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24/08/2026
Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de otros residuos a empresas.
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RESOLUCIÓN 717E/2026, de 15 de julio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de otros residuos a empresas". Código BDNS: 920613. - Boletín Oficial de Navarra de 24/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 920613
Categorías: Medio Ambiente, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Seguridad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Familia, Infancia y juventud
Ayudas en Navarra para empresas y agentes SINAI destinadas a prevención, reutilización, reciclaje, valorización e I+D+i en residuos, con cargo al Fondo de Residuos 2026.
Empresas y agentes SINAI
La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
El Fondo de Residuos de 2026, se compone de 6.894.350 euros procedentes del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, y unos ingresos de 209.073 euros procedentes de multas por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace un importe total de 7.103.423 euros. Para el cómputo de estos ingresos se ha tenido en cuenta el periodo que abarca desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 según lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
Con fecha 28 de noviembre de 2025 se ha realizado la consulta preceptiva al Consorcio de Residuos y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para la distribución del Fondo de Residuos 2026, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
Una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha 28 de enero, se aprobó la Orden Foral 15E/2026, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de distribución del Fondo de Residuos 2026, en la que se establece que para el flujo de otros residuos se destine la cantidad de 2.045.342 euros para la concesión de subvenciones a empresas y entidades locales para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales, para optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material de residuos de construcción y demolición, y para la valoración material de materiales naturales excavados y la eliminación de amianto que se vayan a desarrollar a lo largo de 2026 y siguientes ejercicios. De esta cantidad, se van a destinar 1.390.000 euros a la presente convocatoria y 655.342 euros a subvenciones para la eliminación de amianto en edificios, previstas en otras convocatorias.
Así mismo, se van a destinar a esta convocatoria 315.000 euros provenientes de los remanentes de Fondos de Residuos de ejercicios anteriores y que han quedado sin utilizar.
Por otro lado, se cuenta con el visto bueno del Acuerdo de Gobierno de fecha de 10 de junio de 2026, para llevar a cabo una convocatoria de subvenciones para inversiones relacionadas con el flujo de otros residuos para incrementar el nivel de protección medioambiental, por las siguientes cantidades:
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PARTIDA PRESUPUESTARIA | AÑO 2026 | AÑO 2027 | AÑO 2028 | AÑO 2029 | IMPORTE |
740001 74100 7701 456202 Fondo residuos. Subvenciones sector privado | 0,00 | 500.000,00 | 500.000,00 | 705.000,00 | 1.705.000 |
Para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria se propone autorizar un gasto de 500.000,00 euros con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 7701 456202 Fondo residuos. Subvenciones sector privado, del Presupuesto de Gastos del año 2026 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gasto del año 2027, un gasto de 500.000,00 euros con cargo a la misma partida que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2028 y un gasto de 705.000,00 euros con cargo a la misma partida que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2029, condicionado todo ello a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Asimismo, se propone fijar una cuantía adicional máxima de 1.705.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de otros residuos a empresas.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, del presupuesto de gastos del año 2026 o partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos de los años 2027, 2028 y 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
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PARTIDA PRESUPUESTARIA | AÑO 2026 | AÑO 2027 | AÑO 2028 | AÑO 2029 | IMPORTE |
740001 74100 7701 456202 Fondo residuos. Subvenciones sector privado (1) | 0,00 | 500.000,00 | 500.000,00 | 705.000,00 | 1.705.000 |
(1) O partida equivalente del presupuesto de gastos de los años 2027, 2028 y 2029 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2027, 2028 y 2029. | |||||
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.705.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
6.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Economía Circular e Innovación y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de julio de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es regular la subvención en 2026 del flujo de otros residuos del Fondo de Residuos para empresas privadas, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 1.705.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.
Este crédito se podrá incrementar en un máximo de 1.705.000 euros adicionales, que será destinado a cubrir aquellas solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria, pero que, por la puntuación obtenida, quedan fuera de la concesión de 1.705.000 euros inicialmente prevista. Este crédito adicional máximo, se regirá por lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y será repartido entre las líneas de la base 2 en igual proporción a la distribuida inicialmente.
