tanto de potenciar su reciclado y otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a valorización.

h) Descripción de las instalaciones propuestas, con arreglo al contenido y requisitos del Anexo XI de la presente Orden.

i) Autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH en base a lo establecido en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, para lo cual la entidad puede usar el cuestionario de autoevaluación del Anexo II de la 'Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente'.

j) Con objeto de acreditar los requisitos incluidos en los conceptos financiables del Anexo III se especificarán los materiales necesarios (tipo y cantidad) y sus fichas técnicas, incluidas las herramientas informáticas. Descripción de las unidades de obra tales como acondicionamiento del terreno, techados o impermeabilizaciones.

k) Cronograma, incluyendo la duración del proyecto desde el momento en que se disponga de la financiación hasta su finalización y recepción.

l) El proyecto podrá incluir acciones de formación, para el personal del punto limpio, en materia de preparación para la reutilización, con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización. Deberá detallarse completamente las acciones de formación previstas, sus contenidos y su coste por tipo de acción.

m) Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las unidades de obra de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario). El presupuesto se desglosará en los siguientes apartados:

- Presupuesto de inversión: incluirá todas las acciones e inversiones previstas para la consecución del objetivo del proyecto, con desglose del material, unidades de obra y actuaciones previstas. Debiendo desglosarse este presupuesto en partidas subvencionables y no subvencionables, además del IVA correspondiente.

- Presupuesto de acciones de formación, en su caso, desglosando el IVA correspondiente.

2. Únicamente serán subvencionables los conceptos recogidos en el Anexo III de la presente orden de bases reguladoras que cumplan los requisitos técnicos indicados en el mismo.

3. El presupuesto subvencionable en inversión material se calculará sumando el coste de todos los conceptos subvencionables establecidos en el presupuesto del proyecto, impuestos no incluidos, por lo se debe desglosar el IVA correspondiente.

4. No serán subvencionables alquileres ni el pago de servicios a terceros, ningún otro gasto de gestión, explotación o mantenimiento, ni impuestos, tasas o tributos relacionados con la actividad subvencionada. En caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

1. La subvención total a obtener por cada proyecto será la suma de:

a) La subvención por inversión material, que será del 90% del presupuesto subvencionable en inversión material, IVA excluido, calculado conforme al artículo 4.3 de la presente orden.

b) La subvención para acciones formativas será igual al 90% de la inversión para acciones formativas. La subvención máxima para este concepto será el 10% de la subvención calculada para inversión material.

2. El importe máximo de la subvención total de la será de 205.337,67 €.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, excepto las citadas en el apartado siguiente, y siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.

2. La subvención será incompatible con la financiación correspondiente a las subvenciones de los Proyectos Clima, promovidos a través del fondo de Carbono para una Economía sostenible (FES-CO2).

3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación. Dado que los beneficiarios pertenecen al Sector Público, las ayudas previstas en estas bases reguladoras no tienen la consideración de ayudas de Estado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado; se entenderá que se hallan al corriente de dichas obligaciones en los términos recogidos en el art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; se entenderá que no se hallan al corriente cuando dichas deudas estén en periodo ejecutivo de pago salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

c) No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social; se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

e) No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de esta orden de bases reguladoras.

4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del órgano competente de la entidad local solicitante.

5. La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación del órgano competente de la entidad local solicitante.

6. La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Asimismo, los beneficiarios están obligados a:

a) Presentación en un plazo no superior a cinco meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, del Proyecto Técnico de Construcción de la Instalación para el punto limpio (ecoparque), que incluirá el programa de formación de los trabajadores, en su caso, para aprobación del mismo por el órgano concedente. La aprobación por el órgano concedente se realizará en un plazo máximo de dos meses desde su presentación por la entidad beneficiaria. Además se deberá aportar certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos por el órgano correspondiente de la entidad beneficiaria de la ayuda. Para la aprobación del proyecto se deberá haber iniciado el trámite de autorización ambiental sectorial de la instalación.

b) La obra deberá ejecutarse conforme al proyecto aprobado. En caso de que existan modificaciones posteriores a la aprobación del proyecto, debidas a imposiciones administrativas o circunstancias sobrevenidas, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente para su aprobación si procede.

c) Cumplir el objetivo de la de subvención, ejecutando totalmente el proyecto y actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.

