Última revisión
11/05/2026
Subvención a empresas de Navarra para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza.
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ORDEN FORAL 59E/2026, de 27 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la "subvención a empresas de Navarra para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra, 2026". Código BDNS: 895926. - Boletín Oficial de Navarra de 11/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
Categorías: Deporte, Educación y ciencia, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Seguridad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas
La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Empresas de Turismo Activo y Cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente presten servicios deportivos.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y establece en su artículo 14.1 que la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en colaboración con la administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y en su caso, con otras entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
En el artículo 14.2 de esta misma ley foral, se señala que los programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.
Las subvenciones que se concedan en la presente convocatoria van destinadas a empresas de Navarra, y se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de proyectos educativo-deportivos en el medio natural, de 3 días de duración, que estén destinados a centros escolares y tengan bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación.
Por Orden Foral 5/2026, de 18 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se dispuso la publicación del Acuerdo de 9 de febrero de 2026 del consejero de Educación y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autorizaba conjuntamente una encomienda de gestión al INDAF, para la concesión de ayudas y aportaciones económicas destinadas al desarrollo, en el año 2026, de las Campañas Escolares de esquí, vela, actividades en la naturaleza y actividades de iniciación deportiva dirigidas a los centros educativos.
Por ello, la cantidad total destinada a los proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza es de 130.000 euros, imputados de la siguiente forma:
- 80.000 euros que se autorizarán mediante resolución del director gerente del INDAF, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4709-336100 denominada "Campañas escolares de actividades en la Naturaleza" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.
- 50.000 euros autorizados por Resolución 70/2026, de 4 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, y puestos a disposición del INDAF, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G00 denominada "Campañas escolares de actividades en la Naturaleza" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a empresas de Navarra para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
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PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A50002-A5100-4709-336100: Campañas Escolares de actividades en la Naturaleza | 2026 | 80.000,00 |
4. Publicar esta orden foral y su anexo l en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 27 de marzo de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas de Navarra para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.
Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2025-2026, excluyendo las vacaciones de Semana Santa, y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.
2.ª Finalidad.
2.1. La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.
La actividad física que se realice al amparo de estos proyectos educativo-deportivos debe convertirse, por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad.
Fomentará además valores como el compañerismo, la superación, la inclusión, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.
2.2. Los proyectos que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, y otros, que a continuación se detallan en el anexo II.
3.ª Entidades beneficiarias.
3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Empresas de Turismo Activo y Cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente presten servicios deportivos.
3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDAF, además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.
4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
4.1. Estar inscritas en su registro correspondiente, como empresas que prestan servicios deportivos, y de turismo activo y cultural.
4.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
4.3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
4.4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.5. Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
5.ª Gastos subvencionables.
Serán aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto educativo-deportivo presentado y, en particular serán los siguientes:
A) Salarios y seguridad social del personal propio de la empresa y necesario para el desarrollo del proyecto:
- 1 coordinador/a del proyecto.
- Monitores/as de actividades físico-deportivas y monitores/as de actividades complementarias.
- Personal de los alojamientos, chófer de autobús y otros/as.
B) Alojamiento y manutención de los/as participantes (alumnado y profesorado).
C) Desplazamiento de los/as participantes a las actividades (alumnado y profesorado), desde el lugar donde se desarrollan las actividades hasta el lugar donde se pernocta y viceversa.
D) Material deportivo específico y necesario adquirido para el desarrollo de las actividades, proporcional al tiempo que dure la actividad. Solamente será subvencionable el material adquirido, como máximo, con un mes de antelación al inicio de las actividades y durante el desarrollo de las mismas.
E) Coste de actividades deportivas, complementarias y alternativas.
F) Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto, proporcional al tiempo que dure la actividad.
- Seguros de accidentes y RC.
- Seguro de alojamientos.
- Impuestos de vehículos utilizados en las actividades.
- Revisiones e inspecciones de vehículos utilizados en las actividades.
G) Desplazamientos en taxi por motivos relacionados con el estado de salud de los y las participantes (escolares y profesorado).
6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del enlace habilitado para la correspondiente convocatoria en Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-para-proyectos-educativo-deportivos-de-actividades-en-la-naturaleza-dirigidos-a-centros-escolares).
En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante , LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
7.ª Documentación a presentar por las empresas.
