Última revisión
13/05/2026
Subvenciones a empresas que presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas educativo-deportivos dirigidos a centros educativos.
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ORDEN FORAL 58E/2026, de 27 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas que presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidos a centros educativos durante el curso 2025-2026". Código BDNS: 895922. - Boletín Oficial de Navarra de 12/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 895922
Categorías: Deporte, Educación y ciencia, Empresa, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas
Subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidas a Centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, así como empresas que actualmente presten servicios deportivos y estén inscritas en alguno de los Registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y establece en su artículo 14.1 que la Administración deportiva de la Comunidad Foral, en colaboración con la administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y en su caso, con otras entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
En el artículo 14.2 de esta misma Ley Foral, se señala que los programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.
Las subvenciones que se concedan en la presente convocatoria se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de programas educativos de iniciación deportiva para escolares de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, llevados a cabo por empresas de Navarra que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Por Orden Foral 5/2026, de 18 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se dispuso la publicación del Acuerdo de 9 de febrero de 2026 del consejero de Educación y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autorizaba conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la concesión de ayudas y aportaciones económicas destinadas al desarrollo, durante el año 2026, de las Campañas Escolares de esquí, vela, actividades en la naturaleza y actividades de iniciación deportiva dirigidas a los centros educativos.
Por ello, el gasto que se propone autorizar asciende a un total de 25.000 euros, imputados de la siguiente forma:
- 20.000 euros que se autorizarán mediante resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4819-336102 denominada "Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos", de los Presupuestos Generales de Navarra 2026.
- 5.000 euros autorizados por Resolución 70/2026, de 4 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada "Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas que presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidos a centros educativos durante el curso 2025-2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral, así como el resto de anexos.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
Ver tabla completa
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
A50002-A5100-4819-336102: Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos | 2026 | 20.000,00 |
A este crédito que se propone autorizar, se sumarán los 5.000 euros autorizados por Resolución 70/2026, de 4 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada "Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
4. Publicar esta orden foral y su anexo l en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 27 de marzo de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidas a Centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.
Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de programas educativo-deportivos de actividades de iniciación físico-deportiva, ofertados y desarrollados en diferentes centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso académico 2025-26, excluyendo las vacaciones de Semana Santa, y que contengan actividades de una jornada, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.
2.ª Finalidad.
Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de actividades de iniciación deportiva para escolares de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención.
La finalidad de estos programas consiste en dar a conocer diferentes modalidades deportivas a los/as escolares, potenciando el desarrollo de habilidades motrices que les permitan desarrollar su competencia y autonomía motriz futura, adquirir hábitos de práctica deportiva y vida saludable, y generar adherencia por la práctica deportiva.
Las actividades que se realicen al amparo de este programa educativo-deportivo deberán enfocarse desde la iniciación deportiva de las diferentes modalidades a desarrollar, sin contemplar la competición.
A través de esta iniciación se desarrollarán los aspectos técnico-tácticos básicos del deporte que se ponga en práctica, adaptando a las edades y necesidades de los/as escolares, los contenidos, la metodología, el material y todos aquellos elementos que afecten al proceso de enseñanza- aprendizaje, en cuanto a la iniciación deportiva se refiere.
Los programas que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, etc., que se detallan en el anexo II.
3.ª Entidades beneficiarias.
3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, así como empresas que actualmente presten servicios deportivos y estén inscritas en alguno de los Registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.
4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
4.1. Para las empresas prestadoras de servicios deportivos, estar inscritas en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
4.2. Para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.
4.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material.
4.4. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.
4.5. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
4.6. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
5.ª Gastos subvencionables.
Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza del programa educativo-deportivo presentado y, en particular, los siguientes:
a) Coste de las actividades de iniciación física y/o deportiva.
b) Gastos de monitores/as de las actividades.
c) Alquiler de material.
d) Seguro de accidentes de los y las participantes (escolares y profesorado).
e) Gastos en limpieza.
6.ª Plazo y presentacion de las solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-de-servicios-deportivos-y-entidades-deportivas-sin-animo-de-lucro-para-programas-iniciacion-deportiva-dirigidos-a-centros-escolares) (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigida al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante , LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
7.ª Documentación a presentar.
7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en el enlace de la convocatoria y en página web: (http://www.deporte.navarra.es).
7.2. Documentos a presentar en la solicitud:
1. Anexo IV. Impreso de solicitud, en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a las bases 4 y 15.
2. Anexo V. Programa educativo-deportivo. Deberá contener y desarrollar obligatoriamente todos los apartados contemplados en el índice, para poder evaluar según el Baremo (anexo III).
3. Anexo Vl. Presupuesto total de ingresos y gastos del programa.
7.3. Declaración de Transparencia, según base 16.ª A presentar solamente por las entidades beneficiarias y en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención. Se hará de manera telemática a través de un botón habilitado en el Catálogo de Trámites.
8.ª Subsanación de la solicitud.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.ª Ordenación e instrucción.
La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad Física.
10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.
10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
10.2. La aplicación del Baremo según el anexo III se aplicará, por un lado, a las entidades deportivas sin ánimo de lucro (Grupo A) y por otro lado, a las empresas prestadoras de servicios deportivos (Grupo B).