d) Obtener las autorizaciones administrativas, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables preceptivas que habiliten para la construcción y el ejercicio de la actividad de la instalación para punto limpio (ecoparque). Entre otras, las previstas en la ley 7/2022, de 7 de abril, en cuanto a la autorización de la instalación y la autorización del gestor de la instalación, así como las licencia de actividad prevista en la ley 4/2009, de 14 de mayo y títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

e) Asimismo, en el caso de que la gestión de las instalaciones se realice por un tercero, mediante concesión, cesión o cualquier otra forma válida en derecho, será responsabilidad del beneficiario la comprobación de que el gestor de las instalaciones cuenta con las autorizaciones ambientales o de otro tipo que sean preceptivas según la legislación aplicable.

f) Mantener las instalaciones en funcionamiento durante al menos cinco años desde la finalización del plazo de ejecución ya sea por gestión directa o mediante su cesión o concesión a un gestor autorizado. En todo caso se deberá asumir por el ente gestor el coste de explotación y establecer horarios y días durante la semana de apertura suficiente para garantizar su uso por parte de la población, comercios o industrias atendidas.

g) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Justificar ante el órgano concedente y en el plazo de justificación establecido el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con las subvenciones concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el dentro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y documentos que presenten.

n) Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, y los registros contables de todos los gastos correspondientes al proyecto, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, en los términos establecidos en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Asimismo, en aplicación del art.132 del Reglamento UE Euratom 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Quedan obligados a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas, y en las presente orden.

p) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

q) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

I. NIF del contratista o subcontratista.

II. Nombre o razón social.

III. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

IV. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Anexo XIII.

V. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión Anexo XIV.

VI. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

r) Para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID. El beneficiario queda obligado a facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital en el sistema de información mediante la estructura de datos que establezca la Autoridad Responsable del Plan, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021..

s) Cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en las campañas de información, difusión y sensibilización, en las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021especialmente en su artículo 9. Debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) 'financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU', junto al logo del PRTR, disponible en el link: planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el 'Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

t) Proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.

3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4. Las Entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Anexo XV.

6. El beneficiario tiene la obligación de destinar los bienes adquiridos y mantener la actividad de recogida separada durante un plazo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo los bienes ser sustituidos por otros de condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención siempre que se mantenga el uso y destino a la actividad subvencionada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I, del Título I, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la consejería competente en materia de medio ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado a cada convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada proyecto calculada según el artículo 5 dela presente orden de bases reguladoras.

4. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de la disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la concesión de la subvención.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

5. De conformidad con los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue a dicha distribución expresamente carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En este caso el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. Se podrán realizar convocatorias abiertas, en los términos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo resolverse las solicitudes por periodos temporales de presentación de las mismas, a través de distintas sesiones de la Comisión de Valoración, asignándose un importe de crédito para cada periodo de resolución; la orden de convocatoria deberá incluir dichos periodos e importes de créditos correspondientes.

Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al periodo siguiente.

7. Los órganos competentes llevarán a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo al modelo de declaración del Anexo XV.

8. El procedimiento previsto para, en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se mitigue la posibilidad de materialización de dicho riesgo se contempla en la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia', disponible en la web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71148&IDTIPO=100&RASTRO=c80$m22721,22770

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes será a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es) que se especifique en la convocatoria, cumplimentando el modelo oficial que la misma incluya y dentro del plazo máximo que esta establezca. Las notificaciones se realizarán asimismo, a través de medios electrónicos.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante en cada convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, y por otros medios, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Dirección General de Medio Ambiente, previa propuesta de inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Subsanación y mejora de solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente que será notificadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Instrucción del Procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en medio ambiente, a través de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o persona en quien esta delegue, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos.

2. El órgano instructor del procedimiento derivado de la presente orden podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del informe de valoración, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 13de la presente orden de bases reguladoras.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, junto con su cuantía, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de la ayuda, y resto de requisitos o condicionantes de la subvención, elevándola al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:

a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de los proyectos presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados;

b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible;

c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas;

d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud;

e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.

3. En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Los criterios valoración y puntuaciones serán las incluidas en el Anexo IV de la presente orden de bases reguladoras.

Artículo 15. Resolución.

