Bases de subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social.
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Bases de subvenciones cor...ón social.

Última revisión
07/07/2023

Bases de subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social.

Tiempo de lectura: 50 min

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RESOLUCIÓN TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023?2026. - Diario Oficial de Cataluña de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Importe máximo anual de entre 1.800 y 4.500 euros por vivienda gestionada.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Igualdad, Energía, Seguridad, Infancia y juventud, Construcción y obras

Finalidad:
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023?2026, con la finalidad de contribuir a la financiación de los costes de gestión de las viviendas destinadas a atender a personas que requieren una atención especial.
Requisitos:
Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario. Otras que se indican en el apdo. 4 de la resolución.

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA

RESOLUCIÓN TER/2456/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023–2026.

El artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.

En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

Según el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

El artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define la vivienda de inserción como aquella vivienda gestionada por administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro, en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación, que se destina a atender a personas que requieren una atención especial.

El artículo 68 de la misma Ley, entre otras acciones dirigidas a evitar la exclusión social residencial, dispone la gestión de las viviendas de inserción como una actuación susceptible de ser protegida.

Consiguientemente, los artículos 2 y 8 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, incluye entre las actuaciones susceptibles de ser protegidas por los programas sociales de vivienda, las viviendas de inserción, y en su artículo 9 dispone que una de las finalidades de los programas sociales de vivienda es ayudar a las personas en riesgo de exclusión social que tienen dificultades para acceder a una vivienda o para pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecarias, lo que podría situarlas en exclusión social residencial o dificultar su proceso de inserción social.

El artículo 22 del mismo Decreto, concreta que las viviendas de inserción se destinan a atender a personas que presentan problemas de inserción y que requieren una atención especial, seguimiento y tutela especializados durante un periodo de tiempo, así como a personas inquilinas de infraviviendas o de viviendas sobreocupadas. Se entiende por personas que requieren una atención especial aquellas que forman parte de los siguientes colectivos: las personas sin hogar, las mujeres afectadas por la violencia machista, las personas refugiadas, las personas con drogodependencias, las personas con trastorno mental, las personas perceptoras de prestaciones muy bajas, los jóvenes extutelados y otros en situaciones análogas que requieren una especial atención, tutela o apoyo especializado.

El artículo 2 del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, establece un derecho de tanteo y retracto que puede ejercer la Agencia de la Vivienda de Cataluña en beneficio, entre otros, de las entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de viviendas de inserción.

El artículo 70 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, relativo a las viviendas de inserción, prevé que en el marco de los programas sociales de integración y en los términos que determina la normativa vigente en materia de servicios sociales, las administraciones competentes deben adoptar actuaciones específicas de dotación de viviendas de inserción para los sin hogar.

En este contexto, mediante el Acuerdo GOV/59/2022, de 29 de marzo, se ha aprobado el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, el cual encomienda a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el impulso, el seguimiento y el análisis de este proyecto con el fin de determinar las necesidades de provisión de vivienda social y las fórmulas más adecuadas para ampliar su disponibilidad.

De acuerdo con el artículo 5.6 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, las administraciones públicas deben garantizar en cualquier caso el realojamiento adecuado de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio. El mecanismo de garantía del realojamiento debe acordarlo la Generalitat con la Administración local para los casos que las mesas de valoración que regula la sección IV del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, tramiten como emergencias económicas y sociales.

El artículo 70 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, prevé que se establecerán ayudas para subvenir los costes de gestión de las viviendas de inserción gestionadas por entidades sin ánimo de lucro o por los servicios sociales municipales.

El artículo 23 de Decreto 75/2014, de 27 de mayo, dispone que la gestión de las viviendas de inserción se articula mediante la Red de viviendas de inserción social (XHIS) y que la Agencia de la Vivienda de Cataluña coordina su funcionamiento. Las entidades que forman parte de ella tienen la consideración de entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda, de manera que pueden acogerse a los beneficios fiscales que, en su caso, les correspondan.

