DECRETO 79/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras ...madura de 01-07-2022
Subvenciones
DECRETO 79/2022, de 22 de...01-07-2022

Última revisión
01/07/2022

DECRETO 79/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de programas creados dentro de los proyectos de 'Colectivos Especialmente Vulnerables' y 'Emprendimiento y Microempresas' (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la primera y única convocatoria de dichos programas y se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio y 84/2021, de 7 de julio. - Diario Oficial de Extremadura de 01-07-2022

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DECRETO 79/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones de programas creados dentro de los proyectos de Colectivos Especialmente Vulnerables y Emprendimiento y Microempresas (C23.I4) del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, se establece la primera y unica convocatoria de dichos programas y se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio y 84/2021, de 7 de julio. - Diario Oficial de Extremadura de 01/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Participación ciudadana, Igualdad, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Comunicación pública, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Estadísticas y encuestas, Justicia

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(Páginas 5-120)


Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la Covid-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondos Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo , encuadrado en el área política VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo .

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad , que incluye los proyectos de EJE I Colectivos especialmente vulnerables y EJE II 'Emprendimiento y microempresas'.

La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.

Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.

Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su inversión 4, Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad , la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance a una economía verde y digital.

Respecto de los proyectos de colectivos especialmente vulnerables , las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo y, en general, proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.

Por otra parte, respecto de los proyectos de emprendimiento y microempresas , es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije la población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

Mediante Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos Colectivos especialmente vulnerables y de los proyectos de 'Emprendimiento y microempresas', proyectos incluidos en la Inversión 4 'Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Real Decreto otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura una dotación presupuestaria para abordar la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas jóvenes con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de jóvenes especialmente vulnerables.

Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.

Según lo establecido, cada una de las comunidades autónomas beneficiarias deberá llevar a cabo con las subvenciones previstas en este real decreto un proyecto territorial para jóvenes vulnerables.

Asimismo, y por otra parte, la Comunidad Autónoma recibe otra parte del importe total de la subvención para subvencionar proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de proyectos de Emprendimiento y microempresas debiendo ir estos proyectos orientados a personas jóvenes que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

De acuerdo con el contenido del Real Decreto, entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

De igual manera, estos proyectos estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo de Consejo de ministros de 8 de junio de 2021.

El 25% de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Siguiendo las instrucciones contenidas en la citada norma, cada una de las comunidades autónomas beneficiarias deberá llevar a cabo con las subvenciones previstas un proyecto territorial de emprendimiento y microempresa para jóvenes.

Al objeto de instrumentar las subvenciones contenidas en el Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 6 de dicho texto, con fecha 17 de diciembre de 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura firman un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de Colectivos especialmente vulnerables y de los proyectos de Emprendimiento y microempresas incluidos en la Inversión 4, 'Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.

En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEPE), ha aprobado el plan que en el que se recogen las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo de los proyectos Colectivos especialmente vulnerables y Emprendimiento y microempresas a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal pudiendo utilizar para su ejecución, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

Colectivos especialmente vulnerables: nuevos proyectos territoriales que abordarán la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas jóvenes con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de jóvenes especialmente vulnerables.

Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027, de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.

El Plan aportado al SEPE está basado en un sistema coordinado tanto con Fundación Novia Salcedo como con el resto de CCAA participantes en este proyecto: Euskadi, Comunidad Valenciana y Extremadura.

Así se ha previsto un Secretariado con Fundación Novia Salcedo, por el que esta entidad será la encargada de coordinar la implantación del programa en las 3 CCAA, siendo una guía en la aplicación de la innovación metodológica.

Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estos programas, con adecuación a las normas que le sirven de marco.

En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias a aquellas interesadas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

La presente disposición, en el capítulo II regula el Programa I: Proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables y apoyo a proyectos emprendedores , será el desarrollo de 166 proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados y dirigidos a personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, el Capítulo II se encarga de la regulación del Programa II Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular, hacia una economía verde y digital , donde se establecen dos líneas.

Línea I: Prácticas no laborales de personas jóvenes menores de 30 años. Ayudas destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de las personas que participen en el Programa I.

Línea II: Iniciativas emprendedoras. Ayudas destinadas a financiar la elaboración de 200 proyectos que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de emprendedores, microempresas y personas trabajadores autónomas, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital.

Por otro lado, se incluyen el presente decreto dos disposiciones finales de modificación del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. (DOE número 136 de 16 de julio de 2021) y del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos. (DOE número 129 de 7 de julio de 2021), cuya finalidad es adaptar los programas allí regulados a las modificaciones producidas por la reforma laboral, así como la actualización de determinados módulos conforme a los que se calcula la cuantía de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y programas.

El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y bajo la coordinación del secretariado asignado a la Fundación Novia Salcedo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de programas creados dentro de los proyectos de Colectivos especialmente vulnerables y Emprendimiento y microempresas , que constituyen los dos proyectos incluidos en la Inversión 4, 'Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad', comprendida en el Componente 23 'Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se crean los siguientes programas:

PROGRAMA I: Proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables y apoyo a proyectos emprendedores .

El objeto de la subvención será el desarrollo de 166 proyectos integrados de inserción laboral dirigidos a jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados, así como apoyo a 200 proyectos emprendedores, pymes, microempresas y personas autónomas para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

A los citados efectos podrán ser destinatarias:

a) Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajado­ras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

b) Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

PROGRAMA II: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva .

Dentro de este programa, se establecen dos líneas diferenciadas:

Línea I: Prácticas no laborales de personas jóvenes menores de 30 años.

Ayudas destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados, así como apoyo a proyectos emprendedores, pymes, microempresas y personas autónomas para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

Las prácticas tendrán como destinatarios concretos a las personas jóvenes que participen en Programa I.

Línea II: Iniciativas emprendedoras.

Ayudas destinadas a financiar la elaboración de 200 proyectos que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de emprendedores, microempresas y personas trabajadores autónomas, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

A los citados efectos podrán ser beneficiarias:

a) Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajado­ras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

b) Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estas actuaciones tendrán como destinatarias concretas a empresas que participen en el Programa I.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en el presente decreto el plan específico elaborado al efecto y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España con el fin de llevar a cabo la ejecución de los fondos Next Generation, destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

Artículo 3. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, que han inspirado el diseño de los diferentes Programas establecidos en el presente decreto, los siguientes:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude de la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del preceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

2. En cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general a todos los Programas previstos en el presente decreto:

a) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

i. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

ii. Se respectará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sea de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

iii. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C58/01.

Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

Incineración para el tratamiento o valorización de residuos (salvo la dirigida a residuos peligrosos no reciclables).

iv. La solicitud de la ayuda incluye una evaluación favorable de adecuación al principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2414 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al cuestionario de autoevaluación que acompaña al presente decreto, debidamente cumplimentado.

v. Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 ( Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ).

vi. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas.

vii. El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán con la presentación de la solicitud de ayuda mediante la cumplimentación de la declaración y, en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.

viii. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este decreto, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

b) Requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas.

De los beneficiarios de cada uno de los programas, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán constar los siguientes datos:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencias Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas previstas de manera específica en cada Programa:

1. Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que no tienen deudas y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

4. Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

7. Facilitar en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

8. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligados los beneficiarios/as a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

9. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

10. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

11. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

12. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 ( Reglamento Financiero ).

13. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 7. Financiación y Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie esta subvención.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

3. En cada convocatoria se establecerá el importe disponible para cada una de los programas y líneas definidos.

Artículo 8. Régimen comunitario de las ayudas.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 11. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .

Artículo 12. Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Las actuaciones subvencionadas por este decreto deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea Next Generation EU . Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Ser­vicio Extremeño Público de Empleo, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio­nes estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determina­ciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por las mismas.

Artículo 14. Seguimiento y control.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

3. En todo caso, la subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio do no significant harm DNSH ).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ( Reglamento financiero ), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a.

Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones supondrá el reintegro correspondiente en función de una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:

a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.

b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.

c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I: PROYECTOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES VULNERABLES Y APOYO A PROYECTOS EMPRENDEDORES

Artículo 19. Objeto.

1. El objeto del presente programa es la financiación de la realización de 166 proyectos integrados de inserción laboral dirigidos jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

2. Junto a la realización de la actuación anterior, se subvencionará el acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento con atención a 200 proyectos emprendedores, microempresas y personas autónomas, como apoyo a proyectos emprendedores, pymes, microempresas y personas autónomas para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente programa cuatro entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que entre su objeto contemplen la realización de las acciones recogidas en este programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de todo o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma.

3. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, que dispone de la capacidad económica y solvencia suficiente para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención que pudiera concedérsele.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.

Artículo 21. Actividad subvencionada y cuantía.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los costes de realización de los itinerarios individualizados y personalizados de inserción, que lleven a cabo las entidades beneficiarias, así como las labores de acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento que se realicen con las empresas participantes, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

2. Las acciones subvencionables en el desa­rrollo de 166 proyectos integrados de inserción laboral consistirán en:

a) Itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes. Asimismo, siendo el objetivo dotar a la persona joven de herramientas y pautas para abordar de manera eficiente la mejora de su empleabilidad, las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:

- Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.

- Diseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.

- El itinerario deberá incorporar al menos:

La identificación de alternativas profesionales

La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.

La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.

Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.

Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.

Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.

Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.

Acompañamiento, en su caso, en la realización de entrevistas reales de trabajo.

Estas actuaciones individualizadas y personalizadas deberán tener una duración de 32 horas por cada persona joven destinataria.

b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales en actuaciones en grupos y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

c) Acciones de adquisición de competencias digitales:

La adquisición de competencias digitales se centrará en la obtención de información, comunicación, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas.

d) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:

e) Las acciones consistirán en mejorar o adquirir competencias para la elaboración y presentación de currículos, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a una entrevista de trabajo o conocimiento del mercado laboral regional o de su zona.

Las acciones recogidas en los apartados b), c) y d) tendrán una duración de 320 horas en su conjunto.

Acciones de formación:

El itinerario podrá contener la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias de las acciones. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación.

Además de lo anterior, se realizarán acciones grupales de orientación, acompañamiento, seguimiento y activación para la búsqueda de empleo, con una dedicación de 532 horas.

f) Las acciones subvencionables en la prospección y de emprendimiento con apoyo a 200 proyectos, consistirán la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de personal por parte de las mismas y promover para cubrir las mismas, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.

3. Apoyo en los proyectos a realizar por las empresas beneficiarias de la subvención recogida en la línea II del programa II, con el fin de identificar temáticas estratégicas y proyectos de innovación para las transiciones pendientes, entre los que se encuentra:

- iniciativas de mejora.

- proyectos de mejora interna.

- proyectos de innovación de mercado.

- proyectos de innovación global.

- análisis de oportunidad y viabilidad.

A tal fin, las entidades beneficiarias deberán desarrollar, entre otras:

a) Acciones de difusión, captación e identificación de las empresas destinatarias, con una dedicación de 8 horas por empresa atendida.

b) Identificación de proyectos de innovación (análisis de oportunidad y viabilidad), con una dedicación de 10 horas por empresa atendida.

c) Orientación y formación para su puesta en marcha, con una dedicación de 8 horas por empresa atendida.

d) Creación de redes y networking, poniendo en contacto a estas empresas beneficiarias con redes de conocimiento que fortalezcan sus cadenas de valor, con una dedicación de 4 horas por empresa atendida.

4. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones de orientación y prospección por parte de las entidades, serán las siguientes:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que realicen las actuaciones de orientación laboral:

i. Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología), Ciencias del trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social, Magisterio o grado en educación.

ii. Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

iii. Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

b) Titulaciones licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para el personal técnico que realice las actuaciones de prospección y emprendimiento:

i. Económicas, Empresariales, Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Graduado Social, Educación Social, Trabajo Social, Ciencias del trabajo, Relaciones Laborales.

ii. Persona con titulación universitaria media o superior con experiencia acreditada en acciones de prospección en programas públicos de al menos dos años.

c) El personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, deberá acreditar formación en perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.

5. Teniendo en cuenta que los destinatarios principales de las acciones recogidas en este programa, serán jóvenes titulados universitarios y a fin de garantizar la prestación de servicios de orientación a este colectivo concreto, se determina como localizaciones principales, pero no exclusivas, las correspondientes a los 4 centros universitarios de Extremadura: Badajoz, Mérida, Cáceres y Plasencia.

6. Se establece una cuantía máxima de subvención por joven atendido de 1.308,12 euros. Por otro, lado se establece una cuantía máxima de subvención por empresa atendida de 820,00 euros.

Las entidades beneficiarias deberán atender a un mínimo de 42 personas jóvenes cada una de las dos seleccionadas con mayor puntuación y a un mínimo de 41 personas jóvenes cada una de las dos entidades que obtengan menor puntuación.

