Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situa...ficultad en Cataluña
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Ayudas a la reindustriali...n Cataluña

Última revisión
05/04/2024

Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña

Tiempo de lectura: 8 min

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RESOLUCIÓN EMT/1070/2024, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña (ref. BDNS 752329). - Diario Oficial de Cataluña de 05/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 08/04/2024 hasta 01/10/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 752329

Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Justicia

Finalidad:
Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que prevé esta Orden las empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11, del 13 al 32, ambos incluidos, y 38 que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.
Resumen:
Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña

La Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.

Dada la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023);

Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis; y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento de despliegue, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023).

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 1234, de 22.12 .1989),

Resuelvo:

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.

-2 Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.

-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 5.341.666,94 euros, con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto prorrogado de la Dirección General de Industria para el año 2024 IU1501 D/770000100/6220.

3.2 El crédito inicial disponible para esta convocatoria podrá ampliarse con una cantidad estimada máxima de un 50% adicional mediante una resolución del consejero de Empresa y Trabajo. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. En cualquier caso, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ?previamente a la resolución de la concesión? la declaración de los créditos efectivamente disponibles antes mencionados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3.3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación anexa incluida, comienza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del 1 de octubre de 2024.

4.2 Las solicitudes han de presentarse de acuerdo con la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.

4.3 El formulario de solicitud normalizado está disponible

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits)

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

4.4 Una vez cumplimentado el formulario, ha de presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé el artículo 12 del Anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, la solicitud se considerará no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 en relación con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.5 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

4.6 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

-5 Órgano competente para la tramitación, notificación, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos, los establecen las bases 3,15, 16, 17 y 20 del anexo 1 del Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.

-6 Justificación

La justificación ha de presentarse como máximo los tres meses posteriores a la finalización del período de ejecución del proyecto objeto de ayuda, de acuerdo con lo que establece la base 24 del Anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.

-7 Pago

El pago se hará de acuerdo con lo que establece la base 25 del Anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo.

-8 Autorización para la contabilización

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter facultativo ante la persona titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de abril de 2024

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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