Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología resi...uña para el año 2024
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Subvenciones para el fome...l año 2024

Última revisión
15/04/2024

Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024

Tiempo de lectura: 24 min

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RESOLUCIÓN TER/1185/2024, de 8 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 753530). - Diario Oficial de Cataluña de 15/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 16/04/2024 hasta 28/06/2024

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 753530

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Cultura e idiomas, Industria

Finalidad:
Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024
Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los titulares de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la base 7.5, siempre que los edificios se encuentren en el ámbito de aplicación señalado en el punto 2 de la Resolución.



Resumen:
Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024

Visto que, mediante la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio (DOGC núm. 8469, de 30.7.2021), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificada por la Resolución DSO/2155/2022, de 7 de julio (DOGC núm. 8706, de 11.7.2022), y por la Resolución TER/915/2023, de 16 de marzo (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023), y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

A propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el año 2024.

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/2427/2021, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC núm. 8469, de 30.7.2021), modificada por la Resolución DSO/2155/2022, de 7 de julio (DOGC núm. 8706, de 11.7.2022), y por la Resolución TER/915/2023, de 16 de marzo (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023).

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria D/780.0001 “A familias” del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para los ejercicios 2025, 2026 i 2027, que se distribuyen de la forma siguiente:

900.000 euros para la anualidad 2025.

1.200.000 euros para la anualidad 2026.

900.000 euros para la anualidad 2027.

3.2 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para los ejercicios 2025, 2026 i 2027 en el momento de la resolución de concesión.

3.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar según la normativa vigente.

—4 Plazo para presentar las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finalizará el 28 de junio de 2024 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

4.2 En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

—5 Requisitos de las obras y justificación

5.1 Las obras objeto de las solicitudes de subvención no pueden haber finalizado antes del 1 de enero de 2024.

5.2 Para el pago de las cuantías subvencionables, de acuerdo con lo que dispone este punto, será necesario presentar la documentación justificativa que corresponda antes del 30 de septiembre de la correspondiente anualidad. En caso de que se presente con posterioridad a esta fecha, el pago se efectuará en la anualidad siguiente, en función de las disponibilidades presupuestarias. Sin embargo, la fecha límite de justificación es el 28 de junio de 2027.

—6 Documentación relativa a los ingresos computables

6.1 A efectos de la solicitud de la subvención complementaria de cohesión social, que regula el punto 5 de la base reguladora 7, la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral en el momento de la solicitud de subvención deben acreditar los ingresos correspondientes al periodo impositivo 2022.

6.2 La tabla del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondiente al período impositivo 2022 consta en el anexo 3.

—7 Documentación a presentar

En el anexo 1 de esta Resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento.

—8 Órganos competentes y plazo para resolver

8.1 El órgano instructor de la convocatoria es cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y les Terres de l'Ebre, así como la persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

8.2 Por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

b) Para subvenciones de un importe de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

8.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

—9 Notificación y régimen de recursos

9.1 Las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán de modo individualizado a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

9.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

—10 Efectos

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 8 de abril de 2024

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo 1

Documentación jurídico-administrativa y técnica que debe aportarse en las diferentes fases del procedimiento

Fase 1. Documentación al inicio del expediente

1.1 Documentación jurídico-administrativa general de los apartados a) y b) siguientes, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat):

a) Las solicitudes de subvención se presentarán y formalizarán telemáticamente por medio de formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.

b) Autorización individual de cada una de las personas propietarias y arrendatarias para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud según el modelo RE-959.

En caso de que no conste la autorización descrita en el apartado b), se deberá aportar:

- Certificado acreditativo del grado de limitación, o bien informe acreditativo de dependencia emitido por los servicios sociales, en el caso de las personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares.

