Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción laboral ...tratantes año 2024).
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Subvenciones para la real...año 2024).

Última revisión
03/10/2023

Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción laboral de personas desempleadas de 30 y más años en Cataluña. (Línea 2: entidades contratantes año 2024).

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RESOLUCIÓN EMT/3290/2023, de 19 de septiembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 2, Entidades contratantes del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC?30 Plus) (ref. BDNS 718557). - Diario Oficial de Cataluña de 02/10/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/10/2023 hasta 01/06/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima es de un importe 1.260,00 euros/mes.

BDNS (Indetif.): 718557

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Economía Social, Seguridad

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de paro de 30 años y más, proporcionándolos, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo.
Requisitos:
Las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.





Acción subvencionable:
Es subvencionable la actuación de Experiencia profesional, mediante un contrato laboral, en cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, prevista en la base 2.1, letra d), del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.



Resumen:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de paro de 30 años y más, proporcionándolos, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo.

Serán beneficiarias, las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido seleccionadas por las entidades previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.


DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA


RESOLUCIÓN EMT/3290/2023, de 19 de septiembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 2, Entidades contratantes del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC–30 Plus) (ref. BDNS 718557).


Las bases reguladoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, se han publicado mediante la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio 2021.

Tal como se establece en el eje 2 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura: “Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar”, hay que impulsar políticas activas de empleo con el fin de “mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de desempleo de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres mediante la ejecución de las políticas activas de empleo”.

Uno de los colectivos que se ha visto afectado por la destrucción de puestos de trabajo fruto de la crisis de estos últimos años, han estado las personas de 30 o más años, de las cuales, todavía se encuentran en situación de desempleo 305.366 a fecha enero de 2023. De éstas 205.211 son mayores de 45 años (67%); y con respecto a las personas desempleadas de larga duración, éstas representan el 42% del total del desempleo registrado.

Por este motivo, hay que seguir impulsando medidas que faciliten la creación de puestos de trabajo y que promuevan la inserción directa e inmediata de estas personas en el mercado laboral.

Este programa, no sólo fomenta la demanda de trabajo para este colectivo, sino que también pretende incidir en la calidad del empleo, con el objetivo que las personas desempleadas que participen se inserten definitivamente en el mercado de trabajo.

En fecha 30 de mayo, se publicó la Resolución EMT/1820/2023, de 18 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1. Entidades promotoras del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años (SOC – 30 PLUS) (ref. BDNS 697864).

A partir de esta resolución, ahora se abre la convocatoria para la Línea 2. Entidades contratantes, que permite la subvención a empresas y entidades sin afán de lucro que suscriban un contrato laboral con las personas participantes en el programa.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por el Decreto 289/2016, de 30 de agosto de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;

Visto el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024 de las subvenciones correspondientes a la Línea 2. Entidades contratantes previstas en el apartado d) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 2 de agosto, DOGC nº 7677, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio de 2021, publicada el 17 de junio, DOGC nº 8436.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Es subvencionable la actuación de Experiencia profesional, mediante un contrato laboral, en cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes, prevista en la base 2.1, letra d), del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

3.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.3 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

3.2 Las entidades contratantes deben ser seleccionadas previamente por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, y deben suscribir junto con estas, el convenio de colaboración que prevé la base 3.3 del anexo 1 de la mencionada Orden.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, y que hayan sido seleccionadas como participantes del programa por las entidades promotoras, asociadas o vinculadas.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo estimado destinado a la concesión de estas subvenciones es de 16.100.000,00 euros, con cargo en las partidas D/470000143/331L/0000 D/481000143/331L/0000 D/482000143/331L/0000 D/484000143/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña del año 2024.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, restan acondicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024.

6.2.1 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una entidad no puede superar los 200.000,00 euros, en el plazo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores).

Las ayudas de minimis no se pueden acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las que establece el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no han obtenido subvención porque se ha agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. Se hace siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantías

7.1 La cuantía de la subvención a otorgar a las entidades contratantes para desarrollar la actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral prevista en el apartado d) de la base 2.1 y en la base 8.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, es de 1.260,00 euros/mes por jornada completa o la parte proporcional en función de la jornada parcial prevista, por los meses de duración del contrato hasta un máximo de 9 meses.

7.2 De acuerdo con lo que prevé la letra ii) de la base 21.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio, de modificación de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, la cuantía del módulo económico diario es de 41,42 euros.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 2 de octubre de 2023 y finaliza, el 1 de junio de 2024.

Las entidades contratantes dispondrán del plazo de 2 meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo para presentar la solicitud, dentro del marco establecido en el párrafo anterior.

Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispone del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.

8.2 Las solicitudes se deben presentar a los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, buscando el trámite: Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción laboral de personas desempleadas de 30 y más años /Solicitar la subvención. Línea 2: Entidades contratantes. Convocatoria anticipada 2024.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en las bases 4 y 10 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 9

Documentación de solicitud

La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas correspondientes a la Línea 2 - entidades contratantes, es el de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo que se establece en la base 14.2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en las bases 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/132/2018, de 30 de julio.

12.3 De acuerdo con la base 15.2.2 del anexo 1 de la Orden EMT/132/2018, de 30 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.

Artículo 13

Plazo de ejecución

13.1 De acuerdo con lo que se establece en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio y en concordancia con el artículo 14 de la Resolución EMT/1820/2023, de 18 de mayo el programa tiene una duración de 12 meses y se inicia el 1 de octubre de 2023 y finaliza el día 30 de septiembre de 2024.

13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución EMT/1820/2023, de 18 de mayo, los contratos de trabajo previstos en la base 5.2 Línea 2. Entidades contratantes, del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, se deben suscribir a partir del 1 de octubre de 2023.

13.3 Dado que el periodo subvencionable de los contratos de trabajo se tiene que realizar dentro del plazo de ejecución del programa, la fecha máxima para suscribir estos contratos va en función de este periodo.

Artículo 14

Plazos, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio.

Artículo 15

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, obtiene los indicadores necesarios mediante la documentación que las entidades beneficiarias presentan junto con la solicitud y la justificación.

Artículo 16

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas es necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deben ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 17

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya por conocimiento general. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 18

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de septiembre de 2023

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción laboral de personas desempleadas de 30 y más años en Cataluña. (Línea 2: entidades contratantes año 2024).

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