Subvenciones del programa de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas ... de garantía juvenil
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Subvenciones del programa...ía juvenil

Última revisión
07/03/2024

Subvenciones del programa de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil

Tiempo de lectura: 8 min

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Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. Subprograma 2. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 08/03/2024 hasta 15/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 746582

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Caza y pesca, Agricultura, Empresa, Economía Social

Finalidad:
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



Resumen:
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746582)

Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=891074 BDNS (Identif.): 746582

Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. (https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=891044) BDNS (Identif.): 746578

Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. (https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=891049) BDNS (Identif.): 746580

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Segundo.- Objeto.

1. Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

2. Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-. (BORM n.º 90 de 21 de abril), modificada por Orden de 9 de marzo de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación. (BORM n.º 68 de 23 de marzo).

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 900.000,00 euros.

Quinto.- Cuantía

1. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente:

Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.

El importe de esta subvención se obtendrá:

- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.

- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.

2. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.

Sexto.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden de Bases, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Séptimo.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) -SIA 214943-)

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

3. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida y relacionada en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Octavo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.

b) Plazo individualizado de las solicitudes:

Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):

1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.

2.º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.

En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 2 años desde el alta en RETA.

Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.

Disposición.- Transitoria.

Para aquellos casos en que el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplen los 2 años desde el alta en RETA este dentro del periodo comprendido entre el fin de plazo de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria, el plazo de presentación será hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria.

Murcia, 28 de febrero de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

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