- Certificados de empadronamiento.

c) Información del número de CIF de la comunidad de propietarios.

d) Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios relativa a las actuaciones de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas, según el modelo normalizado RE-759, emitido por el secretario o secretaria de la junta.

e) Anexo con la relación de las personas propietarias y/o arrendatarios, según el modelo normalizado RE-758.

f) En caso de actuación de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, se deberá aportar:

f.1) Declaración de liquidez, en la que se haga constar que en la cuenta designada por la junta de propietarios se ha depositado la totalidad del importe del presupuesto protegible, una vez descontado el importe de la subvención regulada en la base 7, u otros documentos acreditativos, que deben ser validados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. También deberá acreditarse la aportación económica de los propietarios de las viviendas o locales, que garantice la financiación de las obras de rehabilitación.

f.2) Certificado emitido por el secretario o secretaria de la junta de propietarios, acreditativo de los importes de la cuota ordinaria y extraordinaria o derrama mensual de cada uno de los propietarios para poder financiar las obras de rehabilitación, o certificado del importe de la financiación obtenida, en el que se indique el importe de la cuota que debe pagar cada uno y los plazos de vencimiento, con el objeto de comprobar la viabilidad económica de las obras.

g) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para ejecutar las obras de rehabilitación, deberán aportarse únicamente los documentos previstos en los apartados a) y b) anteriormente citados.

1.1.1 Documentación que deben presentar los solicitantes de la subvención complementaria de cohesión social regulada en la base 7.5:

a) Solicitud conjunta de la ayuda complementaria de cohesión social integrada en la solicitud general del apartado 1.1.a), que se presentará y formalizará telemáticamente por medio de formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), e incorporarán el consentimiento del solicitante a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la consulta de datos a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda con la declaración responsable y la autorización de datos de carácter general.

b) Escrituras que acrediten la titularidad del inmueble.

c) En el caso de excepcionalidad descrito en la base 7.5.b), la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa que justifique el motivo de la situación económica alegada.

1.2 Documentación técnica al inicio del expediente

a) Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en el punto 4 de la base reguladora 4 (informe de inspección técnica del edificio, certificado de eficiencia energética y etiqueta energética) y aportar el documento del certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio inicial.

b) La memoria técnica, anteproyecto o el proyecto básico, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable.

c) El presupuesto de la empresa (o empresas) que se han designado para llevar a cabo las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y el resto de los gastos detallados en la base reguladora 6.

En caso de que haya más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras, según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

En aplicación de la base 14.1.g) de la Resolución de bases reguladoras, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros, deberán aportarse tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la formalización del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Documentación a aportar, específica de la Línea 1, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, para todas las actuaciones del apartado 1.1 de edificios de tipología residencial colectiva: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos técnicos de la línea de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, en fase de solicitud, según el modelo normalizado RE-1007, disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), en el que se detallan las actuaciones de mejora de la sostenibilidad y se describen las medidas de mejora para las que se solicita subvención. La declaración responsable deberá presentarse en formato digital, con la firma electrónica del técnico o técnica competente, y se deberá adjuntar la documentación especificada en la misma declaración responsable.

En función de las actuaciones recogidas en el proyecto o la memoria técnica para las que se solicita subvención, deberá facilitarse la información definida en el documento de la declaración responsable para evidenciar las mejoras aportadas (eficiencia energética, justificación del porcentaje de aportación de energías renovables, mejora de las condiciones respecto a las condiciones de ruido según el Código técnico de la edificación, etc.) y, en su caso, recogidas en el certificado de eficiencia energética (CEE) del proyecto.

En particular, para las actuaciones a), b), c) y d) del apartado 1.1, es necesario aportar el certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio en fase de proyecto en formato digital con firma electrónica del técnico o técnica competente.

En particular, para las actuaciones a), b) y d) del apartado 1.1, el proyecto debe incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U), que deben ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación debe hacerse a través de la descripción de la composición de los cierres iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según tipo de materiales, espesores y conductividades térmicas ? (lambda).

e) Documentación a aportar, específica de la Línea 2, apartado 2.1.b), para la actuación de conservación en la envolvente del edificio: cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, en aplicación de la normativa vigente:

- El certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio (CEE) debe reflejar las medidas de mejora a adoptar.