El artículo 25 del mismo Decreto especifica que las ayudas a las entidades gestoras de viviendas de inserción se determinan mediante un acuerdo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al que se adhieren las entidades gestoras, y se establecerán el número de objetivos anuales de viviendas a incluir en el sistema, el procedimiento de cálculo de las ayudas y su cuantía en función de las disponibilidades presupuestarias.

En fecha 15 de junio de 2023 el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobó el gasto plurianual de las ayudas derivadas de la Red de viviendas de Inserción para el periodo 2023-2026 por un importe máximo inicial de 27.217.000 euros.

Por todo ello, y con la finalidad de fijar los criterios y los requisitos del sistema de ayudas de la Red de viviendas de inserción,

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia pública competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la propuesta de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023–2026, que constan en el anexo.

—2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 3 de julio de 2023

Marina Berasategui i Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el periodo 2023–2026, con la finalidad de contribuir a la financiación de los costes de gestión de las viviendas destinadas a atender a personas que requieren una atención especial.

—2 Definiciones

A los efectos de estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

a) Renta o contraprestación objetiva: el importe equivalente a la cuota de amortización del préstamo otorgado por el Instituto Catalán de Finanzas, en el que se incluyen la amortización de capital y los intereses, más 30 euros, como máximo, en concepto de gastos de comunidad.

Durante el periodo de carencia del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas, la renta o contraprestación objetiva no podrá ser superior a la cuota de amortización del préstamo (capital e intereses) que corresponda al mes posterior a la finalización del periodo de carencia.

Una vez transcurrido el periodo de carencia del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas, la renta o contraprestación objetiva deberá ser equivalente a la cuota de amortización del préstamo (capital e intereses) que corresponda al primer recibo del año en que se formalice el contrato de arrendamiento o cesión.

b) Renta o contraprestación ajustada: el importe que efectivamente la persona arrendataria o usuaria debe abonar en función de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, de acuerdo con los criterios de cálculo que se establecen en la base reguladora 6.2.3. Esta renta, en todo caso, debe ser por un importe mínimo de 30 euros mensuales, gastos comunitarios incluidos.

En el caso de que en una misma vivienda cohabite más de una unidad de convivencia, la suma de las rentas de todas estas unidades de convivencia no podrá superar nunca la renta o contraprestación objetiva que corresponde a la vivienda.

c) Unidad de convivencia: la persona o el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda, con independencia de la relación que haya entre ellas. En el supuesto que en una misma vivienda cohabite más de una persona o unidad de convivencia con contratos de arrendamiento o de cesión diferentes, se entenderá por unidad de convivencia, a efectos del cálculo de la renta ajustada, las personas que conviven de acuerdo con un mismo contrato.

d) Solicitud de baja: petición por la que se solicita excluir una vivienda del sistema de la Red de viviendas de inserción, mediante la presentación de la solicitud normalizada correspondiente.

e) Solicitud de modificación: petición por la que se solicita excluir una vivienda del sistema de la Red de viviendas de inserción y, a su vez, la incorporación de una nueva vivienda al sistema, mediante la presentación de la solicitud normalizada correspondiente, junto con la documentación de la nueva vivienda prevista en estas bases reguladoras.

—3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción con la finalidad social de atender a personas que requieren una atención especial, en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y el artículo 22 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan por el derecho a la vivienda.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con la finalidad de atender a personas en situación de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo del Área Básica de Servicios Sociales.

d) Las Administraciones locales o las entidades sin ánimo de lucro que arriendan viviendas en el mercado privado con la finalidad de realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40.

—4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.1 Con carácter general, todos los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo previstas en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

4.2 Con carácter particular, los beneficiarios indicados en la base reguladora 3.b) deben cumplir los requisitos siguientes:

a) La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) La entidad adquirente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.

d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos que establece la base reguladora 3.

e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.

