Subvenciones
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Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Justicia
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Igualdad, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Seguridad, Energía, Infancia y juventud, Economía Social, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
03/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá una ayuda para los gastos e inversiones del plan de crecimiento de la empresa de un importe equivalente al de la operación de inversión mencionada en la base 2.1.b de este anexo, con un máximo de 250.000,00 euros, en forma de préstamo en cuanto al 80 % de la financiación acordada y en forma de ayuda no reembolsable con respecto al 20 % restante. Este 20 % no se deberá devolver.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de la línea start-up capital coinversión, que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.
Localización
Castilla y León
Categorías
Artesanía, Empresa, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Energía, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Construcción y obras, Familia, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto máximo aceptado será: a. Para la participación en ferias de 5.000 euros. b. Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
Localización
Canarias
Categorías
Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Seguridad, Minería, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Consumo, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Familia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Economía Social, Igualdad, Justicia, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato.
Finalidad
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Las ayudas que constituyen el Bo Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
a) Ayudas para edificios (Programa 3).
b) Ayudas para viviendas (Programa 4).
c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).
b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).
c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).
d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).
3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:
a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).
b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).
4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:
a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).
b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).
5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:
a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.
b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.
6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:
a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:
a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.
c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.
d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
Cantabria
Categorías
Transporte y vehículos, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Comercio y marketing, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La financiación de las cantidades a abonar en concepto de compensación se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.472 "Compensación descuento billetes" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023. Consultar en el pdf la asignacion por tipo de compensacion
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto regular la compensación a las empresas prestadoras de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 1 de septiembre de 2022, por los descuentos practicados al viajero habitual establecidos en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Justicia
Beneficiarios
F. Publicación
30/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Comercio y marketing, Caza y pesca, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 2.100.000 euros
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones correspondientes al Proyecto SURGE regulado en la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas previstas en los mismos e incluidas en el conjunto de inversiones del Componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Familia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