- El proyecto o, en su caso, la memoria técnica redactada por el personal técnico competente deberá justificar la solución adoptada y asumir la responsabilidad sobre la veracidad de los datos del cumplimiento del DB-HE1 (limitación de la demanda energética) y de los parámetros de la transmitancia térmica máxima y de la permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que sean de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad por razones técnicas o económicas, previstos en el Código técnico de la edificación vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la licencia municipal de obras. Cuando se intervengan simultáneamente varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los valores de la transmitancia de la tabla si la demanda energética conjunta es igual o inferior a la del edificio de referencia, según el apéndice D del documento básico del Código técnico de la edificación.

- Esta justificación debe ser coherente con lo descrito en el certificado de eficiencia energética (CEE) aportado, y debe describir la solución constructiva de la rehabilitación energética a adoptar, con el tipo de aislamiento, la ? (lambda) adoptada y los cálculos de las transmitancias térmicas (U). Se deben adjuntar las secciones y tipologías constructivas anteriores y posteriores a la rehabilitación energética. La descripción de la solución adoptada debe reflejarse en las partidas y mediciones del proyecto o memoria técnica y del presupuesto de la empresa.

f) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la ejecución de las obras de rehabilitación, no será necesario aportar los documentos previstos por esta Fase 1.2 de documentación técnica al inicio del expediente, ya que quedarán sujetos a lo dispuesto en las cláusulas del convenio, sin perjuicio de aportar, si procede, la documentación específica para las actuaciones de las letras d) o e).

Fase 2. Documentación que debe aportarse al inicio de las obras

a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

b) Acta de replanteo y de inicio de las obras, firmada por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

c) Licencia municipal de obras o autorizaciones municipales y, en su caso, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que ejecutará las obras, debidamente firmado entre la empresa y las personas beneficiarias.

e) Proyecto de ejecución de las actuaciones que se quieren llevar a cabo, firmado por personal técnico competente.

f) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con la base reguladora 6.4 para la ejecución de las obras de rehabilitación, deberá haberse formalizado la licitación y adjudicación del contrato y no será necesario aportar los documentos previstos anteriormente citados por esta Fase 2 de documentación a aportar al inicio de las obras, ya que quedarán sujetos a lo dispuesto en las cláusulas del convenio.

Fase 3. Documentación que debe aportarse al final de las obras

3.1 Documentación administrativa

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha del pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario, a efectos mercantiles y, en el caso de pago en efectivo, el recibo de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Documento normalizado de transferencia bancaria para el pago de la subvención, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), con indicación de la cuenta bancaria a nombre de la junta de propietarios.

La solicitud de la cesión de derechos de cobro del importe de la subvención se formalizará, validará e incluirá la toma de razón por el órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según el modelo normalizado RE-1048, que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

3.2 Documentación técnica

a) El comunicado de final de las obras de rehabilitación, según el modelo normalizado que se puede obtener en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

b) El certificado de final de obras y los anexos A y B, original y en soporte digital, firmado por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.

Si procede, también deberá aportarse los documentos a) y b) anteriores, en el caso de que la instalación supere la potencia de 10 kW y en baja tensión, para la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.

En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables de menos de 10 kW, será suficiente con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según el modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), para certificar el final de las obras. Y en el comunicado de final de las obras deberá indicarse que el propietario y la instaladora están de acuerdo y aprueban las pruebas de funcionamiento realizadas en las instalaciones

Esta documentación debe incluir:

b.1) Las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hayan introducido en el curso de las obras, y su compatibilidad con las condiciones de la licencia, así como los controles de los materiales, productos, equipos y sistemas de las actuaciones subvencionadas.

b.2) Los controles de recepción (documentación de suministros, distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y ensayos, de acuerdo con el artículo 7.2 de la parte I del Código técnico de la edificación), los controles de ejecución y el control de obra finalizada de los materiales instalados.

