Bases de ayudas a los proyectos T?Avalem en desarrollo del Programa mixto de Emp...ón Garantía Juvenil.
Subvenciones
Bases de ayudas a los pro...a Juvenil.

Última revisión
22/09/2022

Bases de ayudas a los proyectos T?Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

Tiempo de lectura: 79 min

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ORDEN 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T?Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil. [2022/8354] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 € por cada participante y hora. B) Módulo B. Costes de formación: 1,10 € por cada participante y hora. C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/ persona trabajadora.

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Medio Ambiente, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Transporte y vehículos, Justicia, Vivienda e hipotecas, Consumo

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Proyectos T?Avalem, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este programa podrá estar cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.
El programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil
«T?AVALEM» (en adelante T?AVALEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras
ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Requisitos:
Podrán promover los proyectos T?Avalem y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

· Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y cumplirán los siguientes requisitos mínimos para poder ser seleccionados como alumnado de los proyectos T?Avalem:

a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Los previstos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008), para el acceso a la formación.

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

ORDEN 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil. [2022/8354]

Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4. Personas destinatarias
Artículo 5. Duración y contenido de los proyectos
Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes
Artículo 7. Criterios de Valoración
Artículo 8. Resolución
Artículo 9. Cuantía de la subvención y costes elegibles
Artículo 10. Comisión de selección
Artículo 11. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
Artículo 12. Selección de las personas participantes
Artículo 13. Inicio de los proyectos T’Avalem
Artículo 14. Control, asistencia y supervisión
Artículo 15. Evaluación de la calidad de la docencia
Artículo 16. Finalización del curso y certificación de la formación
Artículo 17. Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 18. Rendimientos financieros
Artículo 19. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
Artículo 20. Procedimiento sancionador

Disposiciones adicionales
Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE.
Segunda. Normativa de aplicación.
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos.
Segunda. Habilitación competencial.
Tercera. Entrada en vigor