A su vez, cada una de las entidades beneficiarias deberán atender a un mínimo de 50 empresas.

7. En todo caso la cuantía máxima de subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 95.286,935 euros.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto con carácter general, y en particular, los siguientes:

1. Los gastos de personal, adscritos al plan de actuaciones o proyecto, necesarios para su ejecución, incluyendo las retribuciones, las cuotas a la seguridad social y las retenciones practicadas por IRPF.

2. Los gastos de dieta y desplazamiento de personal en los términos que se especifican de acuerdo a lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los gastos de servicios profesionales y/o colaboraciones de profesionales necesarios para la ejecución del plan o proyecto.

En ningún caso, serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, tampoco serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes).

Artículo 23. Destinatarios.

1. Serán destinatarias de las ayudas previstas en el presente programa para la realización de itinerarios individualizados y personalizados de inserción, 166 personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

2. Serán destinatarias de las ayudas previstas en el presente programa para el acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento, 200 emprendedores, microempresas y personas autónomas que desarrollen proyectos para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los citados efectos podrán ser destinatarias:

a. Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

b. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las empresas destinatarias deberán disponer de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberán firmar el compromiso de estar disponibles para la incorporación en su centro de trabajo para la realización de prácticas no laborales de los jóvenes que, de conformidad con el apartado anterior, sean beneficiarios del presente Programa. Estas prácticas se realizarán según lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Las empresas que finalmente incorporen a jóvenes en prácticas no laborales, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la Línea I del Programa II del presente decreto.

3. La selección de los destinatarios del presente Programa será efectuada por las entidades beneficiarias entre personas jóvenes y empresas que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Fundación Novia Salcedo.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, las entidades remitirán listados con las personas jóvenes y empresas seleccionadas, los cuales serán comprobados y validados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 24. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente programa se tra­mitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, siendo seleccionadas un máximo de 4 entidades beneficiarias.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única convocatoria de las subvenciones.

Artículo 25. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que ha­yan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los cinco últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.

Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del Anexo de Autobaremación del presente programa: Máximo 300 puntos:

1º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

2º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

3º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

4º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

5º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

6º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras po­líticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

7º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

8º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

9º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

10º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto fina­lizado con cumplimiento de objetivos.

11º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

12º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultánea­mente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya co­financiado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.

Asimismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y tam­bién fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar. En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desa­rrollado en Extremadura.

b) Gestión de la calidad. Máximo 50 puntos:

1º Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM u otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 20 puntos.

2º Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 20 puntos

3º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.

4º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 10 puntos

Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 2º y 3º.

c) Medios humanos. 10 puntos.

Contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio seña­lado como letra a), b) y c) del presente artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la soli­citud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 26. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes se for­malizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención del presente programa, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondien­te, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, según modelo del Anexo de solicitud de subvención del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la capacidad económica y solvencia suficiente de la entidad para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en la correspondiente convocatoria:

a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspon­dientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro corres­pondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y re­presentación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).

c. Plan de trabajo donde se determinen las acciones a desarrollar y periodo de ejecución, medios materiales y/o personales de los que dispone para su ejecución, así como el presupuesto de gastos relativo a dichas actuaciones debidamente desglosado por actuaciones, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo en cuanto al objeto y actividades subvencionables se refiere.

d. Anexo de Autobaremación en el que figurará lo siguiente:

d.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte direc­tamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los cinco ejercicios presu­puestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con ante­rioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: en­tidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéri­cas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

d.2 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 25 del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.

Al final de cada uno de los apartadosla entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 25 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace refe­rencia el artículo 27 del presente decreto.

6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referi­dos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Adminis­tración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consul­te de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención , en cuyo caso deberá aportarlos.

7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención. En caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este ex­tremo.

8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 27. Comisión de valoración.

1. Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a in­forme, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidente: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación.

Secretario/a: una persona funcionaria, adscrita al Servicio de Evaluación, con voz y voto.

Vocal: una persona con la categoría de técnico/a adscrita al Servicio de Evaluación, con voz y voto.

2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violen­cia de género en Extremadura.

Artículo 28. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extrema­dura.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desis­tidos y dará un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencio­nadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

4. Toda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, te­nidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

En concreto, dará lugar a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos de los previstos en las presentes bases reguladoras, a los otorgados en resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de empleo, subcontratación de las actuaciones, salvo en las actuaciones para las que esté expresamente autorizado en el presente decreto.

Se podrán solicitar alteraciones al proyecto hasta el día 15 del mes en el que finaliza el plazo de ejecución de las acciones.

5. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con­sejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la subvención destinada a financiar las acciones objeto del presente programa, se realizará de forma anticipada en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión.

El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de la misma, comprobará de oficio, que las beneficiarias no tiene deudas con la Hacienda Autonómica y se hallan al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se hayan opuesto a ello en la solicitud de subvención, y con la Hacienda Estatal siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud. En caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

Los/as beneficiarios/as quedarán exentos de prestar garantía por los importes anticipados.

Artículo 30. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

Serán subvencionables gastos realizados desde el 1 de enero de 2022, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa.

Las acciones subvencionadas deberán estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2022.

Artículo 31. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de enero de 2023.

No obstante, a la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad be­neficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la sub­vención, el número de identificación de las personas participantes que han concluido el itinerario asignado.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas se deberá presentar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:

1º. Certificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de partici­pantes que finalizan.

2º. Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.

3º. Relación de empresas, debiendo constar el número de identificación fiscal de las mismas, con las que se ha prestado colaboración para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora, detallando la propuesta realizada y resultado obtenido.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá pre­sentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en fun­ción de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1º) Cuenta justificativa final, que deberá incluir declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención, y que contendrá de forma detallada y debidamente ordenada el 100% de los gastos y pagos de las actividades realizadas en desarrollo del plan de trabajo subvencionado y las desviaciones que pudieran derivarse de su ejecución. Esta relación, al menos, incluirá desglose de los gastos en los que ha incurrido, con identificación del acreedor, número de factura, su importe, fecha de emisión, y de pago. (Anexo VII).

