Última revisión
21/06/2022
RESOLUCIÓN EMT/1890/2022, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a cupones a la competitividad empresarial. - Diario Oficial de Cataluña de 21-06-2022
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RESOLUCION EMT/1890/2022, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a cupones a la competitividad empresarial. - Diario Oficial de Cataluña de 21/06/2022
Tipo: Bases
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Medio Ambiente, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Agricultura, Caza y pesca, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Minería, Justicia, Energía, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas
Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos primordiales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.
Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.
También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).
Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017- 2021.
La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer centro de operaciones de empresas emergentes (hub de start-up) del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.
El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas.
Un elemento fundamental para la competitividad del tejido empresarial es el acceso a asesoramiento experto en ámbitos clave, como son la innovación, la internacionalización, la sostenibilidad y la transformación tecnológica de la industria (industria 4.0). Para dar respuesta a esta necesidad, ACCIÓ impulsa las subvenciones a cupones a la competitividad empresarial, que tienen por objeto la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ. Estas subvenciones se estructuran en cuatro líneas diferentes.
La línea de cupones de innovación tiene por objetivo ayudar a las empresas en un proceso de reflexión sobre su modelo de negocio y su modelo de innovación, para identificar después los principales cambios que pueden impactar en su negocio y definir y priorizar un conjunto de iniciativas que les den respuesta.
La línea de cupones de industria 4.0 permite realizar diagnosis (para identificar oportunidades de incorporación de tecnologías de la Industria 4.0) o asesoramientos en la implantación (para llevar a cabo actuaciones contempladas en el plan de transformación de la empresa y que permitan la integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0).
La línea de cupones de cambio climático (ProACCIÓ Green), permite identificar oportunidades de innovación en áreas que comporten una mejora en relación con la problemática del cambio climático y que estén orientadas a una reducción potencial de emisiones de gases de efecto invernadero y/o a una reducción directa o indirecta de la vulnerabilidad, ya sea en la propia empresa, en la cadena de valor o en su entorno. Esta línea de cupones forma parte del Programa ProACCIÓ Green y se lleva a cabo en colaboración con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y el Fondo para el Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya.
La línea de cupones de internacionalización permite realizar planes de promoción internacional (selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes), subcontratar un export manager o realizar actuaciones dedicadas a la exportación a través de canales digitales.
Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.
A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Artículo único
Objeto
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a cupones a la competitividad empresarial, que figuran en los anexos de esta Resolución.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de junio de 2022
Natàlia Mas i Guix
Consejera delegada
Anexo 1
Bases reguladores
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a cupones a la competitividad empresarial.
Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de manera enunciativa, son los siguientes:
1.1. Línea de Cupones Innovación.
1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: Diagnosis Industria 4.0 y Asesoramiento en la implantación Industria 4.0.
1.3. Línea de Cupones de Cambio Climático (ProACCIÓ Green).
1.4. Línea de Cupones Internacionalización: Planes de promoción internacional, Export Manager y e-trade.
Base 2
Beneficiarias
2.1 En cada una de las líneas que figuran en el anexo 2 de esta Resolución se establecen los requisitos específicos que deben tener las beneficiarias.
De manera genérica, las beneficiarias han de ser empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.
A los efectos de estas bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial a las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
A los efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.
2.2 Una misma beneficiaria puede recibir como máximo tres cupones por las ayudas que se regulan en estas bases con un máximo de un cupón por cada línea de ayuda, con la excepción de la línea de Cupones Internacionalización en la que se pueden recibir dos cupones, siempre y cuando uno de ellos sea de e-trade.
2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, los siguientes:
a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta a los productores primarios.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
3.1. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
n) En el caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.
Base 4
Gastos subvencionables
4.1 Se considera subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ. Los proveedores seleccionados deberán estar acreditados, y, por tanto, tener la acreditación vigente en el momento de hacer la solicitud de la actuación subvencionada.
Los proveedores acreditados por ACCIÓ, a los que se pueden contratar los servicios, están definidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de cupones contempladas en estas bases. En el mismo anexo se establece si el servicio subvencionado lo puede llevar a cabo un único proveedor o más de uno.
