Bases de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green.
Subvenciones
Bases de la línea de subv...I+D Green.

Última revisión
07/07/2023

Bases de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green.

Tiempo de lectura: 97 min

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RESOLUCIÓN EMT/2447/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green. - Diario Oficial de Cataluña de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La ayuda máxima que se concederá a los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no será superior a 100.000 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Industria, Energía, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Comercio y marketing, Agricultura, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Seguridad, Consumo, Infancia y juventud, Justicia

Finalidad:
Regular la concesión de subvenciones a núcleos I+D Green, liderados por una empresa catalana cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde.
Requisitos:
Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.



A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMT/2447/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña impulsa desde hace décadas, mediante ACCIÓ, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.

En este contexto, y dando continuidad a esta política, se ha impulsado el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación, para transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.

Es el instrumento que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña en un contexto global, una herramienta que permita continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También es un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente y más conectadas, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

Este Pacto, alineado con el Pacto Verde Europeo, es el marco en el cual se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y las empresas catalanas, y ha de contribuir a hacer posible la transformación verde y digital y a dar respuestas a la emergencia climática. ACCIÓ es su principal ente ejecutor, aunque en el ámbito de la sostenibilidad es fundamental la contribución de otros agentes, como la Agencia de Residuos de Cataluña o la Oficina Catalana del Cambio Climático.

En el caso concreto de las subvenciones de núcleos I+D Green, objeto de estas bases, estas se contemplan en el ámbito de la sostenibilidad, energía y economía circular y, más concretamente, en el programa ProACCIÓ Green. Este programa quiere contribuir al mayor desafío que tenemos: afrontar el cambio climático, apostando por la circularidad, la innovación y la descarbonización de la economía.

Esta línea de subvenciones incide en un ámbito principal, como es el de la economía circular, especialmente en el ámbito de los residuos. La Generalitat de Cataluña ha impulsado diferentes planes en los últimos años con el fin de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que a la vez sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea, que ya a finales de 2015 publicó un primer paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2). Desde entonces, la economía circular es el eje central sobre el que se está desarrollando toda la acción de la Unión Europea en materia de residuos y recursos, con las consecuencias que este hecho tiene sobre el desarrollo de la acción también en el ámbito de Cataluña.

Estas medidas tienen por objeto transformar la economía, abriendo camino a nuevas oportunidades de negocio que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de los productos, sin limitarse a la etapa de fabricación o al fin de vida. Como consecuencia, se prevé que progresivamente surgirán formas innovadoras y más eficientes de producir y consumir.

Esta línea también contribuye a dar respuesta a los objetivos de la Ley 16/2017 del 1 de agosto del cambio climático, que se fijaba como reto que Cataluña haya alcanzado la neutralidad climática en 2050. De hecho, Cataluña fue de las primeras regiones europeas en fijarse ese objetivo. Se trata de un compromiso que sintoniza tanto con los Acuerdos de París como con los objetivos establecidos a escala de la Unión Europea (UE), y a los que Cataluña debe contribuir en la parte que le corresponde según su potencial económico y de acuerdo con los criterios de distribución de esfuerzos establecidos por la UE.

Esta ley también establece como objetivo alcanzar en 2030 un 50% de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y una reducción del consumo de energía mediante un aumento de la eficiencia energética del 27%. Se establecen así bases sólidas para conseguir la neutralidad del carbono en 2050.

Para alcanzar tales objetivos, Cataluña debe afrontar la transición energética, la descarbonización de la movilidad y la economía circular. Se trata de un cambio importante que todos los sectores y gobiernos y el conjunto de los ciudadanos deben impulsar, y que debe obedecer a un modelo que esté al servicio del territorio y de la ciudadanía que vive en él.

También es fundamental acelerar la transición hacia industrias menos intensivas en energía. En muchos sectores industriales, la transición, además de un cambio en las fuentes de energía, implica también un rediseño de los procesos de producción.

