Ayudas para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que ...ontinua de Cataluña.
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Última revisión
24/11/2022

Ayudas para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

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ORDEN EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 23/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La resolución de convocatoria determina la cuantía máxima a subvencionar para las actuaciones previstas en el artículo 5 y 6 de esta Orden.

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Igualdad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Economía Social, Medio Ambiente, Seguridad, Transporte y vehículos, Comunicación pública, Ferias y congresos, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización de programas Projecta't de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Requisitos:
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria



4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:



a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.



b) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.



c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, así como de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.



f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.



h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.



j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deben acreditar:



- Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.



- Disponer de instalaciones y medios que pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad de orientación; en este caso, es necesario aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes.



- Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa. La entidad debe disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes. Asimismo, la entidad debe disponer, como mínimo, de tres personas de estructura y al menos una de ellas con contrato laboral desde un año antes de la publicación de la convocatoria.



k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.



l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.



m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.



n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.



o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.



p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.



q) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.



r) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 29 de esta Orden.

DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

ORDEN EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Les personas pasan, a lo largo de la vida, por diferentes momentos que, a menudo, están condicionados por cambios personales, sociales, económicos y/o culturales, hechos que requieren un encaje continuado con su entorno. En este sentido, la información y orientación para la trayectoria profesional hay que llevarla a cabo a lo largo de la vida de las personas, teniendo en cuenta sus capacidades, intereses, preferencias, aspiraciones y motivaciones y, en definitiva, su momento vital para desarrollar su talento.

Tal y como promueve la Comisión Europea en sus recomendaciones, fruto de los constantes cambios del mercado laboral, las personas trabajadoras necesitan adaptación profesional de manera continua, no sólo para mejorar o cambiar profesionalmente, sino también para adaptarse a las posibles transformaciones de su puesto de trabajo (normativos, digitales, tecnológicos, medioambientales, etc.).

Este hecho hace que parte de las personas, especialmente las personas trabajadoras, de cualquier edad, ocupadas o desempleadas, tomen conciencia de la necesidad de conocer que es lo que demanda el mercado de trabajo, el sector profesional, la empresa o su propio empleo.

Esta toma de conciencia es la base de la orientación profesional, ya que ofrece atención personalizada de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento a las personas usuarias, de cualquier edad, perfil o trayectoria profesional, según las características y necesidades personales y la situación del mercado laboral.

La necesidad de mantener el puesto de trabajo o mejorar la cualificación profesional es tan relevante como el hecho de incorporarse al mercado de trabajo en el caso de estar en situación de desempleo. Las personas trabajadoras, de cualquier edad, ocupadas o desempleadas, deben tomar conciencia de la necesidad de mejorar sus competencias, para adaptarse a los cambios en el sector productivo en el que desarrollan su actividad profesional o para promocionar, o con el fin de ocuparse en otro sector productivo. En resumen, las personas deben mantenerse actualizadas en relación con los cambios y transformaciones del mercado de trabajo.

De hecho, si la persona trabajadora no dispone de datos, no puede escoger. Por eso es vital poder elegir itinerarios profesionales o formativos, pero con toda la información. Y desde los servicios ofrecidos por las administraciones públicas se debe poner a la persona en el centro del servicio de la orientación para poder vincular sus actos a los objetivos.

El objetivo de esta medida, de nueva creación, es la orientación profesional dirigida a personas trabajadoras ocupadas por el mantenimiento y mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos, mediante programas de orientación profesional.

Considerando el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo;

Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo; En este sentido, la orientación profesional se convierte en un elemento clave para garantizar la adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de cualificación profesional y el desarrollo de sus competencias.

Vista la disposición adicional tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Visto que a esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la nota desde el punto de vista de ayudas de estado, emitida por el Área de Competencia y Regulación del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, sobre la propuesta de la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que concluye que las ayudas en forma de subvención que se regulan no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del TFUE;

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 4 de octubre de 2022 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas Projecta't de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de noviembre de 2022

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1. Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la realización de programas Projecta't de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los programas Projecta't de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas.

Estos programas deben estar integrados necesariamente por actuaciones que deben incluir:

a) Actuaciones de orientación dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas. La orientación profesional consiste en el acompañamiento a las personas en la consecución de su objetivo profesional, y es el instrumento básico para dar herramientas y recursos a las personas para tomar decisiones en relación con su trayectoria profesional. Las actuaciones que sólo contemplen actividades de información a las personas trabajadoras no tienen la consideración de actuaciones de orientación profesional.

b) Actuaciones de prospección con el objetivo de captar las necesidades de los diferentes sectores productivos que nutran las actuaciones de orientación y dar a conocer los servicios incluidos en el sistema de formación y cualificación profesional al tejido productivo. En este sentido, los servicios incluidos en el sistema de formación y cualificación profesional a informar son la formación profesional, la orientación profesional y la evaluación y acreditación de competencias a través de la experiencia y vías de formación no formales.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1. Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña o los agentes sociales y económicos de Cataluña que presenten programas de orientación profesional para personas ocupadas y que identifiquen uno o varios sectores o subsectores en los que acreditan vinculación y experiencia.

