Bases de Ayudas a las int... 2023-2027

Última revisión
28/02/2023

Bases de Ayudas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027

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ORDEN AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). - Boletín Oficial de Castilla y León de 27/02/2023

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 27/02/2023 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Transporte y vehículos

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León las bases de las ayudas relativas a las siguientes intervenciones de desarrollo rural contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 correspondientes a los siguientes compromisos:

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Compromisos de cultivos sostenibles:
? 6501.2 Cultivos agroindustriales sostenibles.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos:
? 6501.3i Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
? 6501.3ii Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Apicultura para la biodiversidad:
? 6501.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Protección de la avifauna:
? 6501.5 Agroecosistemas extensivos de secano.
Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
? 6501.6i Introducción de cultivos minoritarios.
? 6501.6ii Cultivos permanentes en paisajes singulares.
Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:
? 6501.8 Abonado orgánico.
b) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:
? 6503 Agricultura ecológica.
c) Compromisos de conservación de recursos genéticos:
? 6505.1 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) e i) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Requisitos:
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden deberán ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de acuerdo con la Ley 1/2014, de 19 de marzo.



2. Para poder acogerse a cualquiera de las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en la presente orden, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter horizontal:



a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Si la persona solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

3. Asimismo se deberán cumplir los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria a la que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta orden, los cuales estarán relacionados con los criterios de subvencionabilidad que se detallan más adelante para cada intervención medioambiental y climática.



4. Las personas beneficiarias de las intervenciones reguladas por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad regional de gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.

ORDEN AGR/227/2023, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a las intervenciones de desarrollo rural medioambientales y climáticas, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales que contemplen compromisos que permitan alcanzar objetivos que contribuyan a adaptar y mitigar el cambio climático, a promover prácticas sostenibles mediante la gestión eficiente de recursos naturales y la reducción de dependencia química, a mantener y mejorar la biodiversidad, los ecosistemas y los paisajes, y a satisfacer las exigencias de alimentación más saludable y de mejor calidad.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.

El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, recoge en su apartado 5.3 de intervenciones sobre el desarrollo rural compromisos agroambientales en superficies agrarias, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica y compromisos de conservación de recursos genéticos.

Los anteriores compromisos se han plasmado en una serie de intervenciones (entendiendo por tales aquellos instrumentos de ayuda acompañados de unas condiciones de subvencionabilidad específicas) cuyas bases se proceden a regular en la presente orden en consonancia con el contenido del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y con la premisa de que los compromisos definidos han de ser más exigentes que los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (es decir, el sistema de condicionalidad), que los requisitos mínimos pertinentes en materia de fertilizantes, fitosanitarios y bienestar animal, así como otros requisitos obligatorios establecidos en normativa nacional, que el cumplimiento de las condiciones establecidas para el cumplimiento de la actividad agrícola en las superficies agrícolas, y que sean diferentes de los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (o lo que es lo mismo, los ecoregímenes).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, corresponde al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando que la Autoridad regional de gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León las bases de las ayudas relativas a las siguientes intervenciones de desarrollo rural contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 correspondientes a los siguientes compromisos:

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias:
Compromisos de cultivos sostenibles:
– 6501.2 Cultivos agroindustriales sostenibles.
Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos:
– 6501.3i Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
– 6501.3ii Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Apicultura para la biodiversidad:
– 6501.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Protección de la avifauna:
– 6501.5 Agroecosistemas extensivos de secano.
Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
– 6501.6i Introducción de cultivos minoritarios.
– 6501.6ii Cultivos permanentes en paisajes singulares.
Prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión:
– 6501.8 Abonado orgánico.
b) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica:
– 6503 Agricultura ecológica.
c) Compromisos de conservación de recursos genéticos:
– 6505.1 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Artículo 2.– Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales cumpliendo los objetivos d), e), f) e i) contenidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 3.– Marco legal.

– Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; así como sus actos delegados y de ejecución.
– Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; así como sus actos delegados y de ejecución.
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
– Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
– Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
– Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
– Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
– Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
– Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Artículo 4.– Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León en la cuantía que se establezca.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden deberán ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de acuerdo con la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

2. Para poder acogerse a cualquiera de las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en la presente orden, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter horizontal:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
b) Si la persona solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
3. Asimismo se deberán cumplir los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria a la que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta orden, los cuales estarán relacionados con los criterios de subvencionabilidad que se detallan más adelante para cada intervención medioambiental y climática.

4. Las personas beneficiarias de las intervenciones reguladas por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad regional de gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellas personas solicitantes que cumplidos los requisitos exigidos hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

2. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7.– Procedimiento de incorporación a las intervenciones medioambientales y climáticas.

1. El procedimiento de incorporación a las intervenciones medioambientales y climáticas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia agraria. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las personas titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las intervenciones medioambientales y climáticas recogidas en el artículo 1, durante el periodo de programación 2023-2027, deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada en los modelos normalizados, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Agroambientales (Externa)».

Para acceder a esta aplicación deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las personas interesadas cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se relacionará en la orden de convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerirles la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

La solicitud deberá ser firmada por la propia persona solicitante o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, la persona solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tal, a través de la aplicación informática «Gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación del Extracto de la orden de convocatoria.

4. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de medidas ambientales de desarrollo rural dentro de la dirección general competente en materia de política agraria comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el anexo I.