Base 2. Proyectos subvencionables.
Serán objeto de subvención las inversiones relacionadas con el flujo de otros residuos para incrementar el nivel de protección medioambiental. Para esta convocatoria, serán subvencionables los proyectos que desarrollen las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1 de actuación. Dotada con un máximo de 1.159.200 euros para proyectos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización de residuos industriales basados en la modificación de los procesos productivos actuales o nuevos procesos, y en aplicación de las mejores técnicas disponibles. En los proyectos que se basen en la modificación o nuevos procesos, se podrán incluir la utilización de materiales reciclados como materias primas de dicho proceso. Se incluirán aquellas actuaciones en la mejora de la trazabilidad, control y estandarización en la gestión de los residuos.
También podrán ser subvencionables las actuaciones para la minimización de los residuos peligrosos industriales; los proyectos de impulso a la economía circular; las inversiones realizadas en las instalaciones de tratamiento de residuos, excluyendo las operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de residuos (operaciones R13/D15).
b) Línea 2 de actuación. Dotada con un máximo de 194.900 euros para proyectos de I+D+i de carácter industrial en relación con los residuos industriales y con proyectos para el impulso hacia la economía circular y la protección medioambiental.
c) Línea 3 de actuación. Dotada con un máximo de 156.000 euros para acciones de I+D+i que desarrollen nuevas aplicaciones para los residuos de construcción y demolición, los materiales naturales excavados (tal como se definen en el anexo III) y el material bioestabilizado.
d) Línea 4 de actuación: Dotada con un máximo de 194.900 euros para actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados en la Comunidad Foral de Navarra, incluida la certificación voluntaria de áridos de residuos de construcción y demolición por entidad acreditada por ENAC para la certificación de áridos reciclados, así como aquellas actuaciones en la mejora de la trazabilidad, control y estandarización en la gestión de los áridos reciclados, necesarias para la obtención de dicha certificación.
Base 3. Gastos subvencionables e intensidad de las ayudas.
1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.
2. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, 30.000 euros (en el supuesto de coste de ejecución de obra) o 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el anexo VII ("Justificación de la elección del proveedor").
Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3. La cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos se limitará a un máximo del 40% del importe de los gastos subvencionables. Esta intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
4. Para cada entidad beneficiaria se establece una ayuda máxima inicial de: 300.000 euros para la línea 1; 60.000 euros para la línea 2 y 3; y de 80.000 euros para la línea 4.
5. El crédito disponible de cada línea se repartirá entre los proyectos de dicha línea siguiendo el orden de puntuación obtenida tras la evaluación de las propuestas (base 8), hasta que se agote el crédito disponible.
Si tras atender todas las solicitudes de una línea quedara crédito disponible, se realizará un segundo reparto por orden de puntuación, aplicando las intensidades máximas, establecidas en el punto 3 de esta base, a los proyectos de esa línea a los que no se les pudo aplicar debido a los límites indicados en el punto anterior, y hasta que se agote el crédito disponible.
Y, si sigue quedando crédito, éste será repartido de igual forma entre el resto de las líneas dando prioridad, por éste orden, a las líneas 1, 2, 3 y 4.
6. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada y, en todo caso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7. Para las entidades beneficiarias que sean agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) serán subvencionables los gastos indirectos (gastos generales y costes indirectos) hasta un máximo del 5% del presupuesto subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.
8. Será subvencionable el alquiler de equipos para el desarrollo del proyecto, durante el periodo estrictamente necesario.