Del mismo modo, es importante tener presente que la alteración de la atmósfera por el gran volumen de gases de efecto invernadero que se han vertido desde hace décadas permanecerá durante muchos años, y que el conjunto de la población deberá convivir con las consecuencias. En consecuencia, es necesario prepararse y adaptarse a la nueva situación. Dicha adaptación debe tener lugar a todos los niveles, también el empresarial e industrial, mediante el análisis de cuáles pueden ser los puntos débiles y cuáles pueden ser las mejores estrategias para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de nuestro tejido productivo. En este contexto, el Gobierno de la Generalitat trabaja para crear las condiciones propicias para impulsar la sostenibilidad; ya sea con el establecimiento de marcos legislativos sólidos, con la creación de incentivos adecuados o con el lanzamiento de programas que faciliten y apoyen la aparición de nuevas empresas y la adaptación de sectores económicos más tradicionales, o con la creación de incentivos adecuados. Esta convocatoria de núcleos I+D Green, liderados por una empresa catalana y cuyo objeto es el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde, es un claro exponente. Una línea de subvenciones que tiene por objeto dar respuesta a los retos antes comentados de acuerdo con los requerimientos empresariales y que resulta de la colaboración entre ACCIÓ, la Agencia de Residuos de Cataluña y la Oficina Catalana del Cambio Climático.

Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

Visto el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2023.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones a núcleos I+D Green, liderados por una empresa catalana y cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de julio de 2023

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a núcleos I+D Green, liderados por una empresa catalana cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde mediante las siguientes líneas:

- Línea 1: subvenciones a proyectos I+D en economía circular en el ámbito de los residuos según lo establecido en el anexo 2:

a) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología podrá utilizarse en el proceso productivo del propio solicitante. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá como objetivo implantar el resultado del proyecto en centros operativos propios de la beneficiaria.

b) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología diseñado es para implantar a un tercero. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá por objetivo diseñar una tecnología para implantar en otra entidad no participante en el proyecto.

- Línea 2: subvenciones a proyectos I+D en economía el ámbito del cambio climático según lo establecido en el anexo 3:

a) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de 250 personas trabajadoras o más.

b) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de menos de 250 personas trabajadoras.

Base 2

2.1. Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.

A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

A efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA. Tal condición deberá acreditarse mediante la documentación que se indica en la base 6.6 de este anexo.

b) Los desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC n.º. 8019 de 9.12.2019), que aparecen en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas tal y como se establece en la base 4.

2.2 Podrán participar en el proyecto uno o más socios internacionales que tengan establecimiento operativo, como mínimo, en uno de los territorios que se establecen en el anexo 5 de estas bases y que ejecuten tareas técnicas en el mismo, sin que dichos socios en ningún caso se consideren beneficiarias de ayuda. El papel de estos socios internacionales deberá explicarse en la memoria del proyecto y se tendrá en cuenta en su valoración. No se incluirán en la valoración, los socios que estén vinculados a empresas españolas.

2.3 Esta línea se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado, con la excepción de la ayuda para gastos de realización del informe de auditoría, que se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 no se consideran beneficiarias de esta línea las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Con base en lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de ayuda para los gastos de realización del informe de auditoría:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, que la modifica.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (véase el punto 1 del anexo 4).

l) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

m) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo 1.

3.3 Las solicitantes que sean empresas y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a los 300.000,00 euros deben ser aptas financieramente. A efectos de determinar si son aptas financieramente, debe tenerse en cuenta que:

Si la solicitante ha presentado más de una solicitud en esta convocatoria, se tendrá en cuenta la suma de todos los gastos subvencionables solicitados para determinar si el gasto es igual o superior a 300.000,00 euros.

Si se trata de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, se evaluarán las cuentas anuales individuales del solicitante.

La evaluación es un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria considerando los datos del impuesto de sociedades, de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza, y que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o del informe de auditoría si la empresa está auditada. La evaluación será APTA a partir de un resultado de 4 (detalle en el punto 2 del anexo 4).

