Bases de subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.
Subvenciones
Bases de subvenciones dir...nta ajena.

Última revisión
13/07/2023

Bases de subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

Tiempo de lectura: 68 min

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ORDEN IEM/864/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: A) 4.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos: € Jóvenes menores de 30 años de edad. € Personas desempleadas de larga duración

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Caza y pesca, Medio Ambiente, Economía Social, Educación y ciencia, Familia, Seguridad, Igualdad, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Industria, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Energía

Finalidad:
Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León.
Requisitos:
1.? Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.



2.? Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.



3.? Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

ORDEN IEM/864/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León.

I

La reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, articula los ejes de las políticas de activación para el empleo, entre los que se encuentra el «Eje 3. Oportunidades de Empleo» que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Así, las Políticas Activas de Empleo constituyen un instrumento de intervención de las Administraciones Públicas en el mercado de trabajo para prevenir o aliviar el desempleo y para mejorar las posibilidades de ocupación y acceso al empleo.

Por su parte, uno de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, es conseguir que Castilla y León sea un territorio de oportunidades, donde la mejora de la competitividad de sus empresas y el impulso a sus emprendedores, supongan un incremento del valor añadido de la estructura productiva castellano y leonesa, con el objetivo de alcanzar niveles de crecimiento económico que permitan generar una oferta sustancial de empleo, sobre la base del desarrollo de sectores estratégicos y de futuro.

De esta forma, las ayudas públicas a la creación de empleo coadyuvan al cumplimiento de los objetivos marcados, constituyendo la política de incentivos una buena práctica para impulsar la transición del sistema educativo o desde el desempleo al mundo laboral, y es un importante apoyo para las pequeñas y medianas empresas, que fortalece el tejido empresarial de nuestra Comunidad.

En este contexto, ha de tenerse en cuenta, también, que la reforma laboral aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, generaliza y establece como norma general la contratación indefinida, limitando la temporalidad de los contratos laborales, por lo que se estima necesario revisar los incentivos a la contratación indefinida establecidos en años anteriores, dirigiéndolos, en este momento, a los grupos de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, así como a los sectores que tienen mayor dificultad de encontrar a los trabajadores que necesitan.

Por su parte, además, se inicia un nuevo periodo de programación 2021-2027 de los Fondos Estructurales Europeos, entre los que se encuentra el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), cuya regulación básica está establecida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que recoge sus Objetivos generales, Prioridades, Objetivos específicos y Líneas de actuación para el nuevo marco de financiación; y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Las subvenciones que se establecen en esta norma se incluyen en el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, en el Objetivo Político 4 «una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», Prioridad 1 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social», Objetivo específico «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación para el empleo de los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social» y Medida «Programa para el fomento de la contratación indefinida». En este programa se prevé que estas subvenciones sean dirigidas a grupos específicos de población, como son las personas jóvenes, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral.

Se incentivan, así, los contratos indefinidos ordinarios, siempre que se formalicen a tiempo completo, así como de la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales.

Asimismo, con el objetivo de potenciar el acceso al mercado de trabajo de desempleados y favorecer el espíritu emprendedor, se aprueban subvenciones para fomentar los contratos indefinidos ordinarios del primer trabajador que se formalicen por los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.

Por último, con el fin de potenciar la igualdad de oportunidades en el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo de la Comunidad y de corregir los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres, se subvenciona la conversión a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Respecto a los destinatarios de las presentes subvenciones, y con el fin de potenciar la contratación indefinida de los grupos de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y a un trabajo estable, se incentivará la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, mayores de 45 años con responsabilidades familiares, mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, inmigrantes, personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Asimismo, se incentiva la contratación indefinida de los emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, como medida de apoyo a la movilidad geográfica vinculada al empleo, al objeto de facilitar el retorno de aquellas personas emigrantes que quieran volver y de evitar el éxodo del talento de nuestra comunidad.

Por último, se establecen diversos incentivos de refuerzo que incrementan la cuantía de la subvención cuando el trabajador preste sus servicios en determinados sectores de actividad, cuando dicha prestación de servicios tenga lugar en municipios de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes o en municipios incluidos en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, o cuando la contratación se formalice con una persona víctima de violencia en el ámbito familiar.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 5 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos comunes que deben cumplirse en los diferentes programas de subvenciones para acceder a las mismas, exigiendo un período de mantenimiento de las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada subvencionadas, así como el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II establece la regulación específica de los diferentes programas de subvenciones (finalidad, destinatarios, requisitos específicos y cuantías), estructurándose en cuatro secciones:

Así, la sección primera regula el Programa I de fomento de la contratación indefinida ordinaria a tiempo completo, de trabajadores desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo y pertenezcan a determinados colectivos (jóvenes menores de 30 años; desempleados de larga duración; personas de más de 45 años de edad; mujeres; personas con discapacidad; personas en riesgo de exclusión social; inmigrantes; personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo; y emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero).