7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en el enlace de la convocatoria y en página web: (http://www.deporte.navarra.es).
7.2. Documentos a presentar en la solicitud:
1. Anexo IV. Impreso de solicitud, en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base 15.
2. Anexo V. Proyecto Educativo-Deportivo, en el que se contemplen y desarrollen los puntos contenidos en el índice.
3. Anexo Vl. Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto educativo-deportivo.
4. En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7.3. Declaración de transparencia, según la base 16.ª Documento a presentar solamente por las entidades beneficiarias y en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención. Se hará de manera telemática a través de un botón habilitado en el Catálogo de Trámites.
8.ª Subsanación de la solicitud.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.ª Ordenación e instrucción.
La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Promoción del Deporte del y la Actividad Física del INDAF.
10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.
10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
10.2. El Instituto Navarro del Deporte de la Actividad Física podrá financiar proyectos, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 130.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. La subvención a conceder, teniendo en cuenta los límites citados, se determinará de conformidad con el baremo recogido en el anexo III y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física del ejercicio 2026.
Dicho importe se imputará de la forma siguiente:
a) 80.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002 A5100 4709 336100 denominada "Campañas escolares de actividades en la Naturaleza" de los Presupuestos Generales del 2026.
b) 50.000 euros autorizados por Resolución 70/2026, de 4 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G00 denominada "Campañas escolares de actividades en la naturaleza", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
10.3. La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III. Se le adjudicará el importe total de la subvención a la empresa solicitante que haya obtenido mayor puntuación. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará el saldo resultante a la empresa que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse con el resto de empresas solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.
El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.
11.ª Resoluciones.
11.1. El director gerente del INDAF dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.
11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11.4. La subvención concedida en su caso, a los proyectos admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del INIDAF y de la Casa del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como el beneficiario de la misma.
12.ª Documentación justificativa.
12.1. La documentación justificativa del proyecto se presentará desde su finalización hasta el 1 de septiembre de 2026 (inclusive):
1. Anexo VIl. Cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del proyecto.
2. Anexo VIII. Cuenta justificativa.
a) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad. En caso de que los/as participantes tengan que pagar una cuota, se especificarán y justificarán dichos ingresos.
b) Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono.
c) Adjuntar fotocopias de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.
3. Anexo IX. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.
4. Anexo X. Impreso de subcontratación.
5. Anexo XI. Impreso de justificación elección de proveedores.
6. Anexo Xll. Memoria técnica del proyecto educativo-deportivo.
12.2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Abono de la subvención.
El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INDAF, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución. Dicha resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2026.
14.ª Seguimiento y control.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
15.ª Obligaciones.
15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social (la certificación de este punto se hará mediante la presentación de los certificados en la solicitud, o bien dando permiso al INDAF para su consulta), así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
15.5. Las beneficiarias deberán declarar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 48 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Todo el personal que realice diferentes funciones con menores en el desarrollo del Programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las entidades organizadoras de los programas subvencionados.
15.6. En la memoria y descripción del proyecto deportivo se utilizará el lenguaje inclusivo y se aportarán los datos estadísticos desagregados por sexo, de las personas beneficiarias o usuarias de las actividades desarrolladas.
15.7. Las beneficiarias deberán estar en posesión de las actas de seguridad anual (año de desarrollo del proyecto) de las instalaciones deportivas utilizadas.
15.8. Todas las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo del proyecto, deberán cumplir el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.
15.9. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el proyecto.
No se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
15.10. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
15.11. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención, el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización (descargar el logo Agenda 2030 desde el siguiente enlace: (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial), así como el logo del INDAF y de la candidatura de Navarra a Región Europea del Deporte 2027 (descargar desde el siguiente enlace: (https://www.deportenavarra.es/es/logotipos).
15.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.13. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.14. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
16.ª Obligaciones de transparencia.
Las empresas beneficiarias presentarán, de forma telemática, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentarán la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
17.ª Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.
17.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la empresa beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.
Las empresas podrán subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
17.2. Contratación de entidades proveedoras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o lo suministren.
18.ª Incumplimientos.
18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
19.ª Relación a través de medios electrónicos.
19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es)
19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú).
20.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el anexo IV de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
21.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, contra las resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
22.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Código del anuncio: F2605062
