Bases de ayudas a inversi... Cataluña.

Última revisión
09/03/2023

Bases de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto en Cataluña.

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RESOLUCIÓN EMT/733/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto. - Diario Oficial de Cataluña de 08/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Energía, Caza y pesca, Educación y ciencia, Ganadería, Agricultura, Transporte y vehículos, Comunicación pública, Seguridad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 de este anexo, salvo aquellas empresas con proyectos de comercio minorista, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.



A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.



En el caso de proyectos de la acción 2.4 y de la acción 2.6, únicamente podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:



Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.



Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.



Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.



Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.



A los efectos de esta convocatoria, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.



Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), con la excepción de la ayuda para los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) que se acogen respectivamente a los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.



Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014, no se consideran beneficiarias de las ayudas para los gastos de activos materiales e inmateriales de la acción 2.3, de la acción 2.4, de la acción 2.5 y de la acción 2.6:



- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:



1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.



2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.



- Las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.



- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.



En base a lo que establece el Reglamento de minimis, no se consideran beneficiarias de la ayuda regulada por este Reglamento:



a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.



b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.



Requisitos para obtener la condición de beneficiarias



3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:



a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.



e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.



i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.



k) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.



l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de los 3 últimos ejercicios fiscales.



m) Para los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.



o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



p) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

RESOLUCIÓN EMT/733/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación, y por el impulso de un sector industrial sólido que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías más industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que disfrutan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que exista a día de hoy un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos a los que se enfrenta, especialmente aquellos derivados de las transformaciones verde y digital.

En este contexto, y dando continuidad a esta política, se ha impulsado el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación, para transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y dotar a la política industrial de un marco de estabilidad temporal.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.

Se trata de un instrumento que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña en un contexto global, una herramienta que permita mantener el crecimiento sostenido de la economía, de las exportaciones, del número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, de la inversión en I+D o del número de empresas emergentes, entre otros aspectos. Asimismo, es un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, tales como las formas de producción más respetuosas con el medio ambiente y más conectadas, o la generación de empleo de calidad.

Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas. En este sentido, un elemento clave para la competitividad es el crecimiento de la inversión empresarial, tanto de la inversión de empresas establecidas en Cataluña como de aquellas empresas que estén en proceso de establecerse. Estas nuevas inversiones son fundamentales para generar nueva actividad económica y crear empleo de calidad.

En este contexto, estas bases regulan el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, que incluye proyectos de inversión de creación de empleo y proyectos de inversión en activos fijos.

Esta convocatoria prevé la posibilidad de que el fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear sea el que dote las ayudas concedidas a los proyectos localizados en los municipios afectados.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto el Decreto 365/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, mientras no entren en vigor los del 2023.

A estas bases les son aplicables el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones de alto impacto, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de marzo de 2023

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Base 2

Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 de este anexo, salvo aquellas empresas con proyectos de comercio minorista, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

En el caso de proyectos de la acción 2.4 y de la acción 2.6, únicamente podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A los efectos de esta convocatoria, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), con la excepción de la ayuda para los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) que se acogen respectivamente a los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.

Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014, no se consideran beneficiarias de las ayudas para los gastos de activos materiales e inmateriales de la acción 2.3, de la acción 2.4, de la acción 2.5 y de la acción 2.6:

- Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

- Las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis, no se consideran beneficiarias de la ayuda regulada por este Reglamento:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

i) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de los 3 últimos ejercicios fiscales.

m) Para los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

p) Para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 ACCIÓ puede conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto.

Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse, de acuerdo con las características que se describen a continuación:

4.1.1. Línea 1: proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo. Se podrán subvencionar las acciones siguientes:

Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, en tanto que centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos (“Data analytics”), estudios de animación o centros de desarrollo de videojuegos. Únicamente serán elegibles los proyectos de nuevos centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y los proyectos que impliquen el desarrollo de una nueva actividad claramente diferenciada de la actividad actual en un centro existente. En el caso de centros de desarrollo de videojuegos, el desarrollo de un nuevo videojuego se entenderá como una actividad claramente diferenciada de la actividad actual en un centro existente. En el caso de nuevos centros que requieran la creación de una nueva sociedad, se aceptarán aquellos centros legalmente constituidos a partir del 1 de enero de 2022.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 25.

Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán estar vinculados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y la estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 15.

Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o actividades de servicios a la industria.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 15.

Acción 1.4: Proyectos de creación de ocupación en centros logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto. Únicamente serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña, o bien los proyectos de centros logísticos de productos finalizados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o por alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Quedan explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 25.

Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i, entendidos como aquellos establecimientos o áreas de una empresa principalmente dedicados a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

La creación mínima de puestos de trabajo debe ser de 8.

Si se cumplen los requisitos establecidos se considera subvencionable el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado. El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

4.1.2 Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos. Se podrán subvencionar las acciones siguientes:

Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en Cataluña, o bien una ampliación de la capacidad productiva.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 3.000.000,00 euros.

En el caso de proyectos de centros logísticos, únicamente serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña, o bien los proyectos de centros logísticos de productos finalizados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o por alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Quedan explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

Acción 2.2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa principalmente dedicados a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales debe ser de 500.000,00 euros.

Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, o bien la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya existentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 10.000.000,00 euros y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución. Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional (véase el anexo 2).

Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya existentes o una ampliación y/o diversificación de la actividad de emplazamientos ya existentes. El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos debe ser de 10.000.000,00 euros y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos. No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.

Acción 2.5: proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales. El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000,00 euros. Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional (véase el anexo 2).

Acción 2.6: proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales. El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000,00 euros.

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 (acción 2.1, acción 2.2, acción 2.3 y acción 2.4) se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición directamente vinculadas al proceso productivo e inversiones que incorporen procesos con un alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes.

b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, y adquisición de software vinculado al proceso.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.

Si se cumplen los requisitos definidos en esta base 4.1.2 (acción 2.5 y acción 2.6) se consideran subvencionables los gastos en activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la implantación de platós audiovisuales.

4.2 El cálculo para determinar la creación de empleo (Línea 1) será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización de este proyecto. Estas fechas se establecen en la base 4.8 de este anexo.

En el caso de que la media resultante sea inferior a la cifra del inicio del proyecto, se utilizará como cifra de referencia el número de trabajadores al inicio del proyecto.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña, la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. Dentro de la creación neta de empleo, se podrá considerar la contratación de personal transferido de otros centros del grupo establecidos en Cataluña siempre y cuando esta contratación se haya realizado dentro del periodo de ejecución del proyecto y estos puestos de trabajo estén directamente vinculados al proyecto objeto de la ayuda.

A los efectos de estas bases, los puestos de trabajo se calcularán en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de puestos de trabajo a tiempo completo. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se contabilizarán como fracciones de UTA.

4.3 En lo que respecta a los proyectos con gastos subvencionables de activos fijos (Línea 2), deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) No se aceptará la adquisición de activos de segunda mano.

b) Los activos fijos subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable y serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado. En caso de gastos de activos fijos de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3), y en caso de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales (acción 2.5), dicho tercero no podrá estar vinculado con la beneficiaria de la ayuda.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) La beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada, previa aceptación expresa por parte de ACCIÓ. Esta subcontratación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

4.4 En todos los casos, se considerará subvencionable el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 del anexo.

4.5 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación, considerándose un período adicional de seis meses para los proyectos de creación de empleo, y que hayan sido efectivamente abonados por la beneficiaria en los términos estipulados en estas bases.

4.6 A los efectos de estas bases, adicionalmente a aquello estipulado en los apartados anteriores, también se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Pagos en efectivo.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación otorgada, salvo la factura del/la auditor/a cuando la justificación se presente según la modalidad de Cuentas justificativa de la justificación económica.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie para los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no disfrutadas.

- Las dietas y los gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por defunción y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.7 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa, que deberá consistir en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser autorizada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.8 El plazo de ejecución de los proyectos:

Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y deberán finalizar, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.

En caso de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3), proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pymes (acción 2.4), proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisual (acción 2.5) y proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisual llevados a cabo por pymes (acción 2.6), estos proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y deberán finalizar en un plazo máximo de tres años a partir de esta fecha.

En caso de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3) y de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales (acción 2.5), se entenderá como "inicio del proyecto" bien el inicio de los trabajos de construcción del nuevo emplazamiento, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que convierta la inversión en irreversible, en caso de que esta fecha sea anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio del proyecto.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.9 Adicionalmente, los proyectos deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.5 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales), el beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

b) Los activos fijos subvencionables deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento durante al menos 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales), este periodo será de 5 años.

c) Los nuevos puestos de trabajo creados subvencionados deben mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), los puestos de trabajo aprobados deberán mantenerse durante un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 5 Cuantía

5.1 En función de la tipología de proyecto, la intensidad de la ayuda y el importe de ayuda máximo son los que se estipulan a continuación:
“TABLA DE CUANTIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

El importe máximo de la ayuda en el caso de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3) y en el caso de proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas (acción 2.4), se determinará de la siguiente manera:
“TABLA DE PUNTUACION DEL PROYECTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Tabla 1

El importe máximo de la ayuda en caso de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales (acción 2.5) y de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pymes (acción 2.6) se determinará de la siguiente manera:
“TABLA 1 DE PUNTUACION DEL PROYECTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Tabla 2

En el caso de proyectos estratégicos para la economía catalana (acción 2.3) y de proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales (acción 2.5) con un gasto subvencionable de más de 50M €, se utilizará la fórmula siguiente para determinar el importe máximo de ayuda:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C) siendo R el 15%; A los 50 millones EUR iniciales de los costes subvencionables, B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR.

5.2 En caso de que el proyecto presentado haya recibido ayudas a través de otras convocatorias de ACCIÓ, la ayuda para esta convocatoria no podrá ser superior a 3.000.000 €.

5.3 El gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 14 del anexo se podrá subvencionar con una intensidad del 100%, con un máximo de 1.500,00 euros.

5.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60% del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Asimismo, la beneficiaria deberá cumplir los requisitos de inversión mínima y/o de creación mínima de puestos de trabajo que se establecen en la base de este 4 anexo.

5.5 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.6 Para todas las tipologías de proyecto, excepto los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (Proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), la cuantía de la subvención concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros.

5.7 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que prevé la base 6.6 de este anexo, a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará a través del uso de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y será necesario el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia, y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del anexo, en su caso.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente concedente. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo en caso de que se trate de una empresa en proceso de constitución.

g) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos especificados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.i) del anexo.

i) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene i que se declaran excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifiesta la oposición a la consulta deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Junto con las solicitudes debe presentarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):

- Memoria técnica del proyecto

- Presupuesto completo y detallado del proyecto

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores

- En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:

- En el caso de aquellas empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la dirección de la Unidad de Inversión y Empresas Extranjeras de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total conseguida por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos, de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Dirección General de Industria.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá un representante de ACCIÓ, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición de este órgano colegiado se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. En este sentido, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, de acuerdo con la ley conforme a la cual se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos esté representados en al menos un 40%, si bien se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, y estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras. En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, ésta se otorgará a los solicitantes que tengan un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.

Si incluso así continúa habiendo un empate, se aplicará un prorrateo de la subvención.

7.8 Una vez realizada la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. Debe contener asimismo las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.10 Las beneficiarias pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, las cuales se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Asimismo, pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado. En cualquier caso, esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención.

La presentación de estas alegaciones y reformulaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat). Si las beneficiarias no presentan ninguna alegación ni reformulación del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se concederá sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

7.11 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.
Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes, y su valor máximo, que se presenten para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

8.1.1 Solicitudes correspondientes a proyectos de la Línea 1 y proyectos de las acciones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 de la Línea 2.

1) Objetivo del proyecto (90 puntos):

1.1) Novedad de la actividad a desarrollar y valor añadido. La novedad que supone el proyecto respecto a la actividad actual de la beneficiaria en Cataluña, y novedad a nivel sectorial y/o territorial (40 puntos).

1.2) Complejidad técnica en la ejecución del proyecto que ha hecho necesario el apoyo de ACCIÓ (20 puntos).

1.3) Competencia con otras localizaciones fuera de Cataluña a la hora de ubicar el proyecto de inversión (30 puntos).

2) Capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto: Concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de recursos humanos y materiales previstos. Capacidad técnica, económica y financiera de la empresa para llevar a cabo el proyecto (100 puntos).

3) Impacto del proyecto (120 puntos).

3.1) Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales (30 puntos).

3.2) Contribución del proyecto a la transición energética-climática (10 puntos).

3.3) Contribución del proyecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (10 puntos).

3.4) Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género (10 puntos).

3.5) Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (50 puntos).

3.6) Contribución a la reconversión industrial de zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear (10 puntos).

4) Calidad del proyecto (190 puntos).

4.1) Volumen del empleo creado o mantenido (80 puntos).

4.2) Volumen de las inversiones directas que comporta el proyecto (80 puntos).

4.3) Volumen adicional de las inversiones en el caso de los proyectos de las acciones 2.3 y 2.4 (20 puntos).

4.4) Volumen y perfil de las inversiones inducidas por el proyecto en la misma empresa (10 puntos).

8.1.2 Solicitudes correspondientes a proyectos de las acciones 2.5 y 2.6 de la Línea 2.

1) Objetivo del proyecto (90 puntos):

1.1) Novedad de la actividad a desarrollar y valor añadido. La novedad que supone el proyecto respecto a la actividad actual de la beneficiaria en Cataluña, y novedad a nivel sectorial y/o territorial (40 puntos).

1.2) Complejidad técnica en la ejecución del proyecto que ha hecho necesario el apoyo de ACCIÓ (20 puntos).

1.3) Competencia con otras localizaciones fuera de Cataluña a la hora de ubicar el proyecto de inversión (30 puntos).

2) Capacidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto: Concreción y coherencia de la metodología, del plan de trabajo, de recursos humanos y materiales previstos. Capacidad técnica, económica y financiera de la empresa para llevar a cabo el proyecto (100 puntos).

3) Impacto del proyecto (120 puntos).

3.1) Impacto del proyecto en la economía catalana y en el tejido empresarial mediante la contratación de proveedores locales (30 puntos).

3.2) Contribución del proyecto a la transición energética-climática (10 puntos).

3.3) Contribución del proyecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (10 puntos).

3.4) Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género (10 puntos).

3.5) Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (50 puntos).

3.6) Contribución a la reconversión industrial de zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear (10 puntos).

4) Calidad del proyecto (190 puntos):

4.1) Volumen y calidad de las inversiones directas que comporta el proyecto (150 puntos).

4.2) Volumen y calidad del empleo creado (30 puntos).

4.3) Volumen y perfil de las inversiones inducidas por el proyecto en la misma empresa (10 puntos).

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que deben valorarse en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, calculados a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. La resolución debe estar debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se pueden utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución.

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transferencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

11.2 Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 80% del coste total elegible.

11.3 La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se estipulan en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.

Base 12

Pago

12.1 Para todas las tipologías de proyectos (con la particularidad del apartado siguiente), el pago del 100% de la ayuda debe tramitarse una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

12.2 Para los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) se procederá al pago del 100% del importe de la ayuda una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación conforme se ha ejecutado el proyecto y se ha creado el número de trabajadores aceptados en la Resolución de concesión. Estos puestos de trabajo deben mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

13.3 Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

13.4 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. En su caso, dicho cambio deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente de conformidad con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Base 14

Justificación

14.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con informe de auditor.

14.3 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización del mismo, salvo en el caso de los proyectos de creación de empleo, en que el plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses a partir del 30/6/2024.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo basándose en lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas, RNT - Relación Nominal de Trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión, más seis meses en el caso de los proyectos de creación de empleo. La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir los plazos que se estipulan en la normativa sectorial aplicable a las beneficiarias o, en su defecto, aquellos que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2004).

14.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.cat).

14.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- En caso de inexistencia de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.4 del anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor):

- Si procede, certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- Si procede, en caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicho informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de concesión, el cual estará asimismo disponible en la página web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará también en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe podrán considerarse objeto de subvención, y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo establecido en la resolución de concesión para el resto de documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por parte de ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe durante un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder al beneficiario y, en especial, el hecho de que ACCIÓ pueda proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran considerado válidos a efectos de justificación.

El informe de auditoría deberá seguir las pautas marcadas en los documentos “Instrucciones ACIAI 2023” y “Alcance del informe de auditoría ACIAI 2023” que se pueden obtener en la página web de ACCIÓ.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor; por el contrario, en aquellos casos en que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Si procede, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 del anexo.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre la beneficiaria y el proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados correspondan fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales estén custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos correspondan a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

14.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.6 de este anexo.

14.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación con el fin de poder comprobar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, deberá poderse verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y deberá hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite su pago. En tanto que fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el comprobante de pago englobe varias facturas, será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documento bancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del desglose correspondiente. De esta forma, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidación: código de cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa, junto con el apunte bancario en que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es la siguiente:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

En el caso de adquisiciones mediante leasing deberá presentarse una copia del contrato, en que deberá constar la opción de compra, así como una copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención, proporcional al gasto financiado por leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

14.9 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo estipulado en la base 5.4 del anexo, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

14.10 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.11 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 15

Verificación de las acciones subvencionables

15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

15.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

15.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

15.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 16

Control de las acciones subvencionables

16.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

16.4 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias, así como a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 17

Revocación

17.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.2 Asimismo, es causa de revocación la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

17.3 En las tipologías de ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquiera ayuda de minimis otorgada por cualquiera administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

17.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18

Renuncia a la ayuda concedida

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas únicamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a estos efectos, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 19

Régimen de compatibilidad de las ayudas

19.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

19.2 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al que se acogen todas las acciones de proyecto, salvo los gastos de activos materiales e inmateriales de los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento mencionado (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

19.3 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) (artículo 13 del RGEC), los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana), de la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), de la acción 2.5 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y de la acción 2.6 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19.4 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20

Infracciones y sanciones

20.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga al mismo.

20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de algún motivo de infracción, deberá instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de las beneficiarias

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado “Con el apoyo de ACCIÓ” y se hará constar la marca ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrá un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y en el plazo establecidos en la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, debe justificarse la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención concedida durante un plazo mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Todo cambio deberá notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual deberá valorar la propuesta de modificación, y podrá aceptarla en caso de que no comporte cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, así como cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a efectos de poder evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) Mantener la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

l) Mantener la creación neta de empleo ligada al proyecto de inversión que ha sido subvencionado durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y a la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) deberá mantenerse la creación neta de puestos de trabajo durante un período de tres años.

m) Mantener dentro del activo de la empresa y dentro del establecimiento los activos fijos subvencionados al menos durante tres años desde la fecha de finalización del proyecto que conste en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de los proyectos que pertenezcan a la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana), a la acción 2.4 (proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas), a la acción 2.5 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) y a la acción 2.6 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas) los activos deberán mantenerse durante un periodo de cinco años.

n) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad de las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

o) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

p) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

q) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de concesión.

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales serán tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarle encuestas de satisfacción a las que podrá voluntariamente responder en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión de interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal del Paseo de Gracia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a: dades.accio@gencat.cat.

Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el enlace siguiente: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Los proyectos de la acción 2.3 (proyectos estratégicos para la economía catalana) y de la acción 2.5 (proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales) deberán localizarse en alguno de los siguientes municipios del mapa de ayudas de estado de finalidad regional (Mapa de ayudas regionales para España, Decisión de la CE SA 100859):

Terres de l'Ebre y Baix Camp:

Amposta, Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L'Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d'Ebre, Roquetes, Tivenys, Tivissa, Tortosa, Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant.

Camp de Tarragona:

Alió, Bràfim, Constantí, Figuerola del Camp, La Canonja, La Masó, Montblanc, El Morell, Perafort, El Pla de Santa Maria, La Pobla de Mafumet, El Pont d'Armentera, Puigpelat, El Rourell, La Selva del Camp, Valls, Vilallonga del Camp, Vila-rodona, Vila-seca, Vilaverd.

Penedès:

L'Arboç, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Pacs del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Santa Oliva, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.

Cataluña Central – Anoia:

Castellolí, Igualada, Òdena, La Pobla de Claramunt, Santa Margarida de Montbui, Vilanova del Camí.

Cataluña Central – Bages:

Cardona, Castellgalí, Castellnou de Bages, Manresa, El Pont de Vilomara i Rocafort, Sallent, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Santpedor, Súria.
Cataluña Central - Osona:

Balenyà, Calldetenes, Folgueroles, Gurb, Malla, Manlleu, Les Masies de Voltregà, Sant Hipòlit de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Seva, Taradell, Torelló.

Baix Llobregat Norte:

Abrera, Castellbisbal, Martorell, Olesa de Montserrat, Pallejà, Sant Andreu de la Barca, Sant Esteve Sesrovires.

Baix Llobregat Sur:

El Prat de Llobregat.

Girona:

Aiguaviva, Amer, Anglès, Bàscara, Bescanó, Campllong, La Cellera de Ter, Celrà, Cornellà del Terri, Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l'Heura, El Far d'Empordà, Forallac, Fornells de la Selva, Fortià, Garrigàs, Juià, Llambilles, Maçanet de la Selva, Madremanya, Massanes, Peralada, Riells i Viabrea, Sant Feliu de Buixalleu, Sant Julià de Ramis, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Sils, Vidreres, Vilademuls, Vilamalla, Vilobí d'Onyar.

Vallès Occidental:

Barberà del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda.

Pla de Lleida:

Els Alamús, Alguaire, Almacelles, Bell-lloc d'Urgell, Lleida.

Bases de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto en Cataluña.

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