Subvenciones en régimen d...8 de marzo

Última revisión
14/07/2026

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», con cargo al ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», con cargo al ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/07/2026 hasta 04/08/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Se destina para atender la subvención un importe global máximo de 2.500.000,00 euros

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Economía Social, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Familia, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Consumo

Finalidad:
1. En el programa «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte de las entidades beneficiarias señaladas en el resuelvo anterior.
          2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
          a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
          b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
          c) Perfiles de las personas a contratar.
          d) Número de personas que se comprometen a contratar.
          e) Tipo de contrato a realizar y duración de este.
          f) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la presente resolución.
          El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.
          Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado, según lo establecido en el resuelvo décimo noveno.
          La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
          La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.
          No se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando las contrataciones se realicen por empresas de trabajo temporal para poner a personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de la plantilla.
          3. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas preferentemente en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, o incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, grado C, y de certificados de competencia, grado B, así como formación dedicada a otras especialidades no vinculadas a certificados, debidamente identificada.
          Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el Catálogo de especialidades formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
          4. Se consideran acciones formativas prioritarias las dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, anticipando las necesidades de cualificación del sistema productivo, que figuran en el anexo III «Familias profesionales prioritarias».
          5. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse a fecha de presentación de la solicitud.
          6. Las acciones formativas se impartirán únicamente en la modalidad presencial en los centros o en las empresas. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas, requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
          Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
          No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que precisen presencia física del alumnado.
Requisitos:
 1. Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas o las asociaciones empresariales, así como los centros y entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca. En el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuar la contratación, asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.

b) Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante el acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

       

 El acceso al empleo depende de que las competencias, habilidades y destrezas de las personas trabajadoras se correspondan con las necesidades concretas de los puestos de trabajo ofertados por las empresas. Para lograr de forma eficiente este ajuste, los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas se desarrollan en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre ( artículo 8.1.c) por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, atendiendo así a esta urgente necesidad del mundo laboral. Además, en su artículo 24.2.c) estos programas se contemplan dentro de la oferta formativa para trabajadores desempleados y concreta su desarrollo en el artículo 28.

          Por otro lado, el citado Real decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo referente a los programas con compromisos de contratación. En fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real decreto 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

          Esta orden, dentro de su objeto y ámbito de aplicación, contempla en su artículo 1 apartado 3 b) los programas formativos que incluyen compromisos de contratación, estableciendo como beneficiarias de las subvenciones de dichos programas a las entidades de formación y las empresas de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos (artículo 6.3).

          De conformidad con el artículo 76.c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada acción formativa establecidos en el anexo II de esta resolución se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Este instrumento ha permitido establecer el importe de los módulos económicos conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a su diferencia en función de la acción formativa.

          La financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las comunidades autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Igualmente podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.

          Al no haberse aprobado los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 y el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos del 2025 para el ejercicio 2026. El procedimiento que regula la citada prorroga, se ha establecido en el, Decreto 204/2025, de 26 de diciembre del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.

          Se destina para las ayudas reguladas en esta resolución un importe global máximo de 2.500.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S1487 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2026 según lo establecido en el Decreto 204/2025 de 26 de diciembre, del Consell, dirigida a subvencionar programas de formación a medida de las empresas destinado a personas desempleadas.

          De acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Empleo, Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio 2026 de la presente convocatoria de subvenciones. Ello se realiza en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación. Asimismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

          De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere al secretario autonómico de Empleo y director general de Labora  Servicio Valenciano de Empleo y Formación el Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas de los departamentos del Consell y en virtud de la competencia que le atribuye artículo 14.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación,

 

 

RESUELVO

 

          Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

          1. Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación, dirigidas a personas desempleadas dentro del programa «Formación a medida de las empresas», en aplicación del Real decreto 694/2017, de 3 julio, publicado en el BOE n.º 159, del 5 de julio 2017, y la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, publicada en el BOE n.º 78, del 1 de abril 2019, y demás normativa de desarrollo aplicable, por las cuales se establecen las bases reguladoras para su concesión.

          2. La obtención de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

 

          Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

          1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

          Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de éstas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

          2. Se destina para atender la subvención un importe global máximo de 2.500.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S1487 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto prorrogado de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2026, según lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

          La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV. Cualquier variación en el importe global máximo de la convocatoria que se produzca, deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

          Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

          3. Las ayudas a la formación reguladas en esta convocatoria son compatibles con el mercado interior y no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.b) del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell,  por el que se regulan los procedimientos para el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de los proyectos por los que se establecen, conceden o modifican ayudas de la Generalitat y su sector público y quedan dispensadas de la obligación de notificación o comunicación, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 pues su concesión no falsea ni amenaza la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que las subvenciones para la ejecución de acciones formativas de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas no se considera que constituyan ayudas estatales, toda vez que los centros y entidades de formación y empresas, realizan una actividad de colaboración con los servicios públicos de empleo, no reciben contraprestación alguna del alumnado participante y las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a dicho alumnado.  