Las solicitantes pueden validar su aptitud financiera rellenando el simulador de autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).

Si el resultado de la evaluación financiera es NO APTO, la solicitante no podrá ser beneficiaria de la ayuda, salvo en las circunstancias siguientes:

a) En el caso de solicitantes no aptos pertenecientes a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el solicitante se considerará apto si una de las empresas del grupo de la que el solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto. Esta empresa deberá presentar un escrito firmado con certificado digital por su responsable legal por el que se responsabilice de la realización del proyecto, en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

b) En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran realizado una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y esta haya sido registrada en el Registro Mercantil o registro de análoga naturaleza con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.

Recibidas las solicitudes, ACCIÓ comprobará la evaluación financiera para validar los resultados de las autoevaluaciones.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones se establecen en los anexos 2 y 3, en función de la línea de ayudas.

4.2 Los proyectos se pueden presentar de las formas siguientes:

a) Proyectos individuales de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Proyectos en cooperación entre empresas, con un mínimo de dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

c) Proyectos en cooperación entre empresas y desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO, con un mínimo de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y un desarrollador de tecnología con acreditación vigente TECNIO. En el caso de participación de varios desarrolladores de tecnología, estos deben ser independientes entre sí y no estar vinculados (véase el punto 5 del anexo 4).

Para todos los tipos de proyectos se podrá contar con la participación de socios internacionales, tal y como se han descrito en la base 2.2 de este anexo. Un proyecto individual que cuente con la participación de un socio internacional se considerará un proyecto en cooperación.

Por lo que respecta a los socios internacionales de los ámbitos territoriales descritos, las oficinas de ACCIÓ en estos ámbitos territoriales o áreas de influencia se encargarán de verificar la existencia del establecimiento operativo y la capacidad de estas entidades para llevar a cabo las actividades de I+D del proyecto.

Los proyectos objeto de estas ayudas deben ser proyectos de I+D que permitan el progreso tecnológico (véase el punto 10 del anexo 4) respecto al estado actual de la tecnología por este motivo se pedirá en la memoria técnica detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL), según lo establecido en las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental de estas bases reguladoras (véanse los puntos 3 y 4 del anexo 4).

4.3 En los proyectos en cooperación, una empresa con establecimiento operativo en Cataluña deberá liderar el proyecto y el resto o, en su caso, el desarrollador de tecnología, serán participantes. Corresponderá a la empresa líder del proyecto presentar la solicitud de subvención y realizar el proyecto ante la Administración; asimismo, canalizar la relación con los participantes y, en su caso, aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto.

En el caso de proyectos cooperativos de la línea 2 de subvenciones a proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático o la adaptación a este para empresas catalanas de 250 personas trabajadoras o más, todas las empresas deben tener 250 o más personas trabajadoras en el mes anterior a la presentación de la solicitud. De lo contrario, el proyecto se considerará no elegible.

En los proyectos cooperativos de subvenciones de la línea 2 de subvenciones a proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas catalanas de menos 250 personas trabajadoras, todas las empresas deben tener menos de 250 personas trabajadoras en el mes anterior a la presentación de la solicitud. De lo contrario, el proyecto se considerará no elegible.

Estos proyectos tendrán que estar regulados por un acuerdo de cooperación entre los diversos miembros del proyecto (según la tipología de proyecto, empresas con establecimiento operativo en Cataluña, desarrolladores de tecnología con acreditación TECNIO, y/o socios internacionales) con los requisitos mínimos establecidos (véase el punto 9 del anexo 4). Si el proyecto se aprueba, deberá presentarse el acuerdo a ACCIÓ, firmado con certificado digital, en el plazo que se establezca en la Resolución de otorgamiento.

La ayuda concedida se pagará directamente a cada uno de los participantes.

4.4. En función de la tipología del proyecto, el gasto subvencionable aceptado del proyecto será la suma del gasto de las empresas participantes más el gasto de los participantes desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO, y debe ser de al menos 120.000,00 euros. En proyectos en cooperación, ninguno de los participantes en el proyecto podrá participar en más de un 70% del gasto subvencionable aceptado.

