Subvenciones
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Tipo Subvención
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En definitiva, el fomento e impulso para la creación y desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios que no contribuyan de manera explícita a este objetivo.
2. La finalidad de estas subvenciones se dirige a impulsar la puesta en marcha de proyectos de diseño aplicado a la artesanía, mediante su incorporación al producto artesano y su comercialización y a promover la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores con el objetivo de generar sinergias y modelos de trabajo conjunto entre las mismas, conjugándose, de esta forma, innovación y tradición.
3. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.
Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplar el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2, figura la definición de economía circular.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:
4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.
La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.
En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
- Promover la innovación tecnológica de los sistemas digitales de control de acceso a la estación y de servicios, que sean compatibles en un sistema unificado para todas las estaciones catalanas y que permitan desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.
- Contribuir a ampliar la cobertura actual de producción y renovar las instalaciones de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nival en las zonas principales de la estación y reducir su incertidumbre, al mismo tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.
- Facilitar las grandes inspecciones de remontes mecánicos para garantizar su continuidad y su seguridad, renovar remontes y maquinaria obsoleta para modernizarlos con criterios de sostenibilidad y mejora de su eficiencia energética e instalar remontes y transporte para nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.
- Rehabilitar edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña, destinados a las personas usuarias de la estación, y los entornos naturales próximos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, y también la ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.
Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señaladas, se considera también de interés público, económico y social, garantizar el mantenimiento de la actividad en las estaciones de esquí alpino y de montaña, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.
Las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda y, en su caso, de una habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso ubicada en la Comunidad de Castilla y León a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.
NOTA: Se corrigen errores en BOCY 16/11/22.