 

          Tercero. Entidades beneficiarias

          1. Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas o las asociaciones empresariales, así como los centros y entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos siguientes:

          a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca. En el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuar la contratación, asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.

          b) Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante el acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

          2. Las entidades que impartan los cursos, deberán estar autorizadas o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional para las acciones formativas que se vayan a realizar, conforme la modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.

          3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante, LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

          4. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución si concurren circunstancias excepcionales ajenas a la entidad beneficiaria por razones sanitarias o catástrofes naturales u otras de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la formación. Así mismo, en el caso de transformación, fusión o sucesión de la entidad beneficiaria. siempre que el cambio no altere las condiciones de concesión ni los derechos de terceros y la nueva resultante no se encuentre afectada por las prohibiciones de obtener subvenciones del artículo 13 de la LGS.

          La Dirección General de Formación dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

 

          Cuarto. Objeto

          1. En el programa «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte de las entidades beneficiarias señaladas en el resuelvo anterior.

          2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

          a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

          b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

          c) Perfiles de las personas a contratar.

          d) Número de personas que se comprometen a contratar.

          e) Tipo de contrato a realizar y duración de este.

          f) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la presente resolución.

          El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40% de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.

          Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado, según lo establecido en el resuelvo décimo noveno.

          La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

          La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.

          No se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando las contrataciones se realicen por empresas de trabajo temporal para poner a personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de la plantilla.

          3. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas preferentemente en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, o incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, grado C, y de certificados de competencia, grado B, así como formación dedicada a otras especialidades no vinculadas a certificados, debidamente identificada.

          Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el Catálogo de especialidades formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

          4. Se consideran acciones formativas prioritarias las dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, anticipando las necesidades de cualificación del sistema productivo, que figuran en el anexo III «Familias profesionales prioritarias».

          5. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse a fecha de presentación de la solicitud.

          6. Las acciones formativas se impartirán únicamente en la modalidad presencial en los centros o en las empresas. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas, requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

          Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

          No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que precisen presencia física del alumnado.

 

          Quinto. Lugar, plazo y presentación de solicitudes

          1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

          Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat desde donde se podrá acceder al trámite 110875, o de la página web https://labora.gva.es/  a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien mediante certificado electrónico de representante de persona jurídica o mediante el certificado electrónico de la persona representante inscrita en el Registro de representantes o de apoderamientos del Estado, en su caso. En caso de que la representación no conste inscrita, deberán adjuntarse a la solicitud los poderes correspondientes.

          2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.

          En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud se tendrá por presentada la última, considerándose que desiste de las anteriores.

          3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.

 

          Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

          1. Con la solicitud se cumplimentará la consulta interactiva de datos por la que se deberá prestar autorización o mostrar oposición a la información que se solicite y las declaraciones responsables correspondientes al programa subvencionable. En el caso de no autorizar o de oponerse, el solicitante queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

          La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

          a) No oposición a que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante hubiera mostrado su oposición deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

          Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida.

          b) Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 y 13.3 bis de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor mediante la resolución de procedencia de reintegro.

          c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

          d) Certificado de situación en el Censo de actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del impuesto de actividades económicas (IAE) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.

          e) La solicitud incorporará la opción de autorización expresa a Labora para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorización, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, Labora estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano instructor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

          f) Datos de domiciliación bancaria que se facilitarán conforme al procedimiento PROPER  Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat..

          g) Plan formativo según modelo normalizado.

          En el caso de que se subcontrate la ejecución de la acción subvencionada con un centro o entidad de formación:

          – Acuerdo suscrito al efecto por la entidad solicitante con la entidad que va a impartir la formación.

          – Declaración responsable, según modelo normalizado, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.

          –  Justificación de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia, economía y especialización, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla.

          – Compromiso de contratación en modelo normalizado.

          h) Declaración responsable de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el programa formativo.

          2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.

          La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

          3. La documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I de la presente convocatoria deberán aportarse en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo.

          La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad.

 

          Séptimo. Plan formativo

          El plan formativo, que se presentará telemáticamente según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos:

          1. Datos generales de la acción formativa:

          – Código y nombre de la especialidad o denominación del certificado profesional, grado C, del certificado de competencia, grado B, en su caso.

          – Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado o inscrito, número de censo e identificación del aula autorizada o inscrita donde se proyecta desarrollar la acción formativa.

          – Priorización de las acciones formativas.

          – Número de personas participantes: a propuesta de la entidad, con el límite del número de alumnado que figure en la autorización o inscripción del aula donde esté previsto impartir la acción formativa.

          – Número de horas.

          – Subcontratación: se hará constar si se va a ejecutar directamente por la entidad beneficiaria o va a ser subcontratada con un centro acreditado o inscrito en la especialidad.

          – Cuando se trate de especialidades nuevas, dadas de alta por la entidad beneficiaria en el correspondiente catálogo de especialidades formativas, que no estén autorizadas o inscritas en la fecha de solicitud, se aportará la documentación identificativa del lugar de impartición (planos, certificado de cumplimiento de condiciones higiénicas, de seguridad, etc.), declaración responsable de que las instalaciones en las que se va a impartir la acción formativa son adecuadas para su impartición y de tener a su disposición al inicio de la acción formativa de las dotaciones necesarias para su desarrollo. En todo caso, las instalaciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.

          2. Además, si la duración de las acciones formativas es de al menos de 250 horas se impartirá como especialidad complementaria la especialidad FCOO03. (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas.

          La especialidad complementaria FCOO03, será impartida por personal docente de alguno de los módulos propios del certificado profesional, grado C, certificado de competencia, grado B, o de la especialidad formativa salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios del certificado profesional o especialidad principal.

          En el caso de que se imparta un certificado profesional si este no incluye formación en prevención de riesgos laborales se impartirá la especialidad complementaria en prevención de riesgos laborales correspondiente antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado.

          3. Cuando la acción formativa contenga formación en empresa u organismo equiparado, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.

          4. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, grado C, o de competencia, grado B, indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, RD 659/2023). Cuando se trate de formación no vinculada con formación certificable declaración responsable de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el programa formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además poseer una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

          Teniendo en cuenta que en el programa formativo objeto de estas subvenciones pueden participar personas menores de edad, y según se establece en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 que dispone, que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Cuando el alumnado sea menor de edad, será requisito necesario que el personal docente aporte la correspondiente certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

          5. Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.

          6. En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

          7. Propuesta organizativa de la acción formativa.

 

          Octavo. Instrucción y propuesta de resolución

          1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I «Criterios de valoración».

          La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas en esta resolución y en la Ley general de subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención y en virtud de los cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales formularán la propuesta de resolución.

          De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

          2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración en cada dirección territorial, compuesta por la persona que ostente la jefatura del servicio territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de 3 personas técnicas designadas por aquella y actuando una de ellas como secretario/a.

          La designación de las personas miembros de la comisión de valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles.

          A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el anexo I de esta resolución, se emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación.

          3. Realizadas las valoraciones de las solicitudes presentadas se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de cinco días. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las valoraciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por todas las solicitudes, sin que quepan alegaciones al mismo.

          4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional y se publicarán en la web de Labora www.labora.gva.es  los listados con las puntuaciones finales obtenidas en las concesiones definitivas.

          5. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión.

          Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

 

          Noveno. Resolución: plazo, notificación y recursos

          1. Vista la propuesta del órgano instructor, la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

          3. La resolución fijará expresamente el importe concedido e incorporará, en su caso, las condiciones de la formación, el compromiso de contratación, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. Se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.

          4. Los expedientes se resolverán, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, a propuesta del órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible.

          5. A la resolución de concesión se acompañará la designación del personal técnico de formación que actuará como interlocutor entre la entidad y la Administración, nombrados por la persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.

          6. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa propia de la Comunitat Valenciana en materia de transparencia.

          7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la LGS, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

          8. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.

          Una vez concluida la concesión a la que hace referencia el párrafo anterior, y en el caso que quedaran saldos disponibles, pero no suficientes, para seguir concediendo en las provincias correspondientes, se podrá constituir una única lista de reserva, debidamente ordenada, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración definitiva para lo cual se realizaran los ajustes presupuestarios necesarios, llevando todos los saldos disponibles a un único importe global.

          9. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

          Décimo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

          1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

          Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

          2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

          A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

 

          Décimo primero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

          De acuerdo con los límites previstos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

          a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35% adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

          b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.

          Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

          Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

          Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

          1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

          2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

          De acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

          Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar, que cumple con los extremos indicados en el artículo 34.5 LGS.

