Bases de subvenciones a e...o de 2025.

Última revisión
30/09/2025

Bases de subvenciones a empresas con trabajadores afectados por ERTES de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

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ORDEN IEM/1071/2025, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30/09/2025

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 30/09/2025 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Ferias y congresos, Igualdad, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, de empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, que cuenten con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el verano de 2025 numerosos municipios y localidades de Castilla y León se han visto afectados por incendios forestales, ocasionando graves perjuicios personales y patrimoniales.

Los efectos de estos incendios pueden ocasionar la suspensión de contratos de los trabajadores o la reducción de su jornada laboral, lo que pone de manifiesto una alteración del devenir ordinario de las empresas y de sus trabajadores.

Ante estas circunstancias, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el período 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023, prevé subvenciones para empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal, con el fin de mantener el empleo.

Para superar esta situación, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo pone en marcha una subvención que permita dar estabilidad a las empresas y facilitar el mantenimiento del empleo de aquellos trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León relacionados en las diferentes órdenes aprobadas por la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Disposición adicional. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, rela?tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de septiembre de 2025.

La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Leticia García Sánchez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS CON TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE REDUCCIÓN DE JORNADA, CON ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, FUNDADOS EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, O EN CAUSA DE FUERZA MAYOR TEMPORAL, EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN TÉRMINOS MUNICIPALES Y LOCALIDADES DE CASTILLA Y LEÓN, DETERMINADOS AL AMPARO DEL ACUERDO 34/2025, DE 20 DE AGOSTO, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE PROGRAMAN ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES EN EL VERANO DE 2025

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, de empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

El fin de la subvención será asegurar el mantenimiento del empleo en los centros de trabajo afectados.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

• El artículo 33.1.a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

• La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Hacienda y del Sector Público de la comunidad de Castilla y León.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

• Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

• El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

• El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

• El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• El Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

• Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, que cuenten con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

2.– No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas, entidades o empresas pertenecientes al sector público.

3.– En todo caso deberán cumplir y acreditar, en la forma determinada en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Serán empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.

b) Que la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de la jornada afecte a un centro o centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León, relacionados en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir con la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, acreditando su observancia, la exención o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Cumplir con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 4ª.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y, en particular, las siguientes:

1. Mantenimiento de empleo en el centro de trabajo.

Una vez transcurridos ocho meses desde el inicio de la situación de la suspensión o reducción de jornada, se mantendrá en el centro de trabajo un número igual o superior al 75% de los trabajadores de la plantilla media del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada, en los términos y plazo previstos en la convocatoria.

Se considerará la plantilla media del centro de trabajo afectado, del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada y ese mismo mes de 2026 y sus dos meses naturales anteriores, calculándose la plantilla media de estos tres últimos meses.

2. Facilitar cuanta información sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

5. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, mediante la instalación de un cartel en un lugar visible del centro de trabajo, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se incluirá como anexo a la convocatoria.

6. Cumplir con lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

7. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base 5ª.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas y pagadas por la empresa, conforme a los establecido en la disposición adicional 44ª.1, apartados a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social, en los centros de trabajo por los que solicita la ayuda, no exoneradas, y devengadas durante el periodo subvencionable que prevea la convocatoria, hasta un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

Únicamente serán subvencionables las cuotas que correspondan a centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León relacionados en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

Base 6ª.– Compatibilidad.

Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía concedida deberá respetar el límite máximo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, conforme prevé el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 7ª.– Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Para determinar la prioridad, a los efectos de la concesión de la subvención, se atenderá exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa. Se entenderá que un expediente está completo cuando se aporte la documentación exigida en esta orden y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.

Base 8ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden se publicará en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 9ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos efectuarán una única solicitud acompañada de la documentación acreditativa de su cumplimiento, documentación que será concretada, en lo no establecido en las presentes bases, en la correspondiente convocatoria.

Respecto a la aportación de dicha documentación habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, de forma telemática, conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es.

Dichas solicitudes irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración, que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.

5.– En aplicación de lo preceptuado en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al formular solicitudes en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud, en este caso la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Base 10ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.– Corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la ordenación e instrucción del procedimiento, verificando que las solicitudes reúnan los requisitos exigidos y que se acompañen de la documentación requerida.

2.– Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.

Base 11ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será dada de alta de oficio por esta Administración.

Conforme el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13ª.– Justificación y pago.

1.– La subvención será concedida y pagada, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases del modo señalado en la misma y en la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación que se concretará en la correspondiente convocatoria:

a) Acreditación de la identidad del solicitante.

b) En su caso, acreditación de la identidad del representante y poder que ostenta.

c) Documentos acreditativos de la liquidación y pago de la cotización a la Seguridad Social por las cuotas por contingencias comunes liquidadas por la empresa, no exoneradas, durante el periodo subvencionable que determine la convocatoria, a través de los recibos de liquidación de cotización y sus justificantes de pago, por cada centro de trabajo por el que solicite la subvención.

d) Documentación acreditativa de la plantilla media del centro de trabajo del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada, del modo señalado en la convocatoria.

Una vez transcurrido un año desde el inicio de la suspensión o reducción de jornada deberá justificarse el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo prevista en la base 4ª.1, mediante la remisión a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la correspondiente documentación acreditativa de la plantilla media del centro de trabajo del modo señalado en la convocatoria.

e) Declaración responsable del compromiso de cumplimento de las obligaciones exigidas en la base 4ª.5, conforme al modelo que determine la convocatoria.

A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las empresas beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales fotografía del cartel al que se refiere la base 4ª.5.

f) Acreditación del cumplimiento, en su caso, de la obligación contenida en la base 4ª.6, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.

g) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, su exención o no sujeción, conforme a lo previsto en la convocatoria.

h) La justificación del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el caso de estar obligado a ello, conforme a lo establecido en la base 3ª.3.f) de esta orden, se acreditará mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora; y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan.

i) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por la persona interesada del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por las personas interesadas si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2.– Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Base 14ª.– Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1.– El titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales es competente para la incoación y resolución de los procedimientos de incumplimiento y reintegro en las subvenciones cuando se aprecie alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones a las que se sujeta por la concesión de la subvención dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y a la exigencia, en los términos previsto en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

3.– El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo prevista en la base 4ª.1 dará lugar a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida y del interés de demora correspondiente, si transcurridos ocho meses desde el inicio de la situación de suspensión o reducción de jornada, la plantilla media de los tres meses naturales siguientes fuese inferior al 50% de la plantilla media del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada fuese inferior. Dará lugar a la exigencia del reintegro parcial del 50% de la subvención concedida y del interés de demora correspondiente, si transcurridos ocho meses desde el inicio de la situación de suspensión o reducción de jornada, la plantilla media de los tres meses naturales siguientes fuese inferior al 75% e igual o superior al 50% de la plantilla media del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada.

Base 15ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 16ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IV del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.