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Solicitud de devolución de ingresos indebidos por prescripción de la acción administrativa para exigir el tributo
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE [LUGAR]
ÓRGANO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1), comparezco ante esta Administración competente y como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
PRIMERO.- En fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], esta parte procedió a ingresar la cantidad de …
De acuerdo con el art. 32 LGT, La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
El artículo 221 de la LGT indica que la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de la LGT.
- Prescripción: artículo 66 al 70 de la LGT.
- Devolución de ingresos indebidos: artículo 14 al 20, del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias: artículos 131 a 132, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
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