          Dentro del plazo de justificación previsto en la presente resolución, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

          Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación a través de módulos específicos de los programas de formación.

 

          Décimo segundo. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

          1. Los cursos deberán iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de enero de 2027.

          2. Las acciones formativas finalizarán, con carácter general, antes del 1 de septiembre de 2027. No obstante, las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 600 horas deberán finalizar con anterioridad al 15 de octubre de 2027.

          3. El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alumnado en el centro formativo o en la empresa, oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales o superior a 8 horas diarias.

          En la programación de las acciones formativas se respetará un descanso de 15 minutos dentro de su duración máxima entre los diferentes turnos que se puedan programar.

 

          Décimo tercero. Selección y contratación del alumnado

          1. Los cursos se dirigirán a personas en situación de desempleo que deberán figurar inscritas al inicio de la formación como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en un servicio público de empleo.

          La consideración como personas trabajadoras desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

          2. La preselección del alumnado se realizará entre aquellas personas inscritas en Labora que muestren su interés y soliciten su participación en Punt Labora una vez abierto el plazo de inscripción en una acción formativa; asimismo, podrán ser seleccionadas a través de un emparejamiento de una oferta de servicios formativos.

          3. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, para ello deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado. Así como, de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

          4. Finalizado el proceso de selección, se levantará acta que firmarán la persona responsable del proceso y el representante legal de la entidad beneficiaria, donde constarán los siguientes datos: personas preseleccionadas, presentadas a las pruebas con su resultado, seleccionadas y reservas.

          Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el correspondiente programa formativo de la acción formativa. De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta.

          5. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos, los colectivos vulnerables de atención prioritaria enumerados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, las personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación, las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD Ley 32/2021.

          6. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en el programa «Formación a medida de las empresas» en los dos ejercicios anteriores a la presente convocatoria.

          7. Conforme a la Orden TMS/368/2019, las personas trabajadoras desempleadas participantes en el programa «Formación a medida de las empresas», tendrán derecho a percibir las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las becas por discapacidad y por la condición de mujeres víctimas de violencia de género. Para ello deberán participar, con los requisitos y las condiciones que se establezca, en la convocatoria correspondiente para la concesión directa de las ayudas y becas, dirigida a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          8. A los solos efectos de la cobertura de los puestos de trabajo comprometidos, y en el supuesto de no poder efectuarse el cumplimiento del compromiso de contratación, por no existir el suficiente número de alumnado aprobados o formados al final de la acción formativa, o por renunciar estos expresamente al puesto de trabajo ofertado, la entidad beneficiaria en caso de no poder cubrirlos solicitará al Espai Labora correspondiente, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas que acrediten una formación igual o equivalente a la requerida para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

          La necesidad de la cobertura de uno o más puestos de trabajo mediante personas candidatas solicitadas a Labora deberá acreditarse documentalmente en el momento de justificación de la subvención.

 

          Décimo cuarto. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión

          1. El alumnado está obligado a:

          a) Asistir a las clases de forma regular y continuar con el aprovechamiento la acción formativa.

          b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria; o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria, a estos efectos, se comprobará la situación del alumnado al inicio de cada una de las acciones formativas.

          c) No oponerse a que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación consulte su vida laboral, en caso de oponerse deberá aportarla, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución.

          2. Causas de exclusión del alumnado:

          a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de formación. En este último supuesto, la entidad iniciará un procedimiento de exclusión acompañado, en su caso, por escrito del resto del alumnado si se alcanza el 60% de los mismos. Asimismo, la entidad dará traslado mediante escrito motivado del inicio del procedimiento de exclusión a la persona interesada para que formule alegaciones en un plazo máximo de 3 días hábiles.

          Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento de exclusión en un plazo máximo de 3 días hábiles.

          b) Simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria en los términos del apartado 1 de este resuelvo, en cuyo caso la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.

          c) Oponerse a que Labora consulte su vida laboral, salvo que se aporte dicho informe.

          d) Incurrir en más de 3 faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de las personas participantes en la aplicación correspondiente en los cinco días lectivos siguientes al de la comisión de la última falta.

 

          Décimo quinto. Cuantía máxima de la subvención

          La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de la formación en empresas o en centros de trabajo, que conforman el plan formativo.

          Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo II de la presente resolución.

          De conformidad con el artículo 76.c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada acción formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018 o estudio actualizado de los mismos. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.