Preámbulo

En la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 b), establece que en cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a las personas jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
Dado que el colectivo juvenil ha sido uno de los más castigados con la crisis económica, la Garantía Juvenil se constituye en una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de las personas jóvenes menores de 30 años. Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país puso en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a las personas jóvenes que cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La Comunitat Valenciana no fue ajena a la problemática citada y el segmento de población joven sufrió algunas de las consecuencias como la tardía emancipación o el inicio de un considerable flujo migratorio hacia el extranjero vinculado estrechamente al desempleo, que contribuyeron a definir un cuadro particularmente crítico en relación al empleo juvenil.
Ante esta situación extrema, se inició un plan de choque a corto plazo con medidas iniciadas el último trimestre de 2015: se reforzaron los servicios en las oficinas de empleo y se formó al personal orientador, se amplió la programación de los cursos para personas desempleadas en los Centros de Formación propios, se ampliaron los Talleres de Empleo, sondeando preferentemente a jóvenes, se intensificaron la ayudas a la contratación de jóvenes con cualificación, etc., entre otras medidas no dirigidas expresamente a jóvenes. El Plan integral de formación y empleo para jóvenes 2016-2020 Avalem Joves, fue fruto de una orientación decidida y consensuada, para abordar esta problemática estancada desde una concepción integral e interactiva de las medidas para la empleabilidad.
El análisis de los resultados afianza las políticas activas de empleo para jóvenes llevadas a cabo en el marco del Plan Avalem Joves 2016- 2020, como un instrumento eficaz y complementario en la evolución tan favorable de los datos del mercado laboral para las personas jóvenes menores de 30 años. Así, se puede concluir que los resultados del Plan arrojan datos muy favorables en descenso del paro (tanto en valores absolutos como en los referidos específicamente a mujeres), descenso de la tasa de jóvenes que no trabajan ni están en el sistema educativo, incremento de las contrataciones y de la media anual de afiliaciones a la Seguridad Social, entre otros parámetros. Una mejora solo truncada en 2020 como consecuencia de la irrupción de la COVID-19 en la vida de la ciudadanía valenciana.
Por esta circunstancia, y por tratarse de un problema de fondo, que, pese a la mejora del periodo anterior sigue siendo acuciante, es indudable que el desempleo de la población más joven requiere de nuevas actuaciones. Por ello, desde LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se ha decidido renovar el Plan integral de formación y empleo para jóvenes de la Generalitat Valenciana, para el periodo 2021- 2024 que pretende garantizar que las medidas y proyectos, así como los recursos materiales y personales converjan en cada una de las personas jóvenes de la Comunitat Valenciana en función de sus necesidades, para la obtención y mantenimiento de un empleo digno y de calidad. El Plan Avalem Joves 2021-2024 se plantea como la estrategia del Consell de la Generalitat Valenciana que pretende llevar a cabo aquellas actuaciones tendentes a resolver o mitigar los problemas de las personas jóvenes relacionados con el empleo como vehículo para su bienestar y contribución a la sociedad.
Las consecuencias de la pandemia producidas por el coronavirus
SARS-CoV-2 y sus efectos sobre la actividad económica han llevado a la Unión Europea a elaborar un plan de recuperación para Europa, que pretende reparar los daños económicos y sociales inmediatos. Y el Gobierno de España, dentro de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, ha presentado una guía donde se enmarcan actuaciones como la reforma profunda de las políticas activas de empleo, con la finalidad de adecuar las intervenciones a la realidad de las personas que demandan empleo y al entorno empresarial y productivo. Todo ello, dentro de la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021– 2024, elaborada conjuntamente por el SEPE y los SPE autonómicos.
También se ha trabajado para actuar sobre las personas jóvenes inactivas, poco cualificadas y más vulnerables, dada la mayor dificultad que encuentran en su acceso al mercado laboral. Estas actuaciones tienen como finalidad crear oportunidades de empleo, promover el emprendimiento, así como aprovechar las nuevas opciones que surgen de las transiciones digitales y ecológicas. Acciones que se pretenden acometer a través del Plan de Garantía Juvenil + 2021-2027, como continuación del llevado a cabo durante el periodo 2014-2020.
Ya en el plano autonómico, se elaboró el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico Valenciano 2017-2027. Se incluyó, dentro de sus medidas, la modernización del servicio público de empleo y otras encaminadas al cambio en el modelo productivo. Al dicho plan se le unió, en 2019, el Plan Valenciano de Impulso y Mejora de la Formación Profesional.
Por todo lo anterior, se ha considerado que LABORA posee los instrumentos necesarios para conseguir que el Plan Avalem Joves 2021- 2024 sea la herramienta adecuada para garantizar que todas las medidas y recursos sean puestos a disposición de cada una de las personas jóve- nes de la Comunitat Valenciana, según sus necesidades, para obtener y mantener en el tiempo un empleo digno y de calidad, contribuyendo a que las personas jóvenes alcancen mejores niveles y condiciones de ocupación, equiparables a las del resto de la población y a las del resto de regiones europeas de nuestro entorno, especialmente aquellas personas que se encuentran en situaciones de desorientación y estancamiento vital.
Dentro del objetivo 7 del Plan Avalem Joves, los proyectos T’Ava- lem se configuran como programas mixtos de empleo formación que tienen por objeto cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en la planificación estratégica de LABORA, así como la mejora de la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, a fin de facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de las personas trabajadoras formadas. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad. Y todo ello, aunando en un mismo programa tanto la formación teórica necesaria para corregir las deficiencias estructurales en la cualificación, como la práctica que se adquiere mediante la contratación de los participantes de las personas participantes con pleno respeto a las condiciones de empleo que establece la normativa vigente en materia laboral.
El artículo 6.5 letra b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.
Los fondos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones.
El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2020-2022, incluye entre sus objetivos estratégicos, mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Así mismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.
Con la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo, en fecha 2 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, en consonancia con la misma se contempla e incentiva la participación en este programa de los acuerdos o pactos constituidos al amparo de la misma.
Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1ª y 3ª de l’Estatut d’Autonomia, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).
Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisi- tos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las actuaciones, con carácter general, atenderán e incentivarán la cultura y la conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza cuando sea accesible gratuitamente al público, así como a infraestructuras que no estén destinadas a ser explotadas económicamente y queden a disposición del uso público sin contrapartida. En todo caso, las actuaciones cumplirán una finalidad puramente social y cultural, quedando en consecuencia excluidas del concepto de actividad económica.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificado por el DECRETO 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