En el caso de que los servicios llevados a cabo por proveedores acreditados por ACCIÓ sean facturados por personas jurídicas, es necesario que estos proveedores tengan un vínculo laboral o sean socios. Este vínculo deberá acreditarse en el momento de la justificación de la actuación mediante la aportación de una nómina o de las escrituras de la persona jurídica.
4.2 Los plazos para la realización de las actuaciones subvencionables se establecen para cada línea en el anexo 2 de esta Resolución.
4.3 No se consideran subvencionables:
- El IVA.
- Pagos en efectivo.
- Otros tipos de gasto como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una APP y diseño de pàgines web.
- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los supuestos siguientes de relación entre ellos:
a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
4.5 ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o bien cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en las ayudas de cupones a la competitividad empresarial. En el caso de que se constate algún incumplimiento de los mismos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de aquel proveedor a efectos de las ayudas de cupones a la competitividad empresarial. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ le notificará, y en su caso, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.
Base 5
Cuantía
5.1 La subvención consistirá en una aportación única por beneficiaria para la realización de un servicio de asesoramiento con proveedores acreditados; esta aportación se establece en el anexo 2 de esta Resolución en función de las diferentes líneas.
5.2 La cuantía de la subvención concedida no puede superar el coste subvencionable del proyecto.
5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 80% del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto por el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
5.4 La cuantía de la subvención concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de la concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6
Procedimiento de solicitud y documentación
6.1. Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las empresas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
6.2. Las empresas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que se refiere la base 3 del anexo 1, en su caso.
b) Declaración conforme no se ha recibido ni solicitada ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto 'única empresa' deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.
d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente o de los documentos equivalentes.
e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.
f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el apartado f) de la base 19.
h) La entidad solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).
6.4. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud es también causa de revocación de la ayuda, si se conoce con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
6.5. La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.
6.6. Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
- Memoria técnica según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
No se admite a trámite aquellas solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si la actuación presentada es objeto de ayuda ni aquellas que no utilicen el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) para la convocatoria de estas ayudas.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
- En el caso de Cupons e-trade de la línea de Internacionalización, definits en el apartado 4 del anexo 2 de estas bases, pla de promoción internacional segundos el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
- En el caso de Cupons de asesoramiento en la Implantación Industria 4.0 de la línea Industria 4.0, definidos en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, pla de transformación digital.
- En el caso de cupones de asesoramiento en la implantación Industria 4.0 de la línea Industria 4.0, definidos en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores acreditados en aquellos casos en que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).
En su caso, certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia.
En su caso, si hay obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- En el caso de empresarios individuales, alta empresa a Hacienda (modelo 036).
6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.8. Este requerimiento de enmienda y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
6.9. Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite la concesión de esta prerrogativa especial.
6.10. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.
Base 7
Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.
7.2 El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las Unidades que tengan las competencias en las materias que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Base 8
Resolución y notificación
8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe y en su caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
8.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible al Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Base 9
Publicidad de la resolución
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 1972013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la 'Base de Datos Nacional de Subvenciones '(BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra e) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 10
Pago y anticipo
10.1 Para todas las líneas, excepto para la de cupones de asesoramiento en la implantación de la línea Industria 4.0, el pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución se hará a la beneficiaria y se tramitará una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de un técnico.
10.2 Para la línea de cupones de asesoramiento en la implantación de la línea Industria 4.0, definida en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, el pago de la ayuda de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 20% del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 80% que resta se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 12 de este anexo.
La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo. En el caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia del anticipo.
Base 11
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
No se permiten modificaciones en las condiciones fijadas en la resolución inicial de concesión de la subvención, incluyendo el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, excepto cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en todo supuesto de modificación necesaria de conformidad con cualquier disposición legal.
Base 12
Justificación
12.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
12.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
12.3 La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación de la realización del servicio en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada que se establece para cada tipología de proyecto en el anexo 2 de estas bases.