 

          Décimo sexto. Subcontratación

          De acuerdo con el artículo 28.1 del RD 694/2017, en relación con el artículo 29.2 de la LGS, las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100% la realización de la actividad formativa, salvo cuando la beneficiaria sea una entidad de formación autorizada o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria o por parte del centro de formación subcontratado no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

          En el caso de subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa según lo establecido en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acompañando a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La Dirección General de Empleo y Formación de Labora, resolverá la autorización en el plazo de veinte días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma. Se deberá aportar el contrato suscrito al efecto con la entidad subcontratista y declaración responsable de la misma, según modelo normalizado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.

 

          Décimo séptimo. Gastos subvencionables

          1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

          2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

          3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

          4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

          a) Costes directos de la actividad formativa:

          1.º Las retribuciones del personal formador y tutor formador interno y externo.

          También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado hasta un máximo del 15% del importe de la subvención concedida.

          El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.

          En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.

          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

          2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

          En relación con el alquiler o arrendamiento financiero de las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 5% de importe concedido.

          3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

          4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.

          Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

          5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

          Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.

          6.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 7% de la subvención concedida

          7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.

          Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar. Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.

          Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por Labora en su página web, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.

          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

          8.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

          9º. Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice formación en empresa en las acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado profesional en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

          b) Costes indirectos de la actividad formativa:

          1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los treinta días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.

          2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

          3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

          De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

          La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del importe resultante de la autoliquidación revisada, deducidas las minoraciones por incumplimiento del compromiso de inserción y por justificación insuficiente, en su caso.

          5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

 

          Décimo octavo. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención

          1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y conforme a lo dispuesto en el artículo de esta resolución relativo al cálculo de la cuantía de la subvención.

          2. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo 3 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.

          3. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del Servicio Territorial de Formación Profesional para el Empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el artículo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

          4. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

          5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019.

          6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y el apartado cuatro del resuelvo vigésimo.

          7. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención, y de acuerdo con el compromiso de contratación establecido en la resolución.

          8. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.

          9. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

          Décimo noveno. Justificación de la subvención

          1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación por módulos económicos se realizará a través de Colaborem Sidec y mediante los modelos normalizados incorporados en la misma.

          2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

          a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado.

          b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

          – Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia del alumnado.

          Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en esta resolución para la convocatoria 2026 conforme al modelo normalizado.

          – Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.

          – Resumen de gastos subvencionables conforme a las especificaciones recogidas en la Guía de entidades disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          – La Declaración sobre la financiación de la actividad.

          – La Declaración artículo 34 Ley 38/2003, general de subvenciones.

          – Los contratos que acrediten el compromiso de contratación adquirido se acreditarán aportando el formulario de datos de contratación del alumnado, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 del resuelvo cuarto de esta resolución.

          – El informe de vida laboral de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.

          No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho reglamento y el artículo 14.3.b) de la Orden TMS/368/2019, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija, en particular el del plan de control de subvenciones derivado del artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, plan que deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos.

          En todo caso, la documentación a presentar deberá cumplir los requisitos establecidos en esta resolución y serán incorporados en la aplicación informática Colaborem Sidec.

 

          Vigésimo. Liquidación de la subvención

          1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

          Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.

          2. El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la siguiente forma:

          a) Importe de la subvención calculado con relación al producto.

          Este importe se obtiene multiplicando el módulo económico determinado en el anexo II de esta resolución, por el número de horas concedidas, por el número de alumnado concedido, por un 80%.

          Este 80% corresponde a la media de la tasa de éxito de las acciones formativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el estudio de «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo 2016/2018» o estudio actualizado de los mismos.

          El importe final de la subvención por este concepto no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

          b) Importe de la subvención calculado con relación al resultado.

          La cuantía de la subvención por este concepto se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación del módulo económico correspondiente por el número de horas impartidas en la formación, por el número de alumnado que hayan finalizado con éxito la acción formativa, por un 20%.

          En la determinación del alumnado finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:

          – A efectos de la liquidación de la subvención se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75% de su duración. A efectos de la determinación de este porcentaje se considerará como asistencia efectiva los días de impartición correspondientes a módulos en los que el alumnado este exento por haberlos realizado previamente.

          – A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que ha finalizado la acción formativa, siempre que hubiese realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa, el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

          a) Personas participantes que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo.

          b) Personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.

          – Antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, grado C, o de competencia, grado B, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados.

          El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.

          El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).

          De este resultado se deducirá la minoración contemplada por incumplimiento del compromiso de contratación recogida en el resuelvo relativo a las causas de reintegro.

          3. La entidad beneficiaria justificará la cuantía de la subvención conforme al modelo normalizado, que será revisado por el personal técnico del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, en caso de existir discrepancias que minoren dicha cuantía, lo pondrá en conocimiento de la entidad para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.

