Programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» para 2024.
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Programa de ayudas «Compe...para 2024.

Última revisión
09/04/2024

Programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» para 2024.

Tiempo de lectura: 35 min

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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» para el año 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 08/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 09/04/2024 hasta 28/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos.

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Comunicación pública, Consumo, Igualdad

Finalidad:
La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».
Requisitos:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. 
Acción subvencionable:
Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».
Resumen:
El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas. La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Agenda de Transformación Digital de Euskadi 2025. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la transformación digital de Euskadi.

En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Competencias Digitales Profesionales» (el «Programa»), cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de las competencias digitales de las personas a través de la tecnología Ikanos y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado destinado a empresas de cualquier tamaño y actividad económica.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS») exige en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Competencias Digitales Profesionales» para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 21 de marzo de 2024.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO

«BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS COMPETENCIAS DIGITALES PROFESIONALES» 2024

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

El Programa «Competencias Digitales Profesionales» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE@2025).

Los avances tecnológicos en materia de dispositivos y aplicaciones, la expansión de las redes de comunicaciones fijas y móviles, la eficiencia lograda en la industria, los servicios y casi todos los sectores, así como la proliferación de las redes sociales y los medios de comunicación en línea, han creado una nueva sociedad digital universal que ofrece abundantes oportunidades de trabajo, ocio, entretenimiento, consumo, desarrollo personal y aprendizaje.

Aunque para ser miembro de esta sociedad digital solo se requiere la capacidad de utilizar un dispositivo conectado y sus aplicaciones, el desempeño pleno implica desarrollar el conocimiento, las habilidades y el talento necesarios para su adopción en cada momento. Lograr la madurez digital de la sociedad y las organizaciones, es una cuestión también de cultura y de competencia digital, cuya mejora se apoya en el aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta constatación y la necesidad de que su logro cuente con el impulso de las políticas públicas, quedan claramente reflejados en la Recomendación del Consejo de Europa del 22 de mayo de 2018 sobre competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida. En ella se fundamenta cómo las personas deben comprender que las tecnologías digitales pueden favorecer la comunicación, la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las oportunidades, limitaciones, efectos y riesgos que estas plantean.

Las tecnologías digitales están destinadas a impulsar el crecimiento presente y futuro de todas las organizaciones, así como a aumentar la demanda de nuevas funciones, conjuntos de aptitudes y perfiles laborales. Las empresas esperan reestructurar su fuerza de trabajo en respuesta a la creciente automatización, reduciendo los perfiles más tradicionales y sustituyéndolos por otros más tecnológicos o ampliando la subcontratación para trabajos especializados.

Con una visión más de empresa, es recomendable medir el camino que cada persona empleada debe seguir hasta alcanzar los objetivos digitales de su departamento y de toda la organización. Es necesario conocer y gestionar el nivel digital de los profesionales para diseñar una adecuada y útil formación en competencias. El análisis debe abordar los conocimientos técnicos, el manejo de herramientas y las habilidades necesarias para adaptarse al entorno digital, como la gestión de la información en entornos digitales, la colaboración, la gestión de equipos que utilizan la tecnología para cooperar y trabajar en red, la atención a clientes inmersos en la economía digital o la ciberseguridad. Algunas de estas competencias más soft, conectadas con las digitales, evidencian la cada vez mayor transversalidad, multifuncionalidad y flexibilidad de las capacidades de las personas.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha venido trabajando en el proyecto Ikanos (www.ikanos.eus) de competencias digitales. Ikanos es una iniciativa del Gobierno Vasco para dar a conocer las competencias digitales, lograr que sean tenidas en cuenta y facilitar su progreso y acreditación a toda la sociedad. El modelo Ikanos dibuja un proceso de mejora con una hoja de ruta personalizada para dar pasos sobre objetivos pegados a la realidad y apoyados en herramientas muy prácticas, sobre la base del marco conceptual DigComp de la Comisión Europea (Digital Competences Framework – DigComp 2.2.– https://epale.ec.europa.eu/es/content/marco-europeo-de-competencias-digitales-digcomp).