El gasto del socio/s internacionales no se considerará en ningún caso gasto subvencionable.

El gasto subvencionable aceptado de los acreditados TECNIO no podrá superar el 50% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

El gasto subvencionable aceptado de los socios internacionales no podrá superar el 70% del gasto subvencionable aceptado del proyecto.

4.5 Tal y como establece el artículo 6 del Reglamento UE 651/2014, relativo al efecto incentivador de la ayuda, se considerará que las ayudas reguladas en estas bases tienen efecto incentivador si se ha presentado la solicitud antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad.

4.6 En este sentido, los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de tres años después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.7 Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.

4.8 Las actividades objeto de ayuda tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.

4.9 Son subvencionables (véase el punto 6 del anexo 4) los gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que estas bases reguladoras determinan. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

4.10 Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental llevadas a cabo por los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO se considerarán actividades de naturaleza no económica, dado que se trata de actividades de investigación de I+D independiente llevadas a cabo por organismos de investigación para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación emprende una colaboración efectiva (apartado 2.1.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C198/1 de 27.6.2014).

Cuando un mismo desarrollador lleve a cabo actividades tanto de carácter económico como de carácter no económico, dicho desarrollador distinguirá con claridad los costes, la financiación y los ingresos de las actividades no económicas de los de las actividades económicas del proyecto en los estados financieros.

4.11 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

4.12. A los efectos de esta Resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

4.12.1. Gastos de personal contratado en la medida en que estén dedicados a labores de carácter técnico del proyecto: personal investigador, técnico y auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación y/o prácticas y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

Si los solicitantes son empresas, la dedicación de personal propio debe estar entre el 10% y el 80% de la jornada laboral para cada una de las personas trabajadoras.

Si los solicitantes son desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO, la dedicación del personal puede llegar a ser de hasta el 100% de la jornada laboral para cada una de las personas trabajadoras.

Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la solicitante.

4.12.2 Únicamente si el solicitante es una empresa, gastos de colaboraciones externas:

a) Gastos de investigación o desarrollo tecnológico contractual.

b) Contratación externa para labores de ingeniería o diseño.

c) Ensayos y pruebas de laboratorio.

Si el solicitante es un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, este gasto no será elegible.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas no podrá superar el 50% del presupuesto subvencionable de las empresas que participen en el proyecto.

4.12.3 Otros gastos directamente vinculados a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales ni los de construcción, compra o alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto

4.12.4 Gastos indirectos. Se podrá imputar, en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables establecidos en la base 4.12.1, sin necesidad de justificación adicional, de acuerdo con lo especificado en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

4.12.5 Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 14 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación realizada (máximo una justificación por proyecto y empresa y, en su caso, desarrollador de tecnología acreditado TECNIO).

4.12.6 Salvo lo establecido en la base 4.12.5, todos los costes subvencionables, deberán asignarse a una categoría específica de investigación o desarrollo.

4.13 A los efectos de esta Resolución se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importe inferior a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de la tramitación de la ayuda.

- Las facturaciones entre participantes en un mismo proyecto.

- Gastos de personal propio dedicado a la preparación de patentes.

- La construcción, compra o alquiler de los espacios habituales donde se lleve a cabo el proyecto de la infraestructura tecnológica.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento.

- Los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).

- Los pagos en especie.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

4.14 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.15 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el tratarse de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni a las beneficiarias ni a los proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 5

Cuantía

5.1 Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, son las siguientes:
TABLA DE CUANTIA
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

En ningún caso se concederá una ayuda de importe superior a 250.000 euros por proyecto.

La ayuda máxima que se concederá a los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no será superior a 100.000 euros.

Si, una vez aplicadas las intensidades definidas en este apartado, la ayuda calculada es superior a la ayuda máxima de 250.000 euros, se reducirá la ayuda proporcionalmente a su gasto a las empresas solicitantes hasta llegar a la ayuda máxima. No se reducirá en ningún caso la ayuda a los solicitantes que sean desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO.