9. No serán subvencionables:
a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2026.
b) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.
c) Las actuaciones que se realicen en centro productivo, obra o instalación ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Los gastos de transporte. Excepto los realizados en las actuaciones de la línea 4 y que no se realicen por el solicitante de la subvención o empresa del grupo.
e) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales.
f) Los proyectos de obra para los que se hayan utilizado áridos reciclados y materiales naturales excavados que no consten como generados en Comunidad Foral de Navarra.
g) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la protección medioambiental.
h) El IVA y otros impuestos.
i) Los gastos financieros.
j) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.
k) Dispositivos informáticos de uso genérico, como, por ejemplo: PC, portátiles, impresoras...
l) Material fungible y/o no inventariable, así como las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.
m) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.
n) El alquiler de infraestructuras.
o) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.
p) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones, excepto los asociados a la obtención de la certificación voluntaria de áridos de residuos de construcción y demolición por entidad acreditada por ENAC para la certificación de áridos reciclados.
q) Gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.
r) En los proyectos de inversión, no serán subvencionables más de un 15% de gastos corrientes calculados sobre el total del gasto subvencionable de la convocatoria.
10. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras, en ningún caso pueden ser de una cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 4. Entidades beneficiarias.
1) Pueden optar a las subvenciones que se regulan en estas bases:
a) Cualquier empresa que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y genere o gestione los siguientes residuos:
- (1) Residuos industriales tal como se definen en el artículo 2 au) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- (2) Residuos de construcción y demolición tal como se definen en el artículo 2 as) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- (3) Material bioestabilizado tal como se define en el artículo 2 q) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes, regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.
2) Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.
3) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenida, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales. Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.
La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-del-fondo-de-residuos-flujo-de-otros-residuos-a-empresas-2026. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Formulario de solicitud (anexo II).
b) Memoria que incluya una presentación de la entidad solicitante (breve historia de la entidad solicitante; actividades, productos, medios materiales e instalaciones más significativas) y en la que se definan con claridad los trabajos a efectuar; detallando las acciones a llevar a cabo y los objetivos a cumplir. En su caso, las acciones a realizar se agruparán por líneas de actuación, conforme a la base 2.
En el caso de las líneas 2 y 3 de la base 2, se deberá cumplimentar el modelo de memoria del anexo IV.
c) Presupuesto detallado del proyecto, en su caso, agrupado por líneas de actuación.
d) Planning de las actuaciones, indicando fecha final estimada en la que se cumplen los objetivos a conseguir con el proyecto.
e) Para las solicitudes de la línea 1 de la base 2 se deberá aportar informe firmado por apoderado en el que se detalle:
–El potencial de prevención efectiva y potencial de mejora en la jerarquía de residuos,
–Se cuantifique la reducción de residuos.
–Se indique el NIMA de donde se vaya a realizar el proyecto.
f) En el caso de que sea necesario una modificación de la autorización ambiental para desarrollar las acciones subvencionables, se deberá presentar copia de la solicitud correspondiente.
g) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.
h) Acreditación del tamaño de la empresa, para lo que se aportará:
–Declaración responsable, firmada por apoderado en la que se indique el tamaño de la empresa.
–Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique la "plantilla media de trabajadores en situación de alta" de los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado.
–Las empresas medianas y todas aquellas que tengan empresas vinculadas y/o asociadas deberán presentar las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el registro mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa de los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
3. En el caso de los proyectos de colaboración entre empresas, cada uno de los colaboradores deberá presentar una solicitud para dicho proyecto. Y en cada solicitud, además de toda la documentación requerida en estas bases, se deberá adjuntar el acuerdo de colaboración firmado y asegurarse que todos presentan la misma memoria del proyecto.
Base 6. Órgano instructor.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o bien en el proceso de revisión de la documentación, se ve necesaria la aclaración de la información aportada, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.
3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.
Base 7. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El Servicio de Economía Circular e Innovación, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.
2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.
3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
Base 8. Criterios para la concesión de la subvención.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:
1. Para los proyectos de la línea de actuación 1 de la base 2:
a) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta:
–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).
–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.
b) Dependiendo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado:
–Hasta 50 trabajadores 30 puntos.
–De 51 a 250 trabajadores 20 puntos.
–Más de 250 trabajadores 10 puntos.
c) Potencial de prevención efectiva (es el porcentaje que se obtiene de la cantidad de residuo reducido entre la cantidad de residuo anteriormente generado) en procesos productivos (productor inicial de residuos) objeto del proyecto:
–Mayor o igual a 75% y un 100% 40 puntos.