Por último, cabe indicar que el Programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, para el ejercicio 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «apoyar proyectos de implantación del Sistema Ikanos de Competencias Digitales Profesionales en las empresas de la CAPV, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.»

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento UE n.º 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones en especie, a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– Consultora Especializada: entidad, empresa o profesional de consultoría externo encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios para la aplicación de la metodología Ikanos en la empresa beneficiaria del Programa, que haya resultado adjudicataria en el proceso correspondiente de licitación impulsado por SPRI.

2.– Informe de Cierre: documento de descargo realizado por la firma consultora especializada y validado por la empresa beneficiaria, de acuerdo a la metodología Ikanos.

3.– Metodología Ikanos: es una metodología para dar a conocer las competencias digitales, lograr que sean tenidas en cuenta y facilitar su progreso y acreditación a toda la sociedad. El modelo Ikanos dibuja un proceso de mejora con una hoja de ruta personalizada para dar pasos sobre objetivos pegados a la realidad y apoyados en herramientas muy prácticas, sobre la base del marco conceptual DigComp de la Comisión Europea (www.ikanos.eus).

Artículo 4.– Procedimiento de concesión de las ayudas y dotación de la convocatoria.

1.– Las ayudas de concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en el que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en las bases. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen.

2.– El valor global estimado de los servicios de asesoramiento especializado e individualizado que conforman las ayudas objeto de esta convocatoria, equivalente al coste de su adquisición por SPRI en base al Acuerdo Marco alcanzado para la prestación de servicios de implantación de un sistema de Competencias Digitales profesionales, se cifra en 1.500.000 euros.

3.– En caso de que el valor acumulado de las subvenciones sucesivamente concedidas alcanzase la cifra expresada en el apartado 2 de este artículo, el Director General de SPRI declarará, mediante la correspondiente Resolución, dicha circunstancia junto con la conclusión del plazo de formulación de solicitudes si continuase abierto. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Producida la circunstancia prevista en el apartado 3 del presente artículo, no se concederán nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución e inadmitiéndose las que pudieran presentarse posteriormente a la publicación.

Artículo 5.– Personas físicas y jurídicas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Figuren de alta del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– Podrán, asimismo, acceder a las ayudas las sociedades matrices de los grupos empresariales que así las soliciten cuando: (i) tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi; (ii) cumplan, de forma consolidada, teniendo en cuenta lo recogido en la contabilidad consolidada del grupo en su conjunto.

3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Tengan la consideración de entidades que pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS»), en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

4.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

5.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable que se incorpora, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el aplicativo a través del cual se procesarán las solicitudes, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».

No se subvencionarán las actividades de formación en competencias digitales de la plantilla que pudieran ser derivadas o ir asociadas al proyecto.

La presentación de la solicitud de ayuda deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable; es decir, el proyecto de Competencias Digitales Profesionales no habrá de estar iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Cada empresa podrá presentar una única solicitud de ayuda y podrá realizar un único proyecto de Competencias Digitales Profesionales con cargo a la presente convocatoria. En este sentido, se denegará la nueva solicitud efectuada por la entidad que ya tuviera concedida una subvención para otro proyecto, salvo que renuncie a la misma.

Los proyectos de implantación de Competencias Digitales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Utilizar la metodología Ikanos de Competencias Digitales desarrollado en base al modelo Europeo DIGCOMP.

b) Ser realizados, en base a la elección del beneficiario del Programa, por alguna de las entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco impulsado por SPRI para la prestación de servicios de implantación de un sistema de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizando la metodología Ikanos. La empresa beneficiaria del Programa no podrá seleccionar para la realización del trabajo a ninguna entidad adjudicataria del Acuerdo Marco impulsado por SPRI con la que tenga vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente.

c) El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta 6 meses.