3.2. Asimismo, también pueden ser beneficiarias aquellas entidades privadas que acrediten alguno de los elementos siguientes:

- Una relación de empresas clientes de un sector determinado a las que presten servicios específicos como los siguientes: bolsa de trabajo, planes de empresa, planes de carrera o relativos a las trayectorias profesionales.

- La participación en estudios analíticos o prospectivos relativos a un sector o subsector determinado o haber participado como organizador en actividades propias del sector como actos, jornadas o ferias.

3.3. En cualquier caso, no se considerará vinculación y experiencia el hecho de ser exclusivamente una entidad que ha gestionado programas de formación, se debe demostrar una vinculación sectorial más allá del hecho de haber impartido formación del sector por la entidad en algún momento.

3.4. Las entidades deben disponer de instalaciones permanentes en Cataluña, que permitan el despliegue de procesos de orientación y la atención a la persona participante.

3.5. En la solicitud se debe identificar y justificar el/los sector/s o subsector/s en los que las entidades deben acreditar la vinculación y experiencia, de acuerdo con la siguiente relación:
“TABLA DE SECTORES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

3.6. No está permitida la agrupación de entidades.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, así como de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deben acreditar:

- Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.

- Disponer de instalaciones y medios que pueden ser propios o bien de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad de orientación; en este caso, es necesario aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes.

- Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa. La entidad debe disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes. Asimismo, la entidad debe disponer, como mínimo, de tres personas de estructura y al menos una de ellas con contrato laboral desde un año antes de la publicación de la convocatoria.

k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.

r) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 29 de esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 5

Actuaciones de orientación

Las actuaciones de orientación se llevan a cabo a través de unidades de orientación y deben permitir realizar un diagnóstico para la identificación de las necesidades de la persona a orientar y conseguir la construcción de itinerarios profesionales, formativos o la derivación hacia una posible acreditación de competencias profesionales.

Cada unidad de orientación deberá estar en disposición de orientar a cualquier persona trabajadora ocupada que se dirija.

Estas unidades de orientación deben orientar a un volumen mínimo de personas atendidas, a definir en la convocatoria respectiva.

Se prevé que cada convocatoria pueda establecer un número máximo de unidades de orientación para cada programa de orientación solicitado.

Los ámbitos sobre los que deben desarrollarse las actuaciones de orientación son los siguientes:

- Autoconocimiento y análisis de las competencias

- Conocimiento del mercado de trabajo y de los sectores productivos

- Definición del objetivo a alcanzar

- Hoja de ruta con las acciones para la mejora y el reconocimiento competencial en relación con la cualificación: formación y acreditación de la experiencia profesional.

Dentro de estos ámbitos las actuaciones relacionadas pueden ser:

- Acompañamiento individualizado orientado a desarrollar las propias habilidades y cubrir las carencias detectadas en el proceso de reflexión y orientación.

- Mejora de las competencias para el mantenimiento del empleo o promoción a través de la formación y la cualificación profesional.

- Sistema de cualificaciones profesionales y acreditación de competencias.

- Seguimiento tutorial del desarrollo de las actuaciones establecidas plan de acción hasta la finalización del itinerario profesional o, en su defecto, hasta el periodo de convocatoria de orientación correspondiente.

Las actuaciones de orientación deben quedar registradas en el plan de acción de la persona orientada de acuerdo con las pautas e instrumentos que el Consorcio pondrá a disposición de las entidades en la aplicación Conforcat y deben permitir evidenciar las actividades de cada fase y los indicadores asociados.

Las sesiones de orientación se pueden realizar de manera presencial o en modalidad virtual y pueden ser individuales y/o grupales. No está permitido que el proceso de orientación de una persona esté formado exclusivamente por sesiones de carácter grupal. En la convocatoria respectiva se podrán establecer un número mínimo de sesiones individuales.

Base 6

Actuaciones de prospección

Las actuaciones de orientación deben ir acompañadas de actividades relacionadas con la prospección. En este sentido, se prevé que las entidades solicitantes de los programas identifiquen un mínimo de un sector o subsector productivo sobre el que puedan acreditar una vinculación y experiencia que permita dar una respuesta singularizada y realizar estas actuaciones de prospección e información al sector o subsector.

Como resultado de estas actuaciones, cada entidad deberá elaborar una memoria de las actuaciones de prospección vinculadas de las necesidades del sector o subsector identificados en el programa. El contenido mínimo de la memoria de las actuaciones de prospección estará determinado en la convocatoria.

Base 7

Perfil de la persona orientadora

Les personas orientadoras deben disponer de titulación universitaria en psicología, pedagogía o psicopedagogía o formación de posgrado y/o máster en orientación profesional. En caso contrario, es necesario acreditar una formación universitaria y/o profesional con una experiencia mínima de 2 años en los últimos 5 años en el ámbito de la orientación profesional.

La persona orientadora es la figura que facilita y acompaña a la persona usuaria en este proceso. Es el profesional capacitado para la elaboración del diagnóstico ocupacional, a partir del cual se pactará de manera consensuada con la persona participante la hoja de ruta, facilitando los instrumentos, estrategias y actuaciones necesarias para el proceso de mejora, cambio y/o desarrollo profesional.