4.3 El cumplimiento de los requisitos de esta base reguladora debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base reguladora 7. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 70 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultar y obtener electrónicamente los documentos necesarios para la tramitación de las solicitudes de estas subvenciones que ya estén en poder de la Administración actuante o que haya elaborado cualquier otra Administración pública, excepto en el caso de que la persona interesada manifieste su oposición.

—5 Importe de la subvención

5.1 El importe de la subvención, en función de los tipos de beneficiario que se establecen en la base reguladora 3, será el siguiente:

a) Entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción:

Estas entidades podrán beneficiarse de un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada, por los gastos generales indicados en la base reguladora 6.1.

b) Entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas:

b.1) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante que necesitan un seguimiento social, podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

- Adicionalmente, también podrán beneficiarse de un importe máximo de 200 euros mensuales por los gastos indicados en la base reguladora 6.2.1.b), mientras la situación no se regularice formalmente y como máximo por el plazo de un año.

b.2) Viviendas ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante, podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

- Adicionalmente, también podrán beneficiarse del importe resultante de los gastos indicados en la base reguladora 6.2.2.b).

c) Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con la finalidad de atender a personas en situación de sinhogarismo podrán beneficiarse:

- De un importe máximo anual de 1.800 euros por cada vivienda gestionada por los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1.

- Adicionalmente, del importe resultante de los gastos indicados en la base reguladora 6.3.

d) Las Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que arriendan viviendas en el mercado privado para realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, podrán beneficiarse de un importe máximo anual de 3.000 euros por cada vivienda por el gasto indicado en la base reguladora 6.4.

En el caso de que la vivienda esté ubicada en un área de demanda residencial fuerte y acreditada podrán beneficiarse de un importe máximo de 4.500 euros por cada vivienda por el gasto indicado en la base reguladora 6.4.

5.2 La convocatoria correspondiente preverá una dotación presupuestaria específica para cada tipo de beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 3.

Sin embargo, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada tipo de beneficiario, podrán incorporarse los remanentes a las dotaciones destinadas al resto de tipologías, de acuerdo con el número de viviendas existentes en las otras tipologías.

5.3 Plazo máximo de subvención, siempre que se sigan reuniendo las condiciones establecidas por estas bases reguladoras:

a) Para solicitudes presentadas en el año 2023, 4 años.

b) Para solicitudes presentadas en el año 2024, 3 años.

c) Para solicitudes presentadas en el año 2025, 2 años.

d) Para solicitudes presentadas en el año 2026, 1 año.

—6 Gastos subvencionables

6.1 En el caso de viviendas de inserción gestionadas por entidades sin ánimo de lucro son subvencionables los gastos generales que se indican a continuación, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

1) El importe del alquiler de la vivienda abonado del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

2) El precio de cesión abonado del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

3) Las cuotas hipotecarias o créditos abonados, ya sean de compra como de arreglos, del año en curso, excepto el importe que eventualmente hayan podido abonar sus ocupantes.

4) Las facturas de suministros de la vivienda correspondientes al año en curso: agua, luz y gas.

5) Los gastos de mantenimiento y arreglo de obras de mejora.

6) Los gastos de comunidad del año en curso.

7) Las cuotas del impuesto de bienes inmuebles del año en curso.

8) Los gastos de solicitud de la cédula de habitabilidad.

9) El coste anual de la póliza de seguro multirriesgo del hogar.

10) Gastos de gestión del parque inmobiliario de viviendas tuteladas siempre y cuando el parque tenga un volumen superior a 50 viviendas y que no superen los 180 euros por vivienda.

A los efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler y del precio de cesión los siguientes conceptos: la renta o precio, los atrasos y la tasa por el servicio de recogida de basuras.

No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anexos, como plazas de garaje, trasteros o similares.