En cualquier caso, las subvenciones que se concedan en el marco del presente Programa no estarán directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se calculará multiplicando la cantidad de 300 euros, correspondiente al importe de ejecución de cada diagnóstico de Competencias Digitales Profesionales descrito en el artículo 6, por el número de personas de la plantilla de la empresa solicitante que esta proponga en su solicitud de ayuda y que participe en la ejecución del proyecto subvencionable.

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos, correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, que complete el diagnóstico de sus Competencias Digitales Profesionales en base a las actuaciones descritas en el artículo 6.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.– Solicitud de ayuda y aportación de información.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.

2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del aplicativo informático habilitado en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.

3.– Dicha solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad beneficiaria y de su representante legal.

5.– SPRI consultará si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante deniegue a SPRI dicha posibilidad de consulta, aportando, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.

6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación e información:

a) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes Bases Reguladoras.

b) Información sobre los siguientes aspectos:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

c) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

d) NIF de la entidad beneficiaria.

e) Plan de trabajo elaborado por la empresa consultora seleccionada por la solicitante, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:

– Número de personas de la plantilla que realizarán el proyecto.

– Calendario de ejecución del proyecto.

– Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar.

7.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las notificaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del Programa.

8.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 28 de noviembre de 2024. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 28 de noviembre de 2024.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

1 La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará, por el órgano gestor, que será el Área de Transformación Digital de SPRI, en función del momento en el que el expediente esté completo.

2.– La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de concesión sucesiva y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el Director General de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, expresando en el primer caso, como mínimo, el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, número de personas que participarán en el proyecto y el valor de la ayuda concedida. En el caso de denegación recogerá la denominación de la persona o entidad solicitante, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 12.– Actuaciones de comprobación y control. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación en el plazo establecido en el artículo 6.c. dentro de los 3 meses siguientes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de Cierre del Expediente habilitada en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Cierre del Expediente deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad beneficiaria mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la fecha de Registro de documentación completa en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Cierre del Expediente deberá contener datos de identificación de la persona o la entidad beneficiaria, de su representante legal y del número efectivo de personas de la plantilla que han participado en el proyecto, así como una valoración de la prestación del servicio.

4.– En el supuesto de que se constate que el número de personas participantes en el proyecto ha sido inferior al previsto en la concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. En ningún caso se admitirá un número superior, de personas participantes en el proyecto, a las previstas en la concesión de la ayuda.

Artículo 13.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o Solicitud de Cierre del Expediente.

En el caso de que la solicitud de ayuda o solicitud de Cierre del Expediente no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad beneficiaria, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas físicas y de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar la ayuda en especie concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la persona física o la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

j) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la ayuda en especie recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 27 de la LRRS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: www.spri.eus/es/identidad-visual/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

n) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

ñ) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

o) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención en especie concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, SPRI podrá conceder, por parte del responsable de la gestión del Programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar. Dicho aplazamiento será siempre proporcional al retraso justificado y en ningún caso podrá superar en más de 6 meses el plazo inicial de ejecución de los proyectos, establecido en 6 meses de duración.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, dicho procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la LRRS y a tales efectos, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente a la ayuda en especie otorgada, recogida en la resolución estimatoria emitida por parte de SPRI. Asimismo, será exigible el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, que es el que resulte de aplicación conforme con lo previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Haberse comenzado por parte de la entidad externa especializada el proyecto, y no desarrollarse de forma adecuada por causas imputables a la entidad beneficiaria.

b) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

h) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en los artículos del 91 a 93 del RGS y en los artículos 35.4 y 36 de la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá al Director General de SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a SPRI, las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto en la LRRS, así como en el Título II del Decreto 698/1991,sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar a la entrega parcial de la subvención en especie, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la subvención en especie parcial que la beneficiaria tenga derecho a percibir se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales («LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, en los términos concretados en el artículo 18.

ANEXO

CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:

i.– Que dispone de un centro de actividad en la en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado tendrá impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

ii.– Que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

iii.– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

iv.– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.

v.– Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4h) de la LRRS.

vi.– Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

vii.– Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.

viii.– Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ix.– Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

x.– Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.

Programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» para 2024.

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