Base 8

Personas destinatarias

8.1. Pueden participar en las actuaciones de orientación previstas en esta Orden, las personas trabajadoras ocupadas en Cataluña que requieren orientación para su trayectoria o proyección profesional. Esto incluye potencialmente a todas las personas que trabajan en un sector productivo concreto y quieren hacer proyección profesional a partir de la mejora de sus competencias o a las que quieren cambiar de sector.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas con puesto de trabajo en Cataluña en los periodos de no ocupación.

Las personas trabajadoras con puesto de trabajo en Cataluña que se encuentren en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

8.2. La consideración de persona trabajadora ocupada o desocupada viene determinada por la situación laboral en que se encuentre al inicio de las actuaciones de orientación vinculadas a la persona.

Base 9

Selección de las personas destinatarias

9.1. Las personas trabajadoras deben solicitar la participación en el programa de orientación mediante el modelo de solicitud normalizado por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.gencat.cat) que les facilita la entidad beneficiaria o que pueden acceder desde la web del Consorcio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben custodiar las solicitudes de participación y ponerlas a disposición de los órganos de evaluación, control y seguimiento correspondientes de este programa.

9.2. La selección debe llevarse a cabo respetando los criterios de igualdad y objetividad.

En aplicación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias deben incorporar la perspectiva de género en los procesos de selección para incrementar el porcentaje de mujeres en aquellos procesos de orientación de sectores productivos en los que están poco presentes.

Base 10

Cuantía

10.1 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste total del programa.

10.2 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del programa en función de las unidades de orientación solicitadas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración, la capacidad de la entidad con espacios y otros medios, y las disponibilidades presupuestarias.

El número de unidades de orientación a solicitar queda condicionado al sector/es del/los cual/s se acredita vinculación y experiencia, de tal manera que se pueden solicitar un máximo de dos unidades de orientación por cada sector.

Los límites de subvención de los programas se fijarán en cada convocatoria.

10.3. La resolución de convocatoria determina la cuantía máxima a subvencionar para las actuaciones previstas en el artículo 5 y 6 de esta Orden.

Base 11

Gasto subvencionable

1 1.1. Los gastos subvencionables se rigen por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1 1.2. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en cada convocatoria.

1 1.3. Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se realice en el plazo y las condiciones que determine esta Orden, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

11.4. A los efectos de esta Orden, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal técnico orientador, personal prospector, personal coordinador y personal de apoyo de acuerdo con lo previsto en las bases 5 y 6 sobre las actuaciones subvencionables.

Los gastos de personal incluyen los conceptos siguientes:

i. Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las siguientes percepciones salariales: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, y los complementos de residencia.

ii. Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

iii. La indemnización por finalización del servicio prestado que regula el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la medida en que éstas estén asociadas con el concepto o la finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

iv. Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

v. Las prestaciones por dietas y desplazamientos necesarias para la realización de la actividad.

b) Gastos generales. Estos gastos se acreditarán mediante un importe a tanto alzado con un máximo del 25% sobre los gastos de personal, sin necesidad de justificación.

11.5. Son gastos no subvencionables los siguientes:

- Impuesto sobre el valor añadido recuperable.

- Otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta de las personas beneficiarias.

- Los complementos o pluses que no estén fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

11.6. Criterios de imputación de los gastos:

Es subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.

Las entidades beneficiarias deben declarar y acreditar la situación en que se encuentran con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetos a un régimen de prorrata general o especial, sólo se pueden imputar el porcentaje que les corresponde legalmente.

11.7. Periodo de elegibilidad de los gastos

Todos los gastos deben haberse producido dentro del periodo de ejecución previsto en la correspondiente resolución de convocatoria y deben estar pagados antes de la fecha de justificación del programa.

Base 12

Solicitud

12.1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se inicia de oficio mediante la correspondiente publicación en el DOGC de la resolución de convocatoria de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2. Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en esta Orden y demás documentación que prevea la convocatoria, y siempre firmadas electrónicamente a través del sistema de firma electrónica que determine la Sede Electrónica de la Generalitat.

La correspondiente resolución de convocatoria detallará el plazo de presentación de las solicitudes y el resto de los trámites asociados y facilitará sus enlaces. Así como el acceso a las aplicaciones informáticas correspondientes donde las entidades mecanizarán las actuaciones de orientación que solicitarán.

12.3. Una entidad sólo puede presentar una solicitud individualmente. El incumplimiento de este límite conlleva la admisión a trámite de la solicitud presentada por la entidad en último lugar.

12.4. Las entidades solicitantes no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del programa que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado establecido en la convocatoria.

12.5. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Corresponde a la persona interesada acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta o documentación justificativa, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.

12.6. La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

12.7. La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos al DNI del representante legal, NIF de la entidad solicitante, constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil, y en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en dichos registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros será necesario aportar la correspondiente documentación.

12.8. La identificación y la firma electrónica de las entidades beneficiarias se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

En todo caso, las personas que presenten solicitudes deben identificarse y firmarse electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

12.9. A los efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en lo que se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esta fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

12.10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria correspondiente, el Consorcio debe requerir a la entidad de acuerdo con la base 14 de esta Orden, para que enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución.