6.2 En el caso de viviendas adquiridas por entidades sin ánimo de lucro mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, los gastos subvencionables son los siguientes:

6.2.1 Cuando las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante que necesitan un seguimiento social, mientras la situación no se regularice formalmente, serán subvencionables:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

b) La diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada que deberían abonar las unidades de convivencia sin título habilitante.

6.2.2 Cuando las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante serán subvencionables:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1 y el gasto indicado en el punto 3º de la base reguladora 6.1 siempre y cuando las cuotas de amortización no estén incluidas en el concepto de renta o contraprestación objetiva.

b) La diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada que abonan las unidades de convivencia.

6.2.3 La renta o contraprestación ajustada se calcula de acuerdo con los porcentajes siguientes:

El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 0,89 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 0,94 veces el IRSC.

El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan 1,86 veces.

Las tablas del IRSC se publicarán en la convocatoria que corresponda.

Los ingresos de la unidad de convivencia se ponderan de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1 miembro: 1

2 miembros: 0,93

3 miembros: 0,83

4 miembros: 0,77

5 miembros o más: 0,70

Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Derechos Sociales, los ingresos de esta unidad deben compararse con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, deberán aplicarse los porcentajes que establecen los reglamentos locales que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

6.2.4 Para determinar la cuantía a conceder, también deberán tenerse en cuenta otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta del contrato de arrendamiento o de la contraprestación del contrato de cesión de uso.

6.3 En el caso de las viviendas del parque público para atender a personas en situación de sinhogarismo gestionadas por entidades sin ánimo de lucro es subvencionable:

a) Los gastos generales indicados en los puntos 4º a 9º de la base reguladora 6.1.

b) La renta pactada por cada vivienda, siempre que no supere el índice medio de referencia publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. No obstante, se descontará del importe de la subvención, la renta establecida en el contrato de cesión de uso o documento asimilable formalizado con las personas que se alojen en la vivienda.

6.4 En el caso de viviendas gestionadas por administraciones locales o entidades que arrendan viviendas en el mercado privado para realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, es subvencionable el 60% de la renta pactada en el contrato de alquiler.

—7 Solicitudes

7.1 La solicitud para participar en estas subvenciones comporta la petición de adhesión a la Red de viviendas de inserción social (XHIS), mediante la presentación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la solicitud de adhesión normalizada correspondiente (http://tramits.gencat.cat) que debe ir acompañada de la relación de viviendas que se proponen incluir en la Red, así como la documentación que se indica en la base reguladora 8.

Las viviendas que se incorporen a la Red de viviendas de inserción quedarán incluidas en el sistema de la Red hasta el año 2026, siempre y cuando, anualmente, se justifique correctamente la subvención correspondiente a estas viviendas.

7.2 A partir del año 2024, en el caso de que los beneficiarios adheridos a la Red de viviendas de inserción quieran incrementar en anualidades posteriores a la concesión de la subvención el número total de viviendas incorporadas inicialmente, podrán presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la solicitud de incorporación normalizada indicada en la convocatoria correspondiente, así como la documentación referente a la nueva vivienda, de acuerdo con lo indicado en la base reguladora 8.1.2.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes de adhesión y de incorporación de nuevas viviendas se establecerá en la convocatoria correspondiente que se publicará cada anualidad hasta el 2026.

7.4 Los beneficiarios adheridos a la Red de viviendas de inserción deben notificar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña las modificaciones relativas a las viviendas incorporadas al sistema de la Red, siempre y cuando no incrementen el número total de viviendas que se quieran incorporar, mediante la presentación de la solicitud de modificación normalizada correspondiente y la documentación referente a la nueva vivienda, de acuerdo con lo indicado en la base reguladora 8.1.2.

Los beneficiarios deben notificar las modificaciones de viviendas en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho de que haga efectiva la modificación.

7.5 Los beneficiarios adheridos a la Red de viviendas de inserción deben notificar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña las bajas relativas a las viviendas que se quieran incorporar al sistema de la Red mediante la presentación de la solicitud de baja normalizada correspondiente.

