Última revisión
22/07/2024
Bases de ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras.
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Orden DES/23/2024, de 10 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18/07/2024
Tipo: Bases
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000 euros que podrá incrementarse sin que, en ningún caso, pueda superar los 50.000 euros.
Categorías: Agricultura, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Ganadería, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Energía, Industria, Familia, Caza y pesca, Construcción y obras
Orden DES/23/2024, de 10 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria.
La PAC para el periodo 2023/2027 contempla un sistema de aplicación totalmente novedoso, no sólo en el enfoque, que se orienta al rendimiento y obtención de resultados, sino sobre todo en el grado de subsidiariedad de los Estados Miembros. Efectivamente, cada Estado Miembro ha diseñado las intervenciones que se aplicarán en su territorio para cumplir los objetivos en el marco de un "Plan Estratégico Nacional". Así, el Plan Estratégico de la PAC de España (a partir de ahora PEPAC), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, establece un modelo uniforme de aplicación de la PAC en todo el territorio nacional con base jurídica en una Ley, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en un paquete de reales decretos, que conforman el conjunto de herramientas necesarias para la aplicación de ese plan estratégico. Las referencias a los reglamentos comunitarios del periodo anterior son sustituidas por la reglamentación nacional.
Respecto a las ayudas de desarrollo rural, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), el Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y el propio PEPAC, establece un único marco jurídico. En este marco, cada Comunidad Autónoma ha sometido sus intervenciones de desarrollo rural a la aprobación de la Comisión Europea junto con el resto de intervenciones que conforman el Plan Estratégico Nacional. Es decir, las intervenciones de desarrollo rural de Cantabria forman parte del PEPAC junto con las de todas las Comunidades Autónomas.
Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas entre las intervenciones regionales contempladas en el PEPAC, adaptándose en concreto a los requisitos recogidos en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que contempla la posibilidad de que los Estados Miembros concedan ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores, en función de lo que recojan sus Planes Estratégicos. El PEPAC recoge entre las intervenciones regionales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Cantabria dos intervenciones orientadas directamente al apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores y al establecimiento de nuevos agricultores, a saber, la intervención 6961.1 (NO SIGC), que se corresponde con la de establecimiento de jóvenes agricultores y la intervención 6961.2 (NO SIGC), que se corresponde con la de establecimiento de nuevos agricultores.
Se trata de dos líneas de ayudas diferentes, las dos centradas en la incorporación de nuevos agricultores, pero una de ellas con una orientación más clara hacia el relevo generacional y hacia el cumplimiento del objetivo específico 7 de la nueva PAC, mediante la incorporación de jóvenes en el sentido de su definición en el marco del PEPAC.
Así, con las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores se pretende contribuir de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.
La otra línea orientada al establecimiento de nuevos agricultores, pretende también contribuir a la creación de empleo en el medio rural de Cantabria y a la lucha contra el despoblamiento en el medio rural, abriendo una puerta a aquellos emprendedores que no cumplan con las condiciones de joven agricultor exigidas en el PEPAC.
En relación con su financiación y control, la base jurídica de estas ayudas, además del PEPAC, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, deben tenerse en cuenta el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Por todo ello, se considera necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Su convocatoria se efectuará posteriormente, procediéndose a la publicación del extracto de la misma conforme a lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16 de la ley 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, el relevo generacional y a la fijación de población en las zonas rurales. Además, se pretende contribuir a facilitar el desarrollo empresarial, promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante, LSC).
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las empresas en crisis de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
1 Joven agricultora/agricultor: Aquel que cumpla con las definiciones contempladas en los puntos 21 y 22 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Nuevo agricultura/agricultor: Aquel que cumpla con las definiciones contempladas en el punto 23 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
3. Agricultor profesional (AP): La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). La renta se determinará conforme a la declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio fiscal finalizado. El volumen de empleo se determinará según definición 18 de este artículo.
4. Actividad agraria: La producción, cría o cultivo de productos agrarios con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales con efectos agrícolas. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en la lista prevista (Anexo I) según el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
5. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
6. Titular de la explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
7. Jefe/Jefa o responsable de la explotación: La persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas físicas beneficiarias de ayudas, será el titular de la explotación definido en el apartado 6 del presente artículo.
En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
8. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
9. Explotación en zonas de montaña: Se considerará que la explotación está en zona de montaña cuando el municipio donde se instala la explotación principal esté ubicado en un municipio de montaña, según la relación de municipios incluida en el Anexo XI de la presente orden, de acuerdo con el REGA. En el caso de actividades agrícolas en exclusiva, se considerará cuando más del 50% de las parcelas de la explotación están ubicadas en uno de estos municipios, de acuerdo al REA o a la declaración de parcelas aportada en el plan empresarial.
10. Explotación situada en zona de Red Natura 2000: Aquella en la que al menos el 50% de la superficie declarada en la solicitud se encuentra en zona de red natura.
11. Explotación situada en uno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento contemplados en la vigente Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027 cuando el municipio donde se instala la explotación principal esté ubicado en un municipio según la relación de municipios incluida en el Anexo XIII de la presente orden, de acuerdo con el REGA. En el caso de actividades agrícolas en exclusiva, se considerará cuando más del 50% de las parcelas de la explotación están ubicadas en uno de estos municipios, de acuerdo al REA o a la declaración de parcelas aportada en el plan empresarial.
12. Explotación situada en uno de los municipios a revitalizar contemplados en el programa de desarrollo rural sostenible, cuando el municipio donde se instala la explotación principal esté ubicado en un municipio según la relación de municipios incluida en el Anexo XII de la presente orden, de acuerdo con el REGA. En el caso de actividades agrícolas en exclusiva, se considerará cuando más del 50% de las parcelas de la explotación están ubicadas en uno de estos municipios, de acuerdo al REA o a la declaración de parcelas aportada en el plan empresarial.
13. Operación: El proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos o acciones seleccionados en el marco del PEPAC.