Base 13

Documentación que presentar con la solicitud

13.1. A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones siguientes:

- La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones, recogidas en las bases 4 y 29 de esta Orden, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, hay que tener en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

- Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

- Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, en su caso.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

b) Memoria descriptiva del programa subvencionable, firmada electrónicamente, que contendrá los elementos siguientes:

- Descripción de la capacidad técnica de la entidad solicitante para la gestión del programa que solicita, y en la que se debe proporcionar, al menos, la información relativa a la experiencia en el desarrollo de actuaciones de orientación, e indicación de los recursos técnicos de que dispone la entidad solicitante.

- Aspectos técnicos relativos a la calidad del programa presentado en relación con la orientación y la prospección.

- Alcance del programa.

c) Para acreditar la vinculación y experiencia a un sector o subsector se han aportado evidencias documentales como la participación en la negociación colectiva, disponer de empresas asociadas o agremiadas de este sector o personas trabajadoras afiliadas o colegiadas, disponer de documentación de la entidad (estatutos, escrituras o actos de constitución) donde conste inequívocamente que las actividades de la entidad se dirigen a un sector o subsector en concreto o que contemplen una vinculación sectorial dentro de su objeto social con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. También pueden solicitar las entidades vinculadas a entidades que cumplan los requisitos anteriores.

d) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda que está disponible en la página web del Consorcio.

13.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

13.3 En caso de que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, éstos no se requerirán en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración debe recabarlos electrónicamente, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, lo que haría necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, podrá solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

13.4 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

13.5 En caso de que se tenga que presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la mencionada en esta Orden, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente convocatoria.

Base 14

Inadmisión y desistimiento

14.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de enmienda y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en convocatoria.

14.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en las bases 12 y 13 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento, comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las entidades solicitantes.

14.3. Las entidades solicitantes pueden desistir de su solicitud por escrito, antes del otorgamiento, y el órgano instructor debe aceptarla emitiendo la resolución correspondiente.

14.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar ésta a las entidades interesadas mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros mediante electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

1 4.5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Base 15

Criterios de valoración

15.1 Los criterios de valoración aplicables a las solicitudes de subvención, presentadas en el marco de este procedimiento de concurrencia competitiva son los siguientes:

a) Bloque I. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado (40 puntos)

a.1) Conocimiento del contexto social y socioeconómico de los sectores o subsectores de referencia (hasta 10 puntos)

a.2) Conocimiento de la entidad en relación con las personas trabajadoras destinatarias de las actuaciones de orientación; así como sus posibles necesidades (hasta 5 puntos)

a.3) Definición de itinerarios de orientación previstos (hasta 5 puntos)

a.4) Experiencia previa en orientación valorado en años (hasta 4 puntos generalista, hasta 10 puntos para trabajadores ocupados)

a.5) Relación de recursos humanos existentes de la entidad, a fecha de solicitud, en relación con el importe solicitado (hasta 10 puntos).

Esta relación se acredita mediante la presentación del documento VILEM, Informe de Vida Laboral de Empresa.

La puntuación se obtiene del cálculo resultante de dividir el importe solicitado entre el número de efectivos del personal con contrato laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
“TABLA DE RESULTADO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A partir de la disposición de 10 personas trabajadoras a la relación de recursos humanos existentes, se obtiene la puntuación máxima.

La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 20 puntos.

b) Bloque II. Aspectos técnicos relativos a la calidad del programa (40 puntos)

b.1) Mecanismos de difusión, información y promoción de las actuaciones (hasta 5 puntos)

b.2) Procedimiento de prospección (hasta 10 puntos)

b.3) Protocolo de atención de personas participantes y usuarias (hasta 10 puntos)

b.4) Funciones y plan de actualización para la mejora de las competencias de las personas orientadoras y prospectoras (hasta 5 puntos)

b.5) Seguimiento y contacto de las personas participantes y usuarias de la orientación (hasta 5 puntos)

b.6) Evaluación del programa y mejora continua (hasta 5 puntos)

La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 20 puntos.

c) Bloque III. Abastecimiento sectorial (20 puntos).

c.1) Trabajo en red (hasta 5 puntos)

c.2) Servicios a las personas trabajadoras (hasta 5 puntos)

c.3) Arraigo de la entidad en el ámbito sectorial acreditando la vinculación y experiencia (hasta 10 puntos)

La puntuación total de este bloque es de 20 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad en este bloque es de 10 puntos.

15.2. La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con criterios de valoración establecidos en esta base, y la metodología de valoración técnica para el procedimiento de concurrencia de cada resolución de convocatoria.

15.3. Las solicitudes que han sido aceptadas a trámite y han superado la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración técnica, pasan a la fase de concurrencia.

15.4. La cuantía subvencionable es el resultado del sumatorio de los importes de las actuaciones de orientación, de acuerdo con lo establecido en la base 10 de esta Orden.

15.5. Para determinar el importe de subvención, las solicitudes se ordenan de mayor a menor según la puntuación obtenida.

15.6. Se propone el otorgamiento de las solicitudes según el orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el importe convocado, asegurando un mínimo de una unidad de orientación para cada uno de los 10 sectores identificados en la base 3.6, en caso de tener solicitudes de cada uno de los sectores identificados.