La documentación que deberá acompañar a la justificación final será la siguiente:

a) Declaración responsable o certificado, firmado por el/la representante legal de la entidad indicando que la subvención concedida se destina a financiar el plan de trabajo y que contendrá la siguiente información:

I. Relación clasificada de los gastos y pagos de las actividades realizadas, conforme a la estructura del plan de trabajo aprobado. Contendrá de forma detallada y debidamente ordenada, los gastos y pagos de las actividades realizadas del plan de actuaciones subvencionado, y las desviaciones que pudieran derivarse de su ejecución. Esta relación al menos, incluirá desglose de los gastos en los que se ha incurrido, con identificación del acreedor, número de factura, su importe, fecha de emisión, y de pago.

II. Nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, que podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cargo en cuenta o talón nominativo siempre que se confirme su cobro dentro del plazo de justificación. No se admiten pagos en efectivo.

III. Certificado de adscripción de personal en el caso de imputación de nóminas, indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación, documento que se adjuntará junto con el documento de aceptación de la subvención. Toda modificación producida respecto al personal adscrito a la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor de la subvención y en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos, pudiendo utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

IV. Las tres ofertas de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

V. Justificantes acreditativos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 y 85 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se podrá aportar material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades, listado de asistentes, hojas de firmas, listados de asesoramientos y tipos de consultas realizadas con motivo de las mismas y cualquier otro material que se estime conveniente para verificar la realización de la actuación subvencionada.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6 del presente decreto, asumen como obligación de carácter específico poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:

1. Despachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.

2. Sala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal contratado para el programa subvencionado.

3. Aula/s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las actividades de formación y adquisición de competencias digitales.

4. Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actua­ciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.

5. Garantizar la gratuidad a los/as participantes en las acciones.

6. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que rea­licen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.

7. Exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y el logotipo oficial del programa e indicar la condición de acción subvencionada a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea incluyendo los logotipos de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado.

La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud, deberá comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.

CAPÍTULO Ill

PROGRAMA II: NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES QUE ABORDEN EL RETO DEMOGRÁFICO Y FACILITEN LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SECCIÓN I

LÍNEA I: Prácticas no laborales de personas jóvenes menores de 30 años.

Artículo 33. Objeto.

El objeto de la línea I del Programa II, es establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

Estas prácticas deberán tener como destinatarias concretas las personas jóvenes que participan en el Programa I del presente decreto.

Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de la Línea l Programa II emprendedores, microempresas y personas autónomas que participen en el Programa I de este decreto en la realización de acciones de prospección y emprendimiento, desarrollen proyectos emprendedores, para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos.

Artículo 35. Actividad subvencionada, exclusiones y cuantía de las ayudas.

1. Será actividad subvencionable el desarrollo de prácticas no laborales ajustadas al programa de prácticas elaborado ajustándose al perfil formativo del destinatario de las mismas, durante un periodo de seis meses y con una jornada de 25 horas semanales.

El programa de prácticas será elaborado por la empresa solicitante.

2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente línea:

a. Las prácticas no laborales realizadas con persona joven que haya tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la actividad en la que están realizando la práctica, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

b. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c. Las empresas que admitan en prácticas no laborales a jóvenes para la realización de trabajos que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha del inicio de las prácticas, por trabajadores con contrato de trabajo, que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja en la empresa.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a, b y c anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

3. La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales, será de hasta 4.499,11 euros por persona joven en prácticas.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

Será subvencionable, con el límite máximo establecido en el artículo anterior, el importe que la empresa deba abonar al joven en prácticas en concepto de beca, incluyéndose los costes correspondientes a la Seguridad Social que deben ser abonados según RD 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Artículo 37. Destinatarios.

1. Serán destinatarias de las ayudas previstas en el presente programa las 166 personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

2. Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales en empresas aquí previstas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a. Ser mayores de 18 y menores de 30 años.

b. Poseer la titulación universitaria correspondiente, o en su caso, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de nivel II y III.

c. No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

d. Estar inscrito y ser beneficiario del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 38. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas para esta Línea 1 del Programa ll es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

Artículo 39. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes durante el periodo de vigencia de la convocatoria, estableciendo como plazo mínimo para la presentación de solicitudes el de 5 días a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en las empresas.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes no podrá exceder del año natural en curso, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común.

3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

5. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilita­do al efecto.

6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis­mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en la correspondiente convocatoria:

a. Copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b. Copia del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en los casos en los que el interesado expresamente deniegue en la solicitud, la autorización para la comprobación de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c. Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d. Cuando el solicitante sea una persona física, copia del DNI, para el caso en el que el solicitante, expresamente deniegue la autorización para consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

e. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que no se autorice expresamente la consulta, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado se oponga a ello en el modelo de solicitud.

f. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que los datos bancarios del solicitante no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En caso de estar ya dado de alta en el sistema de terceros, indicar en el ANEXO de solicitud, el número de cuenta donde quiere que se le realice el ingreso de la ayuda.

g. Copia del acuerdo suscrito con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales con el contenido previsto el presente decreto.

h. Declaración responsable de la persona beneficiaria de haber iniciado las prácticas no laborales, conforme Anexo V.

i. Declaración responsable de la persona beneficiaria, en la que conste que el centro de trabajo donde se van a desarrollar las prácticas dispone de las instalaciones y medios materiales adecuados para impartir las prácticas no laborales (Incluida en el Anexo solicitud de subvención).

j. Parte de alta en la Seguridad Social de la persona joven mediante la presentación de copia compulsada del Modelo TA.2/S o acreditación de su presentación por medios telemáticos.

k. Con relación a la verificación de estar inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, el Anexo VI, a cumplimentar por el joven en prácticas.

Artículo 40. Resolución.

1. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro­cedente será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­munidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará indivi­dualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

3. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar­se la persona o entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es el abandono de las prácticas por su destinatario antes del vencimiento de los 6 meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se hayan realizado las prácticas objeto de la subvención por el joven titulado, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos en los que dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Artículo 41. Pago.

El pago de las ayudas de la presente línea se realizará en un único pago anticipado del 100% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación de la firma del acuerdo entre el beneficiario de la ayuda y la persona que vaya a realizar las prácticas, así como el cumplimiento de los requisitos de la persona joven titulada.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al pago, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, con la Seguridad Social, siempre que las personas beneficiarias no se hayan opuesto a ello y con la Hacienda estatal cuando lo hubieran autorizado expresamente. En otro caso, se tendrán que acreditar estos extremos con la presentación de la correspondiente certificación.