–Mayor o igual a 60% y menor a 75% 35 puntos.
–Mayor o igual a 25% y menor a 60% 30 puntos.
–Menor a 25% 25 puntos.
d) Potencial de mejora en la jerarquía de residuos, logrando los siguientes estadios:
–Preparación para la reutilización: 20 puntos.
–Valorización (desde eliminación): 15 puntos.
–Minimización de residuos peligrosos (solo para productores iniciales): 15 puntos.
–Cualquier mejora de en la escala de jerarquía diferente a las anteriores: 10 puntos.
Nota: La escala de jerarquía es la establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
e) Dependiendo de la cantidad (en toneladas) de residuos afectada específicamente por la acción (producidos o gestionados):
–Mayor a 500 toneladas: 50 puntos.
–Mayor o igual a 100 toneladas y menor 500 toneladas 35 puntos.
–Mayor o igual a 50 toneladas y menor 100 toneladas 20 puntos.
–Menor a 50 toneladas: 10 puntos.
En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro general de los mismos.
2. Para las líneas de actuación 2 y 3 de la base 2:
a) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta:
–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).
–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.
b) Grado de innovación del proyecto. 20 puntos.
c) La participación de personal técnico femenino en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:
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% HORAS FEMENINAS / TOTAL PROYECTO | PUNTUACIÓN |
≥ 25 y < 35 | 5 |
≥ 35 | 10 |
d) Dependiendo de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a comenzar el proyecto subvencionado:
–Hasta 50 trabajadores 30 puntos.
–De 51 a 250 trabajadores 20 puntos.
–Más de 250 trabajadores 10 puntos.
En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.
3. Para los proyectos de la línea de actuación 4 de la base 2:
a) Calidad de la memoria presentada con un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta:
–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos).
–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.
b) La distancia del gestor que mayor cantidad (kg) de áridos reciclados gestione dentro de un mismo proyecto subvencionable a la ubicación de la actuación. Hasta un máximo de 10 puntos.
El reparto de puntos se realizará según la siguiente tabla:
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DISTANCIA DEL GESTOR A UBICACIÓN PROYECTO | PUNTUACIÓN |
≤ 5 km | 10 |
> 5 km y ≤ 20 km | 7 |
> 20 km y ≤ 50 km | 3 |
> 50 km | 0 |
c) Actuación para obtención de la certificación voluntaria de áridos de residuos de construcción y demolición emitida por entidad acreditada por ENAC para la certificación de áridos reciclados, así como aquellas actuaciones en la mejora de la trazabilidad, control y estandarización en la gestión de los áridos reciclados, necesarias para la obtención de dicha certificación. 10 puntos.
Los apartados b) y c) son excluyentes ya que corresponden a proyectos diferentes y, por tanto, no se suman entre sí.
En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los proyectos.
Base 9. Concesión de la subvención.
1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de dos meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. Se indicará, no obstante, la puntuación correspondiente a estas últimas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
Contra la resolución que resuelva sobre la concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
2. En aquellos casos en que alguna entidad beneficiaría renuncie a la subvención concedida, así como en los que se declare la pérdida del derecho al cobro de la misma por parte de alguna entidad beneficiaría, se podrá conceder subvención, mediante resolución dictada al efecto, a aquellas entidades cuyas solicitudes hubiesen quedado desestimadas total o parcialmente por falta de crédito presupuestario, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y siempre que reste tiempo suficiente para ejecutar los proyectos a subvencionar y para justificar los pagos correspondientes. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.
3. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a causas objetivas siempre que no alteren el objeto de la solicitud dentro del importe concedido.
Base 10. Plazo de ejecución de los proyectos.
Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2026 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de diciembre de 2028. Este plazo de ejecución no será prorrogable.
Base 11. Justificación de los gastos y pagos realizados.
Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, y antes del 30 de abril de 2029, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa siguiente:
a) Memoria en la que se describan las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.