Para la valoración y selección de las solicitudes se creará una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite emitirá un informe con el resultado de la evaluación, teniendo en cuenta los criterios de selección que se relacionan en el anexo I, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la intervención medioambiental y climática que se trate.

5. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes intervenciones medioambientales y climáticas será la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de política agraria comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de incorporación a intervenciones medioambientales y climáticas, se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

8. A quienes se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la intervención medioambiental y climática deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la intervención. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 8.– Determinación de la superficie básica de contrato.

1. Para quienes cumplan los requisitos que se establezcan en la orden de convocatoria a la que se refiere el anterior artículo, se determinará la superficie básica del contrato (o número de colmenas de contrato y número de animales de contrato, según casos), tal y como se indica a continuación para cada una de las intervenciones medioambientales y climáticas.

2. Para la intervención medioambiental y climática de cultivos agroindustriales sostenibles, la superficie básica de contrato será la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación, debiendo ser esta de al menos 1 hectárea.

3. Para la intervención de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie que corresponda al resultado de dividir entre dos el número de animales reproductores -machos y hembras mayores de 12 meses–de las especies ovina o caprina que figuren inscritos en los registros ganaderos oficiales de Castilla y León de la explotación ganadera del titular, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 30 hectáreas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

4. Para la intervención de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie que equivale al número de UGM (unidades de ganado mayor), de los animales reproductores de las especies bovina, ovina, caprina y equina -tal y como se consideran en el artículo 23.e)- que figuren debidamente inscritos en los registros ganaderos oficiales de Castilla y León en las explotaciones ganaderas del titular, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 30 hectáreas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

5. Para la intervención de apicultura para la mejora de la biodiversidad, el número de colmenas de contrato será el menor de los siguientes:

– el número de colmenas paras la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– el número de colmenas que el titular tiene debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.
El número de colmenas de contrato resultante deberá ser al menos 150; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

6. Para la intervención de agroecosistemas extensivos de secano, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie de la explotación del titular que esté ubicada en las zonas elegibles para esta ayuda.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 10 hectáreas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.
7. Para la intervención de introducción de cultivos minoritarios, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse y que cumplan los criterios de subvencionabilidad recogidos en el apartado d) del artículo 32 de la presente orden.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 1 hectárea; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

8. Para la intervención de cultivos permanentes en paisajes singulares, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse y que cumplan los criterios de subvencionabilidad recogidos en los apartados c) y d) del artículo 35 de la presente orden.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 1 hectárea; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

9. Para la intervención de abonado orgánico, la superficie básica de contrato será la mayor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– el 20% de la superficie de la explotación del titular, tomando como referencia a efectos de esta última los datos comprobados de la Solicitud Única del año anterior al primer año de compromiso.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 10 hectáreas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

10. Para la intervención de agricultura ecológica, la superficie básica de contrato será la menor de las siguientes:

– la superficie para la que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación,
– la superficie que resulte de la suma de la superficie de las parcelas por las que solicita incorporarse y que estén sujetas a control por parte de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados en materia de producción ecológica.
La superficie básica resultante deberá ser al menos 2 hectáreas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación.

11. Para la intervención de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, el número de animales de contrato de cada raza amenazada será el menor de los siguientes:

– el número de animales de la raza amenazada o en peligro de extinción por los que la persona titular de explotación solicita acogerse en la incorporación.
– el número de animales reproductores -tal y como se consideran en el artículo 44.c)- de la raza amenazada que figuren inscritos en los correspondientes libros de registro genealógico de la raza, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación; teniendo en cuenta que se consideran como razas en peligro de extinción a las que se hace referencia en el artículo 44.d).
El número de animales resultante deberá ser al menos 5 para razas bovinas, 20 para razas ovinas y caprinas, 1 para razas equinas, 100 para razas de aves y 10 para razas porcinas; en caso contrario se desestimará la solicitud de incorporación para la raza que se trate.

Artículo 9.– Procedimiento de solicitud y pago anual de la ayuda.

1. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de incorporación a la intervención medioambiental y climática que se trate y suscrito el preceptivo contrato al que se alude en anteriores artículos, se deberá solicitar el pago anual de la ayuda en todos y cada uno de los años de duración del contrato plurianual a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en cada orden de convocatoria.

2. Si la persona titular de explotación, habiendo solicitado el pago anual de la intervención medioambiental y climática, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos, criterios de subvencionabilidad o compromisos o incluso por aplicación de reducciones y penalizaciones, seguirá incorporado a la intervención medioambiental y climática.

3. Si la persona titular de la explotación no percibiera el pago anual de la ayuda de la intervención medioambiental y climática por incumplimiento de alguno de los requisitos, criterios de subvencionabilidad, compromisos o por aplicación de reducciones y penalizaciones, en dos o más anualidades de las del compromiso plurianual, el contrato de incorporación se resolverá; y en este caso deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. Todas las solicitudes de pago anual de las intervenciones medioambientales y climáticas serán sometidas a los controles administrativos, controles cruzados y cruces de información con registros y bases de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116, necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

5. Asimismo se establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá un porcentaje de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

6. El órgano competente para resolver las solicitudes de pago anual de las intervenciones medioambientales y climáticas es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la orden anual de Solicitud Única.

Artículo 10.– Sistemas de control y sanciones.

1. Las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en esta orden están sometidas a los sistemas de control y sanciones que se recogen en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 y que se establecen en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como su normativa de desarrollo.

2. El sistema integrado de gestión y control definido en título IV, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2116 se aplica a las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en la presente orden.