Los beneficiarios deben notificar las bajas de viviendas en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho de que haga efectiva la baja.

7.6 Las solicitudes de adhesión de los beneficiarios, de modificación, de incorporación y de baja de viviendas, así como de otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la subvención y la documentación relativa a la justificación, deben formalizarse por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:

a) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, el formulario de solicitud adhesión normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado debe presentarse electrónicamente por medio de esta misma web.

b) En el caso de las administraciones locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en EACAT (http://www.eacat.cat).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

—8 Documentación

8.1 Junto con la solicitud de adhesión de viviendas para obtener las subvenciones reguladas por estas bases, debe presentarse la documentación siguiente:

8.1.1 Documentación relativa a las entidades solicitantes:

8.1.1.1 Todas las entidades sin ánimo de lucro deben presentar:

a) Estatutos de la entidad.

b) Memoria de actividades del último ejercicio que incluya el estado económico de las cuentas.

c) Certificado del número de identificación fiscal.

d) Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que debe ingresarse la subvención.

e) Declaración responsable de que no se encuentran en ninguno de los supuestos de prohibición para poder ser beneficiarias de la subvención, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.1.1.2 Documentación relativa a las Administraciones locales: impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que debe ingresarse la subvención.

8.1.2 Documentación relativa a cada una de las viviendas que se quieran incorporar a la Red:

a) Documento acreditativo del derecho al uso de la vivienda por parte de la entidad: contrato de alquiler, documento de cesión de institución pública, privada o particular o escritura notarial.

b) Documento acreditativo de la relación contractual con los usuarios.

c) Cédula de habitabilidad o, en su caso, Resolución de calificación definitiva de viviendas protegidas.

d) Número de referencia catastral.

e) Declaración responsable conforme la vivienda para la que se solicita la subvención se destinará a atender a personas que requieren de una atención especial de acuerdo con la definición del artículo 22 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

8.1.3 En el supuesto de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, o compra directa con préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, también deberán aportar:

a) Documento que acredite la adhesión al Acuerdo Marco con el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una entidad cesionaria de las viviendas adquiridas por entidades adscritas al Acuerdo marco para la adhesión de ayuntamientos y entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto o compra directa para destinar a alquiler social, será necesario aportar copia del contrato de cesión donde expresamente conste que tanto el precio de alquiler/canon que pague el usuario de la vivienda, como las posibles ayudas al alquiler que se otorguen, serán empeñadas en garantía de la devolución del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda.

8.1.4 En el supuesto de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas del parque público con la finalidad de atender a personas en situación de sinhogarismo también deberán aportar el informe del referente del área básica de servicios sociales donde se ubique la vivienda.

8.1.5 En el supuesto de administraciones locales o entidades que arriendan viviendas en el mercado privado para realojar personas con valoración favorable de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, en el marco del Programa 60/40, también será necesario aportar:

a) Autorización de la persona titular de la presidencia de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña para la tramitación de la solicitud de incorporación a la XHIS.

b) En el caso de encargo de gestión de la administración local a una entidad: el convenio o contrato de colaboración acreditativo del encargo entre ambas partes.

c) En el caso de encargo de gestión: documento de endoso.

8.2 De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia consultará electrónicamente la documentación a que hacen referencia los apartados 8.1.2.c) y d), 8.1.3.a) y 8.1.5.a), excepto en el caso de que la persona interesada manifieste su oposición a la consulta, de forma expresa.

—9 Procedimiento de concesión

9.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que regulan estas bases reguladoras es la concurrencia pública no competitiva y las resoluciones se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro electrónico, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente.