          4. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          5. La aplicación de la justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.

 

          Vigésimo primero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

          Las entidades beneficiarias deberán cumplir el plan formativo y el compromiso de contratación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:

          1. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

          Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación.

          En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto.

          2. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

          3. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto y acreditar no ser deudora mediante la resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

          4. Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

          5. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

          Con anterioridad al inicio del curso, la entidad ha de comunicar a través de la aplicación Colaborem FP, mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al técnico de formación, con una antelación suficiente para iniciar el proceso de selección de alumnos y como mínimo en el plazo de cinco días:

          – La fecha de inicio de cada curso, utilizando el modelo normalizado de «Comunicación de inicio de curso».

          – Los currículos del profesorado que vayan a impartir el curso, acompañados de la correspondiente documentación acreditativa, al objeto de comprobar que su formación y experiencia se corresponden con lo indicado en el proyecto aprobado. No podrá darse de alta en el curso, ni en el inicio ni posteriormente, ningún profesor antes de que el técnico de formación haya comprobado la documentación acreditativa de poseer el perfil aprobado en el proyecto.

          La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

          6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

          7. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo Plus o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

          8. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente a la obtención de un certificado profesional completo, a certificados de competencia y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso.

          9. Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que participa en la acción formativa.

          10. Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

          11. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados o inscritos para tal fin.

          12. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización o inscripción de la acción formativa.

          13. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

          14. Comprobar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

          15. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación.

          En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará a este respecto a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.

          16. Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.

          17. Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la LGS, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Agencia Española de Empleo), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

          18. Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado según se establece en las correspondientes convocatorias para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora.

          19. Suscribir en relación con el alumnado una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente  in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

          a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el periodo de formación en empresa o formación en centros de trabajo.

          b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

          c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

          d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o un periodo de formación en empresa o formación en centros de trabajo sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

          1.º Fallecimiento por accidente.

          2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

          3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

          4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

          20. En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, grado C, o de competencia, grado B, cumplir todo lo establecido el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa aplicable en la materia.

          21. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, y en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

          22. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:

          La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

          La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad.

          Asimismo, la entidad beneficiaria deberá haber recabado autorización a las personas cuyos datos se van a consultar, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.

          De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.

          23. La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y documentación de carácter personal.

 

          Vigésimo segundo. Minoración o reintegro de la subvención

          1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

          2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

          Sin perjuicio de lo previsto en la Ley general de subvenciones en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:

          a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

          b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.

          c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.

          d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

          e) No impartir la acción formativa en un aula previamente autorizada o inscrita.

          f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

          3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará efectuando una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, de hasta el 100% del importe de la subvención liquidada.

          4. En el supuesto de que se supere el límite del 10% para los costes indirectos de la actividad subvencionada establecido en el décimo octavo de la presente resolución, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.

 

          Vigésimo tercero. Control y seguimiento

          1. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

          El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

          Se llevarán a cabo también comprobaciones in situ  de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

          2. Una vez iniciada las acciones formativas, la entidad facilitará el seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa que realice el personal técnico de formación quien, entre otras funciones, realizará las siguientes:

          a) Evaluar la calidad de los cursos durante el desarrollo de estos y a su finalización.

          b) Comprobar el correcto desarrollo del curso y el cumplimiento de los requisitos que determinaron su aprobación, en especial:

          b.1). Que las instalaciones son las adecuadas, de acuerdo con la autorización o inscripción de las mismas, o de la visita efectuada por los técnicos, en su caso.

          b.2). Que el equipamiento es adecuado en cuanto a cantidad, calidad, estado de conservación y disponibilidad para su utilización por el alumnado.

          b.3). Que el material de consumo es adecuado en cuanto a calidad y cantidad. Es importante, respecto al material impreso que se entrega al alumnado (manuales, cuadernos de ejercicios, etc.) que sea entregado con una presentación adecuada que permita su utilización en el futuro por parte del alumnado, así como tener en cuenta las protecciones que la legislación vigente establece para la propiedad intelectual. Dicho material deberá incluir el logo de Labora, y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social disponibles en la web de Labora www.labora.gva.es en Imagen corporativa.

          b.4). Que se lleva un adecuado control de asistencia del alumnado y del profesorado.

          Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración. Tanto una situación como otra deberá ser mecanizada en la aplicación correspondiente en los cinco primeros días lectivos siguientes a producirse la situación concreta en la acción formativa.

