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Acta de la Junta General Extraordinaria de una Sociedad Anónima acordando el reparto de dividendos con cargo a reservas.
Orden: mercantil
Ultima revisión: 24/01/2019
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ACTA DE JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA] S.A.
Junta General Extraordinaria de Accionistas.
En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], los accionistas de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A., titulares del [PORCENTAJE] % del capital social, totalmente desembolsado.
Se ha decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, constituirse en …
Establece el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital:
"1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance".
Por su parte, el artículo 274 de la LSC dice:
"1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin".
El apartado segundo del el artículo 275 de la LSC determina que: "2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado".
El momento y forma de pago lo determina el el artículo 276 de la LSC (modificado art. 2.4Ley 11/2018, de 28 de diciembre con efectos de 30/12/2018) al establecer:
"1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago.
2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.".
Por último, el el artículo 277 de la LSC establece la distribución de las cantidades a cuenta:
"La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados".
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