También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra g de la base 5.2). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e, igualmente, deberán ser acreditadas.
b) Presupuesto final del proyecto.
c) Copia de la autorización ambiental pertinente que habilite la realización del proyecto subvencionado.
d) Para los proyectos de ejecución de la línea 4 de la base 2, certificado emitido por el gestor autorizado, en el que acrediten:
–Tipo de material suministrado.
–Número de m³ o toneladas suministradas.
–Número NIMA de la instalación gestora.
–Proveniencia del material.
Al certificado anterior, se adjuntará el certificado de la dirección de obra en donde se especifica el lugar y m³ o toneladas de material utilizados.
e) Copia de la certificación voluntaria de áridos de residuos de construcción y demolición obtenida, emitida por entidad acreditada por ENAC para la certificación de áridos reciclados.
f) Certificado firmado por apoderado suficiente en donde se detallen las subvenciones recibidas o en proceso de concesión, relacionadas con el proyecto subvencionado.
g) Facturas y sus justificantes de pago, de los gastos incluidos en el presupuesto anterior.
Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (base 11).
h) Las entidades beneficiarias que deban acreditar la elección del proveedor conforme a lo establecido en la base 3.2 presentarán cumplimentado el anexo VII ("Justificación de la elección del proveedor").
i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo V.
j) Cumplimentar el anexo VI de cumplimiento de la Ley de Transparencia.
Base 12. Pago de la subvención.
La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el Servicio de Economía Circular e Innovación, quien comprobará que ha quedado acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión y, hecho esto, elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.
b) Dar publicidad activa de la subvención recibida. Para dar cumplimiento a las medidas de difusión, los beneficiarios deberán incluir el logo del Fondo de Residuos en todos aquellos materiales que vayan a ser financiados. Destacar, que esta obligación es complementaria a todas aquellas otras medidas de difusión que se hayan indicado en la solicitud de la subvención (base 5).
c) El logo está disponible en la siguiente dirección:
https://planderesiduosdenavarra.navarra.es/es/fondo-de-residuos1
d) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
f) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante un plazo mínimo de siete años si son inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 (apartados 4 y 5). En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.
g) Implementar, durante la relación subvencional, medidas para la consecución de fines sociales tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
i) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
j) Las entidades beneficiarias con una subvención concedida por importe superior a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 4.
2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarías de alguna de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaría se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Base 14. Compatibilidad de la subvención.
Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo III y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Foral de Subvenciones, la Dirección General de Medio Ambiente hará pública las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
De la presente convocatoria de subvención, la Dirección General de Medio Ambiente suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) toda la información requerida por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Base 17. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia, deberán rellenar el anexo VI con la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXOS.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ANEXO II.–Solicitud de subvención: a presentar para la solicitud.
ANEXO IV.–Memoria del proyecto de I+D+i (líneas 2 y 3): a presentar para la solicitud.
ANEXO V.–Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres: a presentar para la justificación de los gastos y pagos realizados.
ANEXO VI.–Declaración sobre la obligación de transparencia: a presentar tras la notificación o publicación resolución de concesión, y para la justificación de los gastos y pagos realizados.
ANEXO VII.–Justificación de la elección del proveedor: a presentar para la justificación de los gastos y pagos realizados.
Puede encontrar estos anexos en la ficha:
ANEXO III.–DEFINICIONES
A los efectos de estas subvenciones, se consideran que son:
Árido reciclado: es aquel residuo de construcción y demolición que, tras su paso por una instalación de gestión R05, cumple los requisitos técnicos, la legislación existente y las normas aplicables para su uso en una obra.
Materiales naturales excavados: a efectos de estas bases, se consideran a las tierras y piedras naturales excavadas de una obra de construcción o demolición, que no superen los niveles genéricos de referencia para otros usos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para los compuestos orgánicos y los obtenidos en el estudio de niveles genéricos de referencia para metales en Navarra, siempre que no provengan de emplazamientos donde se haya ubicado una actividad potencialmente contaminante, tal y como se define en el Real Decreto 9/2005.
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