9.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable de Proyectos de Inclusión Social de Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

9.3 La competencia para resolver esta convocatoria se delega en la persona titular de la dirección de Programas Sociales de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

—10 Instrucción, resolución y notificación

10.1. El órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y requerirá a los solicitantes que hayan presentado una solicitud con defectos enmendables, sin la documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que enmienden los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de que no lo aporten en el plazo mencionado, se considerará que desisten de la petición y se archivará la solicitud de subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación al órgano competente para dictar la resolución que proceda.

10.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo presentación de las solicitudes.

Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, excepto las solicitudes de baja, en las que el silencio se entiende como estimatorio.

10.3 La resolución de concesión debe indicar el importe que se concede, el concepto de gasto subvencionable, el número y la relación de viviendas que quedan incluidas en la Red de viviendas de inserción y el hecho de que el pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa que establece la base reguladora 13.

En la notificación de la resolución debe hacerse constar que ésta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

10.4. Se entiende que los beneficiarios han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente que renuncian.

—11 Incompatibilidades y compatibilidades

11.1 Los gastos objeto de estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que por el mismo concepto otorgue la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

11.2 Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, recursos, ingresos o subvenciones públicas que otorguen otras administraciones públicas u otras entidades para el mismo objeto, siempre que la suma de sus importes no supere el coste total de las actuaciones subvencionables.

—12 Obligaciones de los beneficiarios

12.1 Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación de las viviendas incorporadas a la Red de viviendas de inserción.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada relativa a las actuaciones de gestión de las viviendas que se incorporen a la Red de viviendas de inserción, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar a la Agencia cualquier modificación de la representación de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones o de los datos bancarios.

e) Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir con el resto de las obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y con las establecidas en las bases reguladoras.

12.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta

De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, los beneficiarios de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

—13 Justificación

13.1 Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, mediante el sistema de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que regula la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que regula las diferentes modalidades de justificación de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de entidades del sector público.

13.2 Todos los beneficiarios previstos en la base reguladora 3:

a) Deben aportar la documentación justificativa siguiente:

a.1 Entidades sociales sin ánimo de lucro:

La persona representante legal aportará la siguiente documentación debidamente firmada, según los formularios normalizados que ponga a disposición la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a.1.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, en la que se identifiquen cada vivienda objeto de la subvención y se indique la modalidad de ocupación de cada vivienda, ya sea en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación, y el periodo de ocupación efectivo durante la anualidad correspondiente.

a.1.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de cada vivienda de todos los meses del año objeto de justificación, de acuerdo con la base reguladora 6.1, 6.2.1.a), 6.2.2.a), 6.3 y 6.4, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Cuando corresponda, una relación detallada de los demás ingresos, aportaciones de los ocupantes o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

a.2 Administraciones locales:

La persona titular de la intervención o de la secretaría-intervención aportará una la relación clasificada de gastos de cada vivienda de todos los meses del año objeto de justificación, de acuerdo con la relación indicada en la base reguladora 6.4 -identificando cada vivienda objeto de la subvención e indicando la modalidad de ocupación de cada vivienda, ya sea en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación, y el periodo de ocupación efectivo durante la anualidad correspondiente-, y emitirá una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente, según los formularios normalizados que ponga a disposición la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

- Que el importe de la subvención ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, de acuerdo con la relación indicada en la base reguladora 6.4, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de la anualidad objeto de la ayuda.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado según estas bases reguladoras.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b) Plazo de presentación de la justificación:

Deberá presentarse ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña la documentación indicada en el apartado anterior en los siguientes plazos:

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de enero a septiembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de octubre del año de concesión.

- Los gastos del periodo de octubre a diciembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de febrero del año siguiente.