3. Se aplicará asimismo, el real decreto que establezca el régimen de penalizaciones en desarrollo reglamentario de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en consonancia con el Plan Estratégico de la Politica Agrícola Común de España 2023-2027.

4. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de política agraria comunitaria, se establecerán las disposiciones necesarias para la aplicación de las penalizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los criterios generales del régimen de penalizaciones al que se hace referencia en el anterior apartado.

Artículo 11.– Prevención y lucha contra irregularidades y fraude.

La gestión de las ayudas reguladas en la presente orden se someterá a las medidas necesarias para prevenir, detectar, corregir e investigar irregularidades y situaciones de fraude, así como evitar el conflicto de intereses, acorde con los términos del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, por cuanto pudieran poner en riesgo la utilización de fondos comunitarios, estatales y regionales.

Artículo 12.– Incompatibilidades.

1. Se establece el siguiente sistema de incompatibilidades para una misma persona titular y su explotación:

– La intervención de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino y la intervención de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, son incompatibles entre sí.
– La intervención de introducción de cultivos minoritarios y la de cultivos permanentes en paisajes singulares, son incompatibles entre sí.
– La intervención de agricultura ecológica es incompatible con todas las intervenciones medioambientales y climáticas a excepción de la de apicultura para la mejora de la biodiversidad, la de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción y la de cultivos agroindustriales sostenibles.
2. En todos los casos, las intervenciones medioambientales y climáticas que se recogen en esta orden son incompatibles para un mismo titular y explotación con las medidas agroambientales o medida de agricultura ecológica suscritas al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 13.– Transferencia de contratos.

1. Solo se permitirán transferencias íntegras de contratos de intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en esta orden cuando con carácter previo se justifique fehacientemente la transferencia de la explotación. En el caso de la intervención de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción sí se permitirán transferencias íntegras de diferentes razas en el caso de que el titular cedente dispusiera de varias en su contrato.

2. La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

3. La transferencia del contrato deberá comunicarse a la dirección general con competencia en materia de política agraria comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda medioambiental y climática. Dicha transferencia se comunicará de acuerdo con el formulario que se incluirá en la orden de la Solicitud Única del año de convocatoria, debiendo estar firmado tanto por cedente como por el cesionario de los compromisos; en caso de fallecimiento o incapacidad del cedente, el documento será firmado únicamente por la parte cesionaria y se acreditará debidamente mediante documentos justificativos dicha circunstancia de la parte cedente.

4. Junto con la solicitud de transferencia indicada en el anterior punto, se adjuntará la documentación que justifique la transferencia de la explotación (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, o cualquier otro documento contractual que acredite la transferencia efectiva, así como testamento o declaración de herederos si es el caso).

5. A los anteriores efectos para cada intervención medioambiental y climática se verificará que se cumple lo siguiente:

– En el caso de cultivos agroindustriales sostenibles: que se transfiere una superficie de explotación equivalente a la superficie básica del contrato.
– En el caso de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino: que se transfiere la explotación ganadera de ovino o caprino en una cantidad de animales reproductores de al menos el número de hectáreas de la superficie básica del contrato.
– En el caso de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables a apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante: que se transfiere la explotación ganadera de las especies elegibles en una cantidad de UGM de al menos el número de hectáreas de la superficie básica del contrato, así como que se transfieren las superficies de pastos permanentes que se han acogido a la ayuda por la parte cedente.
– En el caso de apicultura para la mejora de la biodiversidad: que se transfiere al menos la explotación apícola en una cantidad de número de colmenas de al menos las que figuran en el contrato.
– En el caso de agroecosistemas extensivos de secano: que se transfiere la explotación en una superficie de al menos la que figura en el contrato.
– En el caso de las intervenciones de cultivos minoritarios, de cultivos permanentes en paisajes singulares y de agricultura ecológica: que se transfieren las parcelas que figuran en la resolución de incorporación a la ayuda.
– En el caso de la intervención de abonado orgánico: que se transfiere toda la explotación.
– En el caso de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción: que se transfiere la explotación ganadera en un número de animales de cada raza acogida de al menos el número que figura en el contrato.
6. La transferencia del contrato sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la intervención medioambiental y climática correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.

7. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de un contrato medioambiental y climático durante el primer año o campaña agrícola de vigencia del mismo.

8. Asimismo no se permitirá realizar transferencias de contratos de intervenciones medioambientales y climáticas que ya hayan sido previamente objeto de transferencia en años anteriores, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 14.– Variaciones de la superficie básica de contrato.

1. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá disminuir la superficie básica de contrato (o número de colmenas de contrato y número de animales de contrato, según casos) durante la duración plurianual de los compromisos.

2. Durante la vigencia del contrato medioambiental y climático, se permitirá incrementar la superficie básica del contrato (o número de colmenas de contrato y número de animales de contrato, según casos) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– que el incremento genere mayor beneficio ambiental,
– que esté motivado por circunstancias relacionadas con la explotación del titular,
– que el incremento solicitado sea de al menos un 20% y no más del 50% respecto a la superficie básica que figure en el contrato inicialmente suscrito; debiendo cumplirse asimismo que dicho incremento sea igual o superior a 1 hectárea (o a 30 colmenas o a 1 animal, según casos).
3. Solo se admitirá una solicitud de incremento de superficie básica de contrato (a excepción de las intervenciones de agricultura ecológica y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, en las cuales se permitirán hasta dos) durante el período de vigencia del contrato.

