Ayudas del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM desti...ectivos vulnerables.
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Ayudas del Programa mixto...lnerables.

Última revisión
26/09/2022

Ayudas del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.

Tiempo de lectura: 89 min

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ORDEN 9/2022 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. [2022/8485] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 23/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantia se establece conforme a los siguientes modulos: Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 € por cada participante y hora. Módulo B: Costes de formación: 1,10 € por cada participante y hora. Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/trabajador.

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Empresa, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Economía Social, Medio Ambiente, Energía, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Consumo

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM, destinado a personas con dificultades de inserción laboral, o pertenecientes a colectivos vulnerables.

Este programa está cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.

El citado programa mixto de Empleo-Formación «Escoles d'Ocupació» (en adelante ET FORMEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.

Cada convocatoria determinará las Áreas Profesionales dentro del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.
Requisitos:
1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:



? Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.



Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias



Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.



El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.



2. Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.



3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015 y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.



4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana.



5. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.



6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

ORDEN 9/2022 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. [2022/8485]

Bases reguladoras del Programa mixto de Empleo-Formación para colectivos vulnerables y/o con necesidades de inserción laboral POCV

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 4. Personas destinatarias

Artículo 5. Duración y contenido del programa

Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes

Artículo 7. Criterios de Valoración

Artículo 8. Resolución

Artículo 9. Cuantía de la subvención y costes elegibles

Artículo 10. Comisión de selección

Artículo 11. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo

Artículo 12. Selección del alumnado/trabajador

Artículo 13. Inicio de los proyectos

Artículo 14. Control, asistencia y supervisión

Artículo 15. Evaluación de la calidad de la docencia

Artículo 16. Memoria de finalización del proyecto y certificación de la formación

Artículo 17. Anticipo, Pago y justificación de la subvención

Artículo 18. Rendimientos financieros

Artículo 19. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones

Artículo 20. Régimen sancionador

Disposiciones adicionales

Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE.

Segunda. Normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos.

Segunda. Habilitación competencial.

Tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos:

La necesidad de redactar esta orden de bases viene impuesta por la publicación y entrada en vigor de diversas normas estatales que han modificado algunos aspectos de la regulación de los programas de activación de empleo, lo que hace oportuno que se redacte una nueva orden de bases que adapte las bases ya existentes a la nueva realidad legislativa.

La primera novedad legislativa es la introducida por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha establecido una nueva regulación al contrato para la formación y el aprendizaje del art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a denominarse contrato de formación en alternancia. Las nuevas características de este contrato obligan a un ejercicio de adaptación de algunas de las características de los programas mixtos de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM. Entre las modificaciones más significativas está la duración máxima de los contratos, el establecimiento de nuevas obligaciones formales en la formalización del contrato o la alteración de la proporción del tiempo que debe dedicarse a la formación y a la práctica.

La segunda norma que modifica el régimen jurídico de los programas de activación de empleo es el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo y sustituye e integra los textos normativos previos sobre la materia. Todo ello con la finalidad de establecer los mecanismos necesarios para que se creen y consoliden buenos trabajos. Se refuerza que los programas públicos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo. Entre las novedades que presenta este Real Decreto se encuentra la especial atención a los colectivos vulnerables, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2.d de la Ley de Empleo. Establece también dos modalidades de programa de activación de empleo dentro del Eje Formación, regulando las características especiales de cada uno en cuanto a personas destinatarias, selección de personal y de alumnado trabajador, financiación de los programas y entidades promotoras. En este sentido, este Real Decreto hace hincapié en la importancia de la dimensión local de las políticas de empleo.

