Subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia
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Última revisión
16/04/2024

Subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia

Tiempo de lectura: 14 min

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EXTRACTO de la Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J). - Diario Oficial de Galicia de 16/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 17/04/2024 hasta 16/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 754233

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Medio Ambiente, Agricultura, Hostelería y hoteles, Energía, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Comercio y marketing, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas

Finalidad:
Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo enogastronómico sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Resumen:
Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo enogastronómico sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.

5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto y régimen

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta de alojamiento y de restauración y promover un turismo enogastronómico sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión.

Tercero. Actuaciones subvencionables y cuantías

1. Será requisito de la actuación subvencionable que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, según los artículos 55 y 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:

• Establecimientos hoteleros.

• Pensiones.

• Apartamentos.

• Viviendas turísticas.

• Establecimientos de turismo rural.

• Albergues turísticos.

• Campamentos de turismo.

• Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares).

2. El proyecto deberá conllevar la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán contar entre sus productos principales con, por lo menos, un producto que cuente con denominación de origen protegida de Galicia, indicación geográfica protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade. Deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto enogastronómico que se va a desarrollar.

3. Se pueden diferenciar cuatro líneas de gasto subvencionable:

a) Línea 1: creación de infraestructuras de alojamiento y restauración con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

Se trata de nuevos proyectos para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento o restauración, que suponga la creación de nuevas infraestructuras o rehabilitación de infraestructuras ya existentes, integradas con el entorno y el medio ambiente natural.

Deberán aplicarse criterios de sostenibilidad, de manera que las obras de infraestructura y rehabilitación sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.

Podrá incluir el equipamiento necesario para la puesta en marcha del establecimiento turístico que, en todo caso, deberá obedecer a criterios de sostenibilidad.

Incluirá la adecuación o acondicionamiento del local o de los espacios físicos donde se desarrollará la experiencia. Tanto en el caso de que se realicen obras de reforma como en el caso de que se trate de la adecuación de un espacio exterior, deberán aplicarse criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medio ambiente natural.

b) Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico.

Se trata de inversión en energías renovables, más respetuosas con el entorno, que favorezcan la reducción de la huella de carbono.

c) Línea 3: proyectos digitales vinculados a la enogastronomía y a la sostenibilidad turística en el nuevo establecimiento turístico.

Se trata de proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada, tanto por los factores naturales en los que se desarrollan como por la elaboración humana, así como aquellos que garanticen que superaron los controles y normativas de calidad establecidos, tanto en su elaboración como en la obtención de sus materias primas, creación y diseño. Incluye los productos que cuenten con denominación de origen protegida de Galicia, indicación geográfica protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade.

Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los visitantes (uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, aplicación de inteligencia artificial, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales...).

También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, a la personalización, al desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y al uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva...).

d) Línea 4: experiencias enogastronómicas vinculadas al nuevo establecimiento turístico.

Se trata del diseño de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesado, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán contar entre sus productos principales, por lo menos, con un producto que cuente con denominación de origen protegida de Galicia, indicación geográfica protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade.

4. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por las siguientes intensidades de ayuda, según la categoría de empresa:

• 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.

• 25 %, en el caso de las medianas empresas.

• 15 %, en el caso de grandes empresas.

El límite máximo de ayuda pública será de 600.000,00 euros por proyecto. A estos efectos, se entiende por proyecto la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento o restauración.

Cuarto. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos deberán cumplir, por lo menos, dos de las siguientes condiciones:

• Creación de un mínimo de cinco puestos de trabajo directos. Deberá presentarse una declaración responsable con la solicitud en la que conste este compromiso, que deberá materializarse antes de la finalización del plazo de justificación.

• Creación de vínculos con agentes públicos y privados del territorio que puedan ejercer un efecto palanca positivo en el sector turístico u otros sectores de actividad. Deberán aportarse los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.

• Contribución a la sostenibilidad turística, mediante la implantación de nuevas fórmulas de gestión (utilización de productos de proximidad o ecológicos, implantación de fórmulas de reciclaje...) o bien mediante programas de actividades o sensibilización medioambiental para las personas usuarias turísticas. Deberá presentarse una memoria descriptiva de la contribución a la sostenibilidad turística.

2. Estos proyectos deberán cumplir con el efecto incentivador regulado en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Las ayudas a estos proyectos se regularán por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Los proyectos presentados deberán ascender a un mínimo de 200.000,00 euros de inversión para el conjunto de las cuatro líneas de subvencionabilidad.

4. Los proyectos deberán contribuir a la creación de oferta de alojamiento o de restauración que se justificará con el alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) antes de la finalización del período de justificación. La Agencia de Turismo de Galicia comprobará el cumplimiento de este requisito al finalizar el período de justificación.

5. El proyecto de establecimiento turístico deberá contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.

6. De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8. Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

9. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

10. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Quinto. Bases reguladoras

Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J).

Sexto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 2.500.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025. El presupuesto se divide en cuatro líneas de actuación subvencionables: la línea 1, creación de infraestructuras de alojamiento y restauración con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, con un presupuesto de 1.568.000,00 euros; la línea 2, sistemas de energías renovables y economía circular, con un presupuesto de 400.000,00 euros; la línea 3, proyectos digitales vinculados a la enogastronomía y a la sostenibilidad turística, con un presupuesto de 150.000,00 euros, y la línea 4, experiencias enogastronómicas, con un presupuesto de 382.000,00 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

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Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Período de ejecución de las inversiones subvencionables

El plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2025.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 31 de octubre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2024

El director de la Agencia de Turismo de Galicia

P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)

Antonio Casas Calviño

Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia

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