4. El incremento de la superficie básica de contrato (o número de colmenas de contrato y número de animales de contrato, según casos) tendrá efectos a partir del año en que se hayan producido las circunstancias en la explotación que lo motivan, conllevará el cumplimiento de los requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos para la nueva superficie básica y tendrá carácter irreversible hasta el final del contrato plurianual.

Artículo 15.– Cláusula de revisión.

1. En aplicación del artículo 70, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115, en el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos medioambientales y climáticos sean más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

2. Asimismo, se realizarán las pertinentes adaptaciones en el caso de que se modifiquen las prácticas y compromisos contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 (regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal).

3. Por otro lado, aquellos contratos de intervenciones medioambientales y climáticas cuya duración supere el período de programación 2023-2027 podrán ser objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

4. En caso de que las adaptaciones a las que se refieren los anteriores apartados 1 y 2 no sean aceptadas por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 16.– Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO II

CULTIVOS AGROINDUSTRIALES SOSTENIBLES

Artículo 17.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Disponer de superficie de remolacha azucarera ubicada en Castilla y León.
d) No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.

Artículo 18.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) No repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma superficie.
b) Incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas o crucíferas en una superficie equivalente al 20% de la del contrato.
c) Incluir en el plan anual de la explotación cultivos de regadío diferentes de la remolacha en un porcentaje de al menos el 20% respecto a la superficie de regadío de la explotación.
d) Incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha de remolacha como acción de captura del CO2 atmosférico, a más tardar un mes desde que se produce el momento de arranque o recolección.
e) Establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción anual significativa (de al menos un 4%), respecto a las recomendaciones de riego de servicios técnicos agronómicos competentes, de tal manera que esa reducción al final del contrato suponga al menos un 20%.
f) Establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción significativa de aportes cada año de tal manera que al final del contrato se alcance una reducción de al menos 15% o que se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y más eficientes, todo ello respecto a las recomendaciones de servicios técnicos agronómicos competentes.

Artículo 19.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hectárea de remolacha azucarera.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada de remolacha azucarera, previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 40 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 40 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO III

APROVECHAMIENTO FORRAJERO EXTENSIVO MEDIANTE PASTOREO CON GANADO OVINO O CAPRINO

Artículo 20.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Ser titular de explotación ganadera no intensiva de las especies ovina o caprina, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004 e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
d) La superficie elegible será de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León; por lo que se requerirá disponer de adjudicación de superficie en los repartos realizados por las Juntas Agrarias Locales y aprobados por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente.
e) Disponer de animales reproductores de la especie ovina o caprina, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que tienen al menos 12 meses de edad a fecha 1 de enero del año de la solicitud.
f) No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.

Artículo 21.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Realizar un aprovechamiento efectivo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común mediante pastoreo con animales de la propia explotación.
b) Extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de lotes de rebaño de tal forma que se cumpla que la relación entre el número total de animales reproductores de las especies ovina o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendida entre 1 y 2. Teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud.
c) Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.

Artículo 22.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 35 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras.

2. El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras. Teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud.

3. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada tras el citado ajuste a animales previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN SOSTENIBLE DE SUPERFICIES FORRAJERAS PASTABLES Y APOYO A LOS SISTEMA TRADICIONALES DE PASTOREO TRASHUMANTE

Artículo 23.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Ser titular de explotación ganadera no intensiva de las especies bovina, ovina, caprina o equinas, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004 e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
d) La superficie elegible será de pastos permanentes (cuyos usos definidos en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas -SIGPAC- sean «PS», «PR» o «PA») en parcelas que no sean aprovechadas en común (entendiendo por tal que una misma superficie sea solo aprovechada por el titular), ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Disponer de animales reproductores de la especie bovina, ovina, caprina o equinas, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que a fecha 1 de enero del año de la solicitud tienen al menos 24 meses en el caso de la especie bovina, al menos 12 meses en el caso de la especie ovina y caprina, y al menos 36 meses en el caso de las especies equinas.
f) No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
Artículo 24.– Compromisos medioambientales y climáticos.

1. Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos obligatorios:

a) Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de la propia explotación de las especies bovina, ovina, caprina o equina, durante al menos seis meses al año.
b) Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima: 0,75 UGM por hectárea o 1,50 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona; y de carga ganadera mínima: 0,20 UGM por hectárea; ambos límites para el conjunto de su explotación, tal y como se recoge en el anexo II. Asimismo, para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.
c) Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.
d) Establecer zonas de secuestro temporal de pastoreo, consistente en dejar sin pastorear cada año al menos un 20% de la superficie de contrato durante tres meses y con carácter rotacional, debiendo indicar cada año en la solicitud de pago anual las parcelas afectadas por este compromiso.
e) No utilizar como desparasitante de los animales que aprovechan los pastos aquellos productos que contengan ivermectina, excepto en aquellos casos en los que sea estrictamente necesaria por prescripción veterinaria debidamente justificada mediante informe sobre la imposibilidad de disponer de otra alternativa viable.
f) Se realizarán al menos tres de las siguientes acciones en las superficies de pastos acogidas a la ayuda:
– Habilitar mecanismos en los bebederos que impidan ahogamiento de aves. Este compromiso se realizará en el primer año del contrato plurianual y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá disponer de pruebas fotográficas de la ausencia de estos mecanismos, así como de la posterior implantación de estos.
– Eliminar las especies vegetales exóticas invasoras que haya presente en las parcelas de pastos (como por ejemplo Ailanthus sp., Cortaderia sp., o cualquier otra que aparezca en el Catálogo Español de Especies Invasoras–Flora). Este compromiso se realizará en el primer año del contrato y se mantendrá durante el resto de los años del contrato. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la presencia de la especie invasora, así como de la posterior eliminación.
– Acogerse al sistema de alimentación de necrófagas regulado por la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León, en el primer o segundo año de contrato. Se considerará cumplido el compromiso cuando se realicen los aportes de cadáveres determinados por la autoridad ambiental.
– Plantar árboles en superficies desarboladas o con arbolado inferior a 60 pies por hectárea, en al menos un número de 10 árboles por hectárea, con especies adecuadas a la zona geográfica, siendo recomendable en este sentido las especies incluidas en los cuadernos de zona que edita la autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León para los trabajos de forestación. Este compromiso se realizará en el primer o segundo año de contrato y se deberá mantener cumplido hasta el último año de finalización del mismo en el que se comprobará el cumplimiento efectivo de mantenimiento adecuado de los árboles plantados.
– Convertir las alambradas presentes en la explotación en setos verdes, mediante la implantación de pantallas arbustivas en al menos 25 metros lineales por cada año de contrato. Este compromiso se podrá cumplir en uno o varios años de tal manera que al finalizar el contrato se haya cumplido la anterior relación. La persona titular deberá recoger pruebas fotográficas de la alambrada antes y después de la conversión en seto verde.
– Regenerar los pastos mediante resiembras anuales con especies pratenses en al menos el 5% de la superficie de contrato, de tal forma que al final del período de contrato se consiga haber resembrado un 25% de la superficie de contrato.
2. Y también se podrán acoger a los siguientes compromisos voluntarios:

a) En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de trashumancia (cualquier superficie de pastos permanentes de su explotación) estarán ubicadas como mínimo a 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, deberán ser aprovechadas durante un periodo mínimo de tres meses seguidos y por al menos un número de UGM de animales reproductores proporcional al número de hectáreas de esas parcelas respecto a las del contrato. Este compromiso tiene carácter anual siendo necesario, por tanto, justificar el desplazamiento cada año que se solicite. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.
b) En el caso de compra de mastines, se deberá cumplir el mantener un número de mastines proporcional al tamaño de su explotación (en una relación de al menos uno por cada treinta UGM y un mínimo de dos a partir de veinte UGM; teniendo en cuenta para dicho cálculo el número total de UGM de las explotaciones ganaderas válidas para esta ayuda) durante el período de contrato. Este compromiso supone realizar adquisición de animales para protección del ganado, así como mantener dichos animales hasta el final del contrato. A estos efectos se considerarán elegibles las razas de mastín español o leonés y el mastín del pirineo. Este compromiso deberá cumplirse el primer o segundo año de compromiso y mantenerse hasta el último año del contrato. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.
Artículo 25.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 50 euros por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda.

En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20% y si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%.

En el caso de realizar prácticas de protección del ganado, el importe unitario de la prima indicado en el primer párrafo se incrementará asimismo un 20%.

2. El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda; teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.

3. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario -con el incremento si es el caso por el cumplimiento de compromisos voluntarios- por la superficie validada tras el citado ajuste a UGM, previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO V

APICULTURA PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo 26.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de colmenas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Ser titular de explotación ganadera de abejas, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004 e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
d) No variar el número de colmenas acogidas a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustarán sus colmenas con derecho a pago a dicho límite superior.
Artículo 27.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Disponer de un mínimo de 150 colmenas debidamente inscritas a 1 de enero del año de la solicitud de pago anual en los registros ganaderos oficiales.
b) No superar las 100 colmenas por asentamiento.
c) Mantener los asentamientos al menos 5 meses consecutivos en Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre. A estos efectos se deberán mantener las colmenas de cada asentamiento sin posibilidad de variar su número, así como se deberán comunicar todos los movimientos de ubicación de los asentamientos acogidos a la intervención en el caso de producirse movimientos en cualquier momento del año con origen y/o destino en territorio de Castilla y León.
d) Cumplir las siguientes condiciones de distancias entre asentamientos acogidos a la intervención y respecto a otros asentamientos también acogidas de otros titulares:
– Los asentamientos de 50 colmenas o más deberán estar ubicados a más de 1000 metros de otros asentamientos.
– Los asentamientos de 49 o menos colmenas deberán estar ubicados a más de 750 metros de otros asentamientos.
A los anteriores efectos se considerará prevalente la posición de un asentamiento debidamente comunicada frente a la posición de otro asentamiento comunicada con posterioridad.

Artículo 28.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda, correspondiente al cumplimiento de los compromisos medioambientales y climáticos en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 11 euros por hectárea (es decir, 22 euros por colmena acogida a la ayuda).