1. La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La notificación de la resolución se practicará a través de medios electrónicos. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente orden, se acordará la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la dictó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Artículo 16. Régimen de justificación.

1. El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la ley 39/2015 de 1 de octubre. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025.

2. De conformidad con el artículo 31.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto efectivamente justificado el realizado y pagado dentro del plazo máximo de justificación. El importe a justificar se corresponderá con el coste de ejecución de todos los conceptos y actuaciones incluidas en el presupuesto aprobado de la actividad por el órgano concedente, y con independencia de que el importe subvencionado sea menor. Dicho importe podrá ser inferior al presupuesto aprobado siempre que se justifique en su totalidad el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención, debiendo ser reintegrado el importe no justificado en los términos establecidos en la presente orden y resto de normativa aplicable.

3. La entidad local beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación, incluida su prórroga en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:

a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, y de los resultados obtenidos. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia. Esta memoria deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de residuos. En el caso de entidades supramunicipales será conformada por el presidente de la mancomunidad.

b) Reportaje fotográfico que acredite la actividad realizada y que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos de procedencia de la subvención.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de los justificantes de pago, que deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Secretario municipal o en el caso de entidades supramunicipales conformada por el presidente de la mancomunidad, y que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

II. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

III. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

IV. El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.

V. Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención.

Deberán presentarse las facturas vinculadas a los gastos justificados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y contarán con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de la presente orden y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.

Asimismo, deberá presentarse copia electrónica válida de las certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.

d) Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, o presidente de la mancomunidad en su caso, expresiva de los siguientes extremos:

I. Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.

II. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

III. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.

e) Copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, incluyendo los presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso. Se incluirán asimismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, la identificación sobre los perceptores finales de los fondos (contratistas y subcontratistas) y las la Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que se hayan aportado en la suscripción de los contratos, así como certificado expedido por la intervención del beneficiario u órgano similar de la mancomunidad, de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.

f) Documentos justificativos de la formación realizada para el personal del punto limpio, en su caso.

g) Copia de autorizaciones administrativas, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables que sean precisas para la construcción de la instalación y su puesta en marcha y gestión.

h) Certificación acreditativa de la aprobación del proyecto por el órgano correspondiente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

Artículo 17. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.

Artículo 18. Abono de la subvención.

1. Se realizará el pago anticipado de la ayuda, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el 34 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de las causas previstas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones de concesión de las ayudas, así como en los casos previstos en cualquier otra normativa europea o nacional que resulte de aplicación. Así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles establecidos en la presente orden o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General u otros órganos facultados para ello.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo con el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la entidad.

b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la entidad beneficiaria.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al órgano concedente por el importe indebidamente utilizado.

4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente).

5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 20. Publicidad de la subvención concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias, y subvenciones concedidas a su amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La presente Orden se Publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 21. Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

Anexo II

Convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

Primero.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que se regirán por las bases reguladoras recogidas en la presente orden dirigidas a las entidades locales destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques), dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

Tercero.- Financiación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras por las que se rigen las ayudas convocadas, estas se financiarán totalmente con fondos procedentes Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 12 'Política Industrial España 2030', Inversión I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular', transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad decisora en la citada componente e inversión y en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, con cargo a la partida presupuestaria y por el importe máximo que se indica en el apartado siguiente.

La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado en esta convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada proyecto calculada según el artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Cuarto.- Crédito máximo autorizado.

El importe del crédito máximo autorizado, y al que se le otorga a su vez carácter estimativo de acuerdo a los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo al presupuesto de gastos de 2022 de la CARM para la presente convocatoria se desglosa en la siguiente tabla, en la que se incluye el crédito máximo autorizado para cada una de las partes de la subvención total definidas en el artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rige la presente subvención:

Partida presupuestaria Proyecto Subproyecto ANUALIDAD 2022 Importe (euros) Desglose de subvención
17.06.00.442G.76059 49350 049350220001 560.011,85 Subvención por inversión
17.06.00.442G.46059 49353 049353220001 56.001,18 Subvención por formación
Total: 616.013,03 Subvención total

Quinto.-Criterios de valoración.

Los criterios valoración y puntuaciones serán las incluidas en el Anexo IV de la presente orden de la presente convocatoria.

Los créditos convocados se aplicarán en su totalidad a la línea de ayudas convocada, baremada según lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Sexto.- Plazo de ejecución y justificación.