          3. Previo informe de la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

          a) La misma no esté en funcionamiento.

          b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en las empresas y en los centros de trabajo donde se desarrolle la formación práctica.

          c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.

          d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el periodo de formación en empresa o en centros de trabajo.

          e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la autorización o inscripción.

          f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.

          g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.

          4. A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal técnico de formación, la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo podrá validar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.

          5. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado; a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          6. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente. En lo no previsto en este régimen de infracciones y sanciones, se estará al contenido en el título IV de la LGS.

 

          Vigésimo cuarto. Formación en empresa u organismo equiparado y en centros de trabajo

          1. La formación en empresa u organismo equiparado o en centros de trabajo deberá proporcionar capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo. Se procurará que dicha formación se realice en las instalaciones de las empresas que se comprometen a la inserción del alumnado participante en las acciones formativas.

          2. Al exclusivo objeto de la realización del periodo de formación en empresa o en centros de trabajo se precisará la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, según modelo normalizado, que deberá ponerse en conocimiento de la persona que realiza el periodo de formación, salvo cuando las prácticas se realicen en la propia empresa donde se realiza la formación en cuyo caso se requerirá autorización expresa al efecto por parte del Servicio Territorial correspondiente.

          3. En el caso de los certificados profesionales, grado C, en todo lo no establecido en este resuelvo, se estará a lo dispuesto en el RD 659/2023.

 

          Vigésimo quinto. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado

          1. El personal técnico de formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

          2. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos profesionales, con detalle de los módulos superados y su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.

          3. La entidad deberá entregar los diplomas al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de Labora por la que se le da acceso electrónico a su diploma, en su caso.

          4. Si el curso se corresponde total o parcialmente con un certificado profesional o de competencia se emitirá previa solicitud del alumnado el correspondiente certificado profesional, grado C, o en su caso certificado de competencia, grado B, en los términos establecidos en el RD 659/2023.

 

          Vigésimo sexto. Protección de datos

          1. La gestión de las presentes subvenciones conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por tanto, son de aplicación las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

          2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento: Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

          b) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones para la elaboración, gestión, adjudicación, concesión, seguimiento y control de las subvenciones del programa formación a medida de las empresas.

          c) Los datos personales incluyen datos de categorías especiales. Sin embargo, podrán ser tratados al concurrir las circunstancias siguientes: el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado al amparo de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV núm. 3737, de 26.04.2000).

          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

          De acuerdo con el artículo 13.2 e) del RGPD, si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales se le debe informar de las consecuencias de no aportarlos.

          e) Los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios/as o categorías de destinatarios/as:

          – La base de datos nacional de subvenciones y la intervención de la Generalitat; todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

          – Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el Portal de Transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

          – A otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma; otros órganos de la Administración del Estado; órganos de la Unión Europea; Hacienda Pública y Administración Tributaria.

          f) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada y que obren en poder de las administraciones públicas.

          g) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

          No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

          En todo caso, la información que se publique en el Portal de Transparencia estará disponible en éste durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el referido portal.

          h) No se prevén transferencias internacionales de datos.

          i) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

          sede.gva.es/es/proc19970

          j) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.»

 

          Vigésimo séptimo. Obligaciones de transparencia, suministros de información y datos abiertos

          1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que le correspondan en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en adelante, Ley 19/2013, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en adelante, Ley 1/2022. Además, deben cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LGS. En especial, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el presente resuelvo.

          2. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza privada, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II, título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, según el artículo 3.b) de la Ley 19/2013. b) Perciban, durante el periodo de un año natural, ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros, según el artículo 4.b), de la ley 1/2022. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros, según lo indicado en las Leyes 19/2013 y 1/2022. En materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el capítulo II, título I de la Ley 19/2013, estas entidades beneficiarias privadas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, puntos 2 a 5, de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6.1 y la económica y presupuestaria del artículo 8, puntos 1 y 2 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep, según el artículo 4.2 de la Ley 1/2022. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2022 y 3 b) de la Ley 19/2013, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales, según el artículo 4.4 de la Ley 1/2022.

          3. En caso de que las entidades beneficiarias tuvieran naturaleza pública, en materia de obligaciones de publicidad activa recogidos en el capítulo II, título I de la Ley 19/2013, estas deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la citada ley. Dicha publicación se realizará a través de la página de la entidad, su sede electrónica y página web, artículo 5 de Ley 19/2013.

          4. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvención, públicas o privadas, deberán identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades y servicios que se realicen al amparo de esta resolución, así como dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos actividades, inversiones o actuaciones, de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, de Labora, del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

          5. La entidad beneficiaria está obligada a suministrar a Labora, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de estas. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia del interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

          6. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

          7. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 5 de la citada ley 1/2022, de 13 de abril.