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por el número de colmenas validadas de cada uno de los asentamientos, previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 150 colmenas se consideran al 100%,
– las siguientes 150 colmenas, al 60%,
– el resto de colmenas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO VI

AGROECOSISTEMAS EXTENSIVOS DE SECANO

Artículo 29.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) La superficie elegible será de cultivos herbáceos de secano y ubicada en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
d) La explotación del titular deberá estar ubicada al menos un 75% en el ámbito geográfico de las ZEPA de Castilla y León.
e) La superficie de regadío en el ámbito geográfico de las zonas elegibles no podrá ser superior al 20% del total de la superficie de la explotación.
f) No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
Artículo 30.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Incrementar la dosis de siembra de cereales en un 20%: a estos efectos se comprobará que las dosis de siembra realizadas en las parcelas agrícolas acogidas a la ayuda son de al menos: 180 kg por hectárea en trigo y cebada; 150 kg por hectárea en centeno, avena, triticale y otros cereales.
b) En las parcelas acogidas a la ayuda no se podrán utilizar semillas tratadas con productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna.
c) Establecer linderos de vegetación espontánea en al menos un 10% de la superficie del contrato, que se mantendrán fijos durante el contrato plurianual. Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato (excepción hecha de superficies de linderos de vegetación espontánea acogidos a anteriores programas agroambientales), en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 500 metros de núcleos urbanos y de más de 250 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril; y permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación.
d) Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a cultivos de leguminosas; en el caso de la ZEPA de Villafáfila deberá ser cultivo de alfalfa.
e) Destinar al menos un 30% de la superficie de contrato a cultivos de cereales.
f) Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a barbechos.
g) Retraso de la recolección de cereales acogidos a la ayuda hasta la fecha establecida en calendario recogido en el anexo IV.
Artículo 31.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 50 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada de secano ubicada en ZEPA previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 90 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 90 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO VII

INTRODUCCIÓN DE CULTIVOS MINORITARIOS

Artículo 32.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) La superficie elegible será de:
– cultivos aromáticos (lavandín, lavanda y otros),
– frutos de cáscara (pistacho, nogal, almendro, avellano),
– cultivos micorrizados con trufa (Tuber sp.).
d) Destinar las superficies agrícolas a la implantación de cultivos aromáticos, de cultivos micorrizados para la obtención de trufa, o de cultivos de frutos de cáscara.
e) Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
Artículo 33.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha.
b) Implantar los cultivos de aromáticas, frutos de cáscara y cultivos micorrizados con trufa; se considerará también como implantación, la renovación o sustitución de dichos cultivos, e incluso los cultivos elegibles ya implantados no hace más de cinco años antes de la convocatoria de incorporación.
c) Mantener al final del contrato el cultivo de aromáticas, frutos de cáscara y de cultivos micorrizados con trufa, en pleno desarrollo.
d) En el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar cada año hasta el 1 de septiembre al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato; esta superficie sin cosechar deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año.
Artículo 34.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda para cultivos aromáticos es de 150 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

El importe unitario de la ayuda para frutos de cáscara es de 200 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

El importe unitario de la ayuda para cultivos micorrizados con trufa es de 250 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO VIII

CULTIVOS PERMANENTES EN PAISAJES SINGULARES

Artículo 35.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) La superficie elegible será de los siguientes cultivos: almendro, vid, olivo, castaño o higuera; en secano, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea; el viñedo deberá ser con formación en vaso.
d) Las parcelas a acoger a la ayuda deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
– parcelas en terrazas o abancalamientos,
– parcelas con presencia de elementos singulares (setos vivos o muros de piedra) en al menos 100 metros lineales por hectárea,
– parcelas con pendiente igual o superior al 10%,
– parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León.
e) Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
Artículo 36.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha.
b) Realizar un inventario al inicio del contrato en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares (indicando para todos ellos las dimensiones, la ubicación, el estado de conservación, etc.) y mantener actualizado cada año dicho inventario, conforme al anexo V.
c) Mantener los cultivos de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera en adecuado estado de desarrollo.
d) Mantener en adecuado estado de conservación los elementos singulares que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas.
Artículo 37.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 100 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO IX

ABONADO ORGÁNICO

Artículo 38.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 39.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Con objeto de alcanzar el objetivo de realizar abonado orgánico en al menos un 20% de la superficie agrícola de la explotación al final del contrato plurianual, se deberá aplicar anualmente el abonado orgánico (con una cantidad mínima de 10 toneladas por hectárea) en al menos un 20% de la superficie de contrato, la cual será diferente cada año.
b) Acreditar mediante análisis fisicoquímico la composición del abonado orgánico aportado anualmente, de tal forma que se consiga alcanzar el objetivo de sustituir al menos el 20% de fertilización nitrogenada de origen químico mediante fertilización nitrogenada de origen orgánico al final del contrato plurianual.
c) Acoger a la ayuda anual al menos el 20% de la superficie básica de contrato. La superficie con derecho a pago no podrá ser superior en ningún caso a la superficie básica de contrato.
Artículo 40.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 75 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada en la que se ha realizado abonado orgánico, previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO X

