Subvenciones
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Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Educación y ciencia
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
03/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas y el Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Caza y pesca, Igualdad, Agricultura, Infancia y juventud, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Seguridad, Economía Social, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Familia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
03/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de la subvención será: a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados. b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados. c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad. d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de microempresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, siempre y cuando éste se haya iniciado en el período de tiempo comprendido entre los cinco y tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.
4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.
4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de Cantabria.
5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
c) Reglamento (UE) 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Energía, Infancia y juventud, Economía Social, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
03/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa de un importe equivalente al de la operación de inversión mencionada en la base 2.1.b de este anexo, con un máximo de 250.000,00 euros, en forma de préstamo en cuanto al 80 % de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable con respecto al 20 % restante. Este 20 % no se deberá devolver.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de la línea start-up capital coinversión, que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.
1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.
Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.
1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.
1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:
a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.
b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.
1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
Localización
Canarias
Categorías
Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Seguridad, Minería, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Ferias y congresos, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Industria, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Economía Social, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
26/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.
Finalidad
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad, entre otras medidas, incrementar la presencia activa de la ciencia, la tecnología y la innovación en el día a día de la sociedad, fomentando su interés por el método científico y sus resultados, mejorando su educación científico-técnica e impulsando su participación en actividades de comunicación social de la ciencia.
Localización
Cataluña
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad, Justicia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
03/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Localización
País Vasco
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
02/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
10/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
-