ORDENO

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Proyectos T’Avalem, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este programa podrá estar cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.
El programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil «T’AVALEM» (en adelante T’AVALEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras
ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán promover los proyectos T’Avalem y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:
- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias
- Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.
El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
2. Se priorizará la aprobación de aquellos proyectos promovidos por entidades que cuenten con un mayor número de personas desempleadas en su ámbito de actuación, de manera que su desarrollo no quede comprometido por la eventual dificultad de encontrar un número suficiente de personas destinatarias. A tal efecto, en cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal o ámbito territorial en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana.
Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015 y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.
4. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.
e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+ u otros programas financiados con fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a las beneficiarias. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).
i) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
j) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.
m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo+ u otros programas financiados con fondos europeos, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes,
deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
n) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
o) Aportar el número de registro del centro y de la especialidad que tiene acreditados en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
p) La entidad beneficiaria, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
q) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.
r) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.
s) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias. En especial, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 de esta orden, a los efectos de justificación del gasto, deberá comunicarse cualquier cambio sobrevenido en el calendario facilitado por la entidad beneficiaria al presentar la solicitud que pueda alterar la proporción y/o distribución del tiempo dedicado a la formación para el empleo y al trabajo durante la ejecución del proyecto.
t) Elaborar los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos planes se incluirán en el contrato del alumnado-trabajador.
u) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que, en materia de transparencia, establezca la normativa estatal y autonómica vigente en cada momento a las personas beneficiarias de subvenciones.

Artículo 4. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de este programa serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y cumplirán los siguientes requisitos mínimos para poder ser seleccionados como alumnado de los proyectos T’Avalem:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Los previstos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008), para el acceso a la formación.

Artículo 5. Duración y contenido de los proyectos
1. Las convocatorias fijarán la duración de los proyectos T’Avalem que se desarrollarán en un periodo de entre seis y doce meses de formación en alternancia con el trabajo, que estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación teórica un mínimo del 35 %. Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.
2. Los proyectos T’Avalem estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno. Cada participante sólo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.
Las convocatorias podrán establecer que los proyectos se adecúen a alguna de las siguientes posibilidades o bien a una combinación de ambas:
a) Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
b) Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3.
Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnado:
El número de alumnado trabajador por proyecto será mínimo de 10 y máximo de 30.
El alumnado solo podrá cursar un itinerario de los contenidos en el proyecto.
4. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder en un mismo ámbito municipal, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.
Desde el inicio del proyecto T’Avalem las personas participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración de los contratos de trabajo suscritos con las personas participantes no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
5. Las personas participantes recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo que se acompañará a la solicitud. Los contenidos a impartir en las diversas especialidades corresponderán a los de los Certificados de Profesionalidad en alta, en el listado de la web de LABO- RA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, lo que implicará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el RD 34/2008, la Orden ESS/1897/2013, y resto de normativa de aplicación.
6. En los proyectos se impartirá formación complementaria de carácter modular, con los contenidos que en su caso se determine en la correspondiente convocatoria y la duración que en ella se indique. En todo caso se incluirá formación complementaria sobre las siguientes materias: alfabetización digital, sensibilización ambiental, sensibilización en igualdad de género, prevención de riesgos laborales e inserción laboral.
7. Para el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se podrán organizar:
- Programas específicos con el fin de completar su formación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO y de acceso a ciclos formativos de grado medio, convocadas por la Conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado sólo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.
-Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:
– FCOV30: comunicación en valenciano N-2
– FCOV22: comunicación en lengua castellana – N2
– FCOV05: comunicación en lenguas extranjeras inglés – N2 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)
– FCOV23: competencia matemática – N2
La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2.
8. Asimismo, para el alumnado que no haya obtenido el título de bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:
- Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de bachiller y de acceso a ciclos formativos de grado superior, convocada por la Conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.
- Acciones formativas correspondientes a alguno de los siguientes programas:
– FCOV31: comunicación en valenciano N-3
– FCOV02: competencia en lengua castellana – N3
– FCOV06: comunicación en lenguas extranjeras inglés – N3 (solo para el acceso a un certificado de profesionalidad con idiomas)
– FCOV12: competencia matemática – N3
La superación de todos ellos les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 3
9. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo que acompañará a la solicitud, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente programa formativo de la especialidad.
10. A efectos de cumplimiento del porcentaje mínimo de formación para el empleo del 35 %, para cada uno de los certificados de profesionalidad solicitados, se computará el periodo de formación de cada uno de ellos, excluyendo el módulo de Prácticas Profesionales No Laborales (PPNL) y también se incluirán los períodos de formación citados en los apartados 6, 7, y 8 de este artículo incluidos en cada uno de ellos, cuya duración tendrá que ser igual o superior al citado porcentaje. Los proyectos que no se adecúen a lo previsto en este párrafo serán inadmitidos por incumplimiento del citado requisito.
11. Las personas participantes recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional, así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado.
12. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto T’Avalem se considerará finalizado.
13. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias deberán prestar asistencia técnica durante al menos seis meses a las personas participantes que lo soliciten, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, a dichos efectos podrán utilizar los servicios propios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como los de las entidades colaboradoras de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en materia de orientación.

Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en cada convocatoria.
3. Cada convocatoria establecerá el plazo en que se presentarán las solicitudes. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.
4. Con carácter general, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de las solici- tudes o de cualquier documentación relacionada con los trámites de la subvención, las entidades interesadas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en modelo normalizado que estará disponible en el portal de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determine en las correspondientes convocatorias.
Para la presentación de las solicitudes se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat o a la web de LABORA a través del enlace a solicitud telemática. Para la presentación de la solicitud podrá utilizarse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Conforme a lo que dispone el art. 68.4 la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las entidades interesadas presentarán la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
6. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimien- to de las condiciones exigidas en la presente Orden y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los proyectos.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
7. Finalizada esta primera fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, incluida la comprobación de su acreditación, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión.
8. Los proyectos que superen esta primera de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, sobre la documentación presentada en plazo, revolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.
9. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración:
- Presidirá la Comisión la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo que tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Será suplente o sustituta en la Presidencia la persona titular del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.
- Las personas titulares de las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, o los titulares de los órganos en quienes deleguen. Serán suplentes o sustitutas de estas, las personas titulares de los servicios territoriales en materia de formación profesional para el empleo.
- Ejercerá las funciones de secretaria de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, designada por la presidencia de la Comisión.
- Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas. La Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de personal técnico o experto que asesore en las materias objeto de análisis.
- En la composición de la Comisión de Valoración, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al objeto de que las entidades puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABO- RA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, e incluirán las pun- tuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.
11. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución.
12. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.