AGRICULTURA ECOLÓGICA

Artículo 41.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de hectáreas acogidas a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Actuar sobre superficie agrícola, definida en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por lo tanto al control de los organismos correspondientes.
d) En el caso de acoger a la ayuda superficies de pastos permanentes, ser titular de explotación ganadera no intensiva, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004 e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
e) Disponer de superficie de cultivos ecológicos o superficie forrajera aprovechada por el ganado ecológico, en la Comunidad de Castilla y León.
f) Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
Artículo 42.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada campaña agrícola del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato.
b) Superficie mínima por grupo de cultivo:
- Cultivos herbáceos de secano: 5,00 hectáreas,
- Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 hectáreas,
- Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 hectáreas,
- Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 hectáreas,
- Olivar: 1,00 hectáreas,
- Viñedo: 1,00 hectáreas,
- Frutales de secano: 1,00 hectáreas,
- Frutales de pepita, en regadío: 0,50 hectáreas,
- Frutales de hueso, en regadío: 0,50 hectáreas,
- Superficie forrajera (pastos permanentes): 5,00 hectáreas.
c) Realizar prácticas y métodos de agricultura ecológica en las superficies objeto de ayuda; para ello deberán estar sometidas a control de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.
A estos efectos y de manera excepcional para las solicitudes del pago correspondiente a la anualidad 2023 correspondientes a contratos suscritos al amparo de esta orden reguladora, este compromiso estará referido a fecha fin de plazo de presentación de la solicitud de incorporación a la intervención de agricultura ecológica.
d) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
e) Acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el período de conversión.
f) Acreditar formación, en el caso de personas titulares nuevas acogidas a conversión. A estos efectos se considerará cumplido este compromiso cuando se realice una formación consistente en al menos 20 horas de duración e impartida por entidades u organizaciones relacionadas con la agricultura ecológica. Este compromiso se podrá realizar en cualquiera de los años de contrato plurianual, si bien preferentemente lo será en los primeros años del mismo.
Artículo 43.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda a aplicar dependerá del cultivo realizado y de si la explotación de la persona beneficiaria se encuentra en período de conversión o no.

A estos efectos se considerará que una explotación está en período de conversión y por lo tanto le serán de aplicación las primas incrementadas en un 20%, cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica han estado inscritas por primera vez en la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda y cuando la persona titular de la explotación no haya suscrito contratos de agricultura ecológica en períodos de programación anteriores.

A los cultivos herbáceos y pastos se les considerará un período de conversión de 2 años y a los cultivos perennes, de 3 años.

2. El importe unitario de la ayuda para el período de conversión y según el tipo de cultivo, es el siguiente:

– Cultivos herbáceos de secano: 250,80 euros por hectárea,
– Cultivos herbáceos de regadío: 330,00 euros por hectárea,
– Cultivos hortícolas al aire libre: 420,00 euros por hectárea,
– Cultivos hortícolas bajo plástico: 600,00 euros por hectárea,
– Olivar: 369,60 euros por hectárea,
– Viñedo: 316,80 euros por hectárea,
– Frutales de secano: 231,00 euros por hectárea,
– Frutales de pepita, en regadío 396,00 euros por hectárea,
– Frutales de hueso, en regadío 501,60 euros por hectárea,
– Superficies forrajeras (pastos permanentes) 158,40 euros por hectárea.
A las anteriores primas se les aplicará el siguiente factor:

– 1,20 en el caso de titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie de su explotación en producción ecológica.
3. Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los tipos de cultivo, se aplicarán los siguientes importes unitarios según el tipo de cultivo:

– Cultivos herbáceos de secano 209,00 euros por hectárea,
– Cultivos herbáceos de regadío 275,00 euros por hectárea,
– Cultivos hortícolas al aire libre 350,00 euros por hectárea,
– Cultivos hortícolas bajo plástico 500,00 euros por hectárea,
– Olivar 308,00 euros por hectárea,
– Viñedo 264,00 euros por hectárea,
– Frutales de secano 192,50 euros por hectárea,
– Frutales de pepita, en regadío 330,00 euros por hectárea,
– Frutales de hueso, en regadío 418,00 euros por hectárea,
– Superficies forrajeras (pastos permanentes) 132,00 euros por hectárea.
A las anteriores primas se les aplicarán los siguientes factores:

– 1,20 en el caso de titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie de su explotación en producción ecológica.
– 0,80 en el caso de titulares que hayan suscrito un contrato de agricultura ecológica previo al vigente.
– 0,60 en el caso de titulares que hayan suscrito dos o más contratos de agricultura ecológica previos al vigente.
4. En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes:

– el número de hectáreas de la superficie validada de pastos permanentes.
– el número de UGM correspondiente a los animales ecológicos de la explotación de las especies bovina, ovina, caprina ,porcina o equinas, que aprovechan la superficie forrajera; para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III; teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de abril, ambas del año de la solicitud.
5. El importe anual de la ayuda para cada tipo de cultivo se calculará multiplicando el importe unitario determinado con las anteriores consideraciones por la superficie validada de cada cultivo ecológico, previa aplicación de la siguiente degresividad:

– las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
– las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
– el resto de hectáreas, al 30%.
Finalmente, el importe total anual de la ayuda se obtendrá como suma de los importes correspondiente a cada tipo de cultivo.

6. El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

CAPÍTULO XI

MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Artículo 44.– Criterios de subvencionabilidad.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad:

a) Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que conste el número de animales de cada raza en peligro acogidos a esta intervención medioambiental y climática, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
b) Ser titular de explotación ganadera de especies de vacuno, ovino, caprino, équidos, aves y porcino, registrada en Castilla y León, conforme al Real Decreto 479/2004 e incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias establecido conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo.
c) Se consideran elegibles los animales reproductores de las siguientes especies: vacuno, ovino, caprino, équidos, aves y porcino. A estos efectos se consideran animales reproductores aquellos que a fecha 1 de enero del año de la solicitud tienen al menos 24 meses en el caso de la especie bovina, al menos 12 meses en el caso de la especie ovina y caprina, y al menos 36 meses en el caso de las especies equinas; o que como tales figuren en los registros ganaderos en el caso de las especies porcina y aviar.
d) Se consideran elegibles para esta ayuda los animales pertenecientes a las razas amenazadas o en peligro de extinción que se recogen en el anexo VI.
e) Se deberá acoger a la ayuda anual al menos el número de animales que figura en contrato, permitiéndose un más menos 20% respecto a los animales que figuran en el contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará el número de animales con derecho a pago a dicho límite superior.
Artículo 45.– Compromisos medioambientales y climáticos.