Profundizando en esa dimensión local de las políticas de empleo, y tomando como ejemplo lo que se ha llevado a cabo en otros programas, el artículo 2 de la Orden de Bases enumera las entidades que pueden ser beneficiarias de las subvenciones, pudiendo participar en la ejecución de los proyectos las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana y asimiladas a estas, entes públicos dependientes de la administración de la Comunitat Valenciana y entidades privadas sin ánimo de lucro. En la larga trayectoria del programa, ha sido una constante la falta de iniciativa en la participación por parte de entes públicos dependientes de la administración de la Comunitat Valenciana y de las entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo en la práctica un programa que se ejecuta prácticamente en su totalidad por las entidades locales y asimiladas a estas (mancomunidades y Acuerdos/Pactos para el empleo). Atendiendo a este hecho, para dar una mayor claridad al texto de la orden y las respectivas convocatorias, dadas las diferencias normativas que hay que tratar atendiendo a la distinta tipología de entes, dejan de ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden, los entes y organismos públicos dependientes de la administración de la Comunitat Valenciana y las entidades privadas sin ánimo de lucro y en consecuencia se eliminan las referencias que se hacen a este tipo de entidades en el texto de la Orden. La participación de los Acuerdos/Pactos por el empleo es la expresión normativa de la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, que se materializó en fecha 2 de agosto de 2016 con la publicación en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. En consonancia con el papel protagonista que se pretende que tengan en material de políticas de empleo, se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

Para reforzar aún más la dimensión local de las políticas de empleo, en el procedimiento para la selección del alumnado trabajador y del personal directivo, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos, se debe constituir un órgano selectivo por cada una de las entidades beneficiarias, con la participación de personas representantes de estas y de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Dado que el personal de LABORA que participa en los órganos selectivos es el mismo al que compete la gestión general del programa, al efecto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia, evitando trámites en la gestión que ralenticen la puesta en marcha de los proyectos, se modifica la composición de los órganos selectivos, en los cuales ahora participarán personas representantes de la entidad promotora junto a representantes de las organizaciones sindicales, lo que permitirá de igual manera que en la selección se respeten todas las garantías, incluyendo las relativas al régimen de recursos administrativos, y se realice conforme a lo establecido en la normativa reguladora, contenida en la orden de bases, las convocatorias respectivas y las instrucciones que se dicten en su desarrollo.)

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden, derivan de la aplicación del artículo 10.4 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuando establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral

Así mismo, en relación con el eje Oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Dentro del Programa Operativo Regional, los proyectos se configuran como un programa mixto de empleo-formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. Este programa se integra, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

El artículo 6.5 letra b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015), establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Estratégico de subvenciones 2020-2022 aprobado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, incluye entre sus objetivos estratégicos, mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Así mismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral. Y todo ello, aunando en un mismo programa tanto la formación teórica necesaria como la práctica que se adquiere mediante la contratación de quienes participen con pleno respeto a las condiciones de empleo que establece la normativa vigente en materia laboral.

Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre agentes del mismo, en fecha 2 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.

El Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha introducido en su Disposición Final Segunda una modificación del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real decreto legislativo 3/2015 de 23 de octubre, añadiendo al mismo una nueva Disposición Adicional Novena referida a los --Contratos vinculados a programas de activación para el empleo'que, dispone que --Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses', así como que --Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores'.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 35 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, valorando positivamente los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el mismo.

Así mismo se toman en consideración los datos publicados en el portal estadístico de la Generalitat Valenciana relativos a los indicadores de pobreza y condiciones de vida, para valorar positivamente y de manera proporcional aquellos proyectos que se desarrollen en las comarcas en las que se aprecia mayor diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en relación con la media de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los fondos podrán ser cofinanciados con fondos europeos que financian los distintos programas europeos vigentes, especialmente el Fondo Social Europeo Plus o cualquier otro programa financiado con fondos europeos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1ª y 3ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Las actuaciones, con carácter general, atenderán e incentivarán la cultura y la conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza cuando sea accesible gratuitamente al público, así como a infraestructuras que no estén destinadas a ser explotadas económicamente y queden a disposición del uso público sin contrapartida. En todo caso, las actuaciones cumplirán una finalidad puramente social y cultural, quedando en consecuencia excluidas del concepto de actividad económica.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificado por el DECRETO 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM, destinado a personas con dificultades de inserción laboral, o pertenecientes a colectivos vulnerables.

Este programa está cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.

El citado programa mixto de Empleo-Formación «Escoles d'Ocupació» (en adelante ET FORMEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.

Cada convocatoria determinará las Áreas Profesionales dentro del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias

Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.

El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

2. Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015 y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana.

5. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.

6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

e) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias. En especial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 de esta orden, a los efectos de justificación del gasto, deberá comunicarse/obtener autorización respecto de cualquier cambio sobrevenido en el calendario facilitado por la entidad beneficiaria al presentar la solicitud que pueda alterar la proporción y/o distribución del tiempo dedicado a la formación para el empleo y al trabajo durante la ejecución del proyecto.

g) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.

i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.

l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

m) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.

