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Escritura de disolución y liquidación simultánea de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Orden: mercantil

Ultima revisión: 01/01/2023

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 En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] dos mil [AÑO].

 Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.

 

 COMPARECE

 

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, de nacionalidad española, soltera, vecina de [LOCALIDAD], con domicilio en [CALLE], n.º [NUMERO], con DNI/NIF [NIF_CIF_DNI_CLIENTE].

 Les identifico por el documento de identidad exhibido y reseñado.

 

INTERVIENE

 

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], interviene en su calidad de liquidadora única de la sociedad de …

Las causas de disolución de una sociedad vienen expuest en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cual dice:

«1. La sociedad de capital deberá disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.»

Por su parte, el art. 390 LSC, que explica el balance final de liquidación, dice: 

«1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.»

Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que contendrá las manifestaciones previstas en el art. 395 de la Ley de Sociedades de Capital, a saber:

« a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.»

A continuación se ilustra el otorgamiento de escritura pública del acuerdo de disolución y liquidación simultánea de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, adoptado en junta general de conformidad con todo lo anteriormente expuesto.

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