5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado financiable a escala de proyecto. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.4 Para las ayudas en concepto de auditoría, la cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

f) Siempre y cuando sea una empresa, si subcontrata de acuerdo con los términos indicados en estas bases, la beneficiaria deberá indicar en la solicitud la entidad con la que subcontratará, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

g) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 23.i) del anexo 1.

i) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016).

j) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) Declaración conforme a la cual, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

l) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat):

- a) Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la dimensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica y se presente en cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. Mediante su entrega se autoriza a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido en ella descrito no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

- b) Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- c) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa” también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

- d) Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones:

- d.1) En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

- d.2) En el caso de las entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

- e) En el caso de proyectos con socios internacionales, documento de memoria internacional del proyecto. Esta memoria podrá presentarse en catalán, castellano o inglés.

- f) En el caso de proyectos cooperativos:

- f.1) Ficha de participación firmada con certificado digital del representante legal de cada uno de los participantes.

- f.2) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que el participante en cuestión no esté inscrito en el Registro Mercantil o el registro correspondiente.

- f.3) En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:

- - En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

- - En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

- g) En el caso de empresas solicitantes y/o participantes y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a 300.000,00 euros:

- g.1) Impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada, según lo dispuesto en la base 3.3 de las bases reguladoras.

- g.2) Si el resultado de la autoevaluación financiera es no apto o el solicitante no dispone de las cuentas anuales cerradas por ser una empresa de nueva creación y el solicitante se quiere acoger a las excepciones detalladas en la base 3.3, según la excepción a la que se acoja, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:

- - Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que el solicitante sea dependiente, que se considere apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital por su responsable legal por el que se responsabilice de la realización del proyecto, en caso de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

- - Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado e inscritas en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

h) En el caso de proyectos Línea 2 de subvenciones a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático, tanto por el solicitante como por el participante, informe de plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta, que emite la Tesorería General de la Seguridad Social del mes anterior al de la presentación de la ayuda.

- i) En el caso de proyectos de la Línea 2 de subvenciones a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático y sólo con respecto a los Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de 250 personas trabajadoras o más, las beneficiarias tendrán que cumplir las disposiciones del artículo 20 a) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático y, en consecuencia, tendrán que presentar la documentación relativa a:

i.1) El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (ESCACC30) (https://canviclimatic.gencat.cat/web/.content/03_AMBITS/adaptacio/ESCACC_2021_2030/00_Memoria-ESCACC30_rev_ling.pdf)

i.2) Informe de verificación del inventario de emisiones de GEI elaborado por una entidad de certificación independiente, o bien declaración responsable según la cual la empresa forma parte de un programa para la reducción de emisiones de GEI gestionado por un organismo público, como por ejemplo el Programa de Acuerdos Voluntarios para la reducción de las emisiones de GEI de la Generalitat de Cataluña (https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/mitigacio/acords_voluntaris/Organitzacions-adherides-e-informes-anuales/organizaciones-programa-acords-voluntaris/index.html).

i.3) Descripción de las actuaciones que ha llevado a cabo para la reducción de sus emisiones de GEI, indicando: objetivo de la actuación o las actuaciones, año de ejecución y cuantificación de los resultados en términos de datos de actividad y reducción de emisiones de GEI asociada.

6.9. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10. Este requerimiento de enmienda y/o documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2.

En el caso de proyectos cooperativos entre empresas, los requerimientos se dirigirán a la solicitante, y esta será la responsable de subsanar las carencias, tanto propias como del resto de participantes.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 2 de los anexos 2 y 3 (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes con base en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por:

- la Línea 1 de subvenciones a proyectos I+D en economía circular: por dos representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Agencia de Residuos de Cataluña.