10.3. La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, por un lado, en el Grupo A y, por otro lado, en el Grupo B a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III.
10.4. La subvención en cada uno de los grupos, se determinará multiplicando el valor del punto por los puntos totales, obtenidos por cada una de las solicitudes, tras la aplicación del baremo recogido en el anexo III.
El valor del punto en cada uno de los grupos, se obtiene al dividir el crédito total disponible (Grupo A: 20.000 euros y Grupo B: 5.000 euros) entre la suma de puntos totales de las solicitudes presentadas en cada uno de los grupos.
10.5. La cantidad asignada a cada entidad beneficiaria no podrá superar el déficit del programa presentado. Así mismo, la cantidad concedida a cada programa presentado en el Grupo A no podrá superar los 10.000 euros, y en el Grupo B, 2.500 euros, salvo en el supuesto establecido en la base 10.6.
10.6. En caso de no agotar el crédito total disponible en el primer reparto, entre las solicitudes presentadas, el saldo restante en cada uno de los grupos, se repartirá entre las entidades beneficiarias con mayor puntuación, según el orden de prelación hasta llegar al déficit.
En caso de que se presente una sola solicitud en cada grupo, la cantidad asignada no podrá superar el déficit presentado y se podrá asignar el crédito total disponible en cada uno de los grupos.
10.7. Las subvenciones a conceder, teniendo en cuenta los límites citados en la base 10.5., se determinarán de conformidad con el baremo (anexo III) y quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física del ejercicio 2026.
Dicho importe se imputará de la forma siguiente:
a) 20.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5100-4819-336102 denominada "Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos" de los Presupuestos Generales del 2026.
b) 5.000 euros autorizados por Resolución 70/2026, del 4 de marzo, del director general de Educación y Formación Profesional, y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada "Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026.
10.8. Serán excluidos aquellos programas que sean objeto de subvención en otras convocatorias del INDAF.
11.ª Resoluciones.
11.1. El director gerente del INDAF dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.
11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11.4. La subvención concedida en su caso, a los programas admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como las entidades beneficiarias de las mismas.
12.ª Documentación justificativa del programa.
12.1. La documentación justificativa de los programas educativos-deportivos se presentará, una vez finalizados los mismos, antes del 1 de octubre de 2026, e incluirá los siguientes documentos:
1. Anexo VlI. Cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del programa:
a) Relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas (no solamente de los conceptos subvencionables. Incluir gastos no subvencionables en el apartado "otros gastos"). Se incluirán el/la proveedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (anexo VII).
b) Fotocopias de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.
c) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad. En caso de que los participantes tengan que pagar una cuota, se especificarán y justificarán dichos ingresos.
2. Anexo Vlll. Memoria técnica del programa educativo-deportivo.
3. Anexo lX. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.
4. Anexo X. Impreso de subcontratación.
5. Anexo Xl. Impreso de justificación elección de proveedores.
12.2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.3. Todos los modelos de anexos a los que se hace referencia en esta convocatoria, se encuentran disponibles en la página web del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, como en la del Gobierno de Navarra:(www.navarra.es).
13.ª Abono de la subvención.
El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del INDAF, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución. Dicha resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2026.
14.ª Seguimiento y control.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
15.ª Obligaciones.
15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social (deberán presentar los certificados en la solicitud o autorizar al INDAF para acceder a esta información en el anexo IV), y cumplir con las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (quedará declarado en anexo IV. Solicitud).
En la memoria y descripción del programa deportivo se utilizará el lenguaje inclusivo y se aportarán los datos estadísticos desagregados por sexo, de las personas beneficiarias o usuarias de las actividades desarrolladas.
15.5. Las beneficiarias deberán declarar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (Quedará declarada en anexo IV. Solicitud).
Artículo 48.
1 Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio. (Protocolo de actuación del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física).
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del delegado o delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
15.6. Las beneficiarias deberán estar en posesión de las actas de seguridad anual (año de desarrollo del programa) de las instalaciones deportivas utilizadas.
15.7. Todas las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo del programa deberán cumplir el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.
15.8. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el programa.
No se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.
Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en mono-dosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
15.9. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
15.10. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención, el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización (descargar el logo Agenda 2030 desde el siguiente enlace: (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial), así como el logo del INDAF y de la candidatura de Navarra a Región Europea del Deporte 2027 (descargar desde el siguiente enlace: (https://www.deportenavarra.es/es/logotipos).
15.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.12. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.13. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
16.ª Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán, de forma telemática y a través del botón habilitado en el Catálogo de Trámites, la declaración relativa a la obligación de transparencia en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención. Presentarán la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
17.ª Subcontratación y contratación de entidades deportivas proveedoras.
17.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.
Las entidades podrán subcontratar hasta un máximo del 20% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
17.2. Contratación de entidades deportivas proveedoras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de Entidades deportivas que presten el servicio o lo suministren.
18.ª Incumplimientos.
18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
19.ª Relacion a través de medios electrónicos.
19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú).
20.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el anexo lV de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
21.ª Recursos.
21.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21.2. Asimismo, contra las resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
22.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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