ñ) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

o) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la persona beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará a este respecto a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

p) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

q) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

r) La entidad beneficiaria, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

s) Elaborar los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos planes se incluirán como anexo en el contrato del alumnado trabajador.

t) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que, en materia de transparencia, establezca la normativa estatal y autonómica vigente en cada momento a las personas beneficiarias de subvenciones.

Artículo 4. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, expresión de género, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la primera etapa determinará su condición de persona desempleada para ambas etapas.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

c) Los previstos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.

2. Salvo que la convocatoria determine que el programa va dirigido a un determinado colectivo o colectivos de personas, o establezca límites en cuanto a la edad de las personas destinatarias, con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los programas, en los términos que se indican en el artículo 12 de la presente orden de bases, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración y aquellas personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a los colectivos vulnerables siguientes:

a) Personas en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o privación material severa.

b) Las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

c) Mujeres

d) Mujeres víctimas de trata de seres humanos.

e) Personas que encabezan familias monoparentales o monomarentales.

f) Personas con diversidad funcional.

g) Personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por alguna situación personal.

h) Personas mayores de 45 años con baja cualificación.

i) Personas, menores de 45 años, en paro de larga duración o en riesgo de caer en dicha situación.

j) Personas entre 16 y 18 años en situación de guarda o tutela por la Generalitat.

k) Personas entre 18 y 24 años que hayan sido sujetos al sistema de protección de la infancia y de la adolescencia o de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

l) Personas trans

m) Personas participantes en los programas de preparación para la vida independiente del sistema de protección a la infancia y adolescencia

Artículo 5. Duración y contenido del programa

1. Los proyectos ET FORMEM se estructuran en dos etapas, en las que el alumnado recibirá formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Las entidades que concurran podrán hacerlo a las dos etapas o solo a una de ellas, a tal efecto se publicarán las correspondientes convocatorias para cada etapa.

Desde el inicio de las actuaciones a desarrollar el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato de formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la normativa de desarrollo vigente en cada momento.

Los contenidos a impartir en las diversas especialidades corresponderán a los de los Certificados de Profesionalidad en alta, en el listado de la web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, lo que implicará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el RD 34/2008, la Orden ESS/1897/2013, y resto de normativa de aplicación.

La duración de ambas etapas en su conjunto no será superior a dos años, las convocatorias podrán fijar la duración de los proyectos dentro de los citados límites.

Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.

2. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto a las etapas, al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras, al número de especialidades por aula acreditada, a los horarios de desarrollo y al tipo de jornada continua o partida.

3. Cada convocatoria determinará las Áreas Profesionales dentro del Catálogo de Especialidades Formativas, que se considerarán prioritarias atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción

4. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnado:

a) El número de alumnado trabajador por proyecto del ET FORMEM será mínimo de 20 y máximo de 30.

b) El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto en cada una de las etapas.

c) Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder en un mismo ámbito territorial, tomando en consideración al alumnado tanto de la entidad beneficiaria como el de sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.

d) Asimismo, las convocatorias podrán fijar los requisitos académicos para acceder a cualquiera de las especialidades, respetando los límites establecidos por la normativa de aplicación. Así como determinar la obligatoriedad de impartición de los programas recogidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, en su caso.

5. Primera etapa:

Las respectivas convocatorias fijarán su duración y horario, que estará comprendida entre tres meses y un año.

En esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (en adelante Orden ESS/1897/2013).

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 35 %.

6. Segunda etapa:

Las respectivas convocatorias fijarán su duración y horario, que estará comprendida entre seis meses y un año.

En esta segunda etapa se desarrollarán, así mismo, especialidades completas dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación que lo desarrolla (en adelante Orden ESS/1897/2013).

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 35 %.

Las solicitudes que se presenten para la segunda etapa deberán ajustarse a una de las siguientes opciones:

a) Proyectos de continuidad de primera etapa:

Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados correspondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando en base a la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecúen a alguna de las siguientes posibilidades:

– Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2.

– Un certificado nivel 2 más otro de nivel 3. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

b) Proyectos nuevos de segunda etapa:

Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado.

Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades:

– Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

– Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o bien uno de nivel 3.

7. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrán organizar:

– Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO y de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

– FCOV30: comunicación en valenciano N-2

– FCOV22: comunicación en lengua castellana – N2

– FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras inglés – N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

– FCOV23: competencia matemática – N2

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2

8. Asimismo, para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:

– Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la Conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.

– Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:

– FCOV31: comunicación en valenciano N-3

– FCOV02: competencia en lengua castellana – N3

– FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras inglés --N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)

– FCOV12: competencia matemática – N3

La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

9. En los proyectos se impartirá formación complementaria de carácter modular, con los contenidos que en su caso se determine en la correspondiente convocatoria y la duración que en ella se indique. En todo caso se incluirá formación complementaria sobre las siguientes materias: alfabetización informática, sensibilización ambiental, sensibilización en igualdad de género, prevención de riesgos laborales e inserción laboral.

10. A efectos de cumplimiento del porcentaje mínimo de formación para el empleo del 35 %, para cada uno de los certificados de profesionalidad solicitados en la segunda convocatoria, se computará el periodo de formación de cada uno de ellos, excluyendo el módulo de Prácticas Profesionales No Laborales (PPNL), también se incluirán los periodos de formación citados en los apartados 7, 8, 9 de este artículo incluidos en cada uno de ellos, cuya duración tendrá que ser igual o superior al citado porcentaje. Los proyectos que no se adecúen a lo previsto en este párrafo serán inadmitidos por incumplimiento del citado requisito

11. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional, así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado.

12. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.

13. Finalizada la segunda etapa, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, a dichos efectos podrán utilizar los servicios propios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como los de las entidades colaboradoras de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en materia de orientación. En los proyectos en los que se desarrolle solamente la primera etapa, el citado periodo de 6 meses se computará desde la finalización de la misma.

Artículo 6. Inicio del procedimiento. Solicitudes. Instrucción y valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de las solicitudes o de cualquier documentación relacionada con los trámites de la subvención, las entidades interesadas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en modelo normalizado que estará disponible en el portal de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación y se presentará junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determine en las correspondientes convocatorias.

Para la presentación de las solicitudes se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat o a la web de LABORA a través del enlace a solicitud telemática. Para la presentación de la solicitud podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Conforme a lo que dispone el art. 68.4 la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las entidades interesadas presentaran la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

6. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

7. Finalizada esta primera fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión.

8. Los proyectos que superen esta primera fase de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.

9. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración:

– Presidirá la Comisión la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo que tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Será suplente o sustituta en la Presidencia la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

– Las personas titulares de las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, o los titulares de los órganos en quienes deleguen. Serán suplentes o sustitutas de estas, las personas titulares de los servicios territoriales en materia de formación profesional para el empleo.

– Ejercerá las funciones de secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, designada por la presidencia de la Comisión.

– Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas. La Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de personal técnico o experto que asesore en las materias objeto de análisis.

– En la composición de la Comisión de Valoración, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al objeto de que las entidades puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

11. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución.

12. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración

Con el objeto de optimizar la formación del alumnado participante y garantizar la continuidad de los proyectos de manera que no se rompa temporalmente el itinerario de empleo-formación programado se establece un sistema de valoración común para todas las entidades, sin perjuicio de que para las entidades que presenten solicitud en ambas etapas, se mantendrá la valoración obtenida en la primera etapa, con excepción de lo previsto en el criterio 4, que se desdobla en un sistema de puntuación para los proyectos presentados a la primera etapa y otro para los presentados en la segunda. En todo caso la puntuación total máxima a otorgar en cada una de las etapas será de 145 puntos.

Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención que, en todo caso, tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.

Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).

Se puntuará a las entidades hasta un máximo de 7,5 puntos, por el resultado obtenido en las encuestas EFO y hasta un máximo de 7,5 puntos por el resultado obtenido en las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate:

Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.