 

          Vigésimo octavo. Efectos

          La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

          Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

València, 8 de julio de 2026

 

Antonio Galvañ Diez

Director general

 

 

ANEXO I

Criterios de valoración

 

          Criterios objetivos de concesión de la subvención: en todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

          La comisión valorará en esta convocatoria:

          A) Adecuación a la oferta formativa prioritaria:

          Se valorarán las acciones formativas de las familias profesionales prioritarias del anexo III de esta convocatoria con una puntuación máxima de 67 puntos en los siguientes términos establecidos:

 

 

Indice prioridad

Puntos

Prioridad 1

67 puntos

Prioridad 2

40 puntos

Prioridad 3

20 puntos

 

          B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. En este criterio se valorará la experiencia del centro en la impartición de acciones formativas, con una puntuación máxima de 33 puntos.

          Experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas, realizadas como beneficiaria en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo, incluida la Comunitat Valenciana.

          A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2023-2024.

          Se concederá un máximo de 33 puntos concediéndose una puntuación de 3 puntos por acción realizada.

 

          C) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años anteriores. Baremación EFO.

          Se otorgará un máximo de 8 puntos por el resultado de las encuestas EFO, teniendo en cuenta los datos de acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas a personas desempleadas del programa Formación a Medida de las Empresas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de los dos ejercicios anteriores 2023 y 2024. Se puntuará a las entidades en función de la media aritmética resultante de los valores obtenidos en las encuestas EFO, correspondientes a los datos disponibles de las acciones formativas desarrolladas por la entidad, según la siguiente fórmula.

 

Puntuación EFO x 2

 

          En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 7´38 puntos

 

 

Resumen de la ponderación objeto de valoración.

Puntuación

total máxima

A) Valoración de la adecuación de la oferta formativa prioritaria

67 puntos

B) Valoración de la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación

33 puntos

C) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas

8 puntos

Valoración total

108 puntos

 

 

          En caso de empate entre dos o más planes formativos, el empate se resolverá en atención a la fecha de expediente completo.

 

 

ANEXO II

Módulos económicos

 

Familia profesional

Denominación

Medida empresas

(euros)

ADG

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

11,06

AFD

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

10,46

AGA

AGRARIA

11,02

ARG

ARTES GRÁFICAS

11,71

ART

ARTES Y ARTESANÍAS

11,71

COM

COMERCIO Y MARKETING

11,52

CTR

COMPETENCIAS TRANSVERSALES

10,32

ELE

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

11,95

ENA

ENERGÍA Y AGUA

11,47

EOC

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

11,41

FCO

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

10,32

FME

FABRICACIÓN MECÁNICA

12,41

HOT

HOSTELERÍA Y TURISMO

11,93

IEX

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

11,41

IFC

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

12,56

IMA

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

11,77

IMP

IMAGEN PERSONAL

10,92

IMS

IMAGEN Y SONIDO

11,71

INA

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

11,93

MAM

MADERA, MUEBLE Y CORCHO

11,71

MAP

MARÍTIMO PESQUERA

11,02

QUI

QUÍMICA

11,62

SAN

SANIDAD

11,62

SEA

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

11,49

SSC

SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

11,46

TCP

TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

11,71

TMV

TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

11,95

VIC

VIDRIO Y CERÁMICA

12,41

 

 

 

ANEXO III

Familias profesionales prioritarias

 

Cód. Familia profesional

Familia profesional

Índice prioridad

Puntos

 

SSC

Servicios socioculturales y a la comunidad

1

67

HOT

Hostelería y turismo

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

IFC

Informática y comunicaciones

COM

Comercio y marketing

ELE

Electricidad y electrónica

EOC

Edificación y obra civil

FME

Fabricación mecánica

TCP

Textil, confección y piel

 

AGA

Agraria

2

40

ADG

Administración y gestión

ENA

Energía y agua

IMA

Instalación y mantenimiento

SEA

Seguridad y medio ambiente

MAM

Madera, mueble y corcho

AFD

Actividades físicas y deportivas

INA

Industrias alimentarias

VIC

Vidrio y cerámica

 

IMP

Imagen personal

3

20

SAN

Sanidad

QUI

Química

MAP

Marítimo pesquera

ARG

Artes gráficas

IMS

Imagen y sonido

ART

Artes y artesanías

FCO / CTR

Formación complementaria / Competencias transversales

IEX

Industrias extractivas