La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece como uno de sus fines, en su artículo 3.9, potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación. A su vez, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, indica que la nueva economía basada en el conocimiento supone una palanca importante de crecimiento y prosperidad. En atención al compromiso del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la promoción de nuevas empresas y, específicamente, con aquellas de carácter más innovador, se aprueba esta convocatoria dotada con 750.000 euros de fondos propios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria de 2026 de la subvención para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución. 3. Autorizar un gasto de 750.000 euros con cargo a la partida "820005-82600-4701-467302 Subvención a la implantación de empresas innovadoras de base tecnológica" del Presupuestos de Gastos de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el siguiente desglose: 3. Fijar una cuantía adicional máxima de 750.000 euros, cuya aplicación de la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas. 4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Pamplona, 30 de marzo de 2026.–La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz. ANEXO.–BASES REGULADORAS Base 1.–Objeto. La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo. Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica, cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas. Base 2.–Beneficiarias. 1. Podrán obtener a condición de beneficiaria de estas ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica que cumplan los requisitos exigidos en la base 3. 2. A efectos de esta convocatoria: 2.1. Tendrán la consideración de "empresa" quienes realicen una actividad económica, que podrán ser: a) Personas físicas (empresarias o empresarios individuales). b) Empresas societarias (sociedades mercantiles y cooperativas). c) Sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares). 2.2. Tendrán la consideración de "empresas innovadoras de base tecnológica" (en adelante, EIBT) aquellas que cumplan uno de los siguientes requisitos: a) Haber recibido, antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, la "Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio" emitida por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, SME, SA), en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. b) O cumplir las siguientes condiciones: i. Que tengan capacidad de generar tecnología. ii. Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico. iii. Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado. iv. Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación. v. Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías. vi. Que la actividad a desarrollar consista en la explotación de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, institutos de investigación, centros tecnológicos y de difusión del conocimiento (públicos o privados) o empresas. vii. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. viii. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. ix. No cotizar en un mercado regulado. 2.3. Tendrán la consideración de "nuevas" EIBT las creadas a partir del 1 de enero de 2020. 3. Las nuevas EIBT, a efectos de la concesión de la ayuda establecida en la base 6.1, se clasifican en dos tipos: –Tipo A: las creadas a partir del 1 de enero de 2024. –Tipo B: las creadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Base 3.–Requisitos. 1. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos (generales y específicos) en el momento de presentar la solicitud de las ayudas: 1.1. Requisitos generales: a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde esté adscrito la mayoría del personal de la empresa y se realicen las actuaciones a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada. b) Estar dadas de alta en Navarra en el impuesto de actividades económicas (IAE). c) Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. f) No desarrollar alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. Lo mismo sucederá con el resto de documentos que se citan en la base 8.1.1. letra h). 1.2. Requisitos específicos: a) Las empresarias o empresarios individuales deberán: i. Haberse dado de alta (en la actividad que corresponda a la EIBT creada) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de las ayudas. ii. No haber realizado por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades) en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen o mutualidad, una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 que la de la EIBT creada. b) Las empresas societarias deberán cumplir lo siguiente: i. Ser una pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías). ii. Que la inscripción de la escritura de constitución en el registro que corresponda al tipo de empresa creada, se haya realizado entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de las ayudas. iii. Que tanto las personas con participación en el capital social, como los administradores de la empresa cuando no formen parte del mismo, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos societarios si están obligadas a ello. iv. En el caso de que la participación de personas físicas en el capital de la EIBT supere el 50%, estas no habrán realizado una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa. c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente: i. Que la inscripción de la sociedad en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra esté formalizada entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de las ayudas. ii. Que las personas que constituyan la sociedad irregular estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la actividad que corresponda a la EIBT creada, entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de las ayudas. iii. En el caso de que la participación de personas físicas en el capital de la EIBT supere el 50%, estas no habrán realizado una actividad del mismo "grupo" (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la empresa. iv. Nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. Así como hacer constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Así, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar a cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. 2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 se acreditará con la documentación señalada en la base 8, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda. 3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación: a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b). b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: 1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022). Esta documentación del apartado 3 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro de ese mes y, una vez obtenido, se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Base 4.–Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución. 1. Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas por las EIBT, dentro del marco de su plan de negocio, directamente relacionadas con el desarrollo de su actividad principal y que posibiliten su crecimiento y consolidación. 2. El periodo de ejecución de las actuaciones será entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. A estos efectos, se entenderá que las actuaciones están ejecutadas cuando los gastos subvencionables estén facturados y pagados dentro de dicho periodo. Base 5.–Gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables los siguientes gastos (IVA excluido) que deberán estar facturados y pagados en el periodo indicado en la base anterior: a) Gastos de personal que esté adscrito al centro de trabajo en Navarra: los gastos de las personas contratadas por cuenta ajena en la EIBT o el de aquellas personas autónomas socias de la misma siempre que se justifiquen mediante nómina. b) Formación vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa. c) Asistencia a ferias como empresa expositora y los viajes asociados. d) Realización de maquetas o prototipos: Solo se subvencionará la compra de materiales destinados a la realización de maquetas o prototipos, en ningún caso los servicios contratados. e) Cuotas abonadas por servicios prestados en Navarra por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de EIBT y cuotas de asociaciones empresariales o "clústeres". f) Cuota de alquiler de locales ubicados en Navarra. g) Consultoría y asistencia técnica externa relacionadas con el desarrollo de la actividad principal de la empresa. h) Gastos de constitución y de ampliaciones de capital de la empresa. i) Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales. 2. Todos los gastos tendrán que estar claramente relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en la base 4.1 y con el centro de trabajo de Navarra especificado en la base 3.1.1.a). 3. No serán subvencionables los gastos del apartado 1 cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni los tributos de cualquier naturaleza (a excepción del IRPF correspondiente a los gastos de personal). 4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" disponible en la ficha de las ayudas. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese facturado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario. 5. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 6. Por motivos de eficiencia y economía no serán admisibles facturas de importe inferior a 20 euros. Base 6.–Intensidad y ayudas máximas. 1. La intensidad de las ayudas será la siguiente, con los límites del apartado 2, en función del tipo de EIBT establecido en la base 2.3: a) Empresas tipo A: 75% de los gastos subvencionables. b) Empresas tipo B: 55% de los gastos subvencionables. Los porcentajes señalados se incrementarán en 5 puntos porcentuales en el caso de haber obtenido al menos 5 puntos conforme a los criterios de valoración de las letras d), e), f) y g) de la base 9.3. 2. Los límites de las ayudas a otorgar serán los siguientes: 2.1. El importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar los 50.000 euros. 2.2. La ayuda correspondiente a cada gasto subvencionable tampoco podrá superar los siguientes límites: Ver tabla completa GASTO SUBVENCIONABLE OBSERVACIONES AYUDA MÁXIMA (euros) a) Gastos de personal. Máximo de 1.500 euros por persona y mes. 35.000 b) Gastos de formación. 3.000 c) Gastos de asistencia a ferias como expositor. Máximo de 200 euros/noche y viaje en clase turista (no se subvencionarán los gastos de manutención). 3.500 d) Gastos de realización de maquetas y prototipos. Excluidos gastos de personal. 15.000 e) Cuotas por servicios prestados por entidades de alojamiento de EIBT o asociaciones o "clústeres". La ayuda correspondiente a los gastos de las letras e) y f) no podrá superar los 14.000 euros. 14.000 f) Gastos de alquiler de locales. g) Consultoría y asistencia técnica externa. La ayuda correspondiente a los gastos de las letras g) y h) no podrá superar los 7.000 euros. 7.000 h) Gastos de constitución y ampliaciones de capital. i) Gastos de patentes y marcas. Solo los abonados a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea). 3.000 3. En el caso de que existiera disponibilidad presupuestaria tras haber atendido todas las solicitudes, se podrán realizar los siguientes incrementos en este orden y respetando la prelación de las beneficiarias establecida en la base 9.1: a) La ayuda máxima del apartado 2.2. por gasto subvencionable, hasta en un 50%. b) El porcentaje de ayuda del apartado 1.a), hasta en 5 puntos porcentuales sin que en ningún caso se pueda superar el 80%. c) La ayuda máxima del apartado 2.1. por solicitante, hasta 100.000 euros. Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. 2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). 3. Solamente se admitirá una solicitud de ayudas por empresa. Base 8.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas. 1. La documentación para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha, es la siguiente que deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej. "Memoria", "Plan de negocio", etc.): 1.1. Documentación a aportar con carácter general: a) Instancia telemática debidamente cumplimentada que incluye una declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la base 3.1.1 a), d), e), f), g), así como las ayudas de minimis recibidas a efectos de lo establecido en la base 16. b) Las EIBT creadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 que no tengan la obligación de presentar cuentas anuales: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria del último ejercicio fiscal disponible. c) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables según modelo disponible en la ficha de las ayudas que permita su valoración conforme a los criterios de valoración de la base 9. En esta memoria se deberá justificar que, en su caso, se cumple con el requisito b) de la base 2.2. d) Plan de Negocio. e) Presupuesto desglosado con descripción detallada de los gastos subvencionables. f) La documentación necesaria para que la solicitud obtenga la puntuación especificada en cada uno de los criterios de valoración de la base 9.3, letras a) a f). La falta de dicha documentación impedirá evaluar la solicitud conforme al criterio de valoración correspondiente. g) Opcionalmente, se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a las empresas proveedoras señalada en la base 3.3. De no hacerlo ahora, se deberá presentar en el plazo indicado en la base 14. h) En caso de que la solicitante no autorice al órgano gestor de las ayudas a recabar directamente estos documentos, deberá aportarlos: i. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. ii. Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. iii. Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. iv. En caso de ser una sociedad irregular: –Creada con anterioridad al 1 de enero de 2026: copia del modelo 184 (entidades en régimen de atribución de rentas). –Creada a partir del 1 de enero de 2026 (incluido): copia del documento acreditativo de su inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra. v. Para valorar la solicitud conforme a los criterios de la base 9.3. letras d) ii y e) ii: Informe de "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2025 expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas creadas a partir del 1 de enero de 2025 (incluido) el periodo del informe será el comprendido entre su creación y los 12 meses siguientes, o en caso de ser inferior, desde su creación hasta la fecha de solicitud. 1.2. Documentación específica a presentar: a) En el caso de personas físicas de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: certificado donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. b) En el caso de las empresas societarias: Copia de la escritura de constitución, o en su caso de modificación, de la empresa debidamente inscrita en el registro correspondiente. c) En el caso de las sociedades irregulares: certificado de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente de todos los socios, donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. 2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Si bien, en ningún caso será subsanable la falta de la documentación exigida en las letras a), c), d), e), f) y h) del apartado 1.1. Base 9.–Criterios para la concesión de la subvención. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas por cada tipo de empresa definido en la base 2.3, a fin de establecer dos prelaciones conforme a los criterios de valoración establecidos en esta base. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria con la siguiente distribución: Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. Si bien, en caso de existir excedente en el gasto reservado para un tipo de empresas, éste podrá destinarse a subvencionar el otro tipo. 2. El órgano gestor de las ayudas podrá recabar en su caso la colaboración de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el asesoramiento de personas expertas independientes. Además, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria. 3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes: a) Viabilidad del Plan de Negocio (máximo 45 puntos): Se valorará el grado de innovación y el éxito potencial del producto o servicio, el análisis de mercado, la gestión y organización del equipo promotor, la viabilidad económico-financiera, el plan de marketing, la participación en programas comunitarios de I+D+i y la obtención de patentes o modelos de utilidad. Aquellas empresas que hubieran recibido un Sello de Excelencia en el marco del Programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación contarán con la puntuación máxima. Para que su solicitud sea valorada conforme a este criterio, las empresas deberán presentar la documentación que consideren necesaria (p.ej. historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, Certificado del Sello de Excelencia en el marco del Programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación, etc.). b) Impacto en Navarra (máximo 25 puntos): Se valorará la contribución a la modernización, diversificación y mejora competitiva del tejido productivo en Navarra, el empleo creado y previsto, las inversiones realizadas, la utilización del equipamiento del Polo y/o infraestructuras SIESS (Scientific Infraestructure and Equipment Sharing System of Navarra), la colaboración con agentes del SINAI y el desarrollo de una actividad alineada con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4). Para que su solicitud sea valorada conforme a este criterio, las empresas deberán presentar la documentación que consideren necesaria (p. ej. contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades en Navarra, explicación detallada de los productos o servicios que realiza y el impacto que los mismos puedan tener en Navarra, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.). c) Que el capital esté formado en al menos un 75% por la suma de personas físicas, universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros tecnológicos o unidades de I+D+i empresarial, entendiéndose como tales las entidades que cumplan con las definiciones del artículo 7.1 letras a), b), c) y d) de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología (15 puntos). d) Empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (máximo 2,5 puntos): i. Haber obtenido y tener vigente un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.). ii. Contar con, al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará preferiblemente mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas que acrediten esta circunstancia. iii. Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, pese a no estar obligada por ley (esto es, si se trata de una empresa con menos de 50 personas trabajadoras). iv. Haber realizado actividades de sensibilización o de difusión de protocolos o formación con respecto a medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo impartidas por personas formadoras (que cuenten con al menos 120 horas de formación en igualdad). Se deberá presentar un documento firmado por la empresa o persona formadora donde se certifique la duración de la actividad (que no podrá ser inferior a 4 horas), así como documentación que acredite la formación de la persona formadora. e) Las empresas que hayan adoptado alguna de las siguientes medidas dirigidas a la inclusión social (máximo 2,5 puntos): i. Haber celebrado algún contrato con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción. En la ficha de ayudas figura el listado de los Centros Especiales de Empleo calificados en Navarra. ii. Tener en 2025, en el caso de empresas de menos de 50 personas en plantilla, un porcentaje de personas con discapacidad igual o superior al 33% igual o superior al 1% del total del personal o, en el caso de empresas con 50 o más personas, igual o superior al 3%. En el cálculo se tendrán también en cuenta las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. f) Las empresas que hayan adoptado alguna de las siguientes medidas dirigidas a la inserción de jóvenes en el mercado laboral (máximo 2,5 puntos): i. Acogido alumnado de Formación Profesional de centros públicos de Navarra para la realización de sus prácticas o de su formación dual o, en su defecto, haber suscrito el convenio de colaboración pertinente. En este último caso, la acogida del alumnado deberá ser efectiva a fecha 31 de diciembre de 2026 (máximo 2,5 puntos). ii. Participado en ediciones de "hackathon" o en convocatorias de proyectos de innovación organizados por el Departamento de Educación o, en su defecto, haberse inscrito para participar en 2026. En este último caso, las actuaciones deberán haberse ejecutado a 31 de diciembre de 2026. El Departamento de Educación facilitará al órgano gestor de las ayudas la información necesaria para valorar las solicitudes conforme a este criterio de la letra f). g) Las empresas que desarrollen su actividad en un municipio declarado en riesgo de despoblación extremo, intenso, importante o en declive intenso, según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial (BON número 49, de 9 de marzo de 2023) (máximo 2,5 puntos): –Municipio en riesgo extremo o intenso de despoblación (2,5 puntos). –Municipio en riesgo importante de despoblación (2 puntos). –Municipio en declive intenso de despoblación (1,5 puntos). 4. Aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 35 puntos en la suma de la puntuación de los criterios a) y b), serán desestimadas. 5. En caso de empate en la puntuación otorgada, este se dirimirá a favor de: a) La empresa de menor antigüedad. b) Ante la misma antigüedad, la empresa con mayor puntuación en los criterios a), b) y c), sucesivamente. Base 10.–Concesión de la subvención. 1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i Empresarial, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. 2. La directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios. 3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases. 4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas (parcial o totalmente) por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma. Base 11.–Modificaciones del gasto subvencionado. Se podrán modificar los importes de los tipos de gasto de la base 5.1 aceptados en concesión, de tal forma que se compensen incrementos y disminuciones sin que se supere la ayuda total concedida y los límites establecidos en la base 6.2. Esta modificación y las circunstancias que hayan impedido ejecutar el gasto admitido en la resolución de concesión de la ayuda deberán ser incluidas en la memoria justificativa y serán aprobadas en la resolución de liquidación de la ayuda. Base 12.–Justificación de la actuación subvencionada. 1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada, a través de la ficha de las ayudas, en los plazos indicados a continuación presentando la siguiente documentación: 1.1. Hasta el 1 de septiembre de 2026 (incluido): podrán presentar una declaración de gastos voluntaria. En este caso, deberán aportar: Un informe técnico sobre las actuaciones realizadas ajustado al modelo disponible en la ficha y una relación de los gastos facturados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el día anterior a la fecha de presentación de la declaración. No es necesario presentar los documentos contables correspondientes a los gastos (facturas o nóminas). 1.2. Hasta el 5 de octubre de 2026 (incluido): segunda declaración de gastos. Un informe técnico sobre las actuaciones realizadas ajustado al modelo disponible en la ficha y una relación de los gastos facturados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026. En su caso, se excluirán los gastos presentados en la declaración de gastos voluntaria. No es necesario presentar los documentos contables correspondientes a los gastos (facturas o nóminas). 1.3. Hasta el 4 de enero de 2027 (incluido): justificación de las actuaciones realizadas. La documentación técnica y económica relativa a las actuaciones realizadas y los gastos facturados y pagados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, que incluirá: a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas según el modelo disponible en la ficha de ayudas. b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explica cómo debe justificarse cada tipo de gasto. c) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenados siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en la letra anterior. Los citados documentos deberán estar a nombre de las beneficiarias. d) Los gastos de personal definidos en la base 5.1.a) se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus correspondientes justificantes de pago. e) En el caso de alquiler de locales se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente formalizado. f) En el caso de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales se deberá aportar una copia de la solicitud al Registro de la OEPM. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago. g) El formulario "Justificación de la elección de la empresa proveedora" disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 5.4. 2. En el caso de que la documentación se presenté con posterioridad a los plazos señalados, pero dentro de los 5 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Base 13.–Abono de la subvención. 1. La ayuda se abonará de la siguiente forma: a) Primer pago: se realizará un pago a cuenta tras la presentación de la documentación de la base 12.1.1. b) Segundo pago: se realizará un pago a cuenta tras la presentación de la documentación de la base 12.1.2. No obstante, si se observa que las actuaciones realizadas hasta la fecha son menores a las tenidas en cuenta en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente. c) Liquidación de la ayuda: examinada la justificación de la base 12.1.3 se dictará la resolución de finalización del expediente. En el caso de que se observe que la ayuda abonada a cuenta ha sido superior a la que corresponde a las actuaciones justificadas, se solicitará la devolución de lo anticipado en exceso (se aplicarán intereses de demora si la cantidad a devolver es superior al 10% del importe justificado). Asimismo, se revisará la puntuación otorgada conforme al criterio de valoración de la base 9.3.f), a fin de comprobar que las actuaciones a que hace referencia se han ejecutado a 31 de diciembre de 2026. Y en caso de no ser así: i. Se solicitará el reintegro de la ayuda con intereses si la puntuación resultante es inferior a la que daba derecho a la misma en la correspondiente prelación. ii. Se solicitará un reintegro equivalente al 5% de la ayuda concedida si la puntuación resultante no es inferior a la que daba derecho a la misma en la correspondiente prelación. 2. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación señalada en la base anterior. Base 14.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento. 1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo). El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 12. c) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 3.3. d) Se incluirá en un lugar visible de la página Web de la empresa a partir de la fecha de la resolución de concesión, la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2026 de ayudas a la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica". En caso de no disponer de página web, se deberá colocar un cartel en un lugar visible del establecimiento donde se incluya el texto indicado y/o publicitarlo en las redes sociales en las que tenga cuenta la empresa. La publicidad colocada se mantendrá durante al menos dos años desde la fecha de la liquidación. Asimismo, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá indicar que han sido financiadas por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra. e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 15. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, deberán comunicar todas las ayudas de minimis que obtengan con posterioridad de la solicitud de estas ayudas, a los efectos señalados en la base 16. g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto: Cuando la ejecución del presupuesto sea inferior al 65% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se aplicarán las siguientes penalizaciones, que podrán dar lugar a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que reste por abonar o, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas: a) Ejecución inferior al 65% pero superior al 40%: según cuál sea el porcentaje de ejecución, se penalizará con la reducción de la ayuda a abonar que se indica en la siguiente tabla: Ver tabla completa INTERVALO DE PORCENTAJE PORCENTAJE DE REDUCCIÓN 0-40 100 40-45 60 45-50 40 50-55 30 55-60 20 60-65 10 b) Ejecución igual o inferior al 40%: las actuaciones no serán subvencionadas y se declarará la pérdida o el reintegro de la totalidad de la ayuda con intereses. Base 15.–Sobre la compatibilidad de la subvención. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones, ayudas o ingresos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares. Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actuación por la beneficiaria, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente (con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención), supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria como señala el artículo 16.3 de la Ley Foral de Subvenciones. Base 16.–Ayuda de minimis. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023). De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento. Las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Base 17.–Relación a través de medios electrónicos. 1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. 2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de las interesadas. Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas. El Servicio de Planificación, Digitalización e I+D+i Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido. Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria. Base 19.–Protección de datos personales. De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria. Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas. Base 20.–Recurso contra las bases reguladoras. Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Código del anuncio: F2605009
DE EJECUCIÓN
DE LA AYUDA
Última revisión
24/04/2026
Convocatoria 2026 de la subvención para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 39 min
RESOLUCIÓN 34E/2026, de 30 de marzo, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la convocatoria de 2026 de la subvención para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica. Código BDNS: 896315. - Boletín Oficial de Navarra de 24/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 896315
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Medio Ambiente, Economía Social, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Infancia y juventud
La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo.
1. Podrán obtener a condición de beneficiaria de estas ayudas las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica que cumplan los requisitos exigidos en la base 3.