Dado que el proyecto a subvencionar requiere redacción del Proyecto Técnico para la construcción de punto limpio (ecoparque), aprobación del mismo por el órgano concedente, Autorización Ambiental, y formación del personal del punto limpio (ecoparque), se establece un plazo de ejecución de la actuación subvencionada hasta el 30 de diciembre de 2024.

El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la ley 39/2015 de 1 de octubre. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025. El régimen de justificación se regula en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria.

Séptimo.- Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado; se entenderá que se hallan al corriente de dichas obligaciones en los términos recogidos en el art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; se entenderá que no se hallan al corriente cuando dichas deudas estén en periodo ejecutivo de pago salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

c) No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social; se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

e) No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del órgano competente de la entidad local solicitante.

5. La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación del órgano competente de la entidad local solicitante.

6. La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Octavo.- Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido en el Anexo VII de la presente convocatoria, debidamente suscrito por el órgano competente de la entidad solicitante o su representante legal, y exclusivamente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 3936 'Convocatoria para el año 2022 para la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU'.

Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante en cada convocatoria.

Noveno.- Documentación a presentar.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo de solicitud en los términos y forma establecidos en el artículo anterior.

b) Proyecto para la instalación de punto limpio (ecoparque) cuyo contenido se ajustará a lo indicado artículo 4 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

c) Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo VIII de la orden de bases reguladoras.

d) Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, relativa a subvenciones concurrentes, según el modelo previsto en el Anexo IX de la orden de bases reguladoras.

e) Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, relativa a la existencia o no en el municipio de punto limpio (ecoparque), según el modelo previsto en el Anexo X de la orden de bases reguladoras.

f) Certificación suscrita por el por el Alcalde/sa Presidente/a, de estar al corriente del desembolso de anticipos o préstamos con cargo a créditos consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según el modelo previsto en el Anexo XII de la orden de bases reguladoras.

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Undécimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en medio ambiente, a través de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o persona en quien esta delegue, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de acuerdo a lo regulado en el artículo 12 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Duodécimo. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se regirá por lo estipulado en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Decimotercero.- Resolución del procedimiento.

De acuerdo a lo regulado en el artículo 15 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria la Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será desde el día siguiente al plazo de finalización para presentación de solicitudes hasta el 27 de diciembre de 2022. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimocuarto. Abono de la subvención.

1. Se realizará el pago anticipado de la ayuda, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el 34 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público.

Disposición final primera. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que cabe interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa.

El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

Anexo III de las bases reguladoras

Gasto subvencionable

Proyectos de construcción de instalaciones de recogida: puntos limpios (ecoparques)

CONCEPTOS FINANCIABLES
CONCEPTOS FINANCIABLES REQUISITOS
Contenedores, jaulas y estanterías apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos Obligatoriedad de incluir contenedores, jaulas y/o estanterías para residuos textiles y residuos peligrosos.
Básculas para el pesado de entradas y salidas de residuos
Acondicionamiento del terreno necesario
Techado de la zona de almacenamiento de residuos Se deberá techar aquellas zonas de almacenamiento de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
Impermeabilización y recogida de derrames Se deberá impermeabilizar y recoger derrames especialmente en las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos.
Herramientas informáticas Incluido el software necesario para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos que deberá incluir archivo cronológico telemático.
Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización Incluirá las zonas de almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados tanto para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
Elementos de información en el propio punto limpio *Carteles, paneles o señalizaciones en el punto limpio que indique las condiciones de entrega adecuada de los residuos.
Controles de acceso a la zona de almacenamiento de residuos Vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas u otros similares.
Espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios Se ubicaran dentro de las instalaciones del punto limpio para el intercambio de objetos y utensilios como muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes u otros similares.
Redacción de proyectos Honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad y salud.
Formación para el personal del punto limpio Formación en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

*Debe incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicar Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Anexo IV de las bases reguladoras y de la convocatoria

Los criterios valoración y puntuaciones

1. Existencia actual de punto limpio (ecoparque):

Municipios que no tengan actualmente punto limpio (ecoparque): 5 puntos

Municipios que tengan actualmente punto limpio (ecoparque): 0 puntos

2. Mayor cantidad de residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio)

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual de 51 kg/hab/año: 4 puntos

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual 43 de kg/hab/año: 3 puntos

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea mayor o igual 34 de kg/hab/año: 2 puntos

Municipios cuyo sumatorio de residuos recogidos separadamente sea menor de 34 kg/hab/año: 1 puntos

3. Para al cálculo del total de los residuos separadamente en cada una de las entidades locales solicitante se tendrán en cuenta los datos reportados en el año 2021 por los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases respecto de las recogidas efectuadas en el año 2020 y la población INE a 1 de enero de 2020, conforme al Anexo V de la presente orden.