13.3 Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o compra directa, previstas en la base reguladora 3.b), además de la documentación indicada en la base reguladora 13.2.a.1, deben aportar la siguiente documentación para justificar los gastos subvencionables previstos en la base reguladora 6.2.1.b) y 6.2.2.b):

a) Documentación justificativa:

En el supuesto de las entidades sociales, la persona representante legal aportará la siguiente documentación debidamente firmada, según los formularios normalizados que ponga a disposición la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, en la que se identifiquen cada vivienda objeto de la ayuda y se indique la modalidad de ocupación de cada vivienda, ya sea en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación, y el periodo de ocupación efectivo durante la anualidad correspondiente.

a.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de cada vivienda de todos los meses del año objeto de justificación, de acuerdo con la base reguladora 6.2.1.b) y 6.2.2.b), con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Para las viviendas ocupadas por unidades de convivencia con título habilitante, también será necesario aportar una relación clasificada de cada vivienda, con la identificación de los contratos visados, el importe renta objetiva, fecha cobro y el importe de la renta ajustada.

- Para las viviendas ocupadas por unidades de convivencia sin título habilitante, también será necesario aportar una relación clasificada de cada vivienda y el importe de la renta objetiva.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Cuando corresponda, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Una declaración responsable de la entidad social beneficiaria que declare que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b) Plazo de presentación de la justificación:

Las entidades sin ánimo de lucro que adquieran o sean cesionarias de viviendas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto o compra directa, deberán presentar ante la Agencia la documentación indicada en el apartado anterior, trimestralmente, en los siguientes plazos:

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de enero a marzo de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de abril del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de abril a junio de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de julio del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de julio a septiembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de octubre del año de concesión.

- Los gastos objeto de esta ayuda del periodo de octubre a diciembre de cada año, deben haberse justificado antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente de concesión.

—14 Pago

14.1 El pago del importe de la subvención otorgada se hace por transferencia ordinaria y queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria y a la comprobación, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de la documentación justificativa prevista en la base reguladora 13.

Asimismo, es condición para poder recibir los pagos correspondientes la acreditación de ocupación de las viviendas. La desocupación temporal supondrá la revisión y, en su caso, la reducción proporcional del importe de las aportaciones establecidas. Si una vivienda ha sido gestionada durante un año y desocupada durante este año tres o más meses, estos meses por vivienda desocupada, no se computarán para el otorgamiento de la subvención. Sin embargo, esta desocupación no se tendrá en cuenta cuando sea por causa forzosa acreditada.

14.2 Los beneficiarios previstos en la base reguladora 3.a), b) y c) pueden solicitar, junto con la solicitud de subvención, un anticipo respecto del importe máximo anual que pueda ser objeto de concesión por los gastos generales indicados en la base reguladora 6.1, 6.2.1.a), 6.2.2.a) y 6.3.a) por un importe del 50% del valor anual de la aportación correspondiente a la anualidad en que se presente la solicitud de subvención, previa petición motivada de la entidad beneficiaria. La concesión del anticipo queda condicionada a la obtención de la resolución favorable de la subvención.

14.3 Los beneficiarios de anualidades anteriores podrán solicitar anualmente durante el mes de enero y febrero de los años 2024, 2025 y 2026 un anticipo respecto del importe máximo anual concedido por los gastos generales indicados en la base reguladora 6.1, 6.2.1.a), 6.2.2.a) y 6.3.a) por un importe del 50% del valor anual de la aportación correspondiente a la anualidad en que se presente la solicitud del anticipo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, del importe solicitado.

14.4 Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor debe comprobar de oficio si el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

—15 Inspección y control

15.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones otorgadas.

15.2 Los beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

—16 Publicidad

16.1 Debe darse publicidad de las subvenciones concedidas, con la indicación del importe, el objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (habitatge.gencat.cat).

16.2 Debe darse publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

—17 Revisión y modificación del importe de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora.



—18 Revocación

18.1 Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones que describe la base reguladora 12, además de las que establece el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.2 Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. El beneficiario tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, también es causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir el solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

—19 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

—20 Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Los interesados pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas sociales en materia de vivienda" que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

—21 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, son aplicables las siguientes disposiciones: la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria; la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Bases de subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social.

Ver el documento "Bases de subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social."

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