- la Línea 2 de subvenciones a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático: por dos representantes de ACCIÓ y dos representantes la Oficina Catalana del Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

En las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. En las reuniones podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación mínima de 75 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 125 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 2 de los anexos 2 y 3 de estas bases reguladoras), y estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán las que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizará de la manera siguiente:

1. Los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 3.1 del Bloque III sea superior.

2. Los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del Bloque I sea superior.

3. Si incluso así se mantiene el empate, tendrán prioridad los solicitantes con un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración. En el caso de proyectos cooperativos, se realizará una media de los porcentajes de todos los participantes.

4. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En el caso de proyectos cooperativos, la propuesta de resolución provisional se notificará a la entidad solicitante, y esta deberá comunicarla al resto de participantes.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las solicitudes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la solicitud o solicitudes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Si no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento dentro de este plazo, se entenderá que las solicitantes aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, se establecen en los anexos 2 y 3 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien la persona a quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de proyectos cooperativos, la resolución provisional se notificará a la entidad solicitante, y esta deberá comunicarla al resto de participantes.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

11.2 Únicamente se permite la subcontratación cuando las beneficiarias sean empresas según lo establecido en la base 2 de este anexo; las subcontrataciones que puedan realizarse tendrán una limitación del 50% del coste total elegible.

11.3 La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

Base 12

Pago y anticipo

12.1 Si la beneficiaria es un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 20% restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 14 de este anexo.

12.2 Si la beneficiaria es una empresa según lo establecido en la base 2 de este anexo, se pagará un anticipo del 20% de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 80% restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 14 de este anexo.

Asimismo, la resolución de otorgamiento preverá la posibilidad de efectuar anticipos de hasta un 80% de la ayuda otorgada, previa solicitud de la beneficiaria, que se podrá producir a partir de la fecha de inicio del proyecto y siempre y cuando se haya recibido la resolución de concesión. En este supuesto la beneficiaria deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

12.3 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. Si no quiere aceptar el anticipo, la beneficiaria debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.cat), un escrito de renuncia al anticipo.

12.3 Las ayudas se pagarán de forma individualizada a cada una de las beneficiarias

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan en el servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 14

Justificación

14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

14.3 La justificación se hará a nivel de beneficiario/aria y será el líder del proyecto el responsable de la prestación de la justificación del proyecto antes de transcurridos dos meses desde su finalización. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y RNT-Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

14.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.15 del anexo 1 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de los documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios: copia del estudio e informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae).

- En los casos de gastos de personal relativos a personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.

- Asesoramientos diversos (asesoramiento técnico); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio y tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas). Informe del proveedor externo donde se desglosen las principales actividades realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Encuestas: informe del proveedor explicando la actividad realizada, los resultados obtenidos y las horas dedicadas y copia de la encuesta.

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Si en el concepto de otros gastos se han imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital conforme el prototipo no será comercializado.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que estará disponible en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se citan en la base 22 del anexo 1.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme a la cual la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la vinculación beneficiaria-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de Subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones y/o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.13 de este anexo.

14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

14.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose. Así, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

14.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecido en la base 5.2 de este anexo, así como del objeto y finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

14.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

14.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 15

Verificación de las acciones subvencionables

15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

15.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

15.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 16

Control de las acciones subvencionables

16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

17.3 Con respecto a las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 19

Régimen de compatibilidad de las ayudas

19.1 Sobre la base de lo que establece el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), al que se acogen estas ayudas, excepto la ayuda para el gasto de realización del informe de auditoría, las ayudas otorgadas no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme a este Reglamento ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más alta o el importe más alto de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.1.2013), al cual se acoge la ayuda concedida para el gasto de realización del informe de auditoría, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

19.3 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda y de préstamos de I+D publicadas por ACCIÓ, por parte de las diversas líneas de ayuda de la Agencia de Residuos de Cataluña para el caso de los proyectos de la Línea 1 de estas bases y por parte de las diversas líneas de ayuda de la Oficina Catalana del Cambio Climático para el caso de los proyectos de la Línea 2 de estas bases. Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por la línea 1 y la línea 2 de estas bases reguladoras.