Artículo 7. Criterios de Valoración
Los criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención tomarán en consideración, en todo caso, las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.
A) Desarrollo de proyectos anteriores Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.
Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).
Se puntuará a las entidades hasta un máximo de 7,5 puntos, por el resultado obtenido en las encuestas EFO y hasta un máximo de 7,5 puntos por el resultado obtenido en las encuestas EFOTEC, en función de la media aritmética resultante de los datos disponibles para los programas mixtos de empleo formación, desarrollados por la entidad en la programación del segundo y tercer ejercicio anteriores a la convocatoria de que se trate.
Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación equi- valente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.
Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación equivalente a la media aritmética obtenida por las entidades en el segundo ejercicio anterior a la convocatoria de que se trate.
La puntuación absoluta de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.
La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.
B) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.
Criterio 2. Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.
Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes resoluciones de convocatoria «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial»
“TABLA DIFERENCIA PORCENTUAL (%COMARCA – %CV); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
C) Perspectivas de empleo del colectivo participante.
Criterio 3. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción.: entre 0 y 10 puntos.
La valoración se efectuará atendiendo a las Áreas Profesionales que en cada convocatoria se determinen como prioritarias y según el grado de prioridad establecido, de acuerdo con la siguiente escala:
“TABLA ÍNDICE PRIORIDAD; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
La puntuación será proporcional al número de participantes por especialidad.
D) Itinerarios formativos.
Criterio 4. Itinerarios formativos.
Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación, de acuerdo con la siguiente escala:
“TABLA DE ITINERARIOS INFORMATIVOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
La puntuación anterior será proporcional al número de participantes en cada tipo de itinerario formativo.
E) Ámbito territorial
Criterio 5. Ámbito territorial y Acuerdos/Pactos
Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios y al menos 2 de ellos sean municipios incluidos en el Sistema Rural, según la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
Así mismo se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un solo municipio, siempre que el mismo este incluido en dicho sistema.
Por otro lado, se puntuarán con 10 puntos los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b) de la orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por lo que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los Acuerdos Territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.
La puntuación de los anteriores apartados tendrá carácter acumulativo hasta un máximo de 20 puntos.
F) Normas de calidad
Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad.
Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la ges- tión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:
- Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior), cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación profesional para el empleo: 4 puntos.
- Por estar en posesión de Certificado en vigor SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 1 puntos.
Los puntos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.
G) Aplicación de medidas de responsabilidad social. Criterio 7. Inclusión social.
Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (2), personas provenientes del sistema de protección o de atención socioeducativa (3) y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
“TABLA DE FÓRMULA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
(1) Personas con diversidad funcional, psíquica o sensorial.
(2) Inmigrantes, minorías étnicas. Acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(3) Personas que se encuentran, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, que provengan de instituciones de protección de la infancia y de la adolescencia, que provengan del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley o que participan en los programas de preparación para la vida independiente regulados en el artículo 122 regulados en el artículo 122 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia..
Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres.
En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con lo dispuesto a continuación. En caso contrario, se puntuará con 0 puntos:
La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (10 puntos).
Las entidades, a efectos de valoración de este criterio, deberán pre- sentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad aprobado, visado por el órgano competente, en los siguientes términos:
Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan.
Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses.
Criterio 9: Homogeneidad de los gastos de personal de los talleres de empleo.
Se valora la adhesión de las entidades locales al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales, aplicando las condiciones laborales contempladas en el mismo al personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos. Se otorgará 5 puntos en caso de adhesión al Acuerdo Marco y aplicación del mismo y 10 puntos en caso de aplicación de convenio colectivo que mejore las condiciones laborales contempladas en el Acuerdo Marco.
En el caso de que el proyecto esté promovido por varios ayuntamientos, se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos adheridos al Acuerdo, siempre que como mínimo la entidad beneficiaria esté adherida y aplique el mismo.
Las entidades, a efectos de valoración de este criterio deberán pre- sentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria:
Certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones laborales del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales por adhesión o aplicación del mismo o en su caso que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones del Acuerdo Marco.
Valoración final del proceso de evaluación.
Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:
“TABLA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.
En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Artículo 8. Resolución
1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración y la cuantía concedida.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
6. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el programa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras personas la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
7. LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la cantidad concedida y finalidad de la subvención.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras partes y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 9. Cuantía de la subvención y costes elegibles
1. Las subvenciones para los proyectos T’AVALEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que confinancie esta ayuda.
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 € por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación: 1,10 € por cada participante y hora.
C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/ persona trabajadora.
Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicación.
2. El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que hayan sido seleccionados y contratados para la ejecución del proyecto, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona docente a jornada completa por cada ocho participantes. El Servicio Territorial comprobará la asistencia horaria del personal incluido en este módulo mediante la aplicación informática establecida el efecto.
3. El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos y costes de auditoría en su caso, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.
4. El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado/trabajador, y se subvencionará el importe equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido (el correspondiente al año de concesión de la subvención) incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
5. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
6. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7. Las respectivas convocatorias podrán determinar la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable, previo informe y validación de los documentos correspondientes por los órganos competentes, de entre cualquiera de las formas previstas en el artículo 53.1) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancie esta ayuda.

Artículo 10. Comisión de selección
1. La selección del alumnado trabajador de los proyectos T’AVA- LEM, así como del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los mismos, será efectuada por una Comisión de Selección que se constituirá para tal fin integrada por dos personas representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría y dos personas representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Dirección de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se procura- rá que la composición de la Comisión de Selección se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
2. La Comisión de Selección establecerá los criterios para la realización de la selección mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, atendiendo a los perfiles previstos en los proyectos, de acuerdo con lo establecido en esta orden de bases, en las convocatorias correspondientes y en las instrucciones que las desarrollen. Se procurará la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.
La Comisión de Selección levantará acta de su constitución, de la determinación de los criterios de selección y del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.
3. La entidad beneficiaria dará publicidad del acta de selección final, a fin de que las personas interesadas puedan presentar ante la Comisión de Selección las alegaciones que estimen pertinentes. El resultado final de la selección podrá ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda previo informe de la Comisión de Selección.

Artículo 11. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos T’Avalem la Comisión de Selección establecerá, el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos, atendiendo a lo establecido en estas bases, la correspondiente convocatoria y la Instrucción que la desarrolle sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables. De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, se utilizará como procedimientos para la preselección oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla:
– La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).
– El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.
Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.
Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora y profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
- Titulación Técnica Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
- Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 12. Selección de las personas participantes
1. La entidad adjudicataria solicitará de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previa comunicación al personal técnico de formación que actúe de enlace, la preselección de las personas participantes de entre las personas inscritas y que figuren como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que, como sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, es la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía juvenil.
2. Las personas participantes deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla. De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se tendrán en cuenta criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualifica- ción, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.
3. Las personas seleccionadas, deberán mantener los requisitos de acceso a la fecha de su incorporación al proyecto T’Avalem. A tal efecto, deberán presentar una declaración responsable indicando que en el momento de tal incorporación siguen cumpliendo los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entienden que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se produciría su exclusión como persona destinataria final de las ayudas.

Artículo 13. Inicio de los proyectos T’Avalem
1. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación que actúa de enlace, la fecha de inicio del proyecto T’Avalem, con indicación del horario, lugar de impartición, relación nominal de participantes que comienzan y del personal docente, con la acreditación en ambos casos de que se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto de Certificado de Profesionalidad correspondiente al programa formativo que se incluyó en el proyecto, y la acreditación de que dispone de los permisos necesarios para el desarrollo del mismo.
3. En el mismo día de inicio del proyecto se deberá informar al alumnado trabajador de las características del proyecto y de la formación que va a recibir y de sus derechos y obligaciones. Dicha información se deberá facilitar obligatoriamente también al alumnado que se incorpore posteriormente.
4. Desde el inicio mismo de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.
5. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del proyecto se presentará en la Dirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:
- Certificaciones acreditativas y/o declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo tercero apartados j) y k) de la presente orden, en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.
- Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupan las personas participantes en los contratos formativos.
- En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el personal competente en cada caso.
- Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.
- La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del art. 17 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.
- Modelo normalizado de «declaración de la persona interesada» firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución del FSE.

Artículo 14. Control, asistencia y supervisión
1. El seguimiento y supervisión de los proyectos T’Avalem estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, de la persona técnica de enlace de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente en materia de formación profesional para el empleo. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de las actuaciones de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.
La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, los controles de asistencia firmados por las personas participantes y por las responsables del proyecto, con partes horarios del personal docente, personas participantes, y en el caso de que formen parte del proyecto, del director o directora y del personal auxiliar administrativo, así como la documentación de evaluación del aprendizaje.
2. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser comunicada, a través de la persona designada técnico de enlace, a la persona titular del Servicio Territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo, quien podrá, motivadamente, no autorizar el cambio.
3. Previo informe de la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo procederá a la suspensión cautelar del desarrollo de la acción subvencionada cuando:
– No esté en funcionamiento.
– El personal docente o las personas participantes no estén presentes en el desarrollo de la actuación.
– El personal docente no responda al perfil señalado en el certificado de profesionalidad correspondiente.
– Las personas participantes estén dedicándose a funciones distintas de las previstas en el proyecto.
– El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.
– El número de participantes asistentes sea inferior a la mitad del número indicado en la resolución de concesión de la subvención.
– Cualquier otra causa grave que afecte al desarrollo de la acción subvencionada.
4. Las verificaciones administrativas e in situ, estarán a cargo del Organismo Intermedio que establecerá el procedimiento adecuado para su desarrollo y garantizará que el control, asistencia y supervisión del desarrollo de los proyectos se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias.
5. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado, a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 15. Evaluación de calidad de la docencia
Durante la impartición del proyecto T’Avalem se recabará la opinión de las personas participantes sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas al personal técnico de formación que actúe de enlace, y será informada del contenido y resultado de las mismas.