14. Proyecto: Se considerará el conjunto de actuaciones necesarias para desarrollar el plan empresarial solicitado, incluyendo la ejecución de inversiones, en su caso.
15. Capacitación profesional suficiente: Se considerará que una persona posee la capacitación agraria suficiente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Poseer titulación académica del ámbito agrario. Como mínimo se requerirá estar en posesión de alguno de los siguientes:
1º) Titulación Universitaria de grado medio o superior, grado o máster
2º) Titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior
3º) Certificados de Profesionalidad correspondientes a la Familia Profesional Agraria.
b) Figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos como titular de explotación ejerciendo la actividad agraria durante al menos cinco años, en toda su vida laboral.
c) Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de materias agrarias no repetidas y relacionadas con la actividad agraria de la explotación, impartidos por instituciones públicas y/o privadas, en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización con una duración mínima de treinta horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el punto anterior.
d) Diploma o certificado de cursos de incorporación a la actividad agraria reconocidos por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, con un mínimo de 150 horas.
16. Plan Empresarial: Descripción del proyecto empresarial que describe la situación inicial o de partida de la explotación agraria, hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, así como detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las mismas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, y que incluya inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación y/o capacitación, condiciones para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación de la viabilidad técnica y económica.
17. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
18. Renta total del titular de la explotación: La renta declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio fiscal finalizado, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.
19. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.
20. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se fija en 1.920 horas o lo que se determine por lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995. A efectos de su comprobación efectiva en titular persona física o socio profesional de entidad asociativa, el volumen de empleo se determinará con el informe de vida laboral, siendo necesario ejercer una jornada laboral de 0,5 UTA (960 horas) en el periodo de 12 meses previo a la fecha de comprobación. Cuando la actividad de autónomo, se compagine con trabajo asalariado continuo o discontinuo, se realizará el cómputo horario en un periodo de doce meses previo según coeficientes de parcialidad (CTP %) sobre la jornada habitual reflejado en la vida laboral. En el caso de autónomos con pluriactividad se considerará a estos efectos el tamaño de explotación según la definición del punto 20 de este artículo.
21. Dedicación exclusiva a la actividad agraria: Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad agraria como única actividad en su tiempo de trabajo. No puede compaginar su actividad con trabajo asalariado ni como pluriactivo autónomo en rama no agraria. Se comprobará mediante el informe de vida laboral.
22. Tamaño de explotación: Se determinará en base a las unidades de actividad por superficie dedicada al cultivo o número de cabezas de ganado de la explotación que se recogen en el Anexo VIII de la presente orden.
23. Bien inmueble a los efectos de esta orden: Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, así como todos los bienes que estén unidos a un inmueble de una manera fija, que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
24. Inversión admisible solicitada: El importe de la inversión solicitada tras aplicar las limitaciones a la inversión establecidas en esta orden y la moderación de costes, en su caso.
25. Fecha de establecimiento: Se considerará la fecha más próxima al fin del periodo de ejecución del segundo hito, en el cumplimiento de los diferentes hitos del plan empresarial.
26. Importe pagadero determinado: Será el importe determinado tras la revisión de las condiciones de subvencionabilidad de los gastos, y determinación de incrementos, previo a la aplicación de penalizaciones.
Artículo 3. Líneas y Condiciones generales de subvencionabilidad.
1. Serán subvencionables las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 4. Personas beneficiarias y Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial conforme lo establecido en el artículo 8 y cumplan los siguientes requisitos:
1.1 Para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores:
a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir los 41 en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo de la persona joven alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria, salvo que se haya estado inscrito como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
1.2. Para la ayuda al establecimiento de nuevos agricultores:
a) Cumplir los 41 años y tener menos de 56 años en el año natural de la publicación del extracto de la convocatoria.
b) No ejercer la actividad agraria o haberse incorporado recientemente en una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,2 unidades según anexo VIII de la presente orden, como responsable de la explotación.
La fecha de incorporación a la actividad agraria será aquella en la que la explotación a cargo del nuevo agricultor alcanza una dimensión mayor a 0,2 unidades según los registros de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse en los dos años naturales posteriores al de esta fecha de incorporación.
c) No haber estado inscrito en la Seguridad Social Agraria. Tampoco se permite la inscripción como familiar colaborador. Se admite cualquier forma de inscripción en los dos años naturales anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
2. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, el joven/nuevo agricultor que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad jurídica que:
a) Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 Unidades de tamaño antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
b) Haya recibido la ayuda de primera instalación o al establecimiento de agricultores jóvenes.
c) Haya recibido pagos financiados por los fondos europeos agrarios en las ayudas incluidas en la solicitud única antes de los dos años naturales previos a la publicación del extracto de la convocatoria de ayuda.
d) Haya renunciado a una solicitud de incorporación concedida o que se le hayan revocado la ayuda al establecimiento concedida en Cantabria por algún incumplimiento.
e) Habiendo sido beneficiaria la entidad jurídica a la que se incorpora el joven o nuevo de las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigaciónadaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, a la modernización y/o planes de mejora en campañas anteriores no las tengan justificadas.
f) No podrán concederse simultáneamente en una misma campaña las ayudas reguladas en esta orden y las ayudas a la modernización y/o mejora en las explotaciones agrarias.
3. Se podrán conceder en la misma campaña las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación – adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales.
4. Se considerará un mismo solicitante, cuando el joven o nuevo agricultor se instala en la persona jurídica beneficiaria de las ayudas.
5. Las explotaciones beneficiarias se ajustarán a la definición de microempresa y pequeña empresa.
Artículo 5. Gastos subvencionables y Cuantía de las Ayudas
1. La ayuda comprenderá una prima básica de 20.000 euros a tanto alzado que se percibirá por la realización de todas aquellas actuaciones que sirvan para apoyar la incorporación y resulten acordes con las actividades previstas en el Plan Empresarial sin comprometer su viabilidad.