Artículo 42. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

Las prácticas deberán desarrollarse durante un período seis meses, con una jornada semanal de 25 horas, distribuidas en 5 horas diarias, debiendo estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 43. Justificación y liquidación.

1. Los personas y entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de un mes natural contado a partir de la fecha de finalización del período de prácticas no laborales, la justificación del objeto de la subvención que se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo VII siendo los costes subvencionables hasta el límite de las cuantías establecidas para la Línea l del Programa ll en el decreto, los siguientes:

a. La beca de apoyo abonada a la persona joven titulada.

b. Los gastos derivados de la realización de pagos a la Seguridad Social por la persona en práctica.

En dicha justificación se incluirán una exposición de la práctica realizada, contenidos formativos inherentes, su duración y período de realización, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes y el medio de pago empleado.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, copias de los documentos justificativos del abono de la beca y pagos a la Seguridad Social.

3. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán los documentos de valor probatorio que acrediten el abono de la beca a la persona joven y los pagos a la Seguridad Social.

Artículo 44. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6 del presente decreto, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

1. Haber suscrito la empresa, convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el que conste, el contenido de las prácticas, su duración, que será de seis meses, las acciones de control y seguimiento de las prácticas, con arreglo al modelo que aparece como Anexo III.

2. El tutor de la persona joven que la empresa admite en prácticas debe estar en posesión de una titulación del mismo o superior nivel que la titulación que ostente el joven para la realización de las mismas. La persona que ejerza las funciones de tutor recibirá formación específica por parte de una de las entidades colaboradoras en el proyecto.

3. Haber suscrito la persona beneficiaria acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales y en el que se defina, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

4. Las prácticas se deberán realizar en los centros de trabajo de los beneficiarios que deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir dichas prácticas.

5. La empresa, deberá haber iniciado las prácticas no laborales con el destinatario de las mismas en el momento de presentar la solicitud.

6. Desarrollar las prácticas durante un periodo seis meses, con una jornada semanal de 25 horas, distribuidas en 5 horas diarias de lunes a viernes.

7. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

8. El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, establece que la persona joven recibirá una beca cuya cuantía será como mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento. El beneficiario de estas ayudas tendrá que abonar al joven una beca cuya cuantía en bruto será como mínimo de 4.499,11 euros por el periodo completo de 6 meses, con una duración de 25 horas semanales, debiendo incluir a dicho joven en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

9. Informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

SECCIÓN II

Línea II: Iniciativas emprendedoras.

Artículo 45. Objeto.

Establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar la elaboración de 200 proyectos que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de emprendedores, microempresas y personas trabajadores autónomas, así como de empresas de emprendimiento colectivo, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

A los efectos de la presente ayuda, se entenderán por evaluaciones de la gestión del empleo: los análisis de las actividades empresariales sobre la posición actual y futura de sus necesidades de empleo y que contribuyan a la transición ecológica y digital.

A su vez, se entenderá por planes estratégicos de crecimiento: los planes de acción que conduzcan a aumentar la competitividad global de las actividades empresariales con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extrema­dura y que contribuyan a la transición ecológica y digital.

Estas ayudas tendrán como beneficiarias concretas a las empresas atendidas en el Programa I del presente decreto.

Artículo 46. Beneficiarios y exclusiones.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la presente Línea las siguientes entidades:

c) Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajado­ras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

d) Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. Para poder ser beneficiaria de la presente Línea, la empresa deberá participar en el Programa I y haber suscrito el compromiso de colaboración y participación en el Programa II, según Anexo I Solicitud de Subvención.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las ayudas previstas para la presente Línea, y por tanto no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a. Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la apli­cación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de desig­nación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, direc­ta o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

c. Las empresas de trabajo temporal.

d. Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.

e. Las entidades que no cumplan el principio de no causar perjuicio significativo (princi­pio do no significant harm DNSH).

Artículo 47. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.

1. Será subvencionable la elaboración de proyectos cuya finalidad será favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo y la creación de empleo estable con trabajo digno para todas las personas independientemente del sector y de las características del trabajador/a.

El 25% de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, dado que el fin último es facilitar la transición productiva de la actividad hacia la economía verde y digital, se financiarán estos proyectos de economía verde y emprendimiento digital con independencia del objeto social de la empresa beneficiaria.

2. La cuantía máxima a percibir por cada una de las empresas será de 4.000 euros.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

A tal fin y, a modo enunciativo y no limitativo, se considerarán gastos subvencionables, siempre que repercutan directamente en la consecución de la finalidad indicada en el artículo anterior, aquellos destinados a la realización de las actividades siguientes:

Rediseño de procesos y productos para su adaptación a normativas ambientales, sanitarias y de accesibilidad.

Desarrollo de planes de marketing digital (diseño de web, uso de redes sociales, creación de contenido ).

Digitalización de procesos (adquisición de licencias de software, puesta en marcha de CRM ).

Asistencia a eventos y desplazamientos para acuerdos comerciales.

Pequeñas iniciativas de mejora (por ejemplo: medición resultados con clientes),

Proyectos de mejora interna (formación de sus personas, incorporación de jóvenes, subcontratación para desarrollos, equipos de innovación, nuevos empleados, alfabetización digital).

Proyectos de innovación de mercado (nuevos productos, nuevos servicios, etc.)

Proyectos de innovación global (transformación digital, cambios que afectan a las áreas de la organización).

Artículo 49. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presu­puestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la reso­lución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo conce­derse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en cada convocatoria.

3. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge­neral de Subvenciones. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuesta­rias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la apro­bación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Sub­venciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 50. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. Las solicitudes, deberán presentarse en el modelo que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

5. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilita­do al efecto.