19.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

22.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado «Con el apoyo de ACCIÓ» y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 23

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que la base que regula la justificación de las ayudas establece.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o no aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas las previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 6 de estas bases.

l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, la beneficiaria de la subvención deberá indicar en la solicitud la entidad con la que subcontratará, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

o) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá ser en catalán.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales serán tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarle encuestas de satisfacción que podrá responder voluntariamente, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrónicos, información sobre actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de passeig de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el siguiente enlace: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Línea 1: Subvenciones a proyectos I+D en economía circular en el ámbito de los residuos

Base 1

Actuaciones subvencionables

1.1 Se considerarán objeto de subvención los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (véanse los puntos 3 y 4 del anexo 4) en economía circular (véase el punto 11 del anexo 4). Los proyectos deben estar relacionados con la prevención, la reducción de la generación de los residuos y la gestión correcta de estos, comportar nuevos procesos o la mejora tecnológica de los ya existentes y poder clasificarse en alguna de las categorías siguientes:

a) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología podrá utilizarse en el proceso productivo del propio solicitante. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá como objetivo implantar el resultado del proyecto en centros operativos propios de la beneficiaria.

b) Proyectos de I+D en que el producto/servicio/tecnología diseñado es para implantar a un tercero. Esta tipología de proyectos de I+D tendrá por objetivo diseñar una tecnología para implantar en otra entidad no participante en el proyecto.

Y, para ambas categorías, los proyectos de I+D deben tener como objetivos:

- Productos, materiales y recursos cuyo valor se mantenga durante el máximo tiempo posible dentro de la economía.

- La mínima generación de residuos posible.

- Caminar hacia el objetivo de máxima eficiencia en el uso de recursos, reduciendo el consumo de materias primas y la generación de residuos en todo el ciclo de vida de los productos.

- Mejora de procesos de tratamiento de residuos para recuperar recursos y/o disminuir la cantidad de residuos que finalmente están destinados a depósito (mejora de procesos de tratamiento).

Base 2

Criterios de valoración

Los criterios de valoración, así como los valores máximos, son:
TABLA CRITERIO
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Base 1

Actuaciones subvencionables

1.1 Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (véanse los puntos 3 y 4 del anexo 4 que comporten una mejora hacia el cambio climático para que la empresa pueda actuar con éxito en el ámbito de la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero (GEI) y/o en el ámbito de la reducción de su vulnerabilidad en su entorno y cadena de valor presentados en alguna de las modalidades siguientes:

a) Proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas catalanas de 250 personas trabajadoras o más para la realización de proyectos de I+D.

b) Subvenciones a proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o adaptación a este para empresas catalanas de menos de 250 personas trabajadoras.

Los proyectos de estas bases reguladoras han de tener por objetivo generar productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (como el desarrollo de materiales sostenibles, las energías renovables y la movilidad sostenible), y la adaptación a los impactos del cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo y la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).

A efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA. Tal condición deberá acreditarse mediante la documentación que se indica en la base 6.8 de este anexo.

Base 2

Criterios de valoración

Los criterios de valoración, así como los valores máximos, son:

a) Subvenciones a proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas catalanas de 250 personas trabajadoras o más

TABLA CRITERIO
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

b) Subvenciones a proyectos de I+D orientados a la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a este para empresas de menos de 250 personas trabajadoras.

TABLA CRITERIO
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Anexo 4

Glosario de definiciones

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los distintos conceptos las que se detallan a continuación.

1. Empresa en crisis.

Se entenderá que una empresa está en crisis si cumple los parámetros definidos en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Apto-no apto.

La evaluación consiste un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria basado en los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada o el impuesto de sociedades. Esta evaluación financiera se realiza siguiendo la metodología utilizada para calcular la capacidad financiera de los solicitantes de la ayuda que se basa en el método que utiliza la Comisión Europea (Guidance — H2020 Financial viability ratios, más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/agd/h2020-calc-financial-viability-ratios-guide_en.pdf), y en concreto se establecen los siguientes aspectos para su valoración:

TABLA DE PARRILLA DE VALORACION
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

3. Investigación industrial.

La investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o para mejorar considerablemente los existentes. Estas actividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.

