Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Particulares
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Servicios Sociales
Localización
Navarra
Categorías
Servicios Sociales, Deporte, Familia, Infancia y juventud, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
23/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
?1 Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:
1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:
a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.
A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.
1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.
1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.
1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.
1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:
a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.
b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.
c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.
d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.
e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.
f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Servicios Sociales, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Participación ciudadana, Igualdad, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Justicia
Beneficiarios
F. Publicación
22/02/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Servicios Sociales
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Bizkaia
Categorías
Servicios Sociales, Igualdad, Empleo y contratación
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
15/09/2021
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El presente decreto foral tiene por objeto regular la prestación económica vinculada al descanso de las personas cuidadoras, que como tal hayan sido reconocidas en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2018, de 26 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de las personas cuidadoras, mediante el servicio residencial temporal privado, que posibilite el ingreso de las personas en situación de dependencia en un centro, quedando condicionada permanentemente al estado de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Energía, Caza y pesca, Educación y ciencia, Ganadería, Agricultura, Transporte y vehículos, Comunicación pública, Seguridad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
El objeto de estas bases es regular las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Energía, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Industria, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Seguridad, Medio Ambiente, Artesanía, Textil, confección y calzado, Estadísticas y encuestas, Consumo, Infancia y juventud, Comunicación pública, Reparación daños fenómenos naturales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
16/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Industria, Servicios Sociales, Caza y pesca, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Economía Social, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
Localización
Canarias
Categorías
Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Industria, Construcción y obras, Seguridad, Agricultura, Servicios Sociales
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Por destrucción total de la vivienda habitual se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros.
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones directas, como línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada para las unidades familiares o de convivencia, afectadas como consecuencia de la destrucción total de su vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquella sea propietario de la misma.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
3. En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
3. En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.