2. La prima básica de 20.000 euros podrá incrementarse, conforme a alguno o varios de los siguientes elementos que serán acumulativos, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 €:
a) Ubicación de la explotación en municipios en riesgo de despoblamiento o a revitalizar: 10.000 euros.
b) Necesidad de volumen de gasto inicial para la puesta en marcha de la instalación, dentro de los siguientes rangos de valor:
1º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto desde 10.000 € hasta 20.000 euros: 10.000 euros.
2º Para una inversión admisible solicitada y/o gasto superior a 20.000 €: 20.000 euros.
c) El Plan Empresarial contempla la consecución de la condición de Agricultor Profesional del joven o del nuevo agricultor: 10.000 euros
d) El Plan Empresarial contempla la dedicación exclusiva del joven o del nuevo agricultor a la actividad agraria: 10.000 euros.
3. Para determinar el volumen de gasto inicial a efectos del incremento de prima indicado en el apartado 2.b) del presente artículo, se tendrán en cuanta las siguientes limitaciones:
a) En el caso de que se trate de adquisición de tierras el importe máximo a valorar será de 2.000 €.
b) En el caso de contrato de arrendamiento de tierras u otros inmuebles de uso agropecuario con opción de compra, se deberá ejecutar la compra antes del fin de plazo de ejecución para el segundo pago de la ayuda.
c) Se valorará la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles con exclusión de la vivienda.
Las inversiones en bienes inmuebles deberán contar con la licencia, declaración responsable, comunicación al ayuntamiento correspondiente o certificado del Secretario Municipal indicando que no es perceptiva la licencia de obra, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establecen en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria en el momento de justificación del segundo hito.
El solicitante será responsable de la adecuación de los permisos a la inversión solicitada.
El justificante de pago de la tasa correspondiente, deberá constar obligatoriamente en el momento de la justificación del gasto, aunque no sea un gasto solicitado.
En el caso de inversiones en bienes inmuebles será requisito previo a cualquier gasto la solicitud y firma de la correspondiente Acta de No inicio.
d) Si se trata de adquisición de nueva maquinaria y equipos mecánicos fijos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Estar inscritos en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
2º Ser de primera adquisición y que el solicitante sea el primer comprador, salvo que se justifique que, la titularidad previa del bien haya sido una empresa no agraria, con lo que su uso podrá considerarse no agrario y no significativo, que podrá ser sometido a criterio del comité de valoración en su caso.
3º No se subvencionará la compra de maquinaria, cuando ya exista la máquina o equipo de que se trate en la explotación del solicitante, salvo que su antigüedad sea superior a 10 años a fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente. Este periodo se justificará con la fecha más antigua que se pueda justificar documentalmente.
4º En los casos en los que un incremento del tamaño o manejo de explotación justifique la necesidad de incremento en su número o la sustitución de otro de mayor tamaño sin haberse cumplido los 10 años se someterá a criterio del comité de valoración. Si la máquina sustituida ha sido subvencionada se descontará el importe de ayuda de la misma.
5º No se permitirá la simple sustitución, salvo que antes de los diez años de antigüedad el equipo existente sufra averías que lo hagan inservible o que su presupuesto de reparación sea equivalente al presupuesto de una maquina nueva. En todo caso se someterá a criterio del comité, la subvencionabilidad y la minoración en el importe de la ayuda.
e) Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados entre el fin de plazo de solicitud de la convocatoria anterior y la presentación de la solicitud de la convocatoria en curso siempre que dichos gastos estén ejecutados tras la fecha del primer hito del proceso de instalación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables aquellos gastos realizados con carácter previo a la presentación de la solicitud como los correspondientes a honorarios técnicos previos a la ejecución del Plan Empresarial como la redacción del mismo, elaboración de estudios de viabilidad, estudios ambientales, redacción de proyectos u obtención de permisos.
f) No serán auxiliables las inversiones o gastos realizados con anterioridad al 1 de enero de 2023. No será auxiliable la transmisión de bienes y derechos entre cónyuges o asimilados, y familiares de primero y segundo grado por consanguinidad o afinidad, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.
Tampoco será subvencionable la compra de bienes muebles o la ejecución de bienes inmuebles con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando se produzca la instalación de uno o varios jóvenes en una misma explotación ya constituida o por constituir, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda.
5. Las ayudas se harán efectivas en dos tramos, un primer tramo en el que se abonará el 80% de la ayuda total, tras justificar el inicio de instalación con el cumplimiento de un hito en la solicitud de ayuda y un segundo tramo por el 20% restante, debiendo presentarse una solicitud de pago en la fecha establecida en la resolución de concesión, con la documentación justificativa prevista en el artículo 7 de la presente orden.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. Las ayudas contempladas en la presente orden serán convocadas de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el consejero competente en materia de desarrollo rural, de conformidad al artículo 23 de la LSC.
2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al titular de la consejería responsable en materia de Desarrollo Rural, se presentarán en la aplicación de Gestión de Ayudas de Modernización (en adelante GAMO) de manera telemática, firmada electrónicamente, junto con la documentación solicitada conforme a los modelos de solicitud de los Anexos I a IV de la presente orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que establezca el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, y que no será superior a dos meses desde su publicación.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos relativos al nivel de renta que acrediten la condición de agricultor o agricultura profesional, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, conforme a lo establecido en los anexos de la presente orden, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes en ambas fases de procedimiento.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
6. Se permitirá la subsanación de las deficiencias de la solicitud de ayuda y de pago después de su presentación, siempre que:
a) Se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse a criterio de autoridad competente.
b) Se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que se tome una decisión respecto a su solicitud.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. No serán admitidos cambios en el plan empresarial previo a la resolución de concesión de la ayuda, salvo causa excepcional sometida a criterio del Comité de Valoración. Si se admiten los cambios propuestos, éstos se reflejarán en la resolución de concesión.
En ningún caso, estos cambios originarán incremento de prima o en la puntuación inicial de la solicitud.
