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Top Concepts
Educación y ciencia
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Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Empresa, Medio Ambiente, Caza y pesca, Igualdad, Servicios Sociales, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha es de 24,50 €/colmena.
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas iniciales y anual de pago a la Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023, (en adelante orden de bases).

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir una polinización natural de numerosas especies vegetales distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Con ello se conseguirá conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Con ello se pretende detener y revertir la pérdida de biodiversidad.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Caza y pesca, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha es de 100 €/ha.
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023 las ayudas iniciales y anual de pago a la Gestión sostenible Viñedo de secano en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 57/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad mantener o recuperar un sistema de cultivo de viñedo tradicional y de una determinada edad, ya que contribuye a los objetivos de adaptación al cambio climático y a su mitigación, gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y detener y revertir la pérdida de biodiversidad.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Caza y pesca, Igualdad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha es de 65 €/ha.
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023, las ayudas iniciales y anual de pago a la gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Protección de la avifauna, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027
Localización
Canarias
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Transporte y vehículos, Seguridad, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Energía, Cultura e idiomas, Agricultura, Consumo, Economía Social, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Familia, Comercio y marketing, Caza y pesca, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
05/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas, aplicándose para el cálculo de la proporcionalidad el módulo de 549 euros. El importe que se podrá conceder será de 300.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3 de la base reguladora tercera, y de 500.000 euros para las entidades beneficiarias previstas en el apartado 2 de la base reguladora tercera, pudiéndose incrementar de forma proporcional para todas las modalidades previstas, en caso de no agotarse el crédito en cada una de las modalidades, sin que en ningún caso supere la cuantía de 500.000 euros para las entidades beneficiarias de los apartados 1 y 3, y de 700.000 euros para las entidades beneficiarias del apartado 2.
Finalidad
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 1 del Componente 20 ?Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias previstas en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Servicios Sociales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
13/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Igualdad, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Industria, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Consumo, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
01/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía total máxima es de 16 millones de euros
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión de IA, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.
Localización
Murcia
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Ferias y congresos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 500.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento de la Región de Murcia para sus proyectos de innovación y emprendimiento como actividades no económicas, al amparo del Programa específico de Ayudas previsto en el anexo 1 a esta Orden, y dentro de la acción 13. ?Promoción del Espíritu Empresarial? del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. ?El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas?).
Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

1.2 Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% del importe, que no produce intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

1.5 Las aportaciones reintegrables que se conceden de acuerdo con estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Infancia y juventud, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

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