4. Criterio de desempate: Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella cuya fracción de residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio) en kg/hab/año sea mayor. Para ello se tendrán en cuenta los datos reportados en el año 2021 por los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases respecto de las recogidas efectuadas en el año 2020 y la población INE a 1 de enero de 2020, conforme al Anexo V de la presente orden de bases reguladoras.

Anexo V de las bases reguladoras

Sumatorio de los residuos recogidos separadamente (papel cartón, envases ligeros y vidrio), en kg/hab en el año 2020 por municipio

Municipio kg/hab/año
Abanilla 25,83
Abarán 60,54
Águilas 42,55
Albudeite 45,31
Alcantarilla 45,66
Aledo 41,03
Alguazas 42,01
Alhama de Murcia 45,83
Archena 29,11
Beniel 46,33
Blanca 40,30
Bullas 59,61
Calasparra 55,50
Campos del Rio 25,24
Caravaca de la Cruz 45,27
Cartagena 46,29
Cehegín 44,00
Ceutí 40,55
Cieza 51,37
Fortuna 15,13
Fuente Álamo 44,88
Jumilla 38,07
La Unión 33,20
Las Torres de Cotillas 55,05
Librilla 31,50
Lorca 30,31
Lorquí 49,00
Los Alcázares 39,49
Mazarrón 55,93
Molina de Segura 53,81
Moratalla 55,74
Mula 42,36
Murcia 48,39
Ojós 23,45
Pliego 27,67
Puerto Lumbreras 40,58
Ricote 61,20
San Javier 57,32
San Pedro del Pinatar 42,05
Santomera 49,69
Torre Pacheco 49,95
Totana 47,11
Ulea 35,10
Villanueva del Rio Segura 20,52
Yecla 54,88

ANEXO VI de las bases reguladoras

Población a 1 enero 2021 (Fuente INE)

Municipio habitantes
Abanilla 6.116
Abarán 13.066
Águilas 35.956
Albudeite 1.388
Alcantarilla 42.559
Aledo 1.083
Alguazas 9.842
Alhama de Murcia 22.240
Archena 19.500
Beniel 11.508
Blanca 6.608
Bullas 11.619
Calasparra 10.133
Campos del Rio 2.061
Caravaca de la Cruz 25.611
Cartagena 216.365
Cehegín 14.798
Ceutí 12.199
Cieza 35.301
Fortuna 10.512
Fuente Álamo 17.225
Jumilla 26.234
La Unión 20.536
Las Torres de Cotillas 21.837
Librilla 5.351
Lorca 96.238
Lorquí 7.320
Los Alcázares 16.935
Mazarrón 32.988
Molina de Segura 73.498
Moratalla 7.797
Mula 17.074
Murcia 460.349
Ojós 495
Pliego 3.868
Puerto Lumbreras 16.060
Ricote 1.265
San Javier 33.645
San Pedro del Pinatar 26.320
Santomera 16.154
Torre Pacheco 37.299
Totana 32.316
Ulea 866
Villanueva del Rio Segura 3.268
Yecla 35.083

ANEXO VIII de las bases reguladoras

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./D.ª……………………………………………………………………con DNI………………………………, Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ……………………………………….……………………………………………….,en representación del mismo, a efectos de la obtención de subvenciones a otorgar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca,Medio Ambiente y Emergencias destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia.

DECLARA RESPONSABLEMENTE

1.º- Que la Corporación no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecida en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a efectos de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

2.º- Que la misma se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.1 e) y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.º- Que la misma no tiene deudas con la Administración de la CARM por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21 del Reglamento de dicha Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Y para que así conste y surta los efectos previstos en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, firmo la presente declaración.