Artículo 16. Finalización del curso y certificación de la formación
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del proyecto ante la Dirección Territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.
2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte de LABO- RA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
4. Una vez finalizado el proyecto y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, debidamente cumplimentado, que será facilitado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
5. Transcurridos 6 meses desde la finalización del proyecto la entidad beneficiaria presentará el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado, que será facilitado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
6. La falta de presentación de los documentos citados en los dos apartados anteriores podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.

Artículo 17. Anticipo, pago y justificación de la subvención
1. Dentro del plazo establecido en las respectivas convocatorias, se podrá solicitar un anticipo de la cuantía que en su caso establezca cada convocatoria de la subvención otorgada, que deberá respetar en todo caso los límites legales que sean aplicables en cada momento. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
2. Recibida la documentación de inicio, entre la que se incluirá solicitud de anticipo, en su caso, la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud servirá al citado objeto.
3. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.2.j) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los Talleres desarrollados en base a esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.
4. En el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del proyecto, se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa infor- mático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea indicado por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, transcurrido dicho plazo sin la presentación de la justificación, que se relaciona a continuación, se aplicará lo dispuesto para estos casos en el artículo
del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio:
a) Gastos de personal: Se deberá presentar el contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de la siguiente documentación justificativa:
– Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal y la transferencia de las mismas.
– TC1 y TC2 o documentos que los sustituyan, con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
– Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
– Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), este modelo 190 se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.
– Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por el personal formador y el coste de las mismas.
El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá a los siguientes conceptos:
– Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.
– Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.
El coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:
“FÓRMULAS COSTE; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de la entidad, y en su defecto, lo establecido en el segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales. Se deberá aportar copia del Convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del Diario Oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda. En defecto del convenio colectivo de la entidad o si esta no estuviera adherida al Segundo Acuerdo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las Organizaciones Sindicales se estará a lo que fije el contrato de trabajo.
b) Costes de formación y mantenimiento: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Salarios del alumnado/persona trabajadora: Se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.
d) Todos los costes de personal se acreditarán mediante la aplicación informática establecida el efecto y se comprobarán por parte del Servicio Territorial.
e) En relación con los apartados a), b y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el citado proyecto.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE+ u otros programas financiados con fondos europeos.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos del proveedor (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.
g) En el caso de las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, se acepta- rán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.
h) Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de julio del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda la presentación telemática de la documentación relacionada en este artículo, las convocatorias podrán establecer medios o procedimientos para facilitar a las entidades beneficiarias el cumplimiento de dicha obligación.
5. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
6. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
7. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.
8. La justificación de los gastos subvencionados, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.
9. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
10. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración «Resumen anual» presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.
11. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones (en adelante RDLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.
12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
Así mismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable.
13. En el plazo de 3 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.

Artículo 18. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.

Artículo 19. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS.
2. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.
4. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso.
5. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda.
6. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS).
En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE+ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. A dichos efectos, el artículo 2.29) del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece que el último ejercicio contable se entenderá comprendido entre el 1 de julio de 2029 y el 30 de junio de 2030, y que, conforme al art. 43, cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa a más tardar el 15 de febrero de 2031.

Artículo 20. Procedimiento sancionador
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Excepción de aplicación de la Orden a los programas financiados por el SEPE
Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a los programas mixtos de empleo– formación que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda. Normativa de aplicación
La presente Orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona: Las subvenciones correspondientes a los proyectos T’Avalem se regularán por lo previsto en esta Orden en cuanto no se oponga a lo establecido en la LGS y el RDLGS. Con carácter supletorio será de aplicación la Orden de 14 de noviembre de 2001, que desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, para todo aquello no
recogido en la presente orden.
Asimismo, serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real decreto 694//2017, de 3 de julio, que desarrolla la anterior y en lo que no esté derogado, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla.
El Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla;
La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular, la Orden de 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del RDLGS, en el caso de que las correspondientes convocatorias se tramiten con carácter anticipado, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del mismo Real Decreto, con carácter excepcional, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el citado artículo.
En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segunda. Habilitación competencial
Se faculta a la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente Orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV).
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, se le faculta para que, mediante resolución que será publicada en el DOGV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos en la convocatoria para un determinado ejercicio, y en el caso de que en el presupuesto de dicho ejercicio existiese crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de septiembre de 2022

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

Bases de ayudas a los proyectos T?Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

Ver el documento "Bases de ayudas a los proyectos T?Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil."

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