6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis­mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el ANEXO de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las bene­ficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterio­ridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro

8. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

d) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solici­tante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que carezcan de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

f) Vida laboral de la entidad solicitante actualizada, relativa a cada uno de los códigos de cotización que posea, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos, a fin de certificar que, en el periodo que determine cada convocatoria de la ayuda, tiene firmada convenio de prácticas no laborales con persona joven menor de 30 años, destinataria de la línea l del programa ll del presente decreto.

g) Proyecto memoria, en el que se detallen las actuaciones de evaluaciones de la gestión del empleo o los planes estratégicos de crecimiento que se vayan a desarrollar y que deberá tener, entre otros, el siguiente contenido:

a) datos personales de las personas promotoras.

b) Descripción de las personas promotoras: experiencia profesional, formación.

c) Datos del proyecto: descripción del proyecto, plan o evaluación que se pretende ejecutar con un desarrollo de las actividades concretas a realizar, características.

d) Análisis del mercado: Análisis externo: Factores demográficos, económicos, jurídicos, socioculturales, ambientales, tecnológicos que puedan afectar a la actividad. Análisis interno: clientes, proveedores. Competencia: características de los productos o servicios.

e) Análisis interno. Puntos fuertes y débiles de la empresa.

f) Plan de marketing. Descripción breve de las líneas del producto o servicio que se ofrecerán en el negocio y mercado y necesidades que se pretenden cubrir con sus productos o servicios.

i. Modo de fijación de los precios de mercado y margen de beneficios aplicado.

ii. Distribución: comercialización del producto, directamente, a través de canales de distribución, intermediarios.

iii. Acciones de marketing: Acciones de promoción utilizadas (publicidad, relaciones públicas, promociones, descuentos, etc ).

g) Plan de producción propuesto con descripción de:

i. Los procesos de producción, organización en cada proceso, tecnologías de la producción...

ii. Aprovisionamiento y gestión de las existencias: Principales proveedores de las materias primas y suministros necesarios. Volumen de pedido, precio, calidad, plazo de entrega, forma de pago, facilidades de compra.

iii. Infraestructuras necesarias: Descripción de las infraestructuras o medios materiales necesarios para llevar a cabo la producción, como: tipo de local, maquinaria, mobiliario, transporte o logística, TIC.

h) Plan de recursos humanos:

i. Forma de organización: Descripción de la empresa en relación al número de trabajadores y funciones desempeñadas por los mismos. Previsión de creación de puestos de trabajo.

ii. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

iii. Medidas en materia de igualdad de oportunidades.

i) Plan económico financiero:

i. Plan de inversiones iniciales en activo fijo y circulante.

ii. Plan de financiación: recursos propios y ajenos.

9. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una per­sona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

10. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formu­lario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 51. Resolución.

1. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro­cedente será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­munidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará indivi­dualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

3. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar­se la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

Artículo 52. Pago.

El abono de la subvención se realizará en un pago anticipado por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión.

El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias no tiene deudas con la Hacienda Autonómica y se hallan al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se hayan opuesto a ello en la solicitud de subvención, y con la Hacienda Estatal siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 53. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

La actuación subvencionada deberá estar finalizada a 31 de diciembre de 2022.

Artículo 54. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

Se entenderá justificado el cumplimiento de la acción subvencionada, a los efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura con la presentación de la documentación que deberá acompañar a la solicitud, así como con la presentación de la memoria de actividad el plan estratégico de crecimiento o evaluación de la gestión del empleo finalmente desarrollado, conforme al artículo 50.g del presente decreto, lo que deberá realizarse como fecha límite el 31 de enero de 2023. Todo ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

Artículo 55. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:

a) Colaborar con la entidad beneficiaria del programa l del presente Decreto para la elaboración del plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo con el objetivo de mantener y/o aumentar las ca­pacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura, que contribuya a la transición ecológica y digital, con las condiciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subven­ciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efec­tuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de la actividad subvencionada.

Disposición adicional primera. Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa I 'Proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables y apoyo a proyectos emprendedores' creado dentro del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente disposición adicional se aprueba la primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a:

a) El objeto del presente programa es la financiación de la realización de 166 proyectos integrados de inserción laboral dirigidos jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

b) Junto a la actuación anterior, se subvencionará el acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento con atención a 200 proyectos emprendedores, microempresas y personas autónomas, como apoyo a proyectos emprendedores, pymes, microempresas y personas autónomas para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas prevista en el presente programa cuatro entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que entre su objeto contemplen la realización de las acciones recogidas en este programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de todo o parte de su actividad en la Comunidad Autónoma.

4. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, que dispone de la capacidad económica y solvencia suficiente para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención que pudiera concedérsele.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.

Dos. Actividad subvencionada y cuantía.

1. Las actividades que podrán ser subvencionadas son aquellas recogidas en el artículo 21 del presente decreto, con la limitaciones y exclusiones allí establecidas.

2. Se establece una cuantía máxima de subvención por joven atendido de 1.308,12 euros. Por otro, lado se establece cuantía máxima de subvención por empresa atendida de 820,00 euros.

Las entidades beneficiarias deberán atender a un mínimo de 42 personas jóvenes cada una de las dos seleccionadas con mayor puntuación y a un mínimo de 41 personas jóvenes cada una de las dos entidades que obtengan menor puntuación.

A su vez, cada una de las entidades beneficiarias deberán atender a un mínimo de 50 empresas.

3. En todo caso la cuantía máxima de subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 95.286,935 euros.

Tres. Personas destinatarias de las acciones.

1. Serán destinatarias de las ayudas previstas en el presente programa para la realización de itinerarios individualizados y personalizados de inserción, 166 personas jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

2. Junto a la actuación anterior, se subvencionará el acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento con atención a 200 proyectos emprendedores, microempresas y personas autónomas, como apoyo a proyectos emprendedores, pymes, microempresas y personas autónomas para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán destinatarias de las ayudas previstas en el presente programa para el acompañamiento en la realización de acciones de prospección y emprendimiento, 200 emprendedores, microempresas y personas autónomas que desarrollen proyectos emprendedores, para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los citados efectos podrán ser destinatarias:

a. Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

b. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las empresas destinatarias deberán disponer de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberán firmar el compromiso de estar disponibles para la incorporación en su centro de trabajo para la realización de prácticas no laborales de los jóvenes que, de conformidad con el apartado anterior, sean destinatarios del presente Programa. Estas prácticas se realizarán según lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Las empresas que finalmente incorporen a jóvenes en prácticas no laborales, podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la Línea I del Programa II del presente decreto.

3. La selección de los destinatarios del presente Programa será efectuada por las entidades beneficiarias entre personas jóvenes y empresas que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto y teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Fundación Novia Salcedo.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, las entidades remitirán listados con las personas jóvenes y empresas seleccionadas, los cuales serán comprobados y validados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuatro. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente programa se tra­mitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, siendo seleccionadas un máximo de 4 entidades beneficiarias.

Cinco. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos, siendo la puntuación máxima 350 puntos:

a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que ha­yan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los cinco últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.

Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del Anexo de Autobaremación del presente programa: Máximo 300 puntos:

1º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

2º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

3º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

4º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

5º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

6º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras po­líticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

7º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

8º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

9º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

10º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto fina­lizado con cumplimiento de objetivos.