15.7. En caso de que se produzca un empate entre la última solicitud con propuesta de otorgamiento y la siguiente, a igual puntuación, se subvenciona aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del apartado b) de la base 15.1 de esta Orden. En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvenciona la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado a) de la base 15.1 de esta Orden. En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvenciona la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado c) de la base 15.1 de esta Orden. En caso de que tengan la misma puntuación en este último apartado, se subvencionan los programas en proporción a la subvención solicitada y los fondos disponibles que restan por asignar.

Base 16

Procedimiento de concesión

16.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, y se inicia de oficio al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

16.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios indicados en la base 15 de esta Orden.

16.3. Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe formular una propuesta de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con los resultados de la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención de cada una. En base al informe del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña formula la resolución definitiva.

16.4. La resolución definitiva debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente detallada en función de la puntuación obtenida, así como la lista de denegaciones.

16.5. La resolución definitiva debe notificarse a las entidades solicitantes mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

16.6. La propuesta de resolución definitiva debe contener, si procede, el requerimiento del documento de aceptación de la subvención del programa de la solicitud.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado disponible en la aplicación . A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención. En este caso, si la entidad beneficiaria no presenta la aceptación del programa ajustado dentro del plazo establecido, se entiende que desiste de la solicitud de subvención y se emitirá la correspondiente resolución.

16.7. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias no acepte la subvención o desista de la solicitud, se otorgará la subvención a la entidad solicitante por orden de puntuación en la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 6 de esta base con la aceptación de la subvención.

Base 17

Resolución y notificación

17.1. El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento es la persona titular de la Dirección del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo.

17.2. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

17.3. La resolución de otorgamiento debe ser sobre el presupuesto aceptado, debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la puntuación, el importe y, en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria; y la lista de reservas.

17.4. La resolución de denegación debe contener, como mínimo, la lista de entidades con la puntuación obtenida y el motivo de denegación debidamente justificada de cada una.

17.5. La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones debe notificarse a las entidades interesadas mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.6. En caso de que el órgano concedente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

17.7. La resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

1 7.8. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1 7.9. Las entidades beneficiarias pueden acceder al detalle de los programas aprobados, a través de la aplicación informática Conforcat (conforcat.gencat.cat).

Base 18

Plazo de ejecución

El programa debe iniciarse dentro del año natural de otorgamiento de la subvención y debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la convocatoria, la resolución de otorgamiento de la subvención y el programa aprobado.

El plazo de ejecución de los programas de orientación es de un año a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento. En las convocatorias se podrá prever unos plazos de ejecución diferentes si las circunstancias así lo aconsejan.

El servicio de orientación debe estar disponible en el plazo de un mes a partir de la fecha del otorgamiento y hasta la fecha de finalización prevista en la convocatoria.

Base 19

Pago

19.1. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio que las entidades beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiera acordado su suspensión. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para su comprobación.

En ningún caso se pueden realizar pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no se puede realizar el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

19.2. Los pagos se harán mediante una transferencia bancaria, a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que sea titular.

19.3. Una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de las actuaciones, se podrá hacer un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de la concesión. Para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El 20% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado, debe hacerse efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada, mediante la presentación de la documentación prevista en las bases 27 y 28 de este anexo, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en la normativa aplicable.

19.4. Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y sus disponibilidades.

19.5. En caso de que los anticipos pagados a las entidades beneficiarias generen rendimientos financieros, éstos incrementarán el importe de la subvención otorgada y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

19.6. Cuando el órgano concedente lo considere oportuno, podrá establecer de forma motivada mediante un procedimiento contradictorio y la resolución correspondiente, la prestación de una garantía para poder proceder al pago del anticipo.

En este supuesto, y con carácter previo al pago del anticipo, debe acreditarse haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera a disposición del Consorcio y por el importe total del anticipo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante él se pueden presentar.

La garantía debe devolverse a la entidad beneficiaria cuando ésta haya justificado la subvención concedida, se haya emitido la resolución definitiva de liquidación y, en su caso, haya reintegrado la subvención recibida no utilizada, los correspondientes intereses de demora y los rendimientos financieros no aplicados. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se debe ejecutar el aval.

Base 20

Revisión y variaciones de la subvención

20.1. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

20.2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda otorgada, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los programas. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofrecidos por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

20.3. La entidad beneficiaria debe proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4. Esta modificación debe fundamentarse de forma justificada y con carácter excepcional durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su evento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.

La modificación sólo puede autorizarse si no vulnera el procedimiento de concurrencia competitiva, ni perjudica derechos de terceros.

20.5. Las solicitudes de modificación deben someterse a la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio de Formación Continua de Cataluña. La persona titular de la Dirección del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, debe dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin haber notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Base 21

Subcontrataciones

Las entidades beneficiarias no pueden subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones de orientación que se les adjudique. A estos efectos, la contratación del personal orientador y personal prospector de las actuaciones que consta en las bases 5 y 6 de esta orden, entendido como persona física que participan de la orientación, no se considera subcontratación.

Tampoco se considera la contratación de aquellos otros gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa subvencionado.

Base 22

Ejecución

22.1. Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio y la finalización de las actuaciones de orientación, así como cualquier modificación posterior. Las comunicaciones mencionadas deben realizarse telemáticamente a través de la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat).

La falta de comunicación del inicio de las actuaciones y de las personas orientadas implicará que la actuación se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, excepto en caso de que la no comunicación en plazo sea por causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

22.2. El Consorcio puede suspender cautelarmente una actuación o la ejecución del programa de orientación cuando se observen circunstancias que repercutan en el desarrollo normal mediante un procedimiento contradictorio y la resolución correspondiente.

22.3. La entidad beneficiaria debe comunicar al Consorcio el calendario y horario de los diferentes puntos de orientación previstos a los efectos de publicidad de las actuaciones por la web del Consorcio o de otros medios de difusión.

Base 23

Plan de seguimiento y control

23.1. El Consorcio debe elaborar un plan de seguimiento y control para cada convocatoria. Las actuaciones de seguimiento y control del programa se realizan mediante las actuaciones de las comisiones mixtas de seguimiento y las actuaciones señaladas en la base 25 de esta Orden, y cubren una muestra representativa de los recursos públicos destinados a cada convocatoria.

23.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación deben someterse a las actuaciones de seguimiento y control que el Consorcio realice y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 24

Comisión Mixta de Seguimiento

24.1. Para cada programa se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que debe estar integrada, al menos, por dos miembros del Consorcio y por dos miembros de la entidad beneficiaria. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los miembros del Consorcio.

24.2. La Comisión Mixta de Seguimiento se convocará cuando lo solicite cualquiera de las partes. De los acuerdos de estas reuniones se debe informar al Comité Ejecutivo del Consorcio.

24.3. Las funciones de esta Comisión son:

a) Analizar, valorar y hacer un seguimiento del desarrollo del programa y conocer las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.

b) En su caso, formular una propuesta de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales de las actuaciones. La adopción de estas propuestas requiere, en cualquier caso, el voto favorable de los miembros del Consorcio.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y la evaluación de las actuaciones de orientación.

d) Resolver las dudas que puedan surgir en la ejecución y la justificación del programa.

2 4.4. Las sesiones y deliberaciones de la Comisión Mixta de Seguimiento se realizarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Base 25

Actuaciones de seguimiento y control

25.1. Actuaciones in situ. Comprenden el seguimiento de la actividad de orientación presencial o virtual y durante la realización de esta, a través de evidencias físicas y testimonios obtenidos mediante cuestionarios y/o entrevistas a los responsables de la orientación; personas participantes y orientadoras, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de las actuaciones y elementos que constan en la memoria de solicitud y los compromisos adquiridos en la resolución de otorgamiento.

25.2. Actuaciones ex post. Deben realizarse una vez finalizada y justificada la ejecución del programa subvencionado a través de evidencias físicas y testimoniales con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) Verificación de los compromisos adquiridos en la solicitud y considerados en la valoración técnica.

c) Ejecución de las actuaciones de orientación.

d) Número real de personas orientadas.

e) Entrega a las personas orientadas del plan de acción.

f) Análisis de la memoria de actuaciones de prospección.

25.3. El Consorcio puede realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

25.4. Asimismo, el Consorcio podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad de orientación financiada al amparo de esta Orden.

25.5. El Consorcio puede recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes para la ejecución de las actividades de seguimiento y control.

Este apoyo en el desarrollo de los planes mencionados no puede suponer, en ningún caso, la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad de orientación.

25.6 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, puede poner estos hechos en conocimiento del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña mediante su buzón de contacto.

Base 26

Evaluación del programa.

26.1. El Consorcio promueve la evaluación de la orientación profesional y lleva a cabo el seguimiento del programa con el fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo y de las personas trabajadoras.

26.2. Para evaluar las actuaciones, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fija criterios e indicadores de acuerdo con los resultados, el cuestionario de evaluación diseñado por los programas de orientación y la memoria de las actuaciones de prospección.

26.3. Las entidades beneficiarias deben colaborar en la evaluación del programa que realizan.

Base 27

Justificación de la subvención

27.1. Las entidades beneficiarias de la subvención debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención de acuerdo con los artículos 30 y 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

27.2. La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio, mediante la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat), en el plazo máximo de dos meses después de la finalización del plazo de ejecución.

27.3. La justificación de las actuaciones de orientación debe realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de los soportes justificativos.

27.4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación a que se refiere la base 28.2 de esta Orden, el órgano competente debe requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la aporte. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conlleva el inicio de un procedimiento de revocación.

27.5. Una vez presentada la documentación señalada en la base 28, el Consorcio debe realizar una verificación de la justificación del programa.

Si como resultado de la citada verificación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención otorgada o que se han incumplido, de manera total o parcial, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o la finalidad para la que fue otorgada, se debe comunicar esta circunstancia a la entidad beneficiaria, junto con los resultados de la verificación, y se debe iniciar, en su caso, el procedimiento de revocación total o parcial de la subvención previsto en la base 31 de esta Orden.

Base 28

Forma de justificación de la subvención

28.1. La justificación de la subvención debe presentarse mediante la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat), con firma electrónica del representante legal, y debe incluir la documentación siguiente:

a) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de las actuaciones de orientación debe contener la siguiente documentación:

1.- Una memoria explicativa del cumplimiento de las actuaciones de orientación, en la que conste una declaración del beneficiario sobre el número de participantes certificados en actuaciones de orientación.

