Subvenciones
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Beneficiario
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Cultura e idiomas
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel, audiolibro o libro digital.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
Localización
BOE
Categorías
Cultura e idiomas, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Seguridad, Hostelería y hoteles, Empresa, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Industria
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
12/07/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Entre el 85 % y el 100 % del presupuesto de intervención.
Finalidad
Estas bases reguladoras, en adelante bases, tienen por objeto la concesión de subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de inmuebles cuya catalogación sea Bien de Interés Cultural en la categoría de monumentos y que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha cuyo ámbito territorial viene determinado en el artículo 3 de las presentes bases.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía total de la subvención no podrá superar los 25.000,00 euros
Finalidad
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Industria, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Infancia y juventud, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
06/07/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención es de un máximo de 400.000,00 euros, con un límite del 50% del presupuesto total de las dos ediciones del festival o la muestra.
Finalidad
El objeto de esta línea de subvenciones es promover en Cataluña la organización de festivales y muestras audiovisuales de alto impacto cultural y sectorial, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del sector audiovisual en Cataluña.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Cultura e idiomas, Deporte, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Igualdad, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Consumo, Infancia y juventud, Justicia, Servicios Sociales, Comercio y marketing
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
20/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.
La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Economía Social, Energía, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Infancia y juventud, Igualdad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la subvención es, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Consumo, Energía, Economía Social, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención cubre como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros
Finalidad
El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, y de empresas que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior. Se entiende por "productos o servicios digitales interactivos" el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes, y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Servicios Sociales, Consumo, Comunicación pública, Seguridad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
03/07/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Cuantía por persona beneficiaria de mil cien euros (1.100 euros) brutos mensuales.
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior (grado universitario) que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC.