La fecha de las facturas emitidas por el proveedor a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado deberá estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.
12.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
12.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, aparte de la documentación adicional que se pueda pedir en el anexo 2 para cada línea:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
- Una digitalización simple (PDF) de las facturas electrónicas emitidas por el proveedor o proveedores del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio.
- En su caso, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos). En el anexo 2, según la tipología de la ayuda, se establece la presentación de entregables específicos.
- En el caso de servicios llevados a cabo por proveedores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos proveedores tienen un vínculo laboral o de los que estos proveedores son socios, será necesario acreditar este vínculo laboral mediante la aportación de una nómina o de las escrituras de la persona jurídica. En todo caso, los servicios prestados por el asesor deberán tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.
b) Una memoria técnica de la actuación con firma digital tanto de la beneficiaria como del asesor acreditado, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts) que incluirá la explicación de las actividades realizadas.
c) En su caso, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.
d) Declaración firmada por el representante legal del solicitante relativa a la vinculación beneficiario - proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:
- Que no ha recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables.
- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.
- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.
- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.
12.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.
En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.
En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
12.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditados del pago deben indicar:
a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto en que se ordena el pago y referencia al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la beneficiaria debe aportar copia del documento en cuestión y copia del extracto bancario que acredita el cargo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo a cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptará como medio de pago un cheque al portador.
En el caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
12. 8 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. 9 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
Base 13
Verificación de las acciones subvencionables
13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas: Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.
13.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 14
Seguimiento y control
14.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada servicio subvencionado.
ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
14.2 Las beneficiarias estarán sometidases a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
1 4.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 15
Régimen de compatibilidad de las ayudas
15.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.
15.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de 'empresa única' o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.
Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.
Base 16
Revocación
16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:
a) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
b) La adopción, en virtud de lo establecido en los arts 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 17
Renuncia
Las beneficiarias pueden renunciar totalmente a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 18
Infracciones y sanciones
18.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 19
Obligaciones
Son obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan estas bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
e) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
f) En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.
h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).
j) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.
k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
n) En el caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
o) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
p) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas ¡, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.
Base 20
Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado 'Con el apoyo de ACCIÓ' y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 21
Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), como responsable del tratamiento, le informa que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/ca/accio/agencia/proteccio-de-dades/avis-legal/.
Anexo 2
Requisitos para cada línea:
Línea 1: Cupones Innovación
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas y medianas empresas, con expresa exclusión de las microempresas, tal y como se define en la base 2.1 del anexo 1 de estas bases.
El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ dirigido a acompañar a los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización en un proceso de reflexión sobre el modelo de negocio y el modelo de innovación, para luego identificar los principales cambios que pueden impactar en su negocio y definir y priorizar un conjunto de iniciativas para dar respuesta. El asesor/a deberá acompañar a la empresa en el análisis de los cambios del entorno que la pueden afectar, al identificar posibles nuevas áreas de oportunidades a explorar o iniciativas a explotar y al priorizarlas con unos criterios definidos y justificados.
Una vez aprobada la ayuda, el beneficiario deberá llevar a cabo los siguientes procesos de reflexión, aparte del proceso subvencionado:
- Reflexión sobre el modelo de negocio: Se debe finalizar antes del inicio del asesoramiento subvencionado y tiene como objetivo que todos los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre el modelo de negocio de la empresa. Este proceso de reflexión se hará con el apoyo de técnicos de ACCIÓ. El asesor/a, siempre y cuando la empresa lo invite, puede participar en este proceso.
- Reflexión sobre el modelo de innovación: Se podrá llevar a cabo en paralelo con el asesoramiento subvencionado, y tiene como objetivo que todos los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre cómo está innovando la empresa, identificando sus fortalezas y debilidades. Este proceso de reflexión se hará con el apoyo de técnicos de ACCIÓ. El asesor/a, siempre y cuando la empresa lo invite, puede participar en este proceso.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios són:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de Gestión de la Innovación en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, o de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo para la acreditación de personas asesoras.
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de Estrategia en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, o de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
Línea 2: Cupones Industria 4.0.