9. Las entidades habilitadas que, en representación de los agricultores, utilicen el registro telemático para la presentación electrónica de las solicitudes reguladas por la presente orden, se obligan a respetar las normas sobre utilización de datos de carácter personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Artículo 7 Documentación.
Junto a la solicitud de ayuda se deberá presentar dentro del plazo señalado en el artículo 6.2 la siguiente documentación:
1. Ficha de terceros o certificado de la entidad financiera respecto a datos bancarios
2. La documentación que acredite que ha iniciado el proceso de instalación para el primer pago de la ayuda de acuerdo con el artículo 15.2 de la presente orden, y que será al menos una de las siguientes:
a) Acreditación de alta en el régimen de la Seguridad Social y/o alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 036 0 037) en el régimen que corresponda de la actividad agraria.
b) Resolución de Inscripción en Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o ganaderas (REGA)
c) Justificante de la presentación de la solicitud de ayudas de la PAC en el Sistema Integrado de Gestión y Control de la última convocatoria con el plazo de solicitud finalizado.
d) Acreditación de la condición de socio con control efectivo y a largo plazo de la misma, en los casos de incorporación a una entidad asociativa.
e) Acreditación de ser titular de una explotación inscrita en el Catalogo Regional de Explotaciones Prioritarias.
f) Acreditación de acuerdo de cotitularidad de una explotación prioritaria, según condiciones del artículo 18 de la Ley 19/1995, de 5 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
3. Plan empresarial según se define en el artículo 8 de la presente orden.
4. Justificación documental de disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de usufructo de las edificaciones de la explotación declarada en el plan empresarial con una duración tal que permita cumplir con el requisito de permanencia hasta la finalización del plan empresarial.
5. Descripción simple de las inversiones con su nivel previsible de gasto (Artículo 5).
6. Tres ofertas de diferentes proveedores no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante, con todas las características técnicas debidamente detalladas, para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, que garanticen la independencia y el carácter competitivo de los mismos, incluso cuando la inversión solicitada sea inferior a 40.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que será valorada por el Comité.
Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión entre las ofertas será inferior a seis meses. Asimismo, si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 40 %, el solicitante deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, a juicio del técnico comarcal que realice el control administrativo o del Comité de valoración. En caso contrario se considerará no comparable.
Cuando un oferente no sea proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.
7. Certificaciones expedidas por los órganos competentes, en caso de no autorizar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 8. Plan Empresarial. Condiciones y contenido
1. La presentación de un plan empresarial deberá realizarse a través de la aplicación GAMO con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda. Únicamente en el caso de que, por la naturaleza de la explotación, no se pueda realizar el plan al no disponer en la aplicación GAMO de los indicadores obligatorios, se presentará en la oficina comarcal, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un plan empresarial, conforme la definición del articulo 2.14 y conforme al apartado 2 de este artículo, firmado por un técnico competente. Dicho plan será evaluado y aprobado por la Administración con carácter previo a la concesión de la ayuda. Este plan empresarial tendrá una validez de dos años desde su realización.
2. Condiciones de los planes empresariales:
a) Deberán justificar la viabilidad de las explotaciones en las que el joven o el nuevo agricultor se pretende instalar, analizando la situación actual de la explotación y la prevista con la realización de las inversiones,
b) Demostraran mediante cálculos específicos que la previsión de tamaño de explotación, reflejada en el plan empresarial, con inclusión de las inversiones necesarias, permiten obtener una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) superior al 20 % de la Renta de Referencia.
c) Para aquellas inversiones a auxiliar que por su naturaleza y características lo requieran, se deberá acompañar el Proyecto Técnico, redactado por Técnico competente. Se podrán acompañar, igualmente, de aquellos Proyectos que no siendo de naturaleza exclusivamente agraria sean exigidos por cualquier otro órgano de la Administración.
3. Los planes empresariales deberán contener los siguientes datos:
a) La situación inicial de la explotación agraria, incluyendo:
1º Superficie de la explotación, con el detalle de las parcelas, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
2º Maquinaria, equipos, mejoras territoriales y edificios.
3º Composición y dedicación de la mano de obra.
4º Producción bruta de cada actividad.
5º Gastos variables de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
b) Las fases para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria y plazos previstos para la ejecución y el cumplimiento de hitos.
c) Detalle de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
d) Descripción de los gastos y/o inversiones previstas, detallándose en el caso de gastos compuestos todos y cada uno de los conceptos que formen parte de dicho gasto.
e) Formación y/o capacitación.
f) Forma de establecimiento y condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.
g) Objetivos y descripción de la situación final perseguida, con las modificaciones que se prevean como objetivo para la explotación y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.
Artículo 9. Instrucción.
1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes, y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas.
2. Cuando el plan empresarial contemple inversiones en bienes inmuebles se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que se haya realizado el levantamiento de un "acta de no inicio", que tendrá validez a los efectos de la presente orden, tras finalizar el plazo de solicitud de la campaña anterior.
Las obras realizadas con anterioridad al acta de no inicio no serán subvencionables, aunque se pueda demostrar que se han iniciado con posterioridad al fin de plazo de solicitud de la convocatoria anterior. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.
3. Se realizarán controles administrativos al 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago según la sección 1, incluida en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
La moderación de costes definida en su artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre deberá corresponder a los precios de mercado y solo serán admisibles si cumplen con lo establecido en el PEPAC y en la normativa sobre subvencionalidad de los gastos. Se realizará a todas las solicitudes o modificación de solicitudes.
La moderación de costes será el resultado de aplicar una combinación de los sistemas de evaluación, contemplados en dicho artículo. Partiendo de la comparación de diferentes ofertas, cuando la cantidad resultante supere el importe máximo subvencionable de las inversiones relacionadas en el anexo V de la presente orden, se aplicará este límite. El comité de valoración también podrá revisar las solicitudes de ayuda a efectos de aplicar una eventual moderación de costes, así como determinar no aplicar los importes máximos de las inversiones incluidas en el anexo V de la presente orden, si existen características en las inversiones que lo permiten.