11º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

12º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 21.1 a), b) y c) del presente decreto: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultánea­mente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya co­financiado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.

Asimismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y tam­bién fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar. En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desa­rrollado en Extremadura.

b) Gestión de la calidad. Máximo 50 puntos:

1º Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM u otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 20 puntos.

2º Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura. 20 puntos

3º Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.

4º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 10 puntos

c) Medios humanos. 10 puntos.

Contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 2º y 3º.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio seña­lado como letra a), b) y c) del presente artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la soli­citud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

Seis. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes se for­malizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud de subvención del presente programa, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondien­te, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, según modelo del Anexo de solicitud de subvención del presente programa, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la capacidad económica y solvencia suficiente de la entidad para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en la correspondiente convocatoria:

a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspon­dientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro corres­pondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y re­presentación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA).

c. Plan de trabajo donde se determinen las acciones a desarrollar y periodo de ejecución, medios materiales y/o personales de los que dispone para su ejecución, así como el presupuesto de gastos relativo a dichas actuaciones debidamente desglosado por actuaciones, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo en cuanto al objeto y actividades subvencionables se refiere.

d. Anexo de Autobaremación en el que figurará lo siguiente:

d.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte direc­tamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los cinco ejercicios presu­puestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con ante­rioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: en­tidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéri­cas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

d.2 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 25 del presente decreto, junto con la documentación justificativa de los mismos.

Al final de cada uno de los apartados la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 25 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace refe­rencia el artículo 27 del presente decreto.

6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referi­dos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Adminis­tración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consul­te de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención , en cuyo caso deberá aportarlos.

7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención. En caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este ex­tremo.

8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Ser­vicio Extremeño Público de Empleo, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio­nes estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determina­ciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por las mismas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con­sejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

Ocho. Composición de la Comisión de valoración.

Tras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a in­forme, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidente: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación.

Secretario/a: una persona funcionaria con categoría de técnico/a adscrita al Servicio de Evaluación, con voz y voto.

Vocal: una persona con la categoría de técnico/a adscrita al Servicio de Evaluación, con voz y voto.

La identidad concreta de las personas que compongan la comisión de valoración será publicada, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o en la página que la sustituya.

Nueve. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

Serán subvencionables gastos realizadas desde el 1 de enero de 2022, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente programa.

Las acciones subvencionadas deberán estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2022.

Diez. Financiación.

La presente ayuda se financiará mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El crédito total previsto asciende a 381.147,74 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/489 fondo MR08C23I04 proyecto de gasto 20220357 proyectos piloto jóvenes vulnerables por 217.147,74 ¬ y a la 130080000 G/242A/489 fondo MR08C23I04 proyecto de gasto 20220358 proyectos piloto emprendimiento y microempresas por 164.000,00 ¬, enmarcadas en los proyectos territoriales para el reequilibrio .

Once. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la Línea I del Programa II 'Nuevos Proyectos Territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva' creado dentro del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de esta disposición adicional es aprobar la convocatoria de la línea I del Programa II, de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables, entendiéndose por tal a aquellas personas mayores de 18 y menores de 30 años inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de itinerarios individualizados y personalizados.

Estas personas jóvenes deberán tener una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de nivel II y III ni haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

Estas prácticas deberán tener como destinatarias concretas las personas jóvenes que participen en el Programa I del decreto de bases reguladoras.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de la Línea l Programa II empresas que participen en el Programa I en la realización de acciones de prospección y emprendimiento, desarrollen proyectos emprendedores, para la detección de sus necesidades de transformación, intraemprendimiento, proyectos de innovación y de mejora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto regulador, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos.

Dos. Actividad subvencionable, exclusiones y cuantía.

1. Será actividad subvencionable el desarrollo de prácticas no laborales ajustadas al programa de prácticas elaborado, durante un periodo de seis meses y con una jornada de 25 horas semanales y que tendrán que finalizar el 31 de diciembre de 2022.

El programa de prácticas será elaborado por la empresa solicitante.

2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente línea:

a. Las prácticas no laborales realizadas con persona joven que haya tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la actividad en la que están realizando la práctica, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

b. Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c. Las empresas que admitan en prácticas no laborales a jóvenes para la realización de trabajos que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha del inicio de las prácticas, por trabajadores con contrato de trabajo, que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja en la empresa.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a, b y c anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

3. La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales, será de hasta 4.499,11 euros por persona joven en prácticas.

Tres. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presu­puestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuatro. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las solicitudes dentro del plazo de 30 días a contar, bien desde el día siguiente al inicio de la práctica o bien desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria si ésta fuese posterior.

2. El plazo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de julio de 2022.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común.

4. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

6. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilita­do al efecto.

7. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis­mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a. Copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b. Copia del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en los casos en los que el interesado expresamente deniegue en la solicitud, la autorización para la comprobación de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c. Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d. Cuando el solicitante sea una persona física, copia del DNI, para el caso en el que el solicitante, expresamente deniegue la autorización para consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

e. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que no se autorice expresamente la consulta, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado se oponga a ello en el modelo de solicitud.

f. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que los datos bancarios del solicitante no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g. En caso de estar ya dado de alta en el sistema de terceros, indicar en el ANEXO de solicitud, el número de cuenta donde quiere que se le realice el ingreso de la ayuda.

h. Copia del acuerdo suscrito con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales con el contenido previsto el presente decreto.

i. Declaración responsable de la persona beneficiaria de haber iniciado las prácticas no laborales, conforme Anexo V.

j. Declaración responsable de la persona beneficiaria, en la que conste que el centro de trabajo donde se van a desarrollar las prácticas dispone de las instalaciones y medios materiales adecuados para impartir las prácticas no laborales (Incluida en el Anexo Solicitud de subvención).

k. Parte de alta en la Seguridad Social de la persona joven mediante la presentación de copia compulsada del Modelo TA.2/S o acreditación de su presentación por medios telemáticos.

l. Con relación a la verificación de estar inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, el Anexo VI, a cumplimentar por el joven en prácticas.

Cinco. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Ser­vicio Extremeño Público de Empleo, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio­nes estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determina­ciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por las mismas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar­se la persona o entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es el abandono de las prácticas por su destinatario antes del vencimiento de los 6 meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se hayan realizado las prácticas objeto de la subvención por el joven titulado, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos en los que dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

7. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

Seis. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

Las prácticas deberán desarrollarse durante un período seis meses, con una jornada semanal de 25 horas, distribuidas en 5 horas diarias de lunes a viernes, debiendo estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2022.