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con como mínimo 2 años de vida a la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
Las tecnologías que están consideradas dentro de la definición de indústria 4.0 son las que tienen que ver con: fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación/ cuántica, ciberseguridad, Big Data, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, sensores e internet de las cosas, computación en la nube/periférico, inteligencia artificial, fotónica, simulación o beso digital , e integración de sistemas en el caso de empresas de sectores productivos con actividades comprendidas entre las divisiones 15 a 36 de la CCAE.
Las acciones que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayudas son las siguientes:
1. Diagnosis Industria 4.0, para la contratación de servicios de orientación y asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para la realización de diagnosis que permitan la identificación de oportunidades de incorporación de tecnologías de la Industria 4.0 tanto a nivel global como en los ámbitos de estrategia y modelo de negocio, organización y personas, productos/servicios orientados a cliente, procesos, infraestructuras y ecosistema.
Los resultados de este servicio deben ser los siguientes:
- Diagnosis que contemple el análisis de todos los ámbitos de la empresa y en concreto: estrategia y modelo de negocio, organización y personas, productos/servicios orientados a cliente, procesos, infraestructuras y ecosistema. Estos resultados deben permitir identificar oportunidades de incorporación de cualquiera de las tecnologías industria 4.0 transversales mencionadas.
- Hoja de ruta que contemple las acciones identificadas en el diagnóstico priorizados y su calendario de implementación para la transformación digital.
Y el entregable a presentar de este servicio debe incorporar los detalles del diagnóstico y la hoja de ruta.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios són:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el ámbito sectorial RIS3CAT Industria 4.0, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, para la acreditación de personas asesoras.
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Industria 4.0, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
- Las entidades acreditadas TECNIO en virtud de la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
Un beneficiario que haya recibido un cupón de diagnosis industria 4.0 en las tres convocatorias anteriores de estas ayudas no puede recibir un cupón de diagnosis industria 4.0 en esta convocatoria.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
2. Asesoramiento en la implantación Industria 4.0, para la contratación de servicios de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para la implantación de actuaciones contempladas en el plan de transformación de la empresa y que permita la integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0.
Los resultados de este servicio deben ser alguno de los siguientes:
- Pruebas piloto de integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0.
- Proyectos orientados a la transformación digital de la empresa, su organización o su modelo de negocio, los productos y servicios orientados a cliente, procesos, infraestructuras o integración con su cadena de valor. Incluye actuaciones que contemplen la incorporación de tecnologías digitales de apoyo o asistencia a las personas de la organización.
Y el entregable a presentar de este servicio debe incorporar los detalles de las pruebas piloto realizadas y/o proyectos de transformación digital.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios són:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el ámbito sectorial RIS3CAT Industria 4.0, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, para la acreditación de personas asesoras.
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Industria 4.0, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
- Las entidades acreditadas TECNIO en virtud de la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores acreditados, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.
Las ofertas deben presentarse en el momento de la solicitudud. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 20.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
Línea 3: Cupones de Cambio Climático (ProACCIÓ Green)
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con, como mínimo, 2 años de vida a la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento y orientación a proveedores acreditados por ACCIÓ que permita a las empresas la identificación de oportunidades de innovación en aquellas áreas que comporten una mejora hacia la problemática del cambio climático y que estén orientadas a unareducción potencial de emisiones de gasos de efecte h ivernacle (GEH) (directa o indirectamente) que se pueda llegar a cuantificar y/o orientadas a una reducción directa o indirecta de la vulnerabilidad, ya sea en la propia empresa, en la cadena de valor o en su entorno.
Las oportunidades identificadas pueden contemplar el uso de alguna de las siguientes tecnologías:
- Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2, o bio based.
- Sistemas de captura y almacenaje de C02.
- Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la Bioeconomía azul.
- Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.
- Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, uso de las energías renovables y sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno y las baterías, el uso de energías limpias, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.
- Tecnologías relacionadas la correcta gestión, mejora de la calidad, racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, tratamiento y eliminación de contaminantes y aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y de sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias y la producción de energía.
- Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el aprovechamiento máximo de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como por ejemplo tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico.
- Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.
Adicionalmente, aparte de considerar las tecnologías descritas (vinculadas a aspectos relacionados con mitigación y adaptación al cambio climático), estos servicios de orientación y asesoramiento también pueden contemplar el uso o combinación con alguna de las tecnologías industria 4.0 transversales mencionadas en la Línea 2 de Cupones Industria 4.0.
Quedan excluidos aquellos serviciosenfocados únicamente a auditorías y certificaciones ambientales.
Los resultados de este servicio deben ser alguno de los siguientes:
1. Diagnosis ambientales:
- Hoja de ruta tecnológica para alcanzar neutralidad climática y modelo más circular.
- Informe o estudio para la determinación la huella ambiental.
- Estudio tecnológico para la mejora ambiental de un proceso, servicio o producto
- Análisisdel uso de vida del producto o del servicio.
2. Informe de ensayos o testeo:
- Informe de incorporación y/o desarrollo de tecnologías, a partir de ensayos, validaciones y testeos para alcanzar retos ambientales que ayuden a la transición ecológica de la empresa, la mitigación y/o adaptación al cambio climático y un modelo más circular.
3. Definición estrategia de sostenibilidad.
4. Plan de acción o recomendaciones para la mitigación o la adaptación al cambio climático.
Otros resultados asociados a la mitigación y adaptación a cambio climático.
Y los entregables a presentar de este servicio deberán incorporar los detalles de los resultados de los servicios prestados y un plan de acción o de recomendaciones para la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de economía circular, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, para la acreditación de personas asesoras.
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de Cambio Climático, en virtud de la Resolución EMT/2959/2021, de 29 de septiembre, y de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
- Las entidades acreditadas TECNIO en virtud de la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
Línea 4: Cupones Internacionalización
Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón a la internacionalización o un cupón International e-trade en la convocatoria anterior, no podrá recibir otro para la misma acción al amparo de las bases reguladas en esta resolución.
Las acciones que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayudas son las siguientes:
1. Planes de promoción internacional, para la contratación de servicios que deberán incluir los siguientes estadios: selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes.
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas y debe cumplir los requisitos siguientes:
- Acreditar una facturación mínima de 100.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
- No tener un volumen de exportaciones superior al 25% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización internacionalización, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, y a la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
- Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización de la entidad en la que trabajan en virtud de la Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
No obstante, no podrán ejercer de proveedores, a pesar de estar acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2020-2021 un convenio con el Departamento de Empresa y Trabajo para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del propio Departamento para las actividades mencionadas anteriormente.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 2.500,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
2. Export Manager
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas y debe cumplir los requisitos siguientes:
- Acreditar una facturación mínima de 100.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
- No tener un volumen de exportaciones superior al 25% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización internacionalización, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, y de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
- Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización de la entidad en la que trabajan en virtud de la Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
No obstante, no podrán ejercer de proveedores, a pesar de estar acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2020-2021 un convenio con el Departamento de Empresa y Trabajo para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del propio Departamento para las actividades mencionadas anteriormente.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
3. E-trade
Adicionalmente a lo establecido en la base 2.1 del anexo 1, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas y debe cumplir los requisitos siguientes:
- Acreditar una facturación mínima de 100.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.
- Disponer de la página web de la empresa en idioma extranjero.
- Disponer de un plan de promoción internacional según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
Los servicios que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayuda son los siguientes:
- Análisis de la presencia actual de la empresa en los canales digitales.
- Definición de la estrategia digital internacional: selección de mercados y públicos objetivo, identificación de la propuesta de valor, definición de objetivos, canales digitales y fases del ciclo de venta en los que se trabajará.
- Plan de acciones en canales digitales y análisis de costes aproximados para llevarlas a cabo.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios són:
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Ecommerce para la Internacionalización, en virtud de la Resolución EMC/1108/2021, de 15 de abril, para la acreditación de personas asesoras.
- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Negocio Digital Internacional, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.