4. Se constituirá un comité de valoración presidido por la persona titular del Servicio de Ayudas del Sector Agrario o persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, e integrado por cuatro funcionarios, dos de Oficinas Comarcales y otros dos del Servicio de Ayudas del sector Agrario, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Se designarán igualmente vocales suplentes para el caso de bajas por enfermedad o ausencias justificadas de los titulares.
Este comité de valoración se podrá reunir previamente a la valoración de solicitudes para decidir sobre aspectos de la instrucción que deban ser sometidos a criterio del Comité.
5. El comité de valoración, a la vista del número de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda solicitada y, previa valoración de las mismas, de acuerdo con los criterios y el baremo de puntuación establecidos en el artículo 10, procederá a su ordenación de mayor a menor puntuación para elaborar el pertinente informe de evaluación. Además, de acuerdo con los artículos 23.2 j) y 27 de la ley de Cantabria 10/2006, de subvenciones, será posible instar la reformulación de solicitudes.
6. El Titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en su caso, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
8. El Titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, examinadas las alegaciones expuestas por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 10. Criterios de Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo de puntuación según cada línea de ayuda recogidas en el artículo 3:
1. Línea de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una persona jurídica de nueva creación en la que al menos el 50 % de los socios son personas jóvenes y les pertenece al menos el 50 % capital social. Se considera nueva creación cuando el periodo desde la constitución es posterior al fin de plazo de presentación de la última convocatoria de ayuda o no está constituida a fecha de la solicitud: 5 puntos
b) El plan empresarial contempla la sustitución en la titularidad de una explotación agraria a una persona jubilada en la actividad agraria. Se considera válido el relevo cuando es posterior al fin de plazo de presentación de la última convocatoria de ayuda y anterior a la comprobación de requisitos del segundo pago: 5 puntos.
c) El Plan Empresarial contempla la instalación en una explotación que requiera la ejecución de gastos por importe:
1º Que igualen o superen el importe máximo de ayuda: 15 puntos.
2º Que superen la prima básica y sean inferiores al importe máximo de ayuda: 10 puntos.
d) El Plan Empresarial contempla al menos un 25 % de gastos relacionados con la gestión eficiente de los residuos de la explotación, con las energías renovables o con la gestión eficiente de los recursos hídricos, según relación de inversiones medioambientales incluidas en el anexo XVI de la presente orden: 5 puntos.
e) Disponer de formación agraria según letras a) y d) de la definición 15, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la solicitud de ayuda: 5 puntos.
f) El Plan Empresarial contempla la instalación de una mujer que cumpla los requisitos de joven agricultora, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.
g) Tener más de 38 años a fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la solicitud de ayuda: 2,5 puntos.
h) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación situada en uno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento contemplados en la vigente Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027 y/o incluidos como zonas a revitalizar conforme al artículo 3 y anexo II del Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria y estar empadronado el solicitante en uno de esos municipios: 5 puntos.
i) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación situada en zona de montaña o en la Red Natura 2000: 5 puntos.
1.2. Se establece un umbral mínimo de puntuación de 11 puntos. Las solicitudes que no alcancen los citados umbrales mínimos en este apartado serán rechazadas.
1.3. De producirse un empate entre solicitantes, en primer lugar, se priorizará al solicitante de mayor edad, en segundo lugar, se priorizará las instalaciones en municipios afectados por riesgo de despoblamiento o incluidos en zonas a revitalizar (criterio h), y en tercer lugar, al solicitante mujer según criterio de selección.
2. Línea de ayuda al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una persona jurídica de nueva creación en la que al menos el 50 % de los socios son nuevos agricultores y les pertenece al menos el 50 % capital social. Se considera nueva creación cuando la constitución es posterior al fin de plazo de presentación de la última convocatoria de ayuda y anterior a la comprobación de requisitos del segundo pago. En el caso de la primera convocatoria el periodo a considerar será dos años previos a la publicación del extracto de la convocatoria hasta la comprobación de requisitos del segundo pago: 5 puntos
b) El plan empresarial contempla la sustitución en la titularidad de una explotación agraria a una persona jubilada en la actividad agraria. Se considera válido el relevo cuando es posterior al fin de plazo de presentación de la última convocatoria de ayuda y anterior a la comprobación de requisitos del segundo pago. En el caso de la primera convocatoria el periodo a considerar será dos años previos a la publicación del extracto de la convocatoria hasta la comprobación de requisitos del segundo pago: 5 puntos
c) El Plan Empresarial contempla la instalación en una explotación que requiera la ejecución de gastos por importe:
1º que igualen o superen el importe máximo de ayuda: 15 puntos.
2º que superen la prima básica y sean inferiores al importe máximo de ayuda: 10 puntos.
d) El Plan Empresarial contempla al menos un 25 % de gastos relacionados con la gestión eficiente de los residuos de la explotación, con las energías renovables o con la gestión eficiente de los recursos hídricos, según relación de inversiones medioambientales incluidas en el anexo de la presente orden,: 5 puntos.
e) Disponer de formación agraria según letras a) y d) de la definición 15, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la solicitud de ayuda: 5 puntos.
f) El Plan Empresarial contempla la instalación de una mujer que cumple los requisitos de nueva agricultora, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.
g) Tener más de 53 años a fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la solicitud de ayuda: 2,5 puntos.
h) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación situada en uno de los municipios afectados por riesgo de despoblamiento contemplados en la vigente Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al reto demográfico y lucha contra la despoblación 2021-2027 y/o incluidos como zonas a revitalizar conforme al artículo 3 y anexo II del Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria y estar empadronado el solicitante en uno de esos municipios: 5 puntos
i) El plan empresarial contempla la instalación en una explotación situada en zona de montaña o en la Red Natura 2000: 5 puntos.
2.2 Se establece un umbral mínimo de puntuación de 11 puntos. Las solicitudes que no alcancen los citados umbrales mínimos en este apartado serán rechazadas.
