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Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
a) Pagos directos disociados.
1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Pagos directos asociados.
1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
g. Pago específico al cultivo del algodón.
h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
La finalidad del programa de ayudas es la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados ?entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP)? previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población de Castilla-La Mancha.
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Compromisos de cultivos sostenibles:
? 6501.2 Cultivos agroindustriales sostenibles.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos:
? 6501.3i Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
? 6501.3ii Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Apicultura para la biodiversidad:
? 6501.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Protección de la avifauna:
? 6501.5 Agroecosistemas extensivos de secano.
Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
? 6501.6i Introducción de cultivos minoritarios.
? 6501.6ii Cultivos permanentes en paisajes singulares.
Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:
? 6501.8 Abonado orgánico.
b) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:
? 6503 Agricultura ecológica.
c) Compromisos de conservación de recursos genéticos:
? 6505.1 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) e i) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