Los materiales, productos, equipos y sistemas certificados y controlados deben corresponderse con el informe de la calificación energética del edificio final (después de la ejecución de la obra) para poder verificar los datos incluidos.

c) Documentación a aportar, específica de la Línea 1, para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, para todas las actuaciones de los apartados 1.1 de edificios de tipología residencial colectiva: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos técnicos de la línea de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, en fase de final de obra, según el modelo normalizado RE-1008 disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), en el que se detallan las actuaciones de mejora de la sostenibilidad y se describen las medidas de mejora para las que se solicita la subvención. La declaración responsable debe presentarse en formato digital, con firma electrónica de la persona técnica competente, y debe adjuntarse la documentación especificada en la misma declaración responsable.

En particular, para las actuaciones a), b), c) y d) del apartado 1, deberá aportarse:

- Certificado de eficiencia energética del edificio final (CEE) en formato digital con la firma electrónica de la persona técnica competente, que debe incluir la propuesta del proyecto con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra.

- Etiqueta de calificación energética final (EE) diligenciada en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

- En el caso de la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, debe aportarse el certificado de instalación eléctrica de baja tensión según el modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) que certifique que la instalación descrita ha sido realizada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT), aprobado por el Real decreto 842/2020, de 2 de agosto. En el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat), se detallan el tipo de trámites requeridos según la potencia instalada.

- En el caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un proyecto de obra terminada, con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética presentados.

d) En el caso de las actuaciones de la Línea 2, de conservación de la envolvente del apartado 2.1.b), se deberá aportar el certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) y la etiqueta de calificación energética final, diligenciados en el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que deben recoger los resultados de la obra realizada. En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, se deberá aportar de nuevo un proyecto de obra acabada con las actuaciones definidas en los informes de certificación/calificación energética presentados y asumir la responsabilidad sobre la veracidad de los datos del cumplimiento del documento básico HE1 y de los parámetros de la transmitancia térmica máxima y de la permeabilidad del aire de los elementos de la envolvente térmica que le sean de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de flexibilidad por razones técnicas o económicas, previstos en el Código técnico de la edificación vigente. El cumplimiento de estas actuaciones quedará acreditado con el otorgamiento de la licencia municipal de obras.

e) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de la base 2.2 de la Resolución de bases reguladoras están sujetas a la normativa aplicable de la base 23, y debe aportarse:

- Documento acreditativo de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC), con el número de RAE, en cumplimiento de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.

- Si procede, la justificación del cumplimiento del Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- En el caso de las sillas salvaescaleras y las plataformas elevadoras verticales que sirvan para salvar una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio, se requiere el certificado conforme la instalación cumple lo establecido en la normativa sectorial vigente.

- La instalación de otros dispositivos de accesibilidad debe ajustarse a la normativa que les sea aplicable.

f) En el caso de la actuación de rehabilitación para garantizar la seguridad estructural, deberá aportarse el certificado de solidez del edificio emitido por los facultativos de las obras.

g) Fotografías, en color y en soporte digital, de las obras de rehabilitación realizadas.

3.3. En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para ejecutar las obras de rehabilitación, la documentación que debe aportarse al final de las obras relacionada en esta Fase 3 quedará sujeta a lo dispuesto en las cláusulas del convenio, sin perjuicio de tener que aportar, en su caso, la documentación específica según la actuación realizada.

Anexo 2

Relación de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Para cualquier gestión del trámite administrativo, a continuación, se relacionan las direcciones de las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que gestionan los expedientes, según la ubicación del edificio de viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación.

C. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

C. de la Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

Pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

C. de El Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida.

C. de Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona.

Pl. de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa.

Anexo 3

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondiente al período impositivo 2022, ponderado de acuerdo con los coeficientes establecidos en el artículo 4 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, y en función de las zonas geográficas de Cataluña (A, B, C y D) a que se refieren el artículo 3 y la disposición transitoria sexta de este Decreto, es el siguiente:

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En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones establecidas por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición de esta unidad de convivencia, con independencia del número de personas discapacitadas.

Subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024

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