2.3 De producirse un empate entre solicitantes, en primer lugar, se priorizará al solicitante de mayor edad, en segundo lugar, se priorizará las instalaciones en municipios afectados por riesgo de despoblamiento o incluidos en zonas a revitalizar (criterio h), y en tercer lugar, al solicitante mujer según criterio de selección.
Artículo 11. Resolución.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución faculta a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, de acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la resolución del consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición será de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 147.1b) y 149.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión
1. Cualquier variación de la orientación productiva del Plan Empresarial tendrá carácter excepcional, debiendo estar motivado y requerirá la autorización de la dirección competente en materia de desarrollo rural previo informe del técnico de la Oficina Comarcal.
2. No se autorizarán modificaciones que alteren la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección, ni los compromisos de la persona beneficiaria, ni los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda.
3. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal y como se definen en el Real Decreto 1048/2022.
4. No serán autorizados cambios que supongan inclusión de bienes inmuebles para los que no se disponga de licencia, declaración o comunicación a la autoridad competente. De disponerse este permiso será preciso realizar un acta de no inicio previo al inicio de las obras.
5. Las modificaciones en la resolución no supondrán incremento alguno de los importes de concesión.
6. No tendrán consideración de modificación, los cambios en las características técnicas de las inversiones, siempre que sean validados en la certificación por el técnico de la Oficina Comarcal, correspondiente, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.
Artículo 13. Compatibilidad.
1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención establecida por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios, en particular con:
a) Operaciones que reciben apoyo dentro del primer pilar de la PAC:
Vino: Se excluyen los tipos de operaciones relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo incluidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Apicultura: No serán auxiliables las acciones contempladas en los programas, previstos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
b) Operaciones que reciben apoyo dentro del segundo pilar de la PAC:
Intervención regional 6842.2 No SIGC de Cantabria del PEPAC: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.
Intervención regional 6872 No SIGC de Cantabria del PEPAC: Ayudas a inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales.
2. Cuando existan ayudas nacionales para la renovación del parque regional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores con mayor eficiencia energética y menor contaminación ambiental, así como para fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica, éstas serán compatibles con las contenidas en esta medida, siempre que la acumulación de ayudas no supere los máximos autorizados.
3. Asimismo, el importe de las ayudas o subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 14. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Demostrar el inicio de las actuaciones contempladas en el Plan Empresarial en el momento de la solicitud de ayuda.
b) Finalizar el proceso de incorporación en la actividad agraria dentro del plazo concedido y conforme a lo previsto en la solicitud aprobada, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.
c) Ejercer la actividad agraria en la explotación en las condiciones de viabilidad previstas en el Plan Empresarial durante al menos 5 años desde la fecha de establecimiento del beneficiario.
d) Alcanzar y mantener una unidad de tamaño de explotación mínima según la orientación productiva del plan empresarial, según los valores de la tabla del Anexo VIII de la presente orden.
Cuando computando al joven/nuevo que se incorpora a una explotación asociativa el número de Unidades de Tamaño de la explotación sea inferior al número total de socios, el solicitante deberá incorporar necesariamente una Unidad a la explotación conforme a los módulos del Anexo VIII de la presente orden.
e) La persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución del plan empresarial. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, joven o nuevo se haya incorporado como socio en una entidad jurídica o comunidad de bienes, se reconocerán los pagos efectuados desde la cuenta de la entidad posteriores a la fecha de incorporación a la sociedad del joven/nuevo agricultor socio.
f) En el caso de la instalación en una explotación asociativa, deberá ostentar el control efectivo de la explotación en la que ha llevado a cabo el proceso de instalación durante cinco años contados a partir de la fecha de establecimiento.
g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de Subvenciones y en el anexo III Apartado 2 sobre requisitos de información, publicidad y visibilidad del Reglamento (UE) nº 2022/129, incluyendo una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea en el sitio Web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales.
h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas al amparo de la presente Orden, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de las mismas.
j) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
k) Cumplir con los restantes requisitos y obligaciones que establecen los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
l) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, o informe de procedimiento acordado según artículo 13.3 bis apartado b de la Ley de 38/2003.
m) En aplicación del artículo 44 del Reglamento 2022/128, cuando el beneficiario pertenezca a un grupo de empresas deberá facilitar tanto en las solicitudes de ayuda como de pago, la información necesaria que permita la identificación del grupo. Esta información deberá contener, como mínimo:
1º nombre de la entidad;
2º número de IVA o de identificación fiscal;
3º nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal; 4º matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;
5º filiales y números de IVA o de identificación fiscal.
Esta información puede ser publicada a posteriori por el Estado miembro, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116.
2. No se considerarán incumplidos los compromisos del apartado c) y d) del punto anterior, cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas. En todo caso, se considerarán:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
3. A efectos de mantenimiento de compromisos durante los cinco años de permanencia en la actividad, se considerará:
Cuando concurran las causas e), f) y h) del apartado anterior se considerará la situación anterior al hecho, para la comprobación del compromiso por el periodo en que se produzcan. La autoridad competente examinará los hechos y eximirá del resto de los compromisos, pudiendo reconocer la existencia de circunstancias excepcionales por un periodo superior que permita adaptar la explotación a la situación previa a la causa excepcional, si procede.
La jubilación no se considera causa de fuerza mayor.
En ningún caso será admitida la subrogación de los compromisos del solicitante, salvo el cambio en la personalidad jurídica del titular de la explotación por variación en el número de socios o fusión de explotaciones.
La subrogación deberá ser autorizada por el titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, previa comprobación de la documentación aportada por la persona o entidad subrogada, del cumplimiento de los requisitos que permiten obtener la condición de beneficiario de la ayuda.
4. El incumplimiento de los compromisos dará lugar a las penalizaciones recogidas en el ANEXO XV de la presente orden.
Artículo 15. Plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
1. Los plazos de ejecución y justificación de las dos líneas de ayuda se asociarán a la consecución de los siguientes hitos, que determinarán el pago de cada uno de los dos tramos de ayuda. En cualquier caso, el plazo máximo para cumplir y justificar el proceso de establecimiento será de 36 meses.
2. Primer hito: inicio del proceso de instalación
Se considerará cumplido siempre que, en su solicitud de ayuda demuestre que se cumple al menos una de las siguientes opciones:
a) Alta en el régimen de la Seguridad Social Agraria en la actividad y régimen que corresponda y/o alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 036 o 037).
b) Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA), con una dimensión mínima de 0,2 unidades según los valores de dimensión del Anexo VIII de la presente orden. En las actividades ganaderas con especies sin identificación animal individual y actividades agrícolas, será necesaria la comprobación de la actividad por el personal de la Oficina Comarcal correspondiente.
c) Acreditación de la condición de socio con control efectivo y a largo plazo de la misma, en los casos de incorporación a una entidad asociativa.
d) Haber presentado la solicitud única de las ayudas de la PAC.
e) Alta como titular de una explotación inscrita en el Catalogo Regional de Explotaciones Prioritarias.
f) Formalización de acuerdo de cotitularidad de una explotación prioritaria, según condiciones reguladas en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
3. Segundo hito: Finalización del proceso de instalación:
Se presentará una solicitud de pago en la fecha indicada en la resolución de concesión que no superará los treinta y seis meses, junto con la documentación justificativa que acredita el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Formación/capacitación agraria.
b) Alta o Permanencia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por actividad agraria, (Informe de vida laboral e informe de actividad agraria de la TGSS).
c) Alta o Permanencia en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad (modelo 036 o 037).
d) Alta o Permanencia en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA), que será consultado por la autoridad competente.
e) Acreditación del control efectivo en el caso de instalarse en una explotación asociativa, con aportación de estatutos de constitución actualizados.
f) Alcanzar el tamaño de explotación requerida según los valores de la tabla del Anexo VIII de la presente orden.
4. Justificación de compromisos de incremento de prima básica.
En la solicitud de pago presentada en el segundo hito, se cumplirán los compromisos según los incrementos de prima básica concedidos, junto con la documentación justificativa siguiente:
a) Incremento de prima por ubicación en municipios en riesgo de despoblamiento o a revitalizar: se realizarán consultas a los registros oficiales de la Consejería. Solo en el caso de ser un criterio de selección deberá aportar un certificado de empadronamiento reciente.
b) Incremento de prima por ejecución de inversiones y/o gastos de conformidad con lo recogido en el artículo 16. En el caso de inversiones en bienes inmuebles deberán aportar la licencia, declaración responsable o comunicación al ayuntamiento correspondiente o certificado del Secretario Municipal indicando que no es perceptiva la licencia de obra, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establecen en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
c) Incremento por alcanzar la condición de agricultor profesional: se deberá cumplir con la declaración del Impuesto de la renta de las Personas Físicas más reciente, en su caso.
d) Incremento por ejercer la dedicación exclusiva: cuando el beneficiario ejerza la actividad agraria como única actividad en su tiempo de trabajo. No puede compaginar su actividad con trabajo asalariado ni como pluriactivo autónomo en rama no agraria.
5. No obstante, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no se perjudique derechos de terceros, el beneficiario no pudiera realizar y/o justificar alguno de los hitos en los plazos establecidos, podrá solicitar por escrito una ampliación de los mismos antes de su vencimiento. Dicha solicitud deberá indicar las causas que lo motivan y proponer el nuevo plazo para su consecución definitiva.
El órgano concedente, previa valoración de las circunstancias que motivan la solicitud de ampliación de plazo, resolverá sobre la concesión o denegación de la prórroga, sin que contra dicho acuerdo pueda interponer recurso alguno.
El plazo de ampliación no podrá sobrepasar en más de la mitad los plazos establecidos desde la fecha de resolución de concesión hasta la fecha de consecución de cada hito.
Artículo 16. Control del gasto y pago.
1. Conforme al artículo 32.2 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo anterior.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario en los términos del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones significándole que, de no hacerlo, se iniciará el correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro conforme al artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Justificado el segundo hito, el personal técnico de las Oficinas Comarcales certificarán la adecuación al plan empresarial propuesto, y en todo caso, a las condiciones de otorgamiento de la subvención. Dicha certificación se hará extensiva al gasto realizado conforme al plan empresarial, y al cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas, así como de cualquier variación cuyo informe técnico sea preciso para acreditar que las actuaciones ejecutadas son acordes con la finalidad de la ayuda.
3. En los casos en los que la persona beneficiaria no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situará por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.
4. Se establece una tipificación de incumplimientos de requisitos de subvencionabilidad, compromisos u obligaciones de las solicitudes de ayuda y de pago. Se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y la normativa de desarrollo.
5. Tras el estudio de subvencionalidad de la solicitud de pago, se ajustará el incremento de prima concedida por la ejecución de las inversiones, en su caso. Se aplicará la penalización prevista en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023 al incremento de la prima por la ejecución de las inversiones, pero la penalización no superará este importe.
6. En el cumplimiento del resto de hitos del plan empresarial, el no cumplimiento en la fecha de justificación de la resolución de aprobación para el segundo pago, provocará la revocación de la ayuda y el reintegro del primer pago de la ayuda.
En ningún caso el importe de las penalizaciones superará el importe del pago efectuado.
7. Las fechas del cumplimiento de los diferentes hitos del plan empresarial determinarán la fecha de establecimiento. A partir de esta fecha se deben mantener durante cinco años siguientes, las condiciones de viabilidad del plan empresarial, los compromisos de solicitante, así como el mantenimiento de las inversiones.
Artículo 17. Documentación justificativa en la ejecución de inversiones y/o gastos.
En la solicitud de pago del segundo hito, se aportará una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas con respecto lo contemplado en el Plan Empresarial.
Las facturas deberán numerarse y agruparse, a ser posible, en los grupos de gastos auxiliados, haciéndose constar en la relación anterior, si la factura ha sido computable en su totalidad o no, debiendo figurar asimismo otros gastos en mano de obra o cualquier otro documento justificativo.
Como documentación mínima para cada inversión y/o gasto se debe aportar:
a) Facturas definitivas justificativas de la inversión, expedidas de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
b) Acreditación del pago efectivo de las facturas con la siguiente documentación:
Si la forma de pago es una transferencia bancaria o ingreso en cuenta, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en dicho resguardo el concepto de pago, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, debiendo figurar junto a la firma el nombre y número del DNI del firmante. Además, copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
No se admitirán los pagos en metálico.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
En el caso de inversiones con importe superior al importe elegible de la resolución de concesión, se considerará efectuada la inversión siempre que los conceptos auxiliables reflejados en las facturas sean identificables con las diferentes partidas de la inversión y la obra realizada esté terminada y cumpla su finalidad según informe del Técnico de la Oficina Comarcal que realice la comprobación del grado de ejecución de las inversiones.
A efectos de justificar los gastos realizados por un joven que se instala en una explotación individual o cotitular, sólo se admitirán las facturas emitidas a su nombre como persona física solicitante de la ayuda de primera instalación. En caso de que el joven se instale como socio de una entidad asociativa, se admitirán también las facturas a nombre de la sociedad, siempre que sean de fecha posterior a la fecha de incorporación del joven o nueva agricultura/ agricultor a la sociedad, asumiendo en este caso la entidad una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones y compromisos del beneficiario de la ayuda.
c) En función del tipo de compra efectuada se deberá presentar:
1º) En caso de compra de ganado vacuno o equino, se incluirá en las facturas o recibos de compra, relación detallada del número de los crotales objeto de compra venta así como el importe individualizado de los mismos. Se acompañará guía sanitaria de traslado.
En el caso de animales de alta especialización, razas autóctonas, etc. para los que se deba justificar un incremento sobre el importe mínimo según modulo deberá aportarse carta genealógica o inscripción en el Libro Genealógico correspondiente.
Se considerará la edad de los animales en la fecha del justificante bancario del pago de la transacción. Esta fecha podrá ser modificada por otra más desfavorable si se detectan movimientos entre explotaciones que puedan originar cambios en el estado de los animales (cambio de ternera a novilla, novilla a novilla gestante,...).
2º) En caso de compra de derechos individuales de ayuda y derechos de producción, solicitud de cesión registrada.
3º) En el caso de compra de tierras, escritura pública de propiedad de las parcelas adquiridas inscrita en el Registro de la Propiedad. En el caso de no poderse inscribir por estar afectada por una concentración parcelaria, se acompañará certificado de modificación de las bases definitivas o del acuerdo de concentración.
4º) En caso de abono a coherederos, certificado de ingreso en la cuenta bancaria de éstos, emitido por la entidad financiera.
5º) En caso de compraventa en que no proceda emitir factura, liquidación del correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y resguardo o fotocopia de la transferencia bancaria efectuada al anterior propietario.
d) Justificación documental del solicitante que vaya a recibir una subvención superior a 30.000 € de que no ha incumplido los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 18. Controles.
1. Con las orientaciones recogidas en el Plan Nacional de Controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado, la dirección general competente en materia de desarrollo rural establecerá el plan de control sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general para la realización de los mismos.
2. Las personas titulares de las explotaciones afectadas por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en la realización de los mismos.
3. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100 por 100 de las solicitudes.
4. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 102 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Se controlará, al menos, el 5% del gasto público que cofinancia el FEADER y ha de abonar el Organismo Pagador cada año natural, seleccionándose de forma aleatoria entre el 20 y el 40% de los gastos sometidos a control.
5. Los controles sobre el terreno se harán de forma imprevista. No obstante, podrá avisarse anticipadamente siempre que no se comprometa el propósito del control a los titulares de la subvención con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada "in situ" que deberá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso podrá realizarse el control una vez desaparecida la misma.
6. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda, debidamente notificada al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir la ejecución de un control sobre el terreno, la ayuda correspondiente será denegadas, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en materia de ayudas de la PAC de su título II.
7. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, todos los planes subvencionados al amparo de lo dispuesto en la presente orden están obligados a mantener las condiciones de viabilidad del plan empresarial, las condiciones para la concesión de la ayuda, así como el mantenimiento de las inversiones. Todos los planes serán susceptibles de ser evaluados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural durante los 5 años siguientes a la fecha de finalización de establecimiento del plan empresarial. Se controlará cada año, al menos, el 5% de los importes de ayudas para las que se haya efectuado el pago final hasta el momento.
Artículo 19. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Se entenderá que existe pago indebido en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, bien sea por causa imputable al beneficiario o a la Administración, en este caso si el incumplimiento no ha podido ser razonablemente detectado por el beneficiario.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control.
f) Los demás supuestos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
2. Las personas beneficiarias deberán reembolsar el importe del pago indebido más los intereses correspondientes que procedan en cada caso, en base a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 38 y 39 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 julio.
3. En el caso de pagos indebidos, el órgano concedente, previo expediente instruido al efecto por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, dictará resolución en la que conste la ayuda percibida indebidamente, iniciándose el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, con las especialidades previstas en el artículo 10.3 de la ley 30/2022, de 23 de diciembre.
4. Los importes indebidos pendientes de una persona beneficiaria podrán ser compensados contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar este Organismo pagador.
5. Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes indebidos, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento constatado.
6. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Disposición adicional: Régimen jurídico.
El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en esta Orden se regirá por lo previsto en la misma y por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas
Disposición transitoria única: Presentación de solicitudes
Debido a las adaptaciones de la nueva política agraria para el periodo 2023-2027 en la aplicación informática GAMO, de forma transitoria durante el primer año de aplicación de estas bases reguladoras, las solicitudes de ayuda junto con el plan de viabilidad podrán ser presentadas conforme a los modelos de los Anexos I, II, III y IV, según proceda, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera: Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda: Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de julio de 2024.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