Se consideran alcanzadas las actuaciones de orientación subvencionadas en esta orden, cuando se hayan orientado un mínimo de personas por unidad de orientación, que se define en la correspondiente convocatoria. En el caso de que una entidad tenga más de una unidad de orientación, el número se calcula en su conjunto.

La memoria debe presentarse en los modelos normalizados de la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat) siguientes:

· Certificación del representante legal de finalización de las actuaciones de orientación (modelo DS20)

· Cierre de las actuaciones de orientación (modelo DS15). Deben cumplimentarse obligatoriamente los siguientes campos:

Personas orientadoras: nombre, apellidos y NIF, y, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control, debe cumplimentarse con los datos de su teléfono fijo y/o móvil personal y el correo electrónico personal.

Datos de las personas participantes en la orientación.

2.- Una memoria económica sobre el coste de las actividades de orientación realizadas, donde conste la relación clasificada de los gastos subvencionables en que deba incurrirse con motivo de la realización de la orientación, mediante el modelo normalizado ACS (otros costes subvencionables), con firma electrónica del representante legal, de la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat), con la información siguiente:

- Gastos de personal que ha participado en la actuación de orientación, incluyendo el salario bruto y la Seguridad Social de empresa (hay que adjuntar el certificado, firmado por el representante legal, en el que se deben hacer constar las horas de dedicación y las tareas). Este personal incluye al personal de orientación, prospección, coordinación y gestión.

- Un 25% a tanto alzado calculado sobre los gastos justificados de personal, destinado a gastos generales, materiales y de seguros de accidentes de las personas orientadas.

Los costes deben justificarse con facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deben emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren y debe hacerse constar el número de expediente al que se imputan los costes facturados. El dato mencionado puede ser incorporado por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición.

Cuando las personas orientadoras sean contratadas laboralmente exclusivamente por este programa, se debe presentar contrato de trabajo, nóminas y seguros sociales. En el caso del personal en plantilla de la entidad adscrito a las actuaciones de orientación se debe presentar el contrato o el documento que acredite la relación laboral, así como nóminas y seguros sociales.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, cuando no resulte aplicable lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado dos, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La documentación a que se refiere este apartado debe presentarse en copias digitalizadas y una declaración responsable conforme a que dichas copias digitalizadas de los justificantes de gasto reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

28.2. Asimismo, las entidades beneficiarias deben presentar la documentación relativa a las actuaciones de evaluación del programa a que se refiere la base 26 de esta Orden.

28.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados.

28.4 Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de 5 años, establecido en la base 29.d) de esta Orden, se computa a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria o bien desde la fecha de presentación de justificante correspondientes, si es anterior. Las entidades beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse sin haber transcurrido el periodo de 5 años, remitirán copia de dicha documentación al órgano competente.

Base 29

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta Orden, y las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención otorgada.

b) Suscribir, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, un compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos públicos, de acuerdo con el documento de solicitud de los programas.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión, en la forma y plazo que se establece en la base 28 de esta Orden, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden.

d) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de justificante correspondientes, si es anterior.

e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento de revocación total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de control y auditoría de calidad que correspondan al Consorcio y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Consorcio otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con el fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Valorada los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución de revocación.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda la documentación necesaria para la realización del programes, así como de la señalización externa en los lugares en los que se realice la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 37 de esta Orden.

k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

l) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y archivo de datos contables.

m) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

o) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de las actuaciones de orientación, que se ajuste tanto al periodo de duración de la actuación como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las actuaciones. El seguro debe cubrir el periodo de las actuaciones.

La entidad beneficiaria debe presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, la póliza de seguro de accidentes que cubra para cada una de las personas participantes en las actuaciones de orientación por un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez.

p) Garantizar que la persona participante no paga por su participación en las actuaciones de orientación comprendidas en los programas.

q) Utilizar la aplicación Conforcat (conforcat.gencat.cat) para la gestión de los expedientes y hasta la liquidación de estos por el Consorcio, y para la realización de cualquier trámite administrativo relacionado, incluida la presentación de documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 16.4.a) y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la presentación de documentación no se exigirá que se aporten los documentos originales, siendo los interesados los responsables de la veracidad de la documentación que presenten. Sin embargo, los originales deben estar a disposición del Consorcio y de los órganos de control.

Las copias que aporten los interesados tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de los programas que gestiona el Consorcio.

r) Las entidades beneficiarias deben solicitar al órgano concedente una autorización previa para concertar las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y cuando la actividad concertada en terceros supere los límites fijados en el artículo 29.3 de la citada Ley general de subvenciones.

s) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollen esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la página web del Consorcio (conforcat.gencat.cat).

t) De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la subvención.

u) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas de la entidad beneficiaria que participan en el programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir con la obligación de acreditar mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que estas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

w) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben cumplir las obligaciones del Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en relación con la transparencia en la actividad pública.

x) Aportar la información y documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución, justificación de la subvención, seguimiento y control de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las actuaciones de orientación, debidamente firmados por éstas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

y) Garantizar mediante declaración responsable que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

z) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en las que autorizan la cesión de datos al Consorcio y acreditan el cumplimiento de los requisitos que establece la base 9 de esta Orden, previamente a la participación en la acción subvencionada.
Base 30

Causas de revocación

30.1. El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en esta Orden y otras normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de otorgamiento, da lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, previo el oportuno procedimiento de revocación con la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

30.2. Asimismo, son causa de revocación de la subvención las previstas en el artículo 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos base 13 de esta Orden y en caso de que en la ejecución del programa no se cumplen las condiciones de ejecución comprometidas en esta Orden.

