Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en esenciales para generaciones literarias posteriores.
1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana de autores o autoras especialmente relevantes del patrimonio literario en el contexto de la tradición literaria, escritas en cualquier género literario (novela, poesía, dietarios, epistolarios, ensayo literario, etc.). Se excluyen las adaptaciones.
b) Obras de no ficción sobre movimientos, obras, autores o autoras, y también sobre crítica literaria, de literatura catalana u occitana, escritas en cualquier lengua.
1.3 Quedan excluidas las obras no literarias que pueden ser objeto de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y también las obras de carácter literario escritas originariamente en otras lenguas y traducidas al catalán y al occitano, las cuales disponen de una línea de subvenciones específica.
2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la competitividad de las empresas agroalimentarias y la viabilidad de las explotaciones agrarias, concentrando los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados en Castilla-La Mancha por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
En particular, se apoyará a los titulares de las explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como a los titulares de cultivos de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces).
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
NOTA: Se establecen diferentes tipos de plazos de presentación en función de la línea.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
2. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.
Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