Y, por su parte, la sección segunda establece la regulación del Programa II de fomento de la contratación indefinida ordinaria, a tiempo completo, del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León, siempre que dicho trabajador se encuentre en la fecha de inicio desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo, y pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en el párrafo anterior.

El Programa III regula la subvención por la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales (formativos y con cláusula específica de relevo).

Y, por último, el Programa IV se refiere a la subvención por la ampliación a tiempo completo de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres.

En el capítulo III se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, teniendo en cuenta que entre los beneficiarios de estas subvenciones se encuentran también personas físicas (trabajadores por cuenta propia) donde la tramitación electrónica se configura como una opción.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones.

En el capítulo IV se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, el capítulo V señala la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y las reguladas en los programas I y II, estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de la programación 2021-2027, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula. Asimismo, estas subvenciones podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32, apartados 1.c) y 3, de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.– Cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1.– Las líneas de subvención de los programas I y II están cofinanciadas en un porcentaje del 60% por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con el Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027, aprobado por Decisión C (2022) 9127, de 2 de diciembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

2.– Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) deberán cumplir las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49.3, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Segunda.– Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden IEM/1016/2022, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.– Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de julio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª. – Objeto de las subvenciones.

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León a través de los siguientes programas:

- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.
- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Base 2ª. – Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

- El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho acuerdo.
- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.

2.– Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

3.– Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

4.– Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.

El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

5.– No podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas o entidades pertenecientes al sector público.

6.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.– En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo.

2.– Cuando las subvenciones se hayan concedido al amparo de lo dispuesto en los Programas I y II:

a) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49.3, 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre los cuales se incluyen los siguientes:
– Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
– Aceptar su inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.
b) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

4.– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

5.– Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

6.– Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

7.– Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5ª.– Requisitos comunes de los programas de subvenciones.

Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:

1.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
2.– No será subvencionable la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
3.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
4.– Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:
– Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo personas física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:
– Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
La exigencia de sustitución no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada realizada, con relación a la duración mínima exigida.
2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o entidad.
La nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos, transformaciones o ampliaciones de jornada, alcance el periodo mínimo exigido de dos años.

5.– Si se produjera una reducción de la jornada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto anterior, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a:

a) Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
b) Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:
– Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
– O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
c) Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:
– Ampliar la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).
– O bien, formalizar otro contrato indefinido ordinario con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
Dicha exigencia no operará:

1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida.
2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas.
La nueva contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación, transformación o ampliación.

6.– No serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, ni con los socios o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, de los socios de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades solicitantes.

7.– No se subvencionarán las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada, que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Base 6ª.–Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 7ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.– Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

Además, tampoco se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma.

3.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

4.– El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Base 8ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1.ª Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.

Base 9ª.– Finalidad de la subvención.

Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.

Base 10ª.– Destinatarios de la contratación.

1.– La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
c) Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
d) Mujeres.
e) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
f) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
g) Personas inmigrantes.
h) Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
2.– Asimismo, la contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas y sean emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Base 11ª.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

1.– Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
2.– A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento neto sobre la plantilla fija de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha. No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
3.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa solicitante o empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas, o con la entidad solicitante.
4.– No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de esta.
Base 12ª.– Cuantías.

1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:

A) 4.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

– Jóvenes menores de 30 años de edad.
– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
– Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Mujeres.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
– Personas inmigrantes.
– Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
La cuantía prevista no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

B) 5.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías previstas en los apartados A) y B) no serán acumulables entre sí, si se da más de una de las circunstancias indicadas.

2.– Las cuantías citadas anteriormente, se incrementarán con los importes que se indican a continuación:

a) 1.000 euros si, en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2.
– Que el trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.
– Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
b) 1.000 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.
c) 500 euros, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones.
La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante.
d) 500 euros, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones.

Sección 2.ªPrograma II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

Base 13ª.– Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

Base 14ª.– Destinatarios de la contratación.

1.– La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
c) Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
d) Mujeres.
e) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
f) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
g) Personas inmigrantes.
h) Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
2.– Asimismo, la contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas y sean emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Base 15ª.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

1.– Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo del primer trabajador, quedando excluidos de la subvención los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.

2.– No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.

Base 16ª.– Cuantías.

1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:

A) 5.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

– Jóvenes menores de 30 años de edad.
– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
– Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
– Mujeres.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
– Personas inmigrantes.
– Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
La cuantía prevista no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

B) 6.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías previstas en los apartados A) y B) no serán acumulables entre sí, si se da más de una de las circunstancias indicadas.

2.– Las cuantías citadas anteriormente, se incrementarán con los importes que se indican a continuación:

a) 1.000 euros, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2.
– Que el trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería, cuyo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) sea alguno de los relacionados en la convocatoria.
– Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.
b) 1.000 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.
c) 500 euros, cuando el trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), solicitante de la subvención, haya sido subvencionado en alguno de los programas dirigidos a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de Grado Medio o Superior, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
d) 500 euros, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones.
La comprobación de esta circunstancia se efectuará de oficio por el organismo convocante.
e) 500 euros, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se convocan estas subvenciones.
Sección 3.ªPrograma III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Base 17ª.– Finalidad de la subvención.