30.3. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de esta base, se determina de acuerdo con los criterios para calcular los posibles importes a revocar siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación da lugar a la revocación del 100% de la subvención otorgada y si procede, al reintegro correspondiente.

b) El incumplimiento de las condiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la base 4 de esta Orden es causa de revocación total.

c) El falseamiento de los datos declarados en la solicitud para la valoración técnica podrá ser causa de revocación total.

d) En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es 60% del importe otorgado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada.

El incumplimiento parcial de la actuación subvencionada en orientación por la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación da lugar a la revocación parcial de la subvención otorgada y al reintegro, si procede. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 60% y el 100% la subvención otorgada en orientación debe minorarse en el porcentaje que haya dejado de cumplir.

e) El incumplimiento de la actividad subvencionada en las actuaciones de orientación, cuando no se hayan realizado el mínimo de personas previsto por unidad de orientación.

Se considera incumplimiento total si no se alcanza un volumen del 60% previsto de personas por unidad de orientación o el equivalente en proporción a las unidades de orientación otorgadas.

En caso de incumplimiento parcial, se aplica una minoración sobre el importe justificado de orientación en proporción al incumplimiento del número de personas mínimas previstas según las unidades de orientación otorgadas. Por este motivo, el importe aceptado es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
100
--------------------------------------------------- x Personas orientadas
Unidades de orientación x Mínimo previsto

f) Cualquier incumplimiento de los compromisos considerados en la valoración técnica es causa de anulación de la actuación de orientación y de la revocación parcial del importe correspondiente.

Base 31

Revocación

31.1. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de verificación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta del Capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecia algún motivo de infracción deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la sección quinta del Capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

31.2. La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe iniciar el procedimiento de revocación regulado en el artículo 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en el momento que se aprecie la existencia de algún incumplimiento que comporte causa de revocación previstos en la base 30 de esta Orden.

31.3. La resolución de inicio del procedimiento de revocación debe notificarse a la entidad beneficiaria de la subvención para que en el plazo de 15 días hábiles formule las alegaciones que considere necesarias y/o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

31.4. Transcurrido el plazo mencionado, la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe emitir la resolución correspondiente y debe reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si lo hubiere, la ejecución de las garantías prestadas.

31.5. La entidad beneficiaria puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

31.6. Las cantidades que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, resultante de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 32

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa y motivada, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a tal efecto, el órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente. Las entidades deben reintegrar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.



Base 33

Reintegro voluntario de la subvención

33.1. Las entidades beneficiarias pueden realizar, sin requerimiento previo de la administración, el reintegro voluntario total o parcial de la subvención otorgada, mediante una transferencia a la cuenta ES 80 2100 3000 162201736713 de "CaixaBank", a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en concepto de devolución, con indicación del número de expediente de la subvención y la razón social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

33.2. Una vez realizada la transferencia del reintegro, la entidad beneficiaria debe comunicar el ingreso al Consorcio.

Base 34

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 35

Régimen de compatibilidad de las ayudas.

35.1. Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma actuación, excepto cuando se trate de la financiación parcial del programa y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Consorcio y la parte financiada con cargo a otros fondos.

35.2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 36

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Base 37

Publicidad de la financiación

37.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención según lo establecido en la base 29 de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

37.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Fuentes de financiación pública

- Inclusión de la imagen institucional del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

- Identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo.

37.3. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya referentes al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que se pueden encontrar en el enlace https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici

37.4 La entidad beneficiaria también debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la Orden por la que se distribuyen territorialmente, para cada ejercicio presupuestario, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

37. 5. La entidad beneficiaria debe informar de cualquier acto público relacionado con el programa, con una antelación mínima de 15 días naturales.

Base 38

Información en la página web del Consorcio

El Consorcio debe publicar en su página web (conforcat.gencat.cat) para cada convocatoria el modelo de solicitud de participación el programa, la instrucción técnica del cuestionario de evaluación y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes y para las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Base 39

Protección de datos de carácter personal

39.1. Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención y los que las personas participantes rellenen en la solicitud de participación, que está disponible en la página web del Consorcio (conforcat.gencat.cat), se incluyen en el tratamiento de programas de formación y orientación y convenios. Su finalidad es la gestión de las diferentes convocatorias de subvenciones de los programas y convenios que gestiona el Consorcio. Los usos previstos son hacer el seguimiento, control y liquidación económica de estos programas, así como la explotación estadística, estudios e informes de género. Su responsable es la persona titular de la Dirección del Consorcio. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Subdirección de Planificación, Innovación y Recursos Humanos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, Calle Bac de Roda 52, 10a. Planta, 08019 Barcelona, o la dirección de correo electrónico lopd@conforcat.cat.

39. 2. Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Base 40

Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, así como cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.

En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias se estará a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

Base 41

Indicadores

El Consorcio establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificaciones correspondientes.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con el Consorcio o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Ver el documento "Ayudas para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña."

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