Para cada año del contrato plurianual, se deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Los animales deberán estar debidamente inscritos en registros ganaderos oficiales y en el libro de registro genealógico de la raza que se trate, y deberán estarlo desde el 1 enero al 30 septiembre, del año de solicitud.
b) La persona titular del contrato deberá notificar las bajas y sustituciones de animales acogidos a la ayuda anual que sucedan en su explotación.
c) Al final del período plurianual del contrato, la persona titular deberá seguir manteniendo al menos el mismo número de animales que figura en el contrato; en caso contrario no percibirá el importe de ayuda anual de ese último año.
Artículo 46.– Importe de ayuda.

1. El importe unitario de la ayuda es de 140 euros por UGM de animales reproductores acogidos a la ayuda; teniendo en cuenta que dicho número de animales será el menor de los presentes en la explotación a fecha 1 de enero y a fecha 30 de septiembre, ambas del año de la solicitud. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla del anexo III.

La anterior prima se verá incrementada un 20% adicional en el último año de contrato en el caso de que la persona titular haya aumentado el número de animales acogido a la ayuda en al menos el 20% respecto a los que figuran en el contrato.

2. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por las UGM de los animales validados.

El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los criterios de subvencionabilidad o con los compromisos, en cuantía resultante tras la aplicación de los sistemas de control y sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

Los procedimientos de las intervenciones medioambientales y climáticas reguladas en esta orden se encuentran identificados en el IAPA con los números 1344 y 2.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Criterios de selección.

Los criterios de selección previstos en el anexo I están condicionados a su aprobación definitiva por parte de la Autoridad regional de gestión de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027. En consecuencia, la eficacia de la resolución de las solicitudes de incorporación a contratos medioambientales y climáticos y concesión de la ayuda correspondiente, estará condicionada a los criterios de selección definitivamente aprobados por la Autoridad regional de gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de política agraria comunitaria a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados que puedan establecerse en las órdenes de convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. En concreto, se faculta al titular de la dirección general competente en materia de política agraria comunitaria para adecuar la fecha de recolección prevista en el artículo 30 apartado g) a las circunstancias meteorológicas que sobrevengan anualmente.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de febrero de 2023.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural,
FDO.: GERARDO DUEÑAS MERINO

ANEXO I
“CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INTERVENCIONES MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II

DETERMINACIÓN DE LA CARGA GANADERA DE LA EXPLOTACIÓN

1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.

2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:

– Todo el ganado de pasto de la explotación (entendiendo por tal todos los bovinos, todos los équidos, todos los animales de las especies ovina y caprina y todos los animales de la especie porcina) presentes en la explotación durante el año de compromiso que corresponda y que aprovechan la superficie forrajera.
– Asimismo no se tendrán en cuenta los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras.
– La superficie forrajera de la explotación (entendiendo por tal la correspondiente a pastos permanentes cuyos usos SIGPAC sean “PS”, “PR” ó “PA”) que figura en la solicitud única del año de solicitud de la ayuda y validada tras los correspondientes controles.
3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del anexo III, previa aplicación de promedio de datos de censos ganaderos en diferentes fechas del año de la solicitud de pago anual o en su defecto de los datos censales referidos a 1 de enero del año de la solicitud de pago anual.

4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:

Zona A (pluviometría Zona B (pluviometría 650 mm/año) 1,50 UGM/ha

Además, estos límites no podrán ser superados en ningún momento a lo largo del año de compromiso.
La demarcación de cada una de las zonas figura en el listado de comarcas con pluviometría media de 10 años igual o superior a 650 mm, que se recogen en el anexo XIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, deberá ser de al menos 0,2 UGM/ha. Debiendo, además, alcanzar este límite en todo momento a lo largo del año de compromiso.

ANEXO III
“TABLA DE CONVERSIÓN DE NÚMERO DE ANIMALES A UGM; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
“AGROECOSISTEMAS EXTENSIVOS DE SECANO CALENDARIO DE RECOLECCIÓN; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO V

CULTIVOS PERMANENTES EN PAISAJES SINGULARES INVENTARIO

Las personas beneficiarias de la intervención medioambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares deben realizar un inventario de las parcelas acogidas a la ayuda.

Para ello, se relacionarán las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas con cultivos permanentes de la explotación que se encuentran acogidas a la ayuda (provincia, municipio, código del municipio, código del agregado, código de la zona, número de polígono, número de parcela, número de recinto y superficie SIGPAC en hectáreas con dos decimales).

Se indicará el cultivo permanente presente en cada parcela.

En salidas gráficas tipo SIGPAC se indicará la ubicación de cada uno de los pies de los cultivos permanentes.

Se detallarán los elementos singulares (setos vivos o muros de piedra), indicando para cada uno de ellos:

– dimensiones (longitud, anchura, altura),
– ubicación en la parcela,
– material del que están hechos,
– estado de conservación,
– así como cualquier otra información que se considere relevante.

ANEXO VI
“RELACIÓN DE RAZAS GANADERAS ELEGIBLES A EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN REGULADA EN EL CAPÍTULO XI - MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)