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:

- Contratos de formación en alternancia.
- Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
- Contratos temporales con cláusula específica de relevo.

Base 18ª.– Destinatarios de la transformación contractual.

1.– La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma estuvieran desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupados, y pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
c) Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
d) Mujeres.
e) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
f) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
g) Personas inmigrantes.
h) Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
2.– Asimismo, la contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma estuvieran desempleadas y fueran emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato que se transforma.

Base 19ª.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:

1.– Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención la transformación de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.
2.– A la fecha en que tenga lugar la transformación del contrato temporal en indefinido, este deberá suponer un incremento neto sobre la plantilla fija de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha transformación. No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
3.– La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida.
4.– La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

Base 20ª.– Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros.

Sección 4.ªPrograma IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Base 21ª.– Finalidad de la subvención.

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Base 22ª.– Destinatarios de la ampliación de jornada.

Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Base 23ª.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes establecidos en la Base 5ª, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la ampliación de jornada sea subvencionable:

1.– Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado, quedando excluidos de la subvención la ampliación de jornada de los contratos fijos discontinuos formalizados a tiempo parcial con mujeres.

2.– La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Base 24ª.– Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.500 euros si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años de edad.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 25ª.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León https://www.empleo.jcyl.es.

Base 26ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones con los interesados.

1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.– El periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.– Si el solicitante es una persona jurídica, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.– Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse:

4.1.– De forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el punto 3.
4.2.– En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.3.– Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
5.– Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.– Las comunicaciones que los interesados que sean personas jurídicas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

8.– Las comunicaciones que los interesados que sean personas físicas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán ser:

a) De forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) En el registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por la persona empleada de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
9.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma electrónica cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las comunicaciones y notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

Para la práctica de la notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante del mismo, que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la Dirección Electrónica Habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 27ª.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la subvención preste sus servicios a la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable.

2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 28ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.– Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Base 29ª.– Forma de justificación.

1.– La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada en los términos establecidos en la presente orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la acción subvencionable se realizará mediante la comprobación de la formalización, transformación o ampliación de jornada del contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden.

No obstante, la comprobación de la formalización, transformación o ampliación de jornada del contrato de trabajo, se realizará de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante consulta efectuada al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición expresa de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia interesado. En caso de oposición, el solicitante deberá presentar un informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, empresa o trabajador por cuenta propia, referida al año anterior a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contado de fecha a fecha.

La justificación del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden, se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención con la documentación específica que se establezca en la convocatoria.

2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.
– Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
3.– La justificación del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el caso de estar obligado a ello, conforme a lo establecido en la Base 3ª.7.b) de esta orden, se acreditará mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora; y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan.

Por su parte, la justificación del cumplimiento de la obligación establecida en la Base 3ª.8, se efectuará mediante una declaración responsable de la entidad, empresa o trabajador por cuenta propia solicitante, acreditativa de dicho extremo.

Asimismo, a los efectos de la justificación de la obligación establecida en el apartado 6 de la Base 4ª de esta orden, el beneficiario presentará en el plazo de un mes, una vez recibida la notificación de la concesión de la subvención, el anexo que se determine en cada convocatoria, de información a la persona trabajadora sobre la financiación pública de la contratación, transformación o ampliación de la jornada formalizada, firmado por la dos partes intervinientes en el contrato de trabajo. Este anexo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona, empresa o entidad interesada en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por el intesado del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona, empresa o entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposiciónel interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones. No obstante, se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por la personas, empresa o entidad interesada, si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

Base 30ª.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria, y una vez dictada la resolución de concesión.

2.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, y las ayudas de minimis percibidas.

Base 31ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, en todo caso, a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.

2.– El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, en los términos establecidos en la Base 5ª, apartados 4 y 5, tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

3.– Si de la nueva contratación formalizada, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 o 5 de la Base 5ª, resultara que no concurre la circunstancia establecida en el apartado 1.B) de la Bases 12ª y 16ª, se exigirá el reintegro del importe correspondiente a la diferencia entre dicha cantidad y la cuantía correspondiente al apartado 1. A) de las Bases 12ª o 16ª, respectivamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, si de la nueva contratación o ampliación formalizada, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la Base 5ª, resultara que no concurre alguna de las circunstancias que según lo establecido en las Bases 12ª.2, 16ª.2 y 24ª, permitieron incrementar la cuantía de la subvención inicial, se exigirá el reintegro del importe de dicho incremento y la exigencia del interés de demora correspondiente.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial de los importes señalados en los párrafos anteriores de este punto 3, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

4.– El incumplimiento por el beneficiario de la subvención del resto de obligaciones previstas en esta orden, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.

5.– En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

6.– En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO V

CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Base 32ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

Base 33ª.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Bases de subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

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