Siete. Financiación.

La presente ayuda se financiará mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El crédito total previsto asciende a 746.852,26 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470 fondo MR08C23I04 proyecto de gasto 20220357 proyectos piloto jóvenes vulnerables.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional tercera. Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la Línea Il del Programa II 'Nuevos Proyectos Territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva' creado dentro del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. Objeto y beneficiarios.

La presente disposición adicional tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la elaboración de 200 proyectos que promuevan la evaluación de las capacidades y oportunidades de mantenimiento e incremento del empleo de microempresas y personas trabajadores autónomas, mediante su colaboración en la realización de evaluaciones de la gestión del empleo o de planes estratégicos de crecimiento para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

A los efectos de la presente ayuda, se entenderán por evaluaciones de la gestión del empleo: los análisis de las actividades empresariales sobre la posición actual y futura de sus necesidades de empleo y que contribuyan a la transición ecológica y digital.

A su vez, se entenderá por planes estratégicos de crecimiento: los planes de acción que conduzcan a aumentar la competitividad global de las actividades empresariales con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extrema­dura y que contribuyan a la transición ecológica y digital.

Estas ayudas tendrán como beneficiarias concretas a las empresas atendidas en el Programa I.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de la presente Línea las siguientes entidades:

a. Microempresas, entendiéndose por tal a los efectos de la presente ayuda, aquellas empresas que tengan menos de diez personas trabajado­ras y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual sea inferior a dos millones de euros.

b. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. Para poder ser beneficiaria de la presente Línea, la empresa deberá participar en el Programa I y suscribir el compromiso de colaboración y participación en el Programa II según artículo 46 del presente decreto.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las ayudas previstas para la presente Línea, y por tanto no podrán obtener la condición de beneficiarias:

f. Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la apli­cación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

g. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de desig­nación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, direc­ta o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

h. Las empresas de trabajo temporal.

i. Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.

j. Las entidades que no cumplan el principio de no causar perjuicio significativo (princi­pio do no significant harm DNSH).

Dos. Actividad subvencionada y cuantía.

1. Será subvencionable la elaboración de proyectos cuya finalidad será favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo y la creación de empleo estable con trabajo digno para todas las personas independientemente del sector y de las características del trabajador/a.

El 25% de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

2. La cuantía máxima a percibir por cada una de las empresas será de 4.000 euros.

Tres. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presu­puestario asignado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la reso­lución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo conce­derse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en cada convocatoria.

Cuatro. Presentación de solicitudes, plazo y forma. Documentación.

1. Las solicitudes, deberán presentarse en el modelo que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

5. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilita­do al efecto.

6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis­mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el ANEXO de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las bene­ficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterio­ridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro

8. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

d. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solici­tante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

e. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que carezcan de personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

f. Vida laboral de la entidad solicitante actualizada, relativa a cada uno de los códigos de cotización que posea, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos, a fin de certificar que, en el periodo que determine cada convocatoria de la ayuda, tiene firmada convenio de prácticas no laborales con persona joven menor de 30 años, destinataria de la línea l del programa ll del presente decreto.

g. Proyecto memoria según lo previsto en el artículo 50.g) del decreto de bases reguladoras, en el que se detallen las actuaciones de evaluaciones de la gestión del empleo o los planes estratégicos de crecimiento que se vayan a desarrollar.

9. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una per­sona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

10. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formu­lario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cinco. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Ser­vicio Extremeño Público de Empleo, quien podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio­nes estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determina­ciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por las mismas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con­sejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

Seis. Período subvencionable y plazo de ejecución de las acciones.

La actuación subvencionada deberá estar finalizada a 31 de diciembre de 2022.

Siete. Financiación.

La presente ayuda se financiará mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El crédito total previsto asciende a 800.000,00 ¬, euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470 fondo MR08C23I04 fondo MR08C23I04 proyecto de gasto 20220358 proyectos piloto emprendimiento y microempresas enmarcadas en los proyectos territoriales para el reequilibrio.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable. Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. (DOE número 136 de 16 de julio de 2021).

Se modifica el Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos estatales o del Fondo Social Europeo.

Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación , prioridad de inversión 9.1 la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad y objetivo específico 9.1.1 'mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, o en su caso con cargo a transferencias del Estado.'.

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.

La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

6. Desde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual o la norma reglamentaria que la sustituya .

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 ¬/hora*

* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 ¬/hora.

Hasta un máximo de 35.100 euros.

Módulo B: a razón de 1,01 ¬/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 7,08 ¬/hora/participante o el importe resultante de aplicarle a dicha cantidad, en su caso, la correspondiente subida del salario mínimo interprofesional y/o de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, con respecto al salario mínimo interprofesional y cotizaciones de abril de 2022.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos. (DOE número 129 de 7 de julio de 2021).

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos estatales o del Fondo Social Europeo.

Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación , prioridad de inversión 9.1 la inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad y objetivo específico 9.1.1 'mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, o en su caso con cargo a transferencias del Estado'.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Los proyectos tendrán una duración de diez meses que estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación en alternancia. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal coordinador, técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización de esta etapa. La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Desde el inicio de esta etapa, las personas participantes estarán contratadas por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia, por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual o la norma reglamentaria que la sustituya .

Cinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

c) Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de costes salariales y de seguridad social de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, cuantificándose de la siguiente manera:

Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

Coordinador/a: 19,47 ¬/hora.

Docente y técnico de acompañamiento: 18,39 ¬/hora.

Hasta un máximo de 52.100 euros.

Módulo B: a razón de 1,01 ¬/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,67 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 7,08 ¬/hora/participante o el importe resultante de aplicarle a dicha cantidad, en su caso, la correspondiente subida del salario mínimo interprofesional y/o de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, con respecto al salario mínimo interprofesional y cotizaciones de abril de 2022.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de junio de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Educación y Empleo

Mª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

ANEXOS

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DECRETO 79/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de programas creados dentro de los proyectos de 'Colectivos Especialmente Vulnerables' y 'Emprendimiento y Microempresas' (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece la primera y única convocatoria de dichos programas y se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio y 84/2021, de 7 de julio. - Diario Oficial de Extremadura de 01-07-2022

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