Ayudas del Programa 30 Pl...C-30 Plus)

Última revisión
07/10/2024

Ayudas del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años en Cataluña. (SOC-30 Plus)

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RESOLUCIÓN EMT/3533/2024, de 27 de septiembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2025 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 2, Entidades contratantes del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC?30 Plus) (ref. BDNS 788659). - Diario Oficial de Cataluña de 07/10/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 08/10/2024 hasta 01/06/2025
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Cuantía: 18.900.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 788659

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Economía Social, Seguridad

Finalidad:
Inserción laboral de personas desempleadas de 30 años y más.
Requisitos:
Empresas, autónomos, sociedades civiles privadas y entidades sin ánimo de lucro seleccionadas por las entidades promotoras.
Resumen:
El Programa 30 Plus tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de personas mayores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo. Esta acción se desarrolla mediante la concesión de subvenciones a entidades contratantes que firmen contratos laborales con los beneficiarios seleccionados por entidades promotoras. El montante total disponible para esta convocatoria asciende a 18.900.000,00 euros. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes que va desde el día siguiente a la publicación de la Resolución hasta el 1 de junio de 2025. La normativa aplicable incluye la Orden TSF/132/2018, el Decreto 81/2024 y diversas leyes sobre empleo y finanzas públicas de Cataluña, garantizando un marco legal sólido. Las entidades beneficiarias deben cumplir ciertos requisitos y están limitadas a empresas, autónomos y organizaciones sin ánimo de lucro.



Las bases reguladoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, se han publicado mediante la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio 2021.

Tal como se establece en el eje 2 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura: “Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar”, hay que impulsar políticas activas de empleo con el fin de “mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de desempleo de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres mediante la ejecución de las políticas activas de empleo”.

El programa 30 Plus es un programa integral que responde a un tipo de política ocupacional de inserción directa en el mercado de trabajo, tomando como punto de partida las necesidades reales de la empresa. En función de las vacantes de puestos de trabajo existentes en el territorio, las entidades promotoras seleccionan las personas más adecuadas para aquellos puestos de trabajo, facilitándolos el acompañamiento y la capacitación necesaria para las vacantes existentes.

Este programa, no sólo fomenta la demanda de trabajo para las personas desempleadas de 30 años y más, sino que también pretende repercutir en la calidad del empleo, con el objetivo de que las personas que participen se inserten definitivamente en el mercado de trabajo y evitar así la cronificación de la situación de paro. El paro de larga duración es uno de los factores que más dificulta la inserción laboral de las persones que no tienen trabajo.

La Orden que regula el programa 30 Plus establece dos líneas de subvención: la Línea 1- entidades promotoras y la Línea 2 - entidades contratantes. La convocatoria de cada línea se publica de manera separada. En fecha 28 de mayo de 2024, se publicó la Resolución EMT/1795/2024, de 23 de mayo, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2024 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus y, mediante esta resolución, ahora se abre la convocatoria para la Línea 2. Entidades contratantes, que permite la subvención a empresas y entidades sin ánimo de lucro que suscriban un contrato laboral con las personas participantes en el programa, las cuales han estado previamente seleccionadas por las entidades promotoras, en la Línea 1.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023).

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2025 de las subvenciones correspondientes a la Línea 2. Entidades contratantes previstas en el apartado d) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 2 de agosto, DOGC núm. 7677, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio de 2021, publicada el 17 de junio, DOGC núm. 8436.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable es la que prevé la base 2.1, del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio que a continuación se detalla:

Experiencia profesional mediante un contrato laboral.

La contratación se podrá efectuar en cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.3 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio que a continuación se detallan: empresas, así definidas en el derecho mercantil, autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio. Estas entidades beneficiarias han sido seleccionadas por medio de la Resolución EMT/1795/2024, de 23 de mayo, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2024 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus.

En este sentido, las entidades promotoras o asociadas/vinculadas suscribirán un convenio de colaboración, según modelo normalizado, con las entidades contratantes que manifiesten su voluntad de participar en el Programa 30 Plus. Este convenio no implicará el otorgamiento de la subvención a las entidades contratantes, que de acuerdo con la base 14 del anexo 1 de esta Orden corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se ha de acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, y que hayan sido seleccionadas como participantes del programa por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 18.900.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/470000155/331L/0000, D/481000155/331L/0000, D/482000155/331L/0000, D/484000155/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña del año 2025.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, restan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2025.

6.2.1 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una entidad no puede superar los 300.000,00 euros, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de concesión de la subvención.

Las ayudas de minimis no se pueden acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las que establece el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no han obtenido subvención porque se ha agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. Se hace siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantías

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, la cuantía de la subvención para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral es de 1.323,00 euros/mes por jornada completa o la parte proporcional en función de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato hasta un máximo de 9 meses.

En el supuesto de jornadas parciales, el importe se ajustará a la jornada pactada en el contrato de trabajo.

Para hacer este ajuste, se aplicará la fórmula siguiente:

                                                                       (Jornada realizada según contrato)

V = Módulo determinado por jornada completa x ----------------------------------------------------------

                                                                       (Jornada completa ordinaria de entidad contratante)

El valor resultante de aplicar la fórmula, se ajustará a dos decimales, a la baja en todos los casos.

7.2. A efectos de lo previsto en la letra ii) de la base 21.3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, la cuantía del módulo económico diario es de 43,49 de euros.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y finaliza, el 1 de junio de 2025 a las 15 horas.

Las entidades contratantes dispondrán del plazo de 2 meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo para presentar la solicitud, dentro del marco establecido en el párrafo anterior.

Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispone del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, buscando el trámite: Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción laboral de personas desempleadas de 30 y más años /Solicitar la subvención. Línea 2: Entidades contratantes. Convocatoria anticipada 2025.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 9

Documentación de solicitud

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas correspondientes a la Línea 2 - entidades contratantes, es el de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo que se establece en la base 14.2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en las bases 14.2.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/132/2018, de 30 de julio.

12.3 De acuerdo con la base 15.2.2 del anexo 1 de la Orden EMT/132/2018, de 30 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.

Artículo 13

Plazo de ejecución

13.1 De acuerdo con lo que se establece en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio y en concordancia con el artículo 13 de la Resolución EMT/1795/2024, de 23 de mayo, el programa tiene una duración de 12 meses y se inicia el 1 de octubre de 2024 y finaliza el día 30 de septiembre de 2025.

13.2 De acuerdo con el mismo artículo 13 de la Resolución EMT/1795/2024, de 23 de mayo, los contratos de trabajo previstos en la base 5.2 Línea 2. Entidades contratantes, del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, se deben suscribir a partir del 1 de octubre de 2024.

13.3 Dado que el periodo subvencionable de los contratos de trabajo se debe realizar dentro del plazo de ejecución del programa, la fecha máxima para suscribir estos contratos será el 1 de abril de 2025.

Artículo 14

Plazos, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21.3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 15

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, obtiene los indicadores necesarios mediante la documentación que las entidades beneficiarias presentan junto con la solicitud y la justificación.

Artículo 16

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas es necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deben ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 17

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que correspondan según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se han de adecuar al que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 18

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dicto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 19

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de septiembre de 2024

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña