Bases de ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos...s agrarias tradicion
Subvenciones
Bases de ayudas correspon... tradicion

Última revisión
01/06/2023

Bases de ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, ?6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicion

Tiempo de lectura: 79 min

Tiempo de lectura: 79 min

Relacionados:

Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, ?6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y 6505.1 (Conservación de recursos genéticos), en la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Caza y pesca, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Justicia, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Reparación daños fenómenos naturales, Ferias y congresos, Educación y ciencia

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a las distintas líneas de las intervenciones SIGC del PEPAC (2023-2027), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se indican a continuación:
a) 6501.5 (Protección de la avifauna)
b) 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, Medida 1: Paisaje en Red Natura)
c) 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, Medida 2: Viñedo viejo)
d) 6505.1 (Conservación de recursos genéticos)
Requisitos:
a) Ser agricultor tal y como se define en el Anexo II de la presente Orden.

b) Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

c) Cumplir con los requisitos específicos que para cada una de las líneas de ayuda se establezcan en el Título II de la presente Orden.

d) Asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda que se establecen en el Título II de la presente Orden, durante el número de años que se establezcan en el citado Título.

Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, “6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y 6505.1 (Conservación de recursos genéticos), en la Región de Murcia.

ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Capítulo II. Normas generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas.
Artículo 5. Financiación.
Artículo 6. Requisitos de los Beneficiarios.
Artículo 7. Incompatibilidades
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
Artículo 9. Bases de datos de referencia.
Artículo 10. Abandono de cultivos.
Artículo 11. Controles
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Subrogaciones de la concesión.
Artículo 14. Causas de fuerza mayor.
Artículo 15. Reintegros.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Capítulo III. Procedimiento de concesión.
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
Artículo 18. Iniciación del procedimiento.
Artículo 19. Solicitudes de Concesión.
Artículo 20. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos.
Artículo 21. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 22. Pre evaluación de las solicitudes.
Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 24. Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva.
Artículo 25. Resolución.
Capítulo IV. Disposiciones relativas a los pagos de las ayudas
Artículo 26. Pago de las ayudas.
Artículo 27. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas.
TÍTULO II. Disposiciones específicas de las distintas líneas de ayuda.
Capítulo I. Intervención 6501.5 Protección de la avifauna
Artículo 28. Finalidad de las ayudas.
Artículo 29. Requisitos específicos para ser beneficiario.
Artículo 30. Compromisos.
Artículo 31. Superficies subvencionables y primas.
Artículo 32. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
Capítulo II. 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 1: paisaje en red natura.
Artículo 33. Finalidad de las ayudas.
Artículo 34. Requisitos específicos para ser beneficiario.
Artículo 35. Compromisos.
Artículo 36. Primas.
Artículo 37. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
Capítulo III. 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 2: viñedo viejo.
Artículo 38. Finalidad de las ayudas.
Artículo 39. Requisitos específicos para ser beneficiario.
Artículo 40. Compromisos.
Artículo 41. Primas.
Artículo 42. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
Capítulo IV. 6505.1. Conservación de recursos genéticos
Artículo 43. Finalidad de las ayudas.
Artículo 44. Requisitos específicos para ser beneficiario.
Artículo 45. Compromisos.
Artículo 46. Primas.
Artículo 47. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
Disposición adicional primera. Cláusula de revisión.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias.
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXO I. NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO II. DEFINICIONES.
ANEXO III. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR UN CULTIVO COMO ABANDONO.
ANEXO IV PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS
ANEXO V TOMA DE MUESTRAS EN LOS CASOS DE POSIBLE DERIVA.
ANEXO VI. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y LÍNEAS DE BASE
ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN.
ANEXO VIII. CODIGOS DE PRODUCTO.
ANEXO IX. ZONAS DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES
ANEXO X. NÚMERO DE ANIMALES Y CONVERSIÓN A UGM
ANEXO XI. MODELO DE CERTIFICADO PARA LÍNEA 6505.1 CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS
ANEXO XII. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

La nueva PAC (2023-2027) comenzó a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023, iniciándose en la Unión Europea el nuevo período de programación de desarrollo rural, que se articula a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión
El marco normativo en este nuevo periodo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Este Reglamento establece las normas aplicables a las ayudas de la Unión financiadas por el FEAGA y por el FEADER, y concedidas a través de los tipos de intervenciones especificadas en el plan estratégico de la PAC
El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del fondo FEADER, entre las que se encuentra las Ayudas a Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, previstos en el artículo 70 del mismo, y que han sido recogidos, como intervenciones por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.
En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, sus principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional que los organismos pagadores, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) adoptarán en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC).
El Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
Se programan las intervenciones 6501.5 (Protección de la avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y 6505.1 (Conservación de recursos genéticos), en la región de Murcia, que responden a los objetivos específicos, OE4 - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, OE5 -Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química y OE6 – Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes
Por otra parte, basándose en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, habiéndose dictado a tal fin la presente Orden, por la que se establecen las bases reguladoras, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente norma se ha sometido al ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; en los artículos 12 a 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente disposición se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.
En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 24 de abril de 2023, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

Dispongo:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a las distintas líneas de las intervenciones SIGC del PEPAC (2023-2027), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se indican a continuación:
a) 6501.5 (Protección de la avifauna)
b) 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, Medida 1: Paisaje en Red Natura)
c) 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, Medida 2: Viñedo viejo)
d) 6505.1 (Conservación de recursos genéticos)
Capítulo II. Normas generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las líneas de ayuda previstas en el artículo anterior estará formado, además de por las bases reguladoras que se establecen mediante la presente Orden, por el conjunto de normas enumeradas en su Anexo I.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Anexo II de la misma.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la aplicación de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión establecidos en las de las intervenciones SIG del PEPAC (2023-2027) relacionadas en el artículo 1 de la presente Orden.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las ayudas corresponderá en un 60% a la Unión Europea, a través del fondo FEADER, en un 12% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el 28% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor tal y como se define en el Anexo II de la presente Orden.
b) Ser titular de una explotación, en los términos establecidos en el Anexo II, que esté situada total o parcialmente en la Región de Murcia. A tal efecto, la explotación deberá estar inscrita, a nombre del solicitante de las ayudas, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, o al menos deberá haberse solicitado a esa fecha la inscripción en el citado Registro. La comprobación de este requisito se efectuará de oficio por el órgano instructor de las ayudas. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, las ayudas deberán solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.
c) Cumplir con los requisitos específicos que para cada una de las líneas de ayuda se establezcan en el Título II de la presente Orden.
d) Asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda que se establecen en el Título II de la presente Orden, durante el número de años que se establezcan en el citado Título.
2. Las superficies agrícolas para las que se solicite la ayuda deberán tener actividad agraria según se establece en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, no pudiendo estar abandonadas. La existencia de cultivos abandonados se comprobará siguiendo la metodología de control establecida en el Anexo III de la presente Orden.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin personalidad en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y, en su caso, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la propia solicitud, en cuyo caso deberá ser él mismo el que aporte los certificados junto a la solicitud.
4. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, los solicitantes de subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
5. Los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:
a) nombre de la entidad;
b) número de IVA o de identificación fiscal;
c) nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;
d) matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;
6. En el caso de fallecimiento de un solicitante que cumpliera con los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se considerará como beneficiario de esta ayuda a la Herencia Yacente que se constituya o al derecho habiente que suceda en la titularidad de la explotación. Para ello los derechohabientes deberán comunicar el fallecimiento por escrito dentro de los 15 días siguientes, o en su defecto antes del fin del plazo de alegaciones de la propuesta provisional de resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 7. Incompatibilidades
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Esta incompatibilidad afecta, tanto a las distintas convocatorias vigentes de la citada línea de ayudas, como a las convocatorias que pudieran realizarse en el marco del PEPAC (2023-2027).
b) Cualesquiera otras ayudas que subvencionen total o parcialmente las mismas actuaciones que las previstas para las ayudas reguladas en la presente Orden y que estén financiadas por cualesquiera Fondos Europeos o nacionales.
2. Además de las incompatibilidades anteriores, serán de aplicación aquellas otras que específicamente se establezcan para las distintas líneas de ayuda en el Título II de la presente Orden.
3. Las incompatibilidades se limitarán a los recintos SIGPAC sobre los que las ayudas indicadas en el apartado anterior hubieran sido concedidas, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en recintos distintos.
4. El control de las incompatibilidades se efectuará de oficio, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas o subvenciones.
5. Cuando se soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden, y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrán conceder las primeras, condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas.
6. La obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, de otras ayudas incompatibles, conllevará el reintegro de las primeras, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a las ayudas posteriores incompatibles.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las primas correspondientes a las distintas intervenciones subvencionadas son las establecidas para cada una de ellas en el Título II de la presente Orden.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son ayudas directas por hectárea de superficie agraria, tal y como se define ésta en la letra c) del Anexo II. A tales efectos, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será:
a) La superficie declarada en la solicitud para un grupo de cultivo, cuando la superficie determinada para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla;
b) La superficie determinada para un grupo de cultivo, cuando la superficie declarada en la solicitud para ese grupo de cultivo sea superior a aquélla
3. En ningún caso se considerará como superficie elegible la correspondiente a barbecho, con la excepción de la línea de ayudas para la protección de la avifauna.
Artículo 9. Bases de datos de referencia.
1. La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 10. Abandono de cultivos.
1. En el supuesto de que se detecte un abandono del cultivo, se procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en relación con el o los recintos afectados, con la consiguiente pérdida del derecho a las ayudas en tales recintos.
2. En el cultivo del viñedo, la pérdida de la autorización de plantación por cualquier causa, siempre y cuando no sea de fuerza mayor, se equipará a todos los efectos al abandono de cultivo, no siendo posible reclamar la continuidad de la ayuda sobre autorizaciones de plantación diferentes de las utilizadas inicialmente para la concesión de la ayuda. En tales supuestos, se procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en relación con el o los recintos afectados, con la consiguiente pérdida del derecho a la ayuda en tales recintos.
Artículo 11. Controles
1. El cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos, monitorización y controles sobre el terreno para aquellos requisitos no monitorizables, que se efectuarán en los términos establecidos en la sección 6.ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en cuanto sea de aplicación a las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. El control de la condicionalidad se llevará a cabo en los términos establecidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que anualmente se dicte en la materia.
3. A efectos de los controles a realizar, los beneficiarios estarán obligados a llevar y mantener permanentemente actualizado un cuaderno de campo. La inexistencia del cuaderno de campo, se interpretara como una negativa a que la Consejería competente efectúe un control.
4. Según se establece en el artículo 9.2 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
5. En caso de toma de muestras, deberá considerarse las siguientes disposiciones específicas de control:
a) Cuando, durante la realización de un control sobre el terreno, el beneficiario manifestase la sospecha de que pudiese existir deriva de tratamientos fitosanitarios no permitidos provenientes de recintos colindantes, la toma de muestras en los recintos afectados por la posible deriva se realizará conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo V.
b) Los análisis de las muestras de material vegetal para los controles sobre el cumplimiento de los compromisos sobre el uso de productos fitosanitarios se realizarán siguiendo el protocolo establecido en el Anexo IV.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, en la superficie objeto de ayuda, los compromisos establecidos para la correspondiente línea de ayudas durante el número de años que para cada línea de ayudas se establezcan en el Título II
b) Cumplir en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
c) Mantener debidamente actualizado el cuaderno de campo y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Solicitar el pago de la ayuda, en cada una de las anualidades de cumplimiento de los compromisos, en los términos establecidos en esta Orden.
e) Acreditar, para el pago de las ayudas, y siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente al Estado y frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.
g) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
i) No reducir a lo largo del período de compromiso la superficie sometida al mismo por debajo del 80% de la superficie concedida. Salvo en los casos de fuerza mayor, la reducción de la superficie sometida a compromiso por debajo del 80% dará como resultado la pérdida total de la concesión y la obligación de reintegrar el importe percibido durante todo el periodo de compromiso.
h) Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de Conducta en materia en materia subvenciones y ayudas de la Región de la Región de Murcia aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022)
Artículo 13. Subrogaciones de la concesión.
1. No se aceptarán subrogaciones parciales de la concesión, excepto en el caso de incorporación de personas jóvenes agricultores con resolución de concesión de ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del plan estratégico de la política agraria común de España, período 2023-2027.
2. Se aceptarán las subrogaciones totales de la concesión, en los siguientes casos:
-Causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 14 de la presente Orden.
-Jubilación del titular de la concesión.
-Incorporación de personas jóvenes agricultores con resolución de concesión de ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del plan estratégico de la política agraria común de España, período 2023-2027.
3. En cualquier caso sólo se admitirá un expediente de subrogación por expediente de concesión.
4. No podrá autorizarse la subrogación solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de la ayuda.
5. En caso de cumplir lo establecido en el apartado 2 y 3 del presente artículo, para subrogarse en las ayudas, el nuevo titular de la explotación deberá presentar la correspondiente solicitud de subrogación, dentro del plazo de la solicitud única, y en la forma que se establezca en la Orden por la que se regule la misma. Asimismo, el nuevo titular de la explotación solicitará, en los términos establecidos en la presente Orden, el pago correspondiente a la anualidad de que se trate.
6. El Consejero competente dictará, a propuesta del Director General de Política Agraria Común, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, lo que se notificará a los interesados según lo establecido en la normativa vigente.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
8. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
9. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación.
10. Si, una vez producida la subrogación, el nuevo beneficiario incurriese en alguna de las causas que dan lugar al reintegro de las ayudas, quedará obligado a reintegrar, no solamente las cantidades percibidas por él, sino también las abonadas al o a los beneficiarios anteriores.
Artículo 14. Causas de fuerza mayor.
1. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 3 El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, se considerarán, en particular, como causas de fuerza mayor, las siguientes:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
2. El beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de la autoridad competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o sus derechohabientes estén en condiciones de hacerlo. Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.
Artículo 15. Reintegros.
1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o de las siguientes:
a) La no presentación de la solicitud de pago, en los términos establecidos en la presente Orden.
b) La renuncia expresa, total o parcial, a la ayuda por parte del beneficiario.
c) Cuando, de conformidad con el Anexo VI de la presente Orden, proceda la retirada total o parcial de las ayudas como penalización por incumplimiento de los compromisos en los términos establecidos en el mismo.
d) Percepción, con posterioridad a la concesión de las ayudas, de otras ayudas incompatibles.
e) Cualquier otra causa originada por la directa aplicación del derecho de la Unión Europea.
2. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Una vez iniciado el procedimiento de reintegro, el Consejero de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, como órgano competente para resolver, podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago pendientes de abonar al beneficiario, por el importe a reintegrar que fije la resolución de inicio del expediente a reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Procederá la suspensión, en todo caso, si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.
4. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. A tal efecto, el beneficiario de las ayudas deberá dirigir un escrito al Consejero competente solicitando la correspondiente carta de pago.
5. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 no procederá la exigencia de reintegro:
a) Cuando concurra una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los términos establecidos en el artículo anterior. Según se establece en el artículo 4.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
b) Cuando el pago haya sido fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad, sin que el beneficiario haya podido detectar razonablemente ese error.
No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, el párrafo anterior sólo se aplicará si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
6. Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes a reintegrar si la cantidad que se debe recuperar por beneficiario en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda, excluidos los intereses no excede de los 250 €
7. Conforme al artículo 10.4 Ley 30/2022 de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.
8. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 16. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
2. Los beneficiarios de las ayudas también estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
3. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Capítulo III. Procedimiento de concesión.
Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las distintas ayudas reguladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 23, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios.
Artículo 18. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 19. Solicitudes de concesión.
1. Las ayudas deberán solicitarse, junto al resto de las ayudas por superficie, mediante una solicitud única, que se ajustará en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación, a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas, por cuanto con la misma se completa el marco regulatoria de las intervenciones PEPAC.
2. Para la tramitación del procedimiento de concesión será necesaria la documentación prevista en el Anexo VII de la presente Orden.
Los documentos que puedan ser obtenidos a través de la Plataforma de Interoperabilidad lo serán de este modo, y los que no puedan ser obtenidos de esta forma serán solicitados al interesado, en el caso de que resulten imprescindibles para el procedimiento.
4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, o fuese necesaria la aportación de los documentos previstos en el Anexo VII por el órgano instructor se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos.
1. Según lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de ayuda y otras declaraciones que deban aportarse junto a ellas, podrán retirarse total o parcialmente hasta el 31 Agosto o hasta la fecha que anualmente indique la Consejería competente mediante resolución al efecto.
2. En caso que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será posible dicha retirada cuando ya se haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de concesión de las ayudas y cualesquiera justificantes presentados por el solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban corregirse.
La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando éstos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en la solicitud de concesión o los justificantes.
Artículo 21. Ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Agraria Común a través del Servicio de Mejora del Entorno Rural, que, además de las actuaciones previstas en la presente Orden, realizará de oficio cuantas otras estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Artículo 22. Pre evaluación de las solicitudes.
1. Por el órgano instructor se realizará una pre evaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos exigidos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.
2. Aquellos solicitantes que no reúnan tales requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.
3. El resultado de la pre evaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural.
Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden de prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, cuya composición será la que se determine en la convocatoria. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar Sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes correspondientes a las intervención “6501.5 (Protección de la avifauna) conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos: 25 puntos.
b) Explotación cerealista que solicita la ayuda en régimen de Agricultura Ecológica: 23 puntos.
c) Explotaciones con una superficie de tierras de cultivo admisible por la que se solicita la ayuda mayor de 100 has de forma que la intervención alcance una dimensión significativa y tenga transcendencia territorial y repercusión en las poblaciones de aves esteparias: 15 puntos
d) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos: 12 puntos.
d) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda con pendiente superior al 8%: 6 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes según superficie admisible de tierras de cultivo de secano que solicite la ayuda de la línea de protección de aves, de menor a mayor.
3. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes correspondientes a las intervenciones, 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad. Medida 1 Paisaje en red Natura 2000), conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas de Montaña, que son las enumeradas en el Anexo IX: 25 puntos.
b) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas con Limitaciones Naturales, que son las enumeradas en el Anexo IX: 20 puntos.
c) Explotaciones con más del 90% de la superficie admisible solicitada que componen la explotación de secano: 18 puntos.
d) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerable a la contaminación por nitratos: 14 puntos.
e) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda con pendiente superior al 8% (Pendiente del recinto según SIGPAC): 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las explotaciones de menor a mayor superficie elegible de cultivo solicitada en la línea de ayudas.
4. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes correspondientes a las intervenciones, 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad. Medida 2 Viñedo viejo), conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos: 28 puntos.
b) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas de Montaña, que son las enumeradas en el Anexo IX: 25 puntos.
b) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas con Limitaciones Naturales, que son las enumeradas en el Anexo IX: 20 puntos.
c) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda incluida dentro de Zonas Vulnerable a la contaminación por nitratos: 14 puntos.
e) Explotaciones con más del 50% de la superficie admisible por la que se solicita la ayuda con pendiente superior al 8% (Pendiente del recinto según SIGPAC): 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, se ordenarán las solicitudes de menor a mayor superficie elegible de cultivo solicitada en la línea de ayudas.
5. Los criterios de valoración para la baremación de las solicitudes correspondientes a la intervención 6505 (Conservación de recursos genéticos), conforme a los cuales se establecerá la priorización entre las mismas, son los siguientes:
a) Razas con menos de 100 reproductores inscritos en el programa de conservación: 15 puntos.
b) Razas con 100 o más y menos de 500 reproductores inscritos en el programa de conservación: 13 puntos.
c) Razas con 500 o más y menos de 1000 reproductores inscritos en el programa de conservación: 7 puntos.
d) Explotación con más de un 95% de su censo total de reproductores inscritos en el programa de conservación: 15 puntos.
e) Explotación con más de un 80% de su censo total de reproductores inscritos en el programa de conservación: 10 puntos.
f) Explotación con más de un 50% de su censo total de reproductores inscritos en el programa de conservación: 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios solicitantes, tendrán prioridad los productores con un mayor número de UGM determinadas.
6. La Comisión Evaluadora de las solicitudes estará formada por el Jefe de Servicio de Mejora del Entorno Rural, que la presidirá, y dos vocales nombrados mediante resolución del Director General de Política Agraria Común, entre el personal de la Dirección General de la que es titular.
7 El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que contendrá un listado con las solicitudes seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, así como las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
8. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada una de las líneas de ayuda fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para concederla a todas las presentadas en la línea de ayudas de que se trate, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.
Artículo 24. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se expresará:
1. º La relación de los solicitantes a los que se conceden las ayudas, con indicación de los resultados de la evaluación y de la cuantía que se concede a cada uno de ellos.
2. º La de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado en la evaluación.
3. º La de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud por otros motivos distintos del anterior, con indicación de la causa de la misma.
2. La propuesta de resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones.
3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 25. Resolución.
1. Concluida la fase de instrucción, se elevará la propuesta definitiva al Consejero competente, a fin de que, resuelva el procedimiento mediante Orden motivada
2. La resolución contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, comprometerá el gasto, y deberá dejar constancia de los distintos fondos que contribuyen a la cofinanciación de las ayudas, especificando el porcentaje y el importe de cofinanciación que corresponde a cada uno de los fondos y de las intervenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender sus solicitudes desestimadas por silencio administrativo.
4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Capítulo IV. Disposiciones relativas a los pagos de las ayudas
Artículo 26. Pago de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas, durante el período de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con el artículo 104.1 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, deberá solicitarse anualmente a través de la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que anualmente se dicte en la materia. Junto a la solicitud única, deberá presentarse la documentación que se exija en la mencionada Orden.
2. El pago de las ayudas quedará supeditado a la previa verificación, mediante los controles correspondientes, del cumplimiento de los compromisos y demás condiciones necesarias para el cobro de las ayudas.
3. Efectuados los controles a los que se hace referencia en el apartado anterior, el Consejero competente dictará Orden por la que proponga o deniegue el pago de la ayuda. El abono de las cantidades a pagar se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada el efecto por el interesado.
4. El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones previstas en el artículo 27 de la presente Orden.
5. La Orden a la que se hace referencia en el apartado anterior se notificará a los interesados de forma electrónica.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de pago por silencio administrativo.
7. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.
8. En caso de no presentar la solicitud de pago en dos años consecutivos, se procederá, previa audiencia al interesado, y salvo que concurra causa de fuerza mayor, a declarar a aquel decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
Artículo 27. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la presentación, en un año determinado, de la solicitud única fuera del plazo establecido, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil del importe al que el beneficiario hubiera tenido derecho si la solicitud se hubiera presentado en el plazo fijado. Idéntica reducción se aplicará en caso de retraso en la presentación de aquellos documentos u otras declaraciones a aportar junto a la solicitud única.
2. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
3. Si un solicitante no declara en la solicitud única la totalidad de los recintos que tiene inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de los recintos no declarados, por otra parte, supera en más de un 3% a la superficie declarada, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
4. Si la superficie declarada en la solicitud única para un grupo de cultivos supera la superficie determinada, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
5. En caso de incumplimiento de los compromisos propios de las distintas líneas de ayuda, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el Anexo VI de la presente Orden.
6. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca que regule la materia.
7. Cuando sean de aplicación varias reducciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el orden establecido en el artículo 15 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
8. No procederá la aplicación de las reducciones, exclusiones ni denegaciones de ayuda anteriores, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento se deba a los errores manifiestos.
c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por el interesado.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.
e) En otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023.
8. Procederá la denegación del pago de la anualidad correspondiente, conservando el derecho a la ayuda, en los siguientes casos:
a) No aportar el cuaderno de campo en el control sobre el terreno.
b) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando con ello se dificulte o imposibilite la realización de los controles o la verificación de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad.
c) Cualesquiera otras actuaciones que supongan la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los controles sobre el terreno o al control financiero.
d) No hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) e) Ser el beneficiario deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no se concederá ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas.
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDA.
Capítulo I. Intervención 6501.5 Protección de la avifauna
Artículo 28. Finalidad de las ayudas.
1. La línea de ayudas para la protección de la avifauna tiene como finalidad mejorar las condiciones de alimentación y reproducción de las aves esteparias, mediante la modificación de algunas prácticas tradicionales de cultivo en las estepas cerealistas.
2. Las aves esteparias asociadas al cultivo de cereal en las que la línea de ayudas tendría mayor repercusión serían las siguientes:
a) Avutarda (“Otis tarda”).
b) Ganga ortega (“Pterocles orientalis”).
c) Sisón (“Tetrax tetras”).
d) Cernícalo primilla (“Falco naumanni”).
e) Ganga ibérica (“Pterocles alchata”).
f) Aguilucho cenizo (“Circus pygargus”).
g) Alcaraván (“Burhinus oecdicnemus”).
Artículo 29. Requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Para ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los siguientes requisitos específicos:
a) Los recintos de la explotación tienen que estar total o parcialmente dentro de los perímetros de protección de las aves esteparias situados en zonas de montaña, y dedicados a los cultivos cereales de secano y barbechos.
b) Contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.
Artículo 30. Compromisos.
1. Los beneficiarios deberán cumplir, durante un período de cinco años, una serie de compromisos que se clasifican en dos categorías:
a) Compromisos básicos, a cumplir por todos los beneficiarios, y que son los siguientes:
1. Utilizar para la siembra variedades de cereal de ciclo medio o largo.
2. La superficie de cereal deberá ser de al menos el 40% de las tierras de cultivo.
3. No cosechar antes del 10 de julio.
4. Dejar un 10% de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna y mantener el cultivo sobre el terreno hasta el 15 de septiembre.
5. Mantener un porcentaje mínimo de barbecho del 40% de las tierras de cultivo. El barbecho no se tratará con ningún tipo de herbicidas.
6. Para aquellas explotaciones con más de 100 has de superficie de tierra arable se dispondrá de al menos un punto de agua por cada 100 has. El punto de agua deberá estar diseñado de manera que favorezcan la avifauna y se prevenga su ahogamiento, debiendo garantizarse asimismo un nivel mínimo de agua de los mismos y la extracción de sedimentos en caso de colmatación
7. No se podrán realizar labores en las parcelas de cereal a partir del 15 de abril hasta el 10 de julio.
b) Compromisos adicionales, cuyo cumplimiento es facultativo para los beneficiarios y dará derecho a percibir una prima adicional sumatoria a la básica:
1. Siembra de leguminosas en toda la superficie de barbecho, teniendo que permanecer en el terreno al menos hasta el inicio de la floración.
2. No se podrán realizar labores en la superficie de barbecho en el periodo de 15 de abril a 10 de julio.
2. La Dirección General de Medio Natural, podrá realizar prospección previa a la cosecha de cereal, para la determinación de posibles nidos ocupados en la zona, y así, establecer áreas de conservación (cuadrados de 100 m² alrededor del nido) de los nidos de las aves esteparias detectados.
3. La Dirección General competente en Red Natura, en función de las condiciones climáticas y del sistema de cosechado de la zona afectada, podrá establecer limitaciones horarias al cosechado en campañas posteriores a 2023.
Artículo 31. Superficies subvencionables y primas.
1. Las superficies subvencionables serán las ocupadas por cultivos de cereales de secano y barbechos dentro del perímetro de aves esteparias situado en zonas de montaña.
2. Considerando las primas unitarias descritas en el PEPAC para esta intervención y las prácticas habituales de superficies de barbecho se definen las siguientes primas s por superficie de tierras elegibles en cada caso:
a) Por el cumplimiento de los compromisos básicos:
-Prima…………….150 €/ha de siembra de cereal
b) Por el cumplimiento de los compromisos adicionales:
-Prima…………….160 €/ha de barbecho semillado
Artículo 32. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
1. La presente intervención es parcialmente incompatible con las siguientes prácticas del Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes en los siguientes términos a nivel recinto:
a) Barbechos semillados con leguminosas en la línea de protección de la avifauna con el Barbecho de biodiversidad del eco régimen.
b) Superficie de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna en la línea de protección de la avifauna, con las “Zonas de no cosechado de Cereal y oleaginosas a disponibilidad de la avifauna” del eco régimen.
Capítulo II. 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 1: paisaje en red natura.
Artículo 33. Finalidad de las ayudas.
1. La presente ayuda tiene como finalidad compensar la baja rentabilidad de los cultivos en terrenos agrícolas enclavados en la Red Natura 2000, evitando así el riesgo de abandono de los mismos y los daños irreparables que tal abandono supondría, tanto por la pérdida de biodiversidad (avifauna ligada a los mismos) como por la pérdida de paisaje. En concreto, la avifauna que se pretende proteger es la siguiente: Avutarda (“Otis tarda”), Alcaraván (“Burhinus oecdicnemus”), Sisón (“Tetrax tetras”)
Artículo 34. Requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Para ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los siguientes requisitos específicos:
a) Los recintos de la explotación tienen que estar total o parcialmente dentro de los perímetros de la Red Natura 2000 y dedicados a los cultivos de:
-Viñedo
-Almendro
-Olivar
-Algarrobo
En el caso de viñedo, los recintos tendrán que estar inscritos a su nombre en el Registro Vitícola como “Viñedo con autorización de plantación”, en el momento de finalizar el plazo de presentación.
b) Deberán contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.
c) Superficie elegible mínima de 0,1 has.
Artículo 35. Compromisos.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, durante un período de cinco años, los siguientes compromisos:
1. Mantenimiento de las plantaciones de cultivos leñosos, destinadas a la protección y mantenimiento del paisaje y de la avifauna, sin ningún tipo de modificación, salvo los necesarios para mantener la integridad de la plantación o de las condiciones medioambientales de la parcela. Por lo tanto, no es compatible con ninguna operación de reestructuración.
2. El 10% de la superficie no debe ser cosechada y se destina a la alimentación de la fauna.
Artículo 36. Primas.
1. Las superficies subvencionables serán las ocupadas por los cultivos enumerados en el artículo 34, letra a).
2. Las primas, para cada uno de los cultivos subvencionables, son las siguientes:

-Viñedo:..............300 €/ha.
-Almendro:.........185 €/ha.
-Olivar:...............300 €/ha.
-Algarrobo:.........185 €/ha.

Artículo 37. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
1. La presente intervención será incompatible, además de con las ayudas previstas en el artículo 7, con las siguientes operaciones a nivel recinto:
a) El producto viñedo de la Intervención 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 2: Viñedo Viejo
Capítulo III. 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 2: viñedo viejo.
Artículo 38. Finalidad de las ayudas.
1. Esta ayuda está dirigida a algunos de los ecosistemas más diversos y más ricos biológicamente, pero a la vez, particularmente frágiles y vulnerables. El viñedo tradicional tiene un gran interés agroecológico, ya que contribuye a la preservación de la flora y fauna asociada al cultivo de la viña. Así pues, gracias a éstas zonas de vegetación espontánea, así como al propio porte y frondosidad de la viña, propician un microclima y una fuente de alimentos que atraen a diversas especies como liebres, conejos, zorros, tejones y otros mustélidos, aves migratorias, etc.
Artículo 39. Requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Para ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los siguientes requisitos específicos:
a) El beneficiario debe ser titular de una explotación agraria de vid para vinificación, inscrita a su nombre en el Registro Vitícola como “Viñedo con autorización de plantación”, en el momento de finalizar el plazo de presentación y perteneciente a cualquiera de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia.
b) Las cepas deben tener un buen estado sanitario y agronómico, el sistema de conducción debe ser en vaso y el régimen de cultivo en secano.
c) La plantación de las vides debe ser de al menos 20 años, y la superficie de la explotación, superior a 0,1 hectáreas.
d) Deberán contar con dirección técnica de la explotación, ejercida por un profesional que como mínimo será competente para asesorar sobre los compromisos de la línea de ayudas.
Artículo 40. Compromisos.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, durante un período de cinco años, los siguientes compromisos:
1. La explotación se deberán conservar sin ninguna modificación en relación a las condiciones por las que fue elegible, salvo las necesarias para mantener el buen estado sanitario y agronómico de las mismas y por tanto, el beneficiario estará comprometido a realizar las labores adecuadas para dicho fin.
Artículo 41. Primas.
1. Las superficies subvencionables serán las ocupadas por viñedos pertenecientes a cualquiera de las Denominación de Origen de la Región de Murcia, en secano, con sistema de explotación en vaso y con una antigüedad de plantación de al menos 20 años
2. La prima será la siguiente:
- Viñedo Viejo:..............100 €/ha.
Artículo 42. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
1. La presente intervención será incompatible, además de con las ayudas previstas en el artículo 7, con las siguientes operaciones a nivel recinto:
a) El producto viñedo de la Intervención 6501.6. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, medida 1: Paisaje en Red Natura.
Capítulo IV. 6505.1. Conservación de recursos genéticos
Artículo 43. Finalidad de las ayudas.
1. La finalidad de la presente intervención es el apoyo a los compromisos agroambientales y climáticos para la conservación en las explotaciones de razas amenazadas de erosión genética, fomentando el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en la Región de Murcia.
2. Las razas incluidas en el marco de esta medida son las siguientes:
-Vacuno: Raza Murciano-Levantina.
-Ovino: Raza Montesina.
-Caprino: Raza Blanca Celtibérica
-Porcino: Raza Chato Murciano
-Aviar: Raza Gallina Murciana
Artículo 44. Requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Para ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 6, los siguientes requisitos específicos:
a) Ser titular de una explotación ganadera, en producción, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca de Murcia.
b) Pertenecer a una asociación ganadera, reconocida oficialmente por la autoridad competente, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas, conforme al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
c) Participar en el programa de mejora y conservación, aprobados oficialmente, conforme al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
d) Los animales objeto de ayuda deben estar inscritos en el libro genealógico de la raza autóctona correspondiente, conforme al Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Dichos requisitos se acreditarán en caso de que no puedan comprobarse de oficio con la documentación que se recoge en el Anexo VII.
Artículo 45. Compromisos.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, durante un período de cinco años, los siguientes compromisos:
1. No disminuir el número de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico de la raza en peligro de extinción por los que se solicita la ayuda, durante dicho periodo de cinco años consecutivos.
Artículo 46. Primas.
1. La ayuda consistirá en una prima anual de 200 euros por Unidad de Ganado Mayor de animal reproductor perteneciente a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas anteriormente que se haya mantenido desde el inicio del periodo.
Artículo 47. Incompatibilidades específicas de la línea de ayudas.
1. Será incompatible con otras ayudas para el fomento de las razas autóctonas que tengan la misma finalidad.
Disposición adicional primera. Cláusula de revisión.
Las presentes bases se ajustarán a las modificaciones que de los Reglamentos comunitarios o de los Reales Decretos que los desarrollen puedan producirse con posterioridad a su entrada en vigor, como también deberán ajustarse las convocatorias y concesiones que al amparo de las citadas bases se produzcan.
La publicación por el FEGA de circulares o cualquier otro tipo de instrucción, relacionada con estas bases y convocatorias, podrá dar lugar igualmente a la modificación de las mismas en el mismo sentido de las modificaciones citadas anteriormente. La solicitud de las ayudas reguladas por estas bases, trae consigo la plena aceptación de las posibles modificaciones que se puedan efectuar de acuerdo con lo anterior, y que serán de plena aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a las mismas.
En caso de que se modifiquen normas obligatorias, requisitos, obligaciones, con respecto a los cuales los compromisos deban ser más estrictos, se deberá garantizar su adaptación a fin de evitar la doble financiación. En caso de no ser aceptada tal adaptación por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias.
La eficacia de la convocatoria queda condicionada a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrá resolver la concesión de la ayuda en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación.
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación.
Se faculta al Director General de Política Agraria Común para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 25 de mayo de 2023.—El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO I. NORMATIVA DE APLICACIÓN
-Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
-Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
-Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC)” 2021, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022
-Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE 308 de 24 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE 312 de29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).( BOE 312 de 29 de diciembre de 2022)
-Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
-Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola (BOE 312 de 29 de diciembre de 2022).
-Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agraria Común para el periodo 203-2027. (BOE 54 de 4 de marzo de 2023).
-Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas, por cuanto con la misma se completa el marco regulatoria de las intervenciones PEPAC. (BORM n.º 63 de 17 de marzo de 2023)

ANEXO II. DEFINICIONES

a) “Explotación”: conforme con el artículo 3. 2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se considera como tal todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro.
b) “Actividad agraria”: se define, según el artículo 3. 7) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
c) “Superficie agraria”: se define, según el artículo 3. 9) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
d) “Tierras de cultivo”: se define, según el artículo 3. 10) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho,, con independencia de que se encuentren en invernaderos o bajo protección fija o móvil. También tendrán consideración de tierras de cultivo las superficies retiradas de la producción de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
e) “Cultivos permanentes”: se define, según el artículo 3. 11) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como los cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos las cabeceras de cultivo y los bordes, los viveros y los árboles forestales de ciclo corto.
f) “Pastos permanentes”: se define, según el artículo 3. 12) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hiervas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.
g) “Coeficiente de subvencionalidad de pastos”: se define, según el artículo 3. 13) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente, se les asignará un coeficiente, que refleje el porcentaje de subvencionabilidad a nivel de recinto SIGPAC.
h) “Parcela agrícola”: se define, según el artículo 3. 20) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como la superficie de tierra continua, declarada por un único agricultor, dedicada a un único producto y sistema de explotación, secano o regadío, válido para la ayuda que se está solicitando. Estará contenida total o parcialmente dentro de un recinto SIGPAC, el cual se define en el artículo 2, apartado h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
i) “Titular de la explotación”: se define, según el artículo 3. 5) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas según se regula en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.
j) “Agricultor”: se define, según el artículo 3. 2) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del presente real decreto.
k) “Agricultor activo”: aquel agricultor que reúna las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
l) “SIGPAC”: Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
m) “Parcela SIGPAC”: se define, según el artículo 2. g) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, como una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el SIGPAC.
n) “Recinto SIGPAC”: se define, según el artículo 2. h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, como la parcela de referencia conforme a lo recogido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos y con una referencia alfanumérica única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.

ANEXO III. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR UN CULTIVO COMO ABANDONO

Un cultivo se considerará abandonado cuando se identifique como tal mediante los siguientes controles:
1. Controles administrativos:
Cuando esté identificado en SIGPAC como cultivo abandonado.
Cuando esté identificado en el Registro de Explotaciones como cultivo abandonado.
Cuando en cualquier otra de las bases de datos de referencia recogidas en esta norma esté identificado como cultivo abandonado.
2. Controles sobre el terreno:
Durante los controles sobre el terreno se comprobarán a este respecto tres elementos:
-Mal estado fitosanitario del cultivo.
-Presencia de excesiva vegetación adventicia.
-En el caso de cultivos leñosos, ausencia de poda una vez transcurrido el momento adecuado para hacerlo de acuerdo a los usos y costumbres locales.
-Cuando del estudio de estos tres elementos se identifiquen al menos dos de ellos se dará el cultivo por abandonado. En el caso de cultivos leñosos, si durante el control sobre el terreno se comprueba que más del 50% de la plantación ha perdido su función productiva, bien por muerte de los árboles o bien por deterioro de los mismos (incluida la pérdida de los injertos) y la dispersión de los árboles deteriorados impide separarlos del resto de la plantación mediante un nuevo recinto SIGPAC, se entenderá la totalidad de la plantación como cultivo abandonado.
3. Controles de monitorización. Según los marcadores de abandono indicados en la Circular del FEGA correspondiente al Plan nacional de monitorización para verificar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las superficies declaradas en la solicitud única.

ANEXO IV PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS

Durante los controles de campo si para comprobar el cumplimiento de los compromisos sobre el uso de productos fitosanitarios se procede a la toma de muestras de material vegetal para su posterior análisis y detección de la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios se seguirán las siguientes indicaciones.
De las muestras tomadas y tras su adecuada homogeneización, se procede a la preparación de tres submuestras:
1. Para un análisis inicial en el laboratorio que designe la Administración.
2. Para su entrega al solicitante de la ayuda o a su representante. Esta muestra se remitirá para su análisis (análisis contradictorio) en el caso de que por parte de la Administración se le notifique que el primer análisis es positivo. La citada muestra permanecerá en conservación y custodia bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante de la ayuda o de su representante.
3. Para un análisis dirimente en el caso de que exista disparidad entre los dos primeros análisis.
Los análisis citados anteriormente se efectuarán mediante las siguientes reglas:
1. En el caso de que el análisis inicial sea positivo, por parte de la Administración, se notificará al solicitante de la ayuda o a su representante el resultado del mismo, comunicándole la posibilidad de efectuar un análisis contradictorio con la muestra que permanece bajo su custodia, así como que el resultado del mismo deberá de ser notificado a la Administración en el plazo de 10 días.
2. Al mismo tiempo que por parte de la Administración se efectúe la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se darán instrucciones al laboratorio para la realización del análisis dirimente. En el supuesto de que el análisis inicial y el dirimente sean efectuados por el mismo laboratorio, deberán ser realizados por técnicos diferentes.
3. El análisis dirimente sólo tendrá valor, y por lo tanto solo será notificada al solicitante de la ayuda o a su representante, cuando el segundo ofrezca un resultado diferente y por lo tanto contradictorio con el primero.
4. En el caso de que entre los dos análisis inicial y contradictorio no exista un resultado semejante, el resultado del análisis dirimente será el que se tenga en cuenta.

ANEXO V TOMA DE MUESTRAS EN LOS CASOS DE POSIBLE DERIVA

En el caso de que una vez seleccionado un expediente para inspección, en el momento de la realización del control de campo, el titular o su representante manifestase la sospecha de que pudiese existir deriva de tratamientos fitosanitarios provenientes de parcelas vecinas, la toma de muestras de dicha parcela se realizaría del modo siguiente:
1. El titular de la ayuda debe indicar las parcelas origen de la deriva y si es posible los productos empleados.
2. Se tomarán dos muestras de la parcela, la primera de ellas en el perímetro más expuesto a la posible deriva y en el caso de arbolado en la orientación más expuesta del mismo (Muestra 1), y la segunda, en la zona de la parcela con menor exposición (Muestra 2), de este modo existirá, en el caso de deriva, un gradiente de concentración de residuos no permitidos entre ambas muestras. Considerándose deriva cuando la concentración de la Muestra 1, sea al menos el doble de la Muestra 2.
3. De acuerdo con lo anterior, ambas muestras se remiten al laboratorio para su análisis, pudiendo los resultados dar las siguientes combinaciones:
1.º) Muestra 1 y 2 negativas => Resultado negativo.
2.º) Muestra 1 y Muestra 2 con una diferencia mayor del 50% => Deriva.
3.º) Muestra 1 y Muestra 2 con una diferencia menor o igual al 50%=> => Resultado positivo.
En los dos primeros casos no existiría penalización al no haberse incumplido los compromisos En el tercer caso, se considerara como un resultado positivo tramitándose el mismo como un incumplimiento de los compromisos.

ANEXO VI
“REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y LÍNEAS DE BASE; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

“APÉNDICE SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA LÍNEA DE BASE RELATIVA A LA NORMATIVA RESPECTO AL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y FERTILIZANTES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VII
“DOCUMENTACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VIII
“CODIGOS DE PRODUCTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IX
“ZONAS DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO X
“NÚMERO DE ANIMALES Y CONVERSIÓN A UGM; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO XI
“MODELO DE CERTIFICADO PARA LÍNEA 6505.1 CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO XII
“DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
Bases de ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, ?6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicion

Ver el documento "Bases de ayudas correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, ?6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicion"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas