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Demanda de nulidad de matrimonio. Solicitud de medidas provisionales
Orden: civil
Ultima revisión: 14/03/2024
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S/. Ref.: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como se desprende del poder [notarial/apud acta] cuya copia se acompaña como doc. núm. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado/a número [NUMERO], por el ICA de [LOCALIDAD], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, …
El siguiente formulario permite solicitar al Juzgado de Primera Instancia la declaración de nulidad matrimonial, así como las oportunas medidas provisionales con respecto a los hijos, el domicilio, los alimentos y las cargas familiares.
Con respecto a la nulidad, se debe tener en cuenta lo preceptuado en los arts. 73 y concordantes del Código Civil (CC), procediendo la legitimación para el ejercicio de la acción a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona con interés directo y legítimo (art. 74 del CC).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce en el art. 753.1 de la LEC, relativo a la tramitación del procedimiento de nulidad matrimonial, novedades que afectan a aquellos casos en los que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer.
Asimismo, el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica la regla 1.ª del art. 770 de la LEC, de manera que, si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar. Estas reformas entran en vigor el 20/03/2024.
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