En …………………………, a........... de............................................... de 20……

Firma

ANEXO IX de las bases reguladoras

DECLARACIÓN RESPONSABLESUBVENCIONES CONCURRENTES

D./D.ª………………………………………………………………….con DNI………………………………, Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de ……………………………………….………………………………………………,en representación del mismo, a efectos de la obtención de subvenciones a otorgar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia.

DECLARA RESPONSABLEMENTE

(MÁRQUESE LO QUE PROCEDA)

- ? NO ha recibido subvención para la misma actuación con la financiación correspondiente a los Proyectos Clima, promovidos a través del fondo de Carbono para una Economía sostenible (FES-CO2) ni con otros fondos.

- ? SI ha recibido subvención para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda con una cuantía de …………………………………€ excluidos impuestos

En …………………………, a………… de……………………………… de 20……

Firma

ANEXO X de las bases reguladoras

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXISTENCIA DE PUNTO LIMPIO (ECOPARQUE) EN EL MUNICIPIO

D./D.ª………………………………………………………………………….……………………………….con DNI………………………………, Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de …………………………………………………………………………………………………,en representación del mismo, a efectos de la obtención de subvenciones a otorgar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia

DECLARA RESPONSABLEMENTE

(MÁRQUESE LO QUE PROCEDA)

? Actualmente en el municipio existe punto limpio (ecoparque)

? Actualmente en el municipio no existe punto limpio (ecoparque)

En …………………………, a…………de………………………………………… de 20……

Firma

ANEXO XI de las bases reguladoras

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA PUNTO LIMPIO (ECOPARQUE)

CONTENIDO Y REQUISITOS

' Sólo podrán admitirse en el punto limpio (ecoparque) residuos domésticos de competencia local, de acuerdo a la definición dada por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 2 apartados ar) y at).

' Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán estar dotadas de pavimento impermeabilizado, sistemas de contención y recogida de fugas y derrames de sustancias peligrosas y de acceso restringido.

' La instalación debe contar con al menos los siguientes elementos:

a. Cerramiento: la instalación debe encontrarse cerrada en su totalidad y con accesos diferenciado para peatones y vehículos de recepción o retirada de residuos.

b. Control de acceso y sistema de vigilancia mediante video vigilancia.

c. Báscula para pesado de entradas y salidas de residuos.

d. Contenedores, jaulas o estanterías para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos.

e. Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. El techado deberá contemplarse obligatoriamente en residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

f. Señalizaciones verticales indicativas, específicamente:

- Cartel informativo con texto o indicación donde se exhiba de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga 'financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU', junto al logo del PRTR, disponible en el link: planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el 'Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia'.

- Cartel/es informativo/s de los días y horario en los que la instalación permanecerá abierta, la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos y las normas de uso de la instalación.

- Carteles en cada contenedor en donde se indique el nombre de la fracción de recogida, su código LER y las normas sobre el depósito.

ANEXO XII de las bases reguladoras

CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE REEMBOLSO DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS DE FONDOS EUROPEOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

D./D.ª………………………………………………………………….……………………………………….con DNI………………………………, Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de …………………………………………………………………………………………………, en representación del mismo, a efectos de la obtención de subvenciones a otorgar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia.

CERTIFICA

Que la Corporación se encuentra al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Y para que así conste y surta los efectos previstos en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmo la presente declaración.

En …………………………, a……………… de………………………………………… de 20……

Firma

ANEXO XIII de las bases reguladoras

MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………………………, DNI ……………………, como Alcade/sa-Presidente/a del Ayuntamiento/Consejero/a Delegado/a/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………, con NIF ……………………………, y domicilio fiscal en………………………………………………………………………(táchese lo que no proceda)beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista (táchese lo que no proceda)en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Componente 12 'Política Industrial España 2030', declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

III. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

IV. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En …………………………, a………… de………………………………………… de 20……

Firma

ANEXO XIV de las bases reguladoras

Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………, DNI ……………….., como Alcade/sa-Presidente/a del Ayuntamiento/Consejero/a Delegado/a/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………, con NIF ……………………………, y domicilio fiscal en……….……………………………………………………………….(táchese lo que no proceda)en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir ydetectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En …………………………, a........... de............................................... de 20……

Firma

ANEXO XV de las bases reguladoras

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato/subvención.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial yobjetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

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NPE: A-130722-3707

Ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción de instalaciones para puntos limpios (Ecoparques) en la Región de Murcia

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