Es necesario revisar los Technology Readiness Levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de Investigación industrial los TRL comprendidos entre 3 y 4 (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf)

Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará ésta al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).

4. Desarrollo experimental.

La adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Pueden ser, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios, de creación de prototipos, de demostración, de elaboración de proyectos piloto y de ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Es necesario revisar los Technology Readiness Levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de Desarrollo experimental los TRL comprendidos entre 5 y 7 (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el progreso que alcanzará ésta al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).

5. Empresas vinculadas.

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas no están vinculadas si ninguna de ellas tiene más del 25% del capital o de los derechos de voto de la otra.

6. Gasto subvencionable

Gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europea que computa a efectos de calcular la subvención correspondiente.

7. Pequeña y mediana empresa (PYME)

La empresa que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

8. Gran empresa.

La empresa que no se ajusta a la definición de PYME.

9. Acuerdo de cooperación.

Es el documento que deben firmar con certificado digital todos los miembros de un proyecto en forma cooperativa para establecer la organización y su funcionamiento y que, como mínimo, debe incluir:

-Detalle de las entidades que participan en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable. En el caso de los proyectos con la participación de un socio internacional, habrá que detallar también las entidades participantes con establecimiento operativo en los territorios (véase el anexo 5) definidos en las bases reguladoras aunque el gasto que ejecutan no sea subvencionable con esta línea de ayudas.

-El compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en estas bases.

-El nombramiento de una entidad líder del proyecto que actuará como interlocutora ante la administración en representación de los participantes del proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración. La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que ACCIÓ efectúe con respecto a la solicitud, y tiene la obligación de remitir al resto de participantes las mencionadas notificaciones. En el caso de proyectos con participación de un socio internacional, deberá nombrarse a la entidad líder en los casos en los que participa más de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y es necesario un acreditado TECNIO; si participa una sola empresa con establecimiento operativo en Cataluña, esta empresa será la que actuará como líder.

-La regulación del carácter compartido de los derechos de propiedad industrial generada como resultado del proyecto.

- Para los proyectos en cooperación con socios/as internacionales, debe incluirse la obligación de dar acceso al personal de ACCIÓ a las instalaciones de los socios internacionales para los fines de verificación y seguimiento de la evolución y ejecución del proyecto.

- Para los proyectos en cooperación con socios internacionales, el acuerdo de consorcio podrá presentarse en catalán, castellano o inglés.

10. Progreso tecnológico.

Se entiende por progreso tecnológico el avance de la tecnología hacia su estado del arte actual. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D.

Se considera que habrá progreso tecnológico cuando el objetivo del proyecto establezca un avance de al menos un punto, respecto a los Technology Readiness levels (TRL) definidos por la Comisión Europea y comprendidos entre el TRL 3 y el TRL7. (Más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

11. Economía circular (en el ámbito de la economía verde).

La economía circular es aquella en la que el valor de productos y materiales se mantiene durante el máximo tiempo posible, se reducen al mínimo los residuos y el uso de recursos y se mantienen los recursos en la economía cuando un producto ha llegado al final de su vida, utilizándolo una y otra vez para crear valor adicional. Más información en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_15_6204

Anexo 5

Territorios definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ:

Los socios internacionales deberán tener el establecimiento operativo en alguno de los territorios siguientes:

- Países: Alemania, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, Israel, Brasil, India, Singapur, Japón, Corea del Sur y Australia.

- Algunos territorios de países como provincias de Alberta y Quebec (Canadá), Estados de California, Nueva York, Massachusetts (Estados Unidos) y los municipios con categoría provincial de Pequín y Shanghái, y la región administrativa especial de Hong Kong (China).

Anexo 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas

Bases de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green.

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