La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

Criterio 2. Desempleo.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat Valenciana, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes Resoluciones de convocatoria, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial»
“TABLA DIFERENCIA PORCENTUAL (% COMARCA-% CV); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Criterio 3. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.: entre 0 y 10 puntos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 párrafo cuarto, la valoración se efectuará atendiendo a las Áreas Profesionales que en cada convocatoria se determinen como prioritarias y según el grado de prioridad establecido, de acuerdo con la siguiente escala:
“TABLA INDICE PRIORIDAD; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

La puntuación será proporcional al número de participantes por especialidades.

Criterio 4. Itinerarios formativos.

4.1. Valoración para la primera etapa:

Se valorará que la entidad esté acreditada para impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de la misma familia y área profesional de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:
“TABLA DE ENTIDAD; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.

4.2. Valoración para la segunda etapa:

Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:

“TABLA INTINERARIO FORMATIVO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.

Criterio 5. Barrios de acción preferente y Acuerdos/Pactos Territoriales.

Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo objeto de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente.

Así mismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b) de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por lo que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los Acuerdos Territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.

Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad.

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:

– Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior), cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación profesional para el empleo: 4 puntos.

– Por estar en posesión de Certificado en vigor SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 1 puntos.

Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.

Criterio 7. Inclusión social.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último ejercicio publicados en el banco de datos territorial del portal estadístico de la Generalitat Valenciana, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, apartado: Indicadores de Pobreza y Condiciones de Vida a nivel Subregional, subapartado «Riesgo de pobreza i/o exclusión social (Estratègia Europa 2020). Indicador AROPE».
“TABLA DIFERENCIA PORCENTUAL (% COMARCA- % CV); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con lo dispuesto a continuación. En caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (10 puntos).

Las entidades, a efectos de valoración de este criterio, deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad aprobado, visado por el órgano competente, en los siguientes términos:

Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan.

Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses.

Criterio 9: Homogeneidad de los gastos de personal de los talleres de empleo.

Se valora la adhesión de las entidades locales al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales, aplicando las condiciones laborales contempladas en el mismo al personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos. Se otorgará 5 puntos en caso de adhesión al Acuerdo Marco y aplicación del mismo y 10 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo que mejore las condiciones laborales contempladas en el Acuerdo Marco.

En el caso de que el proyecto esté promovido por varios ayuntamientos, se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos adheridos al Acuerdo, siempre que como mínimo la entidad beneficiaria esté adherida y aplique el mismo.

Las entidades, a efectos de valoración de este criterio deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:

Certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones laborales del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales por adhesión o aplicación del mismo o en su caso que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones del Acuerdo Marco.

Valoración final del proceso de evaluación.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
“TABLA CRITERIOS DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Artículo 8. Resolución

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

4. Las resoluciones de concesión, serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los proyectos y la cuantía concedida.

5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional de la relación de las entidades solicitantes a las que se ha concedido la subvención con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2015, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

8. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras partes y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 9. Cuantía de la subvención y costes elegibles

1. Las subvenciones para los proyectos ET FORMEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancien esta ayuda.

El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que hayan sido seleccionados y contratados para el ET FORMEM, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona docente a jornada completa por cada ocho participantes. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, el control de asistencia con los partes horarios.

El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos y alquiler de maquinaria y equipos y costes de auditoria en su caso, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado/trabajador, y se subvencionará el importe equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido (el correspondiente al año de concesión de la subvención) incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

3. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. A efectos de determinar la cuantía de la subvención se establecen los siguientes módulos:

Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 – por cada participante y hora.

Módulo B: Costes de formación: 1,10 – por cada participante y hora.

Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/trabajador.

Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación.

5. Previo informe y validación de los documentos correspondientes por los órganos competentes, las convocatorias podrán determinar la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable, de entre cualquiera de las formas previstas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en el Reglamento que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancie esta ayuda.

Artículo 10. Comisión de selección

1. La selección del alumnado trabajador de los proyecto Et FORMEM, así como del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los mismos, será efectuada por una Comisión de Selección que se constituirá para tal fin integrada por dos personas representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría y dos personas representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Dirección de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se procurará que la composición de la Comisión de Selección se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

2. La Comisión de Selección establecerá los criterios para la realización de la selección mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, atendiendo a los perfiles previstos en los proyectos, de acuerdo con lo establecido en esta orden de bases, en las convocatorias correspondientes y en las instrucciones que las desarrollen. Se procurará la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

La Comisión de Selección levantará acta de su constitución, de la determinación de los criterios de selección y del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

3. La entidad beneficiaria dará publicidad del acta de selección final, a fin de que las personas interesadas puedan presentar ante la Comisión de Selección las alegaciones que estimen pertinentes. El resultado final de la selección podrá ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda previo informe de la Comisión de Selección.

Artículo 11. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo

1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos Et Formem la Comisión de Selección establecerá, el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos, atendiendo a lo establecido en estas bases, la correspondiente convocatoria y la Instrucción que la desarrolle sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables. De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, se utilizará como procedimientos para la preselección oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013:

a) La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).

b) El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.

c) Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:

– Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.

– Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora/profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

– Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la Conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

– Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Grado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

3. En el caso de entidades que presenten solicitud en ambas etapas y obtengan resolución favorable en las dos, en la segunda no será necesario iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal, siempre que el personal participante en la primera cumpla los requisitos necesarios para continuar desempeñando sus funciones en la segunda. En cualquier otro caso, si como resultado del procedimiento de selección inicial, existiera lista de reserva, se llamará a las personas candidatas que cumplan los requisitos para participar en la segunda etapa, por orden de lista.

Artículo 12. Selección del alumnado/trabajador

1. La selección del alumnado/trabajador será precedida, en su caso, de tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente centro LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la presente orden, las correspondientes convocatorias establecerán la baremación de cada una de las circunstancias recogidas en el mismo, así como la forma de acreditar las citadas condiciones, en su caso.

2. El alumnado trabajador deberá estar registrado en un servicio público de empleo como demandante de empleo no ocupado y cumplir los requisitos de edad, situación laboral o de pertenencia a un determinado colectivo o colectivos, que en su caso se establezcan en la respectiva convocatoria y las Instrucciones que la desarrollen. También cumplirán los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos y criterios marcados por el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 de acceso a los certificados de profesionalidad correspondientes.

3. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.

4. El alumnado/trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

5. En el caso de entidades que presenten solicitud en ambas etapas y obtengan resolución favorable en las dos, el alumnado seleccionado participante en la primera continuará en la segunda, siempre y cuando reúna los requisitos para acceder a la formación a impartir.

Artículo 13. Inicio de los proyectos

1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Antes del inicio de cada una de las etapas, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio, con indicación del horario, lugar de impartición, número de participantes que comienzan, la relación nominal del personal docente y tutelar con la acreditación, en ambos casos, de la titulación y requisitos exigidos por el real decreto del certificado de profesionalidad correspondiente al programa formativo que se incluyó en el proyecto y acreditación de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo.

3. En el mismo día de inicio del proyecto se deberá informar al alumnado trabajador de las características del proyecto y de la formación que va a recibir y de sus derechos y obligaciones. Dicha información se deberá facilitar obligatoriamente también al alumnado que se incorpore posteriormente.

4. Desde el inicio mismo de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.

5. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de cada una de las etapas se presentará en la Dirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:

– Certificaciones acreditativas y/o declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo tercero apartados j) y k) de la presente orden, en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.

– Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado/trabajador en los contratos formativos.

– En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el personal competente en cada caso.

– Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.

– La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del art. 17 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.

– Modelo normalizado de «declaración de la persona interesada» firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante a efectos de recogida de indicadores de ejecución.

Artículo 14. Control, asistencia y supervisión

1. El seguimiento y supervisión de los proyectos estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal técnico de enlace de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los proyectos de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.

La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, los controles de asistencia firmados por las personas participantes y por las personas responsables del proyecto, con partes horarios del personal docente, personas participantes, y en el caso de que formen parte del proyecto, de la Dirección y del personal auxiliar administrativo, así como la documentación de evaluación del aprendizaje.

2. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser comunicada, a través de la persona designada técnico de enlace, a la persona titular del Servicio Territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo, quien podrá, motivadamente, no autorizar el cambio.

3. Previo informe de la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, la dirección general competente en materia de formación para el empleo o la Subdirección General competente en dicha materia, indistintamente, procederá a la suspensión provisional del desarrollo de la acción subvencionada cuando:

– No esté en funcionamiento.

– El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en el desarrollo de la actuación.

– El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.

– El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de las previstas en el proyecto.

– El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.

– Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción subvencionada.

4. Las verificaciones administrativas e in situ, estarán a cargo del Organismo Intermedio que establecerá el procedimiento adecuado para su desarrollo y garantizará que el control, asistencia y supervisión del desarrollo de los proyectos se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias.

5. En caso de suspensión definitiva, que se dictará por la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado. A tal efecto, la Dirección General de Empleo y Formación facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de ser impartida, que podrá desarrollarse en los centros propios de LABORA.

Artículo 15. Evaluación de la calidad de la docencia

Durante el desarrollo del proyecto se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas por parte del personal técnico de enlace y será informada del contenido y resultado de las mismas.

Artículo 16. Memoria de finalización del proyecto y certificación de la formación

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de cada una de las etapas ante la Dirección Territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.

3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.

4. Una vez finalizada cada una de las etapas y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar debidamente cumplimentado, el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, que será facilitado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

5. Transcurridos 6 meses desde la finalización de cada una de las etapas la entidad beneficiaria presentará el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado, que será facilitado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 17. Anticipo, justificación y pago de la subvención

1. Dentro del plazo establecido en las respectivas convocatorias, se podrá solicitar un anticipo de la cuantía que en su caso establezca cada convocatoria de la subvención otorgada. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

3. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.2.j) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los proyectos desarrollados en base a esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.

4. Dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones correspondientes a cada una de las etapas se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Gastos de personal: Se deberá presentar el contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

– Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.

– TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

– Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

– Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por el personal formador y el coste de las mismas.

El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá a los siguientes conceptos:

– Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.

– Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.

El Coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:

(Coste salarial + prorrata pagas extras) x Núm. de horas/mes imputadas a la acción
—-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Núm. horas/mes según contrato o convenio

Coste Seguridad Social empresa x Núm. horas/mes imputadas a la acción
—-------------------------------------------------------------------------------------------------
Núm. horas/mes según contrato o convenio

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de la entidad, y en su defecto, lo establecido en el segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales. Se deberá aportar copia del Convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda. En defecto del convenio colectivo de la entidad o si esta no estuviera adherida al Segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales se estará a lo que fije el contrato de trabajo.

b) Costes de formación: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Salarios del alumnado/trabajador: Se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.

d) Todos los costes de personal se acreditarán con los partes horarios firmados por el mismo y por el responsable de la entidad. Todo ello sin perjuicio de la obligación de utilizar la aplicación informática que, en su caso, se facilite para la misma finalidad.

e) En relación con los apartados a), b) y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el citado proyecto.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos del proveedor (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.

g) En el caso de las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.

h) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.

5. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

6. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

7. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

8. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

9. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración «Resumen anual» presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

11. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente y la cuantía imputada. Así mismo se incluirá el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

Igualmente, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, la entidad beneficiaria deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

Así mismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.

13. En el plazo de 3 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.

Artículo 18. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.

Artículo 19. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. Determinará la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a un proyecto nuevo de segunda etapa cuando la misma entidad renuncie a la subvención concedida a un proyecto de continuidad de primera etapa, así como la falta de comunicación del inicio de la actividad de cada una de las etapas, en la forma y plazo previstos en la presente orden.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

4. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso.

5. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda.

6. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS).

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. A dichos efectos, el artículo 141 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y en el mismo los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo.

Artículo 20. Procedimiento sancionador

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE

Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a los programas mixtos de empleo– formación que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda. Normativa de aplicación

Las subvenciones correspondientes a los proyectos ET FORMEM se regularán por lo previsto en esta orden.

La presente Orden se dicta en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que dispone que ‘las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial'.

Así mismo, la presente Orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en lo que no esté derogado por la anterior, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla.

Asimismo, serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio, que desarrolla la anterior y en lo que no esté derogado, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla.

– El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla;

– La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular, la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de Empleo -- Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del RLGS, en el caso de que las correspondientes convocatorias se tramiten con carácter anticipado, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del mismo Real Decreto, con carácter excepcional, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el citado artículo.

En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la Dirección General del LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos y en el caso de que en el presupuesto del correspondiente ejercicio se produjeran modificaciones del crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la correspondiente convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.

Tercera. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de septiembre de